SFC - Anexo Circular Externa 45 de 2014 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 45 de 2014 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Se entiende como aportes netos, el valor que resulte de deducir los retiros, anulaciones y traslados efectuados, a los aportes y traslados recibidos durante el respectivo mes. Para efectos de lo dispuesto en este subnumeral y en el anterior, al momento de incluir una inversi(cid:243)n en el portafolio de referencia se tendrÆ en cuenta la oferta de t(cid:237)tulos en el mercado, el monto negociado de los mismos y las tasas de negociaci(cid:243)n previstas en subnumeral 2.5.1.5. de este Cap(cid:237)tulo. AdemÆs, dentro del proceso de selecci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos, se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 2.5.1.3.1. Los t(cid:237)tulos a incluir corresponderÆn a inversiones de largo plazo y de menor riesgo crediticio. 2.5.1.3.2. Se procurarÆ que al incluir o excluir un t(cid:237)tulo, se mantenga el porcentaje de participaci(cid:243)n dentro del portafolio por clase o grupo de t(cid:237)tulos. 2.5.1.3.3. El porcentaje de ponderaci(cid:243)n dentro del componente de referencia de cada una de las clases o grupos de t(cid:237)tulos, no podrÆ exceder el l(cid:237)mite mÆximo de inversi(cid:243)n establecido en el rØgimen de inversiones para los tipos de fondos de pensiones obligatorias. 2.5.1.3.4. El porcentaje de ponderaci(cid:243)n dentro del componente de referencia de los t(cid:237)tulos emitidos por entidades
vinculadas a una misma administradora de fondos de pensiones, no puede superar el l(cid:237)mite mÆximo de inversi(cid:243)n en vinculados. 2.5.1.4. La tasa nominal a la cual se incluyan los t(cid:237)tulos en el portafolio debe ser la establecida contractualmente para cada t(cid:237)tulo. 2.5.1.5. Las tasas de negociaci(cid:243)n a las cuales se incluyan en el portafolio los t(cid:237)tulos, deben tener en cuenta las condiciones de mercado, de la siguiente forma: 2.5.1.5.1. T(cid:237)tulos de Tesorer(cid:237)a TES clase B a tasa fija o indexados en UVR: La tasa a la cual se incluyen estos t(cid:237)tulos es la tasa de la œltima subasta realizada con anterioridad a la fecha de inclusi(cid:243)n del t(cid:237)tulo en el portafolio, siempre y cuando la misma se realice dentro de los 10 d(cid:237)as calendario anteriores y corresponda a inversiones de largo plazo. De no existir subasta dentro del citado plazo se debe tomar la tasa de negociaci(cid:243)n promedio ponderada por el monto negociado, de las operaciones realizadas el d(cid:237)a inmediatamente anterior a la inclusi(cid:243)n del t(cid:237)tulo en el portafolio, a travØs de sistemas de negociaci(cid:243)n de valores aprobados por la SFC y del mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por esta Superintendencia. 2.5.1.5.2. Bonos emitidos por entidades vigiladas y no vigiladas por la SFC: La tasa a la cual se incluyen estos t(cid:237)tulos al
portafolio debe corresponder a la tasa de negociaci(cid:243)n promedio ponderada por el monto negociado, de las operaciones realizadas sobre inversiones de largo plazo el œltimo d(cid:237)a hÆbil de cotizaci(cid:243)n donde se haya negociado el respectivo t(cid:237)tulo, siempre y cuando se encuentre dentro de los œltimos 5 d(cid:237)as hÆbiles a la inclusi(cid:243)n del mismo en el portafolio, a travØs de sistemas de negociaci(cid:243)n de valores aprobados por la SFC y del mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por esta Superintendencia. 2.5.1.6. Los t(cid:237)tulos de renta fija que conformen el portafolio de referencia deben ser valorados a precios de mercado, de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Cap(cid:237)tulo I de la CBCF. 2.5.1.7. La rentabilidad del portafolio de referencia, se determinarÆ como la tasa interna de retorno –TIRen tØrminos efectivos anuales del flujo de caja mensual correspondiente al per(cid:237)odo de cÆlculo. Para el efecto, el flujo de caja mensual es aquel que considera como ingresos, el valor inicial del portafolio al primer d(cid:237)a del per(cid:237)odo de cÆlculo y los aumentos o disminuciones de que trata subnumeral 2.5.1.3. del presente Cap(cid:237)tulo y, como egreso, el valor final del portafolio al œltimo d(cid:237)a del per(cid:237)odo de cÆlculo.
Cabe advertir que dentro de los l(cid:237)mites establecidos en el Decreto 2555 de 2010, las entidades se encuentran en libertad de establecer su propio portafolio de inversiones y en ningœn momento tienen la obligaci(cid:243)n de adoptar el portafolio de referencia diseæado por esta Superintendencia. 2.5.2. ˝ndices del mercado Dentro del componente de referencia a tener en cuenta para el cÆlculo de rentabilidad m(cid:237)nima de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, tambiØn se tendrÆ en cuenta la variaci(cid:243)n porcentual (rentabilidad), en tØrminos efectivos anuales, que durante el per(cid:237)odo de cÆlculo correspondiente presenten los siguientes (cid:237)ndices: 2.5.2.1. ˝ndice para renta variable local: ˝ndice Agregado de Renta Variable Local (IARVL) establecido en el subnumeral 1.10.2.3. del Cap(cid:237)tulo III T(cid:237)tulo III Parte II de la presente Circular. 2.5.2.2. ˝ndice para renta fija internacional: Barclays Capital Global Aggregate Bond Index. 2.5.2.3. ˝ndice para renta variable internacional: Morgan Stanley Capital International MSCI World (MSCI World). 2.5.3. Componente de referencia El componente de referencia para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias debe conformarse por la suma ponderada de las rentabilidades del portafolio de referencia y de los (cid:237)ndices del mercado mencionados. Para el efecto, las citadas rentabilidades deben ponderar en los siguientes porcentajes:
Rentabilidad Porcentaje de ponderaci(cid:243)n Portafolio de referencia Participaci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos y/o valores de deuda de emisores nacionales de que tratan los subnumerales 1.1 a 1.8 del art. 2.6.12.1.2. del Decreto 2555 de 2010, dentro del total de las inversiones descritas en los numerales 1 y 2 del citado art(cid:237)culo. ˝ndice para renta variable local: ˝ndice Participaci(cid:243)n de los t(cid:237)tulos y/o valores participativos de emisores nacionales Agregado de Renta Variable Local de que tratan los subnumerales 1.9 y 1.10 del art. 2.6.12.1.2. del Decreto (IARVL) 2555 de 2010, dentro del total de las inversiones descritas en los