SFC - Anexo Circular Externa 44 de 2010 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 44 de 2010 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1.4 Comisiones a. Comisión por administración de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado Las sociedades administradoras de fondos de pensiones podrán cobrar por la administración de los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, un valor no superior al 1% de los rendimientos abonados durante el mes en la respectiva cuenta individual de ahorro pensional, sin que en ningún momento el valor de dicha comisión exceda el 1.5% de la mesada pensional. La comisión por este concepto podrá cobrarse por cada mes vencido a partir del primer mes en que deba reconocerse la respectiva mesada. b. Comisión por concepto de la administración de recursos de Afiliados Cesantes Las sociedades administradoras de pensiones podrán percibir en forma mensual como ingreso por concepto de la administración de recursos de afiliados cesantes, un valor no superior al 4.5% de los rendimientos abonados durante el mes en la cuenta individual. En todo caso, el valor mensual de esta comisión no podrá ser superior al valor que resulte de aplicar al último ingreso base de cotización del afiliado cesante, el 50% del porcentaje de comisión de administración de cotizaciones obligatorias que se encuentre cobrando la administradora a sus afiliados cotizantes. Para tal efecto, el último ingreso base de cotización se reajustará el primero de enero de cada año según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Con el fin de proceder al cobro de la comisión prevista en este literal, se entenderá que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminación
del vínculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vínculo. No podrá cobrarse comisión a los afiliados cuyos empleadores se encuentren en mora. Se presumen en mora los empleadores que no han continuado haciendo los aportes respectivos y no han reportado a la administradora la novedad del retiro. Se presume que un trabajador independiente está cesante, cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos tres meses (3) consecutivos. c. Comisión por Traslado de Afiliados En el evento en que un afiliado al fondo de pensiones opte por trasladarse a otra sociedad administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad o al régimen de prima media con prestación definida, la entidad administradora de la cual se traslada el afiliado podrá descontar por concepto de comisión de traslado, un valor no superior al 1% del ingreso base de cotización sobre el cual se efectuó el último recaudo, sin que en ningún caso exceda del 1% de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta comisión será descontada de la cuenta individual en el momento en que se coloque a disposición de la administradora a la cual se traslada el afiliado el valor de los recursos a trasladar. 1.5 Campañas de información y de educación para la promoción del esquema de Multifondos Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones deberán adelantar campañas de información y de educación financiera para la promoción del esquema de Multifondos en los Fondos de Pensiones Obligatorias, con el fin de ofrecer a sus afiliados información clara, completa, oportuna y que genere mayores elementos de juicio, para que estos puedan adoptar decisiones informadas sobre (i) las alternativas de elección del
esquema de Multifondos durante la etapa de acumulación de acuerdo con su edad, horizonte de inversión y perfil de riesgo y (ii) los efectos de la toma de tales decisiones. Las campañas de educación y de información para la promoción del esquema de Multifondos podrán realizarse a través de la entidad que agremie a las entidades administradoras de fondos de pensiones, utilizando medios masivos de comunicación. En todo caso, las entidades administradoras de fondos de pensiones deberán adelantar dichas campañas a través de mecanismos que procuren que los consumidores financieros conozcan el esquema de Multifondos, tales como: página de internet, remisión de cartillas, folletos o volantes educativos junto con los extractos, conferencias en las empresas donde laboren los afiliados de los fondos. Las administradoras deberán mantener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia el material de la campaña correspondiente. Las campañas de información y educación financiera para promover el esquema de Multifondos de que trata el presente numeral deberán contemplar como mínimo los siguientes aspectos: a. Tipos de fondos que conforman el esquema de Multifondos. b. Características de cada fondo de pensiones (perfil de riesgo, horizonte de inversión, objetivo, principales activos en que puede invertir, entre otros). c. Perfil del afiliado al que está dirigido cada fondo teniendo en cuenta la edad, el horizonte de inversión y el grado de tolerancia al riesgo. d. Condiciones para la elección y retracto del tipo de fondo. e. Efectos de la elección para el afiliado, de acuerdo con su edad y perfil de riesgo.
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f. Condiciones para el traspaso entre los diferentes fondos administrados por una misma administradora. g. Condiciones para el traslado entre sociedades administradoras y traslado de régimen pensional. h. Efectos del traslado de administradora, frente a los recursos pensionales y los fondos seleccionados.
- Derechos y deberes de los afiliados a los Fondos de Pensiones de conformidad con lo señalado en los artículos 2.6.10.1.3 y 2.6.10.1.4. del Decreto 2555 de 2010.
Cada vez que se promueva o publicite cualquier tipo de fondo del esquema de Multifondos deberá indicarse que corresponde al Fondo de Pensiones Obligatorias y el tipo de fondo al que hace referencia, por ejemplo: Fondo de Pensiones Obligatorias (nombre del Fondo) Conservador; Fondos de Pensiones Obligatorias (nombre del Fondo) Moderado; Fondos de Pensiones Obligatorias (nombre del Fondo) Mayor Riesgo. El deber de adelantar campañas de información y educación para la promoción del esquema de Multifondos no exime a las administradoras de la obligación de suministrar de manera particular a sus afiliados o potenciales afiliados asesoría e información clara, cierta, completa, comprensible y oportuna, que les permita tomar decisiones informadas.
2. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS ADMINISTRADOS 2.1 Régimen de gastos admisibles para el Fondo de Pensiones Con cargo a los fondos de pensiones se sufragarán exclusivamente los gastos que se señalan a continuación,
de lo cual deberá quedar expresa constancia en el correspondiente reglamento de administración: a. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo, cuando las circunstancias así lo exijan; b. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a tales sistemas. c. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones "repo" u otras operaciones de crédito que se encuentren autorizadas; d. La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y los demás gastos de índole similar que se autoricen con carácter general por la Superintendencia, e. La remuneración correspondiente al revisor fiscal del fondo. f. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la administradora con recursos del fondo en los procesos de privatización a que se refiere la ley 226 de 1995. g. Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte. h. Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones.
- Los gastos derivados del registro de valores y los del Depósito Centralizado de Valores que se generen en
la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTVs) y simultáneas. 2.2 Elección o cambio de tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias deberán poner a disposición de sus afiliados medios verificables a través de los cuales éstos puedan realizar la elección o cambio de tipo de fondo dentro del esquema “Multifondos”. La disposición de los medios verificables por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias deberá efectuarse por medios físicos, caso en el cual deberán adoptar la Proforma B.6000-17 denominada “Elección o Cambio de Tipo de Fondo de Pensiones Obligatorias” junto con su respectivo instructivo, o a través de su canal de distribución de servicios financieros de internet. Independientemente del medio verificable que ponga a disposición de los afiliados, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias deberán: Asegurar que al afiliado se le suministrará de manera obligatoria y previa toda la información sobre el esquema “Multifondos” y las características de cada uno de los tipos de fondos.
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Circular Externa 044 de 2010 Diciembre de 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Garantizar que se le exigirá al afiliado ratificar que ha comprendido la información suministrada mediante la aplicación de un cuestionario, siendo obligatorio que éste conteste acertadamente tal evaluación de forma previa a la elección o cambio de tipo de fondo. Advertir al afiliado antes de que manifieste su “ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN DE
VOLUNTAD”, acerca de la importancia de haber entendido la información suministrada. Para efectos de la utilización del canal de distribución de servicios financieros de internet, será necesario que la respectiva Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones Obligatorias obtenga la no objeción previa de la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual deberá: Acreditar que el canal cuenta con los mecanismos y las medidas de seguridad necesarios para establecer en todo momento que es el afiliado quien manifiesta de manera expresa y libre su elección o cambio de tipo de fondo. Contar con un sistema de información que le explique al afiliado como mínimo, los aspectos señalados en la Proforma B.6000-17. Asegurar que el sistema en caracteres destacados le indicará al afiliado los medios de que dispone la sociedad administradora para resolver cualquier duda que se le presente, antes de tomar la decisión de elección o cambio de tipo de fondo. Disponer de mecanismos que permitan validar, si realmente corresponde a la primera elección del afiliado o a un cambio de tipo de fondo. Establecer mecanismos que le informen al afiliado la fecha en la que se hará efectiva la orden impartida. Tanto para la elección o cambio por medio de la proforma impresa o a través del canal de distribución de servicios financieros de internet de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Obligatorias, es necesario que el afiliado responda una encuesta que permita establecer su perfil de riesgo, advirtiéndole que la misma arroja como resultado una sugerencia, mas no la obligación, del tipo de fondo a seleccionar. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Obligatorias deberá
dejar evidencia del resultado de dicha encuesta. La encuesta deberá tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: Rango de edad al momento de realizar la solicitud Años en los que proyecta pensionarse (años contados a partir de la fecha de solicitud) Tolerancia a las pérdidas del capital acumulado Tolerancia del afiliado al riesgo en busca de una mejor rentabilidad Periodicidad con la que el afiliado se informa sobre la rentabilidad de los Fondos de Pensiones Obligatorias El modelo de encuesta para evaluar el perfil de riesgo podrá realizarse individualmente por cada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones Obligatorias o a través de la entidad que las agremie. Dicho modelo deberá remitirse para la no objeción previa de esta Superintendencia, indicando cada uno de los aspectos a evaluar, la puntuación asignada a cada una de las respuestas y el procedimiento a seguir para determinar el tipo de fondo sugerido. 2.3 Retracto de la elección de tipo de Fondo El afiliado no pensionado podrá ejercer la opción de retracto de su primera elección de tipo de fondo por una única vez. En el evento en que el afiliado decida ejercer la citada opción de retracto, la misma puede ser presentada por escrito o a través del canal de distribución de servicios financieros de internet. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias deberán validar que la solicitud de retracto presentada por el afiliado se ejerce frente a su primera elección y que la misma se ha efectuado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la de la decisión inicial de elección.
Surtido el procedimiento anterior, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar al afiliado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de retracto, sobre la aceptación o rechazo de la misma, utilizando para el efecto el mismo medio empleado por el afiliado. En todos los casos, se deberá dejar evidencia de dicha respuesta.
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