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SFC - Anexo Circular Externa 44 de 2011 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 44 de 2011 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

PÆgina 8 Las pruebas de desempeæo tienen como prop(cid:243)sito determinar la consistencia y confiabilidad de los indicadores de riesgo de liquidez estimados. Estas pruebas consisten fundamentalmente en un proceso de revisi(cid:243)n permanente por parte de la entidad sobre el modelo interno utilizado y de la validaci(cid:243)n de los supuestos, parÆmetros y juicios expertos que subyacen para el cÆlculo del Indicador de Riesgo de Liquidez. Cuando haya parÆmetros del modelo que la entidad estime mediante la utilizaci(cid:243)n de procesos estad(cid:237)sticos, las pruebas de desempeæo exigen que la entidad compare, tambiØn con base en pruebas estad(cid:237)sticas, las proyecciones de tales parÆmetros con los valores ex-post efectivamente verificados en el per(cid:237)odo que se trate y efectœe los ajustes que se consideren pertinentes en el modelo. Las pruebas de desempeæo deben realizarse al menos una vez al mes y la metodolog(cid:237)a empleada por la entidad para su realizaci(cid:243)n, as(cid:237) como los resultados de las pruebas deben estar documentados y a disposici(cid:243)n de la SFC cuando Østa los requiera. 5.2.2.3 Combinaci(cid:243)n de los modelos internos y la metodolog(cid:237)a estÆndar Las entidades podrÆn utilizar una combinaci(cid:243)n de sus modelos propios y de la metodolog(cid:237)a estÆndar para medir

internamente su exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez. Para lo anterior, deberÆn tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) PodrÆn escoger entre utilizar el enfoque metodol(cid:243)gico interno o estÆndar para cada uno de los componentes del cÆlculo del Indicador de Riesgo de Liquidez -IRL-. b) DeberÆn surtir el procedimiento descrito, a quienes aplique, para obtener un pronunciamiento de no objeci(cid:243)n del modelo interno. c) DeberÆn cubrir todos los componentes del cÆlculo del indicador por una u otra aproximaci(cid:243)n. 5.2.2.4 CÆlculo de la exposici(cid:243)n al Riesgo de Liquidez con los modelos internos En el caso de los establecimientos de crØdito, los organismos cooperativos de grado superior y las IOEs, la exposici(cid:243)n total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez acumulado para las tres primeras bandas de tiempo (hasta 7 d(cid:237)as, hasta 15 d(cid:237)as y hasta 30 d(cid:237)as calendario). En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, la exposici(cid:243)n total al riesgo de liquidez con los modelos internos debe reflejarse en un valor del Indicador de Riesgo de Liquidez para la banda de tiempo a un (1) d(cid:237)a. En el caso de las demÆs entidades destinatarias del presente cap(cid:237)tulo, cada una presentarÆ y sustentarÆ para

aprobaci(cid:243)n de la SFC, junto con el respectivo modelo interno, una propuesta de indicador para medir su exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez. 5.2.3 L(cid:237)mite del Indicador de Riesgo de Liquidez – IRL Con independencia del modelo de medici(cid:243)n empleado por la entidad para el reporte semanal, el Indicador de Riesgo de Liquidez IRL de los establecimientos de crØdito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs acumulado para los horizontes de siete (7) y treinta (30) d(cid:237)as calendario debe ser siempre igual o superior a cero (0) –IRLm-, y mayor o igual al 100% en el caso de la raz(cid:243)n –IRLr-. Para las demÆs bandas de tiempo del reporte, los establecimientos de crØdito, organismos cooperativos de grado superior e IOEs no estÆn sujetos a l(cid:237)mite alguno con respecto al Indicador de Riesgo de Liquidez, sin perjuicio de la obligaci(cid:243)n de enviar semanalmente la informaci(cid:243)n solicitada en el formato que se establezca para el efecto. No obstante, la SFC podrÆ eventualmente imponer, con base en estudios u otras consideraciones, l(cid:237)mites m(cid:237)nimos al indicador para esas bandas de tiempo. Las entidades a que se refiere el presente numeral deben mantener un nivel de activos l(cid:237)quidos de alta calidad, equivalente como m(cid:237)nimo al 70% de los activos l(cid:237)quidos totales definidos en el Anexo 1 del presente

cap(cid:237)tulo. La caracter(cid:237)stica de alta calidad la poseen el disponible y aquellos activos l(cid:237)quidos que reciba el Banco de la Repœblica para sus operaciones de expansi(cid:243)n y contracci(cid:243)n monetaria. 5.2.4 Exposici(cid:243)n significativa al riesgo de liquidez Se considera que un establecimiento de crØdito, organismo cooperativo de grado superior o IOE presenta una exposici(cid:243)n significativa al riesgo de liquidez cuando en un determinado reporte semanal el Indicador de Riesgo de Liquidez -IRLma siete (7) o treinta (30) d(cid:237)as, sea negativo. 5.2.5 Medidas prudenciales para contrarrestar la exposici(cid:243)n significativa al riesgo de liquidez Cuando una entidad advierta que su IRL es negativo, el Representante Legal de la entidad deberÆ informar por escrito de manera inmediata a la SFC las razones fundamentales que, de acuerdo con el anÆlisis de la misma, originaron la ca(cid:237)da del Indicador de Riesgo de Liquidez –IRL a 7 o 30 d(cid:237)aspor debajo del l(cid:237)mite establecido, el carÆcter coyuntural o duradero de tal situaci(cid:243)n y las acciones y/o medidas que la entidad adoptarÆ para afrontar la situaci(cid:243)n y restablecer el IRL correspondiente en un valor equivalente al menos al 110% del descalce presentado, en un plazo no mayor al pr(cid:243)ximo corte de la informaci(cid:243)n –para el caso del reporte del IRL a siete (7) d(cid:237)as, o al segundo corte de informaci(cid:243)n -para el caso del reporte del IRL a treinta (30) d(cid:237)as-.

(30) d(cid:237)as-. Circular Externa 044 de 2011 Octubre de 2011

CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

PÆgina 9 Adicionalmente, mientras se mantenga la exposici(cid:243)n significativa al riesgo de liquidez la entidad deberÆ enviar diariamente un reporte de la situaci(cid:243)n del IRL para los diferentes horizontes de tiempo, a travØs del formato “Flujo de caja contractuales y medici(cid:243)n de estÆndar de riesgo de liquidez” Formato 458, Proforma F.1000-125. 5.2.6 Medidas correctivas para contrarrestar la exposici(cid:243)n significativa al riesgo de liquidez Si la entidad no present(cid:243) un plan de ajuste en los tØrminos descritos anteriormente, el plan de ajuste fue objetado por la SFC, las medidas prudenciales enunciadas en dicho plan se incumplieron, o la implementaci(cid:243)n del plan de ajuste no permiti(cid:243) elevar el IRLm en monto equivalente al menos al 110% del descalce presentado, la entidad no podrÆ realizar: • Operaciones activas de mercado monetario, • Colocaciones y desembolsos de cartera y operaciones de leasing, • Compra de inversiones y en general de nuevas adquisiciones. Para efectos de lo anterior, la realizaci(cid:243)n de alguna de las anteriores operaciones bajo los supuestos planteados en el inciso primero del presente numeral se considera prÆctica insegura. 5.3 Control El SARL debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de liquidez al que se ven

expuestas en el desarrollo de sus operaciones, tanto para las posiciones del Libro Bancario como del Libro de Tesorer(cid:237)a, sean del Balance o de fuera de Øl. Independientemente de la estructura organizacional, el SARL debe permitir controlar activamente el riesgo de liquidez que se presente a nivel de entidades y del conglomerado financiero como un todo. Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos m(cid:237)nimos: a) Estar aprobadas y ser de conocimiento verificable de la Junta Directiva de la entidad, o quien haga sus veces. b) Guardar proporci(cid:243)n con el volumen y la complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que haya correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas. c) Permitir el control de los niveles de exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez y de los l(cid:237)mites generales y especiales impuestos por la entidad, de acuerdo con la estructura, caracter(cid:237)sticas y operaciones autorizadas. d) Permitir la medici(cid:243)n del riesgo de liquidez, y su incorporaci(cid:243)n dentro de la estructura de control y gesti(cid:243)n de riesgos de la entidad. e) Considerar la estrategia de la entidad, las prÆcticas generales de sus transacciones y las condiciones del mercado. 5.4 Monitoreo Circular Externa 044 de 2011 Octubre de 2011

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