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SFC - Anexo Circular Externa 45 de 2011 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 45 de 2011 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PÆgina 3 anÆlisis, cuando as(cid:237) corresponda, con el fin de capturar mejor la naturaleza de los clientes y dep(cid:243)sitos de las entidades que han resultado de tales reorganizaciones. 2) Calcular la diferencia entre el saldo de la cuenta PUC 21Dep(cid:243)sitos y Exigibilidades y el saldo total de CDTs, CDATs y Cuentas de Ahorro Especial (cuentas PUC 2115, 212010, 2127 y 2130). A la diferencia antes mencionada, que corresponde al valor de los dep(cid:243)sitos y exigibilidades a la vista, se le debe aplicar el porcentaje espec(cid:237)fico de reducci(cid:243)n mensual de los dep(cid:243)sitos a la vista establecido en el numeral 1), en forma proporcional, en cada banda de tiempo del reporte, al nœmero de d(cid:237)as calendario comprendidos en la misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 d(cid:237)as. Los valores resultantes serÆn los flujos netos que no obedecen a vencimientos contractuales, estimados para cada una de las bandas de tiempo. 2.3 Medición de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario (ALM) Los Activos L(cid:237)quidos corresponden a la suma del disponible, las inversiones negociables en t(cid:237)tulos de deuda, las inversiones en carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia, las inversiones disponibles para la

venta en t(cid:237)tulos de deuda y las inversiones hasta el vencimiento, siempre que en este œltimo caso se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y que estØ permitido efectuar con ellas operaciones de mercado monetario. Adicionalmente formarÆn parte de los Activos L(cid:237)quidos los t(cid:237)tulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por Østa y que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario. Para efectos del cÆlculo de los Activos L(cid:237)quidos, todas las inversiones enunciadas, sin excepci(cid:243)n alguna, computarÆn por su precio justo de intercambio en la fecha de la evaluaci(cid:243)n, independientemente de su clasificaci(cid:243)n contable. Esto implica que en ningœn caso las inversiones que conforman los activos l(cid:237)quidos habrÆn de computar por el resultado de su valoraci(cid:243)n con la tasa facial o Tasa Interna de Retorno de la fecha de compra (como ocurre con las inversiones clasificadas Hasta el Vencimiento), sino siempre por lo que se estime como su valor a precios de mercado en la fecha del reporte. Cuando por alguna raz(cid:243)n no sea posible estimar dicho valor para cualquier inversi(cid:243)n, deberÆ computar en el cÆlculo de los Activos L(cid:237)quidos por el 50% de su valor en libros. TambiØn se deben excluir del cÆlculo de los Activos L(cid:237)quidos las inversiones financieras entregadas en garant(cid:237)a o sujetas a cualquier otro tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre

cesi(cid:243)n o transferencia, y aquellas que hayan sido transferidas en operaciones pasivas de reporto o repo, simultÆneas o transferencia temporal de valores. En el caso de estas operaciones pasivas de mercado monetario, los flujos de efectivo pactados para su cancelaci(cid:243)n deberÆn registrarse en la correspondiente banda temporal de acuerdo con las fechas pactadas para el cumplimiento de los compromisos, debiendo registrarse a su vez, a manera de ingresos en la misma banda de tiempo, los valores justos de intercambio de los t(cid:237)tulos, cupones o pagos de dividendos, que se retransfieren con la cancelaci(cid:243)n de tales operaciones. Una vez estimados los Activos L(cid:237)quidos siguiendo las reglas antes mencionadas, deberÆn ajustarse por el efecto que eventualmente puede tener la ‘liquidez del mercado’ sobre el valor del portafolio de inversiones que lo integra y, por ende, sobre el precio que efectivamente podr(cid:237)a recibir la entidad en caso de tener que liquidarlo rápidamente. De esta manera, los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ buscan capturar –desde el punto de vista del reporte estÆndar del supervisorel tamaño efectivo probable del ‘colchón’ de recursos que dispone la entidad para realizar sus pagos. Para efectos del cálculo de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ las entidades deberán asumir que ocurriera un descuento sobre el precio de mercado de las inversiones que forman parte de los mismos, atribuible a eventuales alzas en las tasas de interØs o a riesgo de liquidez de las mismas. Tal descuento debe corresponder a los ‘haircuts’ que aplica el Banco de la República a los distintos títulos para la realización de

operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la pÆgina web del Banco, equivalentes a treinta y tres (33) d(cid:237)as calendario. Para los t(cid:237)tulos que no aparezcan en dicho informe estad(cid:237)stico, las entidades deberÆn asumir un descuento del 20% sobre el valor de mercado de los mismos. Por último, las entidades deben aplicar un ‘haircut’ adicional sobre el componente en moneda extranjera de los Activos L(cid:237)quidos (disponible e inversiones), por raz(cid:243)n del eventual riesgo cambiario en que podr(cid:237)an incurrir en el horizonte de un mes en caso de tener que liquidar posiciones en moneda extranjera para atender necesidades de liquidez. Dicho ‘haircut’ a treinta (30) días será actualizado cuando se modifique la volatilidad a diez (10) días de Anexo I-Metodolog(cid:237)a para la medici(cid:243)n y reporte estÆndar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crØdito, organismos cooperativos de grado superior e instituciones oficiales especiales (IOEs) Circular Externa 045 de 2011 Noviembre de 2011

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