SFC - Anexo Circular Externa 45 de 2014 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 45 de 2014 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA del t(cid:237)tulo que se va a incluir. Si no existen transacciones en la BVC no debe incorporarse este tipo de t(cid:237)tulos en el portafolio de referencia. 1.10.2.2.2. T(cid:237)tulos de Tesorer(cid:237)a TES clase B a tasa real: El índice anual de precios al consumidor “IPC” mÆs la tasa real de negociaci(cid:243)n de la emisi(cid:243)n efectuada el d(cid:237)a anterior a la inclusi(cid:243)n del t(cid:237)tulo en el portafolio, de acuerdo con su plazo. De no existir emisi(cid:243)n en dicho d(cid:237)a, debe tomarse la rentabilidad promedio ponderada del mercado secundario de los TES B a tasa real en la BVC del d(cid:237)a inmediatamente anterior a su inclusi(cid:243)n en el portafolio, con los plazos de maduraci(cid:243)n mÆs cercanos al del t(cid:237)tulo que se va a incluir. Si no existen transacciones en la bolsa no debe incorporarse este tipo de t(cid:237)tulos en el portafolio de referencia. 1.10.2.2.3. Certificados de Dep(cid:243)sito a TØrmino: SerÆ igual a las tasas de emisi(cid:243)n del d(cid:237)a de la inclusi(cid:243)n del t(cid:237)tulo en el portafolio de acuerdo con su plazo. 1.10.2.2.4. Bonos: La tasa de interØs de los bonos debe ser igual al promedio simple de la tasa de interØs pactada en las
emisiones efectuadas el d(cid:237)a inmediatamente anterior a la inclusi(cid:243)n del t(cid:237)tulo en el portafolio de referencia, segœn su plazo. De no existir emisiones en ese d(cid:237)a, debe utilizarse la tasa de rentabilidad del mercado secundario promedio ponderada de la BVC para transacciones de bonos del d(cid:237)a inmediatamente anterior a su inclusi(cid:243)n en el portafolio que tengan plazos de maduraci(cid:243)n mÆs cercanos al del t(cid:237)tulo que se va a incluir. Si no existen transacciones en la BVC no se debe incorporar este tipo de t(cid:237)tulos en el portafolio de referencia. 1.10.2.3. Metodolog(cid:237)a de agregaci(cid:243)n de (cid:237)ndices de renta variable local La metodolog(cid:237)a de agregaci(cid:243)n de (cid:237)ndices de renta variable local busca establecer la forma de cÆlculo de un referente que se denominarÆ (cid:237)ndice agregado de renta variable local (IARVL). 1.10.2.3.1. Consideraciones generales del (cid:237)ndice agregado de renta variable local (IARVL) Para efectos de determinar la rentabilidad m(cid:237)nima, resulta necesario contar con un IARVL espec(cid:237)fico para el portafolio de largo plazo de cesant(cid:237)as y para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, considerando la diferencia en los tiempos de sus per(cid:237)odos de cÆlculo establecidos en los art(cid:237)culos 2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del Decreto 2555 de 2010 respectivamente.
1.10.2.3.1.1. Nivel inicial El nivel inicial del IARVL el 31 de Agosto de 2011 es de 100 1.10.2.3.1.2. Componentes Hasta tanto no exista otro (cid:237)ndice de renta variable local, que de acuerdo con los criterios establecidos en el subnumeral 1.10.2.3.1.3., pueda considerarse en el IARVL, el mismo estÆ compuesto por el (cid:237)ndice Colcap publicado por la Bolsa de Valores de ColombiaBVC. 1.10.2.3.1.3. Criterios de elegibilidad de (cid:237)ndices de renta variable local para hacer parte del cÆlculo del IARVL Con base en lo establecido en el parÆgrafo 4 del art(cid:237)culo 2.6.9.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los criterios que debe cumplir un (cid:237)ndice para hacer parte del IARVL son los siguientes: 1.10.2.3.1.3.1. Experiencia del proveedor: el proveedor del (cid:237)ndice debe hacer parte del listado de bolsas y entidades reconocidas por la SFC para elaboraci(cid:243)n de (cid:237)ndices, relacionado con los reg(cid:237)menes de inversi(cid:243)n de los recursos de los fondos de cesant(cid:237)a y los de los fondos de pensiones obligatorias de que trata el subnumeral 7.2 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo II, Parte I de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica CE 029 de 2014.
1.10.2.3.1.3.2. Representatividad: el (cid:237)ndice debe reflejar razonablemente el comportamiento del mercado de renta variable local, buscando diversificaci(cid:243)n y evitando el sesgo hacia un sector o sectores espec(cid:237)ficos. 1.10.2.3.1.3.3. Replicabilidad: el (cid:237)ndice debe ser replicable mediante un Exchange Traded Fund – ETF listado en el mercado domØstico y negociable en moneda local. 1.10.2.3.1.3.4. Condiciones m(cid:237)nimas de divulgaci(cid:243)n: la metodolog(cid:237)a de construcci(cid:243)n del (cid:237)ndice debe ser de pœblico conocimiento y disponible para consulta en l(cid:237)nea, as(cid:237) como sus pol(cid:237)ticas de rebalanceo y recomposici(cid:243)n. 1.10.2.3.1.3.5. Administraci(cid:243)n: deben estar establecidas las pol(cid:237)ticas de gobierno corporativo en relaci(cid:243)n con los procedimientos para administrar los conflictos de interØs de los agentes involucrados en la construcci(cid:243)n y divulgaci(cid:243)n del (cid:237)ndice hacia el mercado. Esta informaci(cid:243)n debe ser pœblica y estar disponible para su consulta en l(cid:237)nea. 1.10.2.3.1.3.6. Disponibilidad de informaci(cid:243)n hist(cid:243)rica: el (cid:237)ndice debe contar por lo menos con 12 meses de informaci(cid:243)n hist(cid:243)rica real. Adicionalmente debe estar disponible informaci(cid:243)n hist(cid:243)rica simulada (backtesting) de 5
aæos antes del inicio oficial del (cid:237)ndice y de la canasta que lo compone. Esta informaci(cid:243)n debe ser pœblica y estar disponible para su consulta en l(cid:237)nea. El incumplimiento de alguno de los anteriores criterios por parte de un (cid:237)ndice es causal de su retiro en el cÆlculo del IARVL. 1.10.2.3.1.4. Divulgaci(cid:243)n de cambios en los componentes del IARVL La Superintendencia debe informar acerca de la inclusi(cid:243)n o exclusi(cid:243)n de un (cid:237)ndice as(cid:237) como el momento a partir del cual tiene efecto en el cÆlculo del IARVL. La inclusi(cid:243)n o exclusi(cid:243)n de un (cid:237)ndice debe proceder m(cid:237)nimo transcurridos 3 meses despuØs de haber sido informado este hecho. No obstante en el caso de una exclusi(cid:243)n, solo excepcionalmente puede proceder un tiempo menor.
PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO III P`GINA 11
CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2014 DICIEMBRE DE 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.10.2.3.2. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo del (cid:237)ndice agregado de renta variable local (IARVL) 1.10.2.3.2.1. Determinaci(cid:243)n del IARVL El IARVL se calcula mensualmente en funci(cid:243)n del valor de sus componentes al œltimo d(cid:237)a hÆbil de cada mes. El
valor del IARVL se obtiene a partir de su nivel en el mes anterior afectado por la variaci(cid:243)n porcentual mensual de cada (cid:237)ndice que lo conforma, ponderada por su porcentaje de participaci(cid:243)n, como se muestra a continuaci(cid:243)n: n IARVL = IARVL 1+ V j j−1 ij ij i=1
Donde:
PARTE II – T˝TULO III – CAP˝TULO III P`GINA 12
CIRCULAR EXTERNA 045 DE 2014 DICIEMBRE DE 2014
V ij : Variaci(cid:243)n porcentual mensual del (cid:237)ndice i en el mes j , calculado como: V ij
= V V a a l o l o r r (cid:237) n (cid:237) n d d i c i c e ij e ij− 1 − 1 ij : Ponderaci(cid:243)n porcentual del (cid:237)ndice i en el mes j n : Nœmero de (cid:237)ndices a ponderar en el mes j Para todos los casos: ni= 1 ij = 1 0 0 % 1.10.2.3.2.2. CÆlculo de la ponderaci(cid:243)n de los (cid:237)ndices que hacen parte del IARVL La ponderaci(cid:243)n ij de cada (cid:237)ndice mensualmente hasta completar el tiempo del per(cid:237)odo de cÆlculo se determina
as(cid:237): ij = ,i j− 1 − k k = 1 m ,0i − 1 0 0 n % Donde: k : Variaci(cid:243)n porcentual a ponderar mensualmente el (cid:237)ndice i hasta completar el per(cid:237)odo de cÆlculo. Una vez todos los (cid:237)ndices que conforman el IARVL completen el tiempo del periodo de cÆlculo, k=0. m : nœmero de meses del per(cid:237)odo de cÆlculo de rentabilidad m(cid:237)nima, establecido en los art(cid:237)culos 2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del Decreto 2555 de 2010 para los tipos de fondos de los fondos de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a respectivamente. : Ponderaci(cid:243)n porcentual del (cid:237)ndice i,0 i , en el mes inmediatamente anterior a un evento de inclusi(cid:243)n, o en el œltimo mes del per(cid:237)odo de exclusi(cid:243)n del subnumeral 1.10.2.3.2.3. Este valor solamente se modifica cuando se presenten eventos de inclusi(cid:243)n o exclusi(cid:243)n. 1.10.2.3.2.3. CÆlculo de la ponderaci(cid:243)n de los (cid:237)ndices cuando se presenta un evento de exclusi(cid:243)n del IARVL
Para efectos de la exclusi(cid:243)n de un (cid:237)ndice del IARVL, la SFC de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 1.10.2.3.1.4 debe informar a partir del momento en el cual el (cid:237)ndice dejarÆ de ponderar dentro del IARVL. El (cid:237)ndice a ser excluido, mensualmente debe disminuir proporcionalmente su ponderaci(cid:243)n dentro del IARVL hasta llegar a 0%. El plazo mÆximo para la exclusi(cid:243)n de un (cid:237)ndice es de 6 meses; para este caso se tiene que: E ij ,i m e s e 6 x c lu si(cid:243) n = Donde: E : reducci(cid:243)n porcentual mensual en el ponderador del (cid:237)ndice ij i a ser excluido, en el mes j Por lo tanto, la ponderaci(cid:243)n del (cid:237)ndice i a ser excluido en el mes j estÆ dada por: = −E ij i,j−1 ij j, Para el mes el porcentaje que mensualmente reduce su participaci(cid:243)n el (cid:237)ndice a ser excluido, debe ser distribuido proporcionalmente W i entre los demÆs (cid:237)ndices que hagan parte del IARVL, teniendo en cuenta la ponderaci(cid:243)n relativa entre ellos, en el mes inmediatamente anterior al evento de exclusi(cid:243)n, de tal forma que, durante los meses del per(cid:237)odo de exclusi(cid:243)n, el ponderador para los (cid:237)ndices que se mantienen en el IARLV estÆ
dado por: = +(E W) ij i,j−1 ij i Finalizado el periodo de exclusi(cid:243)n, las ponderaciones de Østos (cid:237)ndices deben calcularse de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 1.10.2.3.2.2.