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SFC - Anexo Circular Externa 46 de 2006 (5)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 46 de 2006 (5)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 1

5. RELACI(cid:211)N M˝NIMA DE SOLVENCIA, PATRIMONIO T(cid:201)CNICO Y RESERVAS T(cid:201)CNICAS

DEL FONDO NACIONAL DE GARANT˝AS S.A.

(Decreto 1324 de 2005) Tal como lo establece el literal c) del art(cid:237)culo 1 del Decreto 1324 de 2005, el patrimonio tØcnico del Fondo Nacional de Garant(cid:237)as no podrÆ ser inferior al once por ciento (11%) del total de sus activos y contingencias, en moneda nacional y extranjera, ponderados por nivel de riesgo mÆs el saldo de la exposici(cid:243)n a riesgo de mercado. 5.1. Cumplimiento de la relaci(cid:243)n de solvencia. Conforme lo establece el literal c) del art(cid:237)culo 1” del Decreto 1324 de 2005, el Fondo Nacional de Garant(cid:237)as deberÆ dar cumplimiento a la relaci(cid:243)n m(cid:237)nima de solvencia en forma permanente. 5.2. Ponderaci(cid:243)n de los activos y contingencias por su nivel de riesgo crediticio y cÆlculo de la exposici(cid:243)n a riesgos de mercado. La clasificaci(cid:243)n de los activos de acuerdo con su ponderaci(cid:243)n de riesgo crediticio en sus respectivas categor(cid:237)as, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuarÆ con arreglo al Plan (cid:218)nico de Cuentas para el Sistema Financiero, segœn se indica a continuaci(cid:243)n.

La metodolog(cid:237)a para medir los riesgos de mercado es la establecida en el Cap(cid:237)tulo XXI -Criterios y Procedimientos para la Medici(cid:243)n de Riesgos de Mercado, de esta Circular. El Valor en riesgo de mercado deberÆ reportarse tambiØn en el rengl(cid:243)n 100 del formato 378 Cuentas No Puc para el cÆlculo de la Relaci(cid:243)n M(cid:237)nima de Solvencia Los activos se valorarÆn por su costo ajustado y ponderarÆn netos de su respectiva provisi(cid:243)n. De acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 9” del Decreto 1324 de 2005, las inversiones de capital y en bonos obligatoriamente convertibles en acciones de entidades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia se computarÆn sin deducir sus provisiones. Las partidas que suman estÆn precedidas de un signo mÆs (+) y las que restan se anteceden de un signo menos (-). 5.3. Clasificaci(cid:243)n de activos y contingencias segœn nivel de riesgo C(cid:211)DIGO DENOMINACI(cid:211)N PONDERACI(cid:211)N 11 DISPONIBLE + 1105 CAJA 0% + 1110 BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 1115 BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS 0% + 1120 CANJE 0% + 1130 REMESAS EN TRANSITO 100%

+ 12 FONDOS INTERBANCARIOS VENDIDOS Y PACTOS

DE REVENTA 20%

13 INVERSIONES

1304 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA

+ 130401 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0% + 130402 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0% + 130403 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20% + 130404 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 130405 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20% + 130406 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 130407 BONOS HIPOTECARIOS 0% + 130408 TITULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 130411 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR

INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 130414 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100% CIRCULAR EXTERNA 046 de 2006 DICIEMBRE DE 2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 2

+ 130415 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS

EXTRANJEROS 20%

+ 130416 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS

CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 130417 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS

POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 130418 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS

MULTILATERALES DE CR(cid:201)DITO 0% + 130442 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100% + 130495 OTROS TITULOS 100%

+ 1306 INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS 100%

1308 INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO

+ 130801 TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS

POR LA NACION 0%

+ 130802 TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS

GARANTIZADOS POR LA NACION 0% + 130803 OTROS TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA 20% + 130804 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 130805 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20% + 130806 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 130807 BONOS HIPOTECARIOS 0% + 130808 TITULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 130811 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR

INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 130814 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100%

+ 130815 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS

EXTRANJEROS 20%

+ 130816 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES

EXTRANJEROS 20%

+ 130817 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR

BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 130818 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS

MULTILATERALES DE CR(cid:201)DITO 0% + 130842 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100% + 130895 OTROS TITULOS 100%

1313 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA

+ 131301 TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS

POR LA NACION 0%

+ 131302 TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS

POR LA NACION 0% + 131303 OTROS TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA 20% + 131304 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 131305 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20% + 131306 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 131307 BONOS HIPOTECARIOS 0%

+ 131308 TITULOS HIPOTECARIOS 0% + 131311 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR CIRCULAR EXTERNA 046 de 2006 DICIEMBRE DE 2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 3

INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 131314 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100%

+ 131315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS

EXTRANJEROS 20%

+ 131316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS

CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 131317 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS

POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 131318 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR

ORGANISMOS MULTILATERALES DE CR(cid:201)DITO 0% + 131342 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100% + 131395 OTROS TITULOS 100% + 1316 INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS 100% 1331 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA + 133101 TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

GARANTIZADOS POR LA NACION 0% + 133102 TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR

LA NACION 0% + 133103 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20% + 133104 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 133105 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20% + 133106 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 133107 BONOS HIPOTECARIOS 0% + 133108 TITULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 133111 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS

POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA 20%

+133114 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA (INCLUIDOS LOS BONOS OBLIGATORIA

U OPCIONALMENTE CONVERTIBLES EN ACCIONES) 100%

+ 133115 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS

EXTRANJEROS 20%

+ 133116 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS

CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 133117 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS

POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 133118 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS

ORGANISMOS MULTILATERALES DE CR(cid:201)DITO 0%

+ 133142 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100% + 133193 POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 100% + 133195 OTROS TITULOS 100%

+ 1332 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN

TITULOS PARTICIPATIVOS 100%

1333 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES PARA MANTENER

HASTA EL VENCIMIENTO

+ 133301 TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS POR LA NACION 0% CIRCULAR EXTERNA 046 de 2006 DICIEMBRE DE 2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 4

+ 133302 TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS

GARANTIZADOS POR LA NACION 0% + 133303 OTROS TITULOS DE DEUDA PUBLICA 20% + 133304 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 133305 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20% + 133306 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 133307 BONOS HIPOTECARIOS 0% + 133308 TITULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 133311 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS

POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA 20%

+ 133314 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100%

+ 133315 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS

EXTRANJEROS 20%

+ 133316 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS

CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 133317 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS

POR BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 133318 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS

MULTILATERALES DE CR(cid:201)DITO 0%

+ 133342 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100% + 133393 POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 100% + 133395 OTROS TITULOS 100%

1335 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA

LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA

+ 133501 TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA INTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS

POR LA NACION 0%

+ 133502 TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA EXTERNA EMITIDOS O GARANTIZADOS

POR LA NACION 0% + 133503 OTROS TITULOS DE DEUDA P(cid:218)BLICA 20% + 133504 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN 20% + 133505 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP 20%

+ 133506 TITULOS EMITIDOS POR EL BANCO DE LA REPUBLICA 0% + 133507 BONOS HIPOTECARIOS 0% + 133508 TITULOS HIPOTECARIOS 0%

+ 133511 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS

POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 20%

+ 133514 TITULOS EMITIDOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA 100%

+ 133515 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR

GOBIERNOS EXTRANJEROS 20%

+ 133516 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR BANCOS

CENTRALES EXTRANJEROS 20%

+ 133517 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS, GARANTIZADOS O ACEPTADOS POR

BANCOS DEL EXTERIOR 100%

+ 133518 TITULOS EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS

MULTILATERALES DE CR(cid:201)DITO 0% + 133542 TITULOS EMITIDOS POR RESIDENTES EN EL EXTERIOR 100% CIRCULAR EXTERNA 046 de 2006 DICIEMBRE DE 2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 5 + 133593 POR TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES 100% + 133595 OTROS TITULOS 100%

+ 1336 DERECHOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA

LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS 100%

- 1386 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS

TITULOS DE DEUDA 100%

- 1387 PROVISION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS

TITULOS PARTICIPATIVOS 100%

- 1388 PROVISION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL

HASTA EL VENCIMIENTO 100%

- 1390 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA

EN TITULOS DE DEUDA 100%

  • 1391 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS PARTICIPATIVOS 100% - NO PUC SUBCUENTA 005 DEL FORMATO 378 100% - NO PUC SUBCUENTA 010 DEL FORMATO 378 20% - NO PUC SUBCUENTA 015 DEL FORMATO 378 100% + NO PUC SUBCUENTA 010 DEL FORMATO 378 0% + NO PUC SUBCUENTA 015 DEL FORMATO 378 0% INVERSIONES EN T˝TULOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION – C(cid:211)DIGOS PUC 130409, 130410, 130809, 130810, 131309, 131310, 133109, 133110, 133309, 133310, 133509, 133510 + NO PUC SUBCUENTA 025 DEL FORMATO 378 20% + NO PUC SUBCUENTA 030 DEL FORMATO 378 50% + NO PUC SUBCUENTA 035 DEL FORMATO 378 100% + NO PUC SUBCUENTA 040 DEL FORMATO 378 150% + NO PUC SUBCUENTA 045 DEL FORMATO 378 200% + NO PUC SUBCUENTA 050 DEL FORMATO 378 300%

+ NO PUC SUBCUENTA 055 DEL FORMATO 378 100% + NO PUC SUBCUENTA 060 DEL FORMATO 378 20% + NO PUC SUBCUENTA 065 DEL FORMATO 378 50% + NO PUC SUBCUENTA 070 DEL FORMATO 378 100% + NO PUC SUBCUENTA 075 DEL FORMATO 378 300% + NO PUC SUBCUENTA 080 DEL FORMATO 378 100% + NO PUC SUBCUENTA 085 DEL FORMATO 378 50% + NO PUC SUBCUENTA 090 DEL FORMATO 378 75% + NO PUC SUBCUENTA 095 DEL FORMATO 378 100% + 14 CARTERA DE CREDITOS Y OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO 100% 15 ACEPTACIONES Y DERIVADOS 100% + 16 CUENTAS POR COBRAR 100% + 17 BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO y BIENES RESTITUIDOS 100% + 18 PROPIEDADES Y EQUIPO 100% + 19 OTROS ACTIVOS 100% TOTAL ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO CIRCULAR EXTERNA 046 de 2006 DICIEMBRE DE 2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 6

CLASIFICACION DE LAS CONTINGENCIAS

CODIGO DENOMINACION PONDERACION

+ 6207 GARANT˝AS FONDO NACIONAL DE GARANT˝AS 100%

- 6485 GARANTIAS CEDIDAS POR EL FNG 100%

TOTAL CONTINGENCIAS

CODIGO DENOMINACION PONDERACION

TOTAL CONTINGENCIAS 100%

+ TOTAL ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO 100% = TOTAL ACTIVOS Y CONTINGENCIAS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO. 5.4 PATRIMONIO T(cid:201)CNICO. Se considera como patrimonio tØcnico del Fondo Nacional de Garant(cid:237)as el respaldo efectivo con que cuenta el mencionado fondo, para apalancar la emisi(cid:243)n de garant(cid:237)as y la inversi(cid:243)n de sus activos, segœn lo dispuesto en el literal b) del art(cid:237)culo 1” del Decreto 1324 de 2005. El cÆlculo se realizarÆ atendiendo los siguientes conceptos: Las partidas que suman estÆn precedidas de un signo mÆs (+), mientras que las que restan se anteceden de un signo menos (-).

A. DETERMINACI(cid:211)N DEL PATRIMONIO T(cid:201)CNICO + 278030 RESERVAS POR ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE GARANT˝AS-FNG 100% + 3105 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO 100% + 32 RESERVAS 100% + 3417 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO 100% + 35 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 100%

+ 36 UTILIDADES (EXCEDENTES) DEL EJERCICIO EN CURSO

EN EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ART˝CULO 2

LITERAL e), DEL DECRETO 1324 DE 2005, CALCULADO ASI:

A. PUC. 36 RESULTADOS DEL EJERCICIO. 100%

X NO PUC SUBCUENTA 020 DEL FORMATO 378 100%

+ 37 DIVIDENDOS DECRETADOS EN ACCIONES 100%

B. DEDUCCIONES DEL PATRIMONIO T(cid:201)CNICO - 35 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES (Si 35 < 0) 100% - 36 RESULTADOS DEL EJERCICIO (Si 36 < 0) 100% - 3417 REVALORIZACION DEL PATRIMONIO (Si 3417 < 0) 100%

- 8146 EL SALDO DE LOS AJUSTES POR INFLACION ACTIVOS

SI 8146 <= (8246>0), ENTONCES: SI NO: PUC 8246. AJUSTE POR INFLACION PATRIMONIO 100% - NO PUC SUBCUENTA 005 DEL FORMATO 378 100% TOTAL PATRIMONIO T(cid:201)CNICO El valor total del patrimonio tØcnico resulta de sumar (o restar) cada uno de los conceptos, multiplicados por el porcentaje de su valor, seæalado en el cuadro anterior. No obstante, es conveniente hacer los siguientes comentarios en relaci(cid:243)n con la determinaci(cid:243)n del patrimonio tØcnico: a. Deducci(cid:243)n del Ajuste por Inflaci(cid:243)n en el Patrimonio TØcnico. Se deducirÆ del patrimonio tØcnico el saldo existente del ajuste por inflaci(cid:243)n acumulado, originado en activos no monetarios, mientras estos no se hayan enajenado, en una cuant(cid:237)a equivalente a la sumatoria de la cuenta de revalorizaci(cid:243)n del patrimonio (C(cid:243)digo 3417 del PUC) y el valor capitalizado de dicha cuenta (C(cid:243)digo 8249) cuando dicha

sumatoria sea positiva, conforme lo establece el literal c, art(cid:237)culo 3 del Decreto 1324 de 2005.

CIRCULAR EXTERNA 046 de 2006 DICIEMBRE DE 2006

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

PÆgina 7 La sumatoria de la cuenta de revalorizaci(cid:243)n del patrimonio mÆs el valor capitalizado de la misma, equivale al valor registrado en el c(cid:243)digo 8246 del PUC, "Ajuste por Inflaci(cid:243)n Patrimonio", toda vez que conforme a la descripci(cid:243)n de la citada cuenta, en ella se registra el valor acumulado, desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2000, de los ajustes por inflaci(cid:243)n de acuerdo con el PAAG mensual, efectuado sobre cada una de las partidas del patrimonio, que de conformidad con las normas legales vigentes sean susceptibles de ajuste; la disminuci(cid:243)n en cualquiera de las partidas patrimoniales no da lugar a reducir dichos ajustes en la referida cuenta de orden. Igualmente, el c(cid:243)digo 8146 refleja el valor acumulado, neto de provisiones, depreciaciones y amortizaciones, de los ajustes por inflaci(cid:243)n, de acuerdo con el PAAG mensual, de cada uno de los activos no monetarios que permanecen en poder de la entidad, esto es, que aœn se registren en el balance. b. Utilidades del ejercicio en curso. El valor de las utilidades (excedentes) del ejercicio en curso computa en un porcentaje igual al de las utilidades que, en el per(cid:237)odo inmediatamente anterior, hayan sido

capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal o la reserva de estabilizaci(cid:243)n. En el evento en que exista capitalizaci(cid:243)n e incremento de la reserva legal y/o de estabilizaci(cid:243)n se entiende que el porcentaje equivalente comprende la suma de estos tres valores. 5.5. Exposici(cid:243)n a riesgo de mercado: De acuerdo con lo establecido en el art(cid:237)culo 8 del Decreto 1324 de 2005 del Gobierno Nacional, el valor de la exposici(cid:243)n por riesgo de mercado, calculado de acuerdo con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo XXI de esta Circular, se incorporarÆ en la relaci(cid:243)n de solvencia de la siguiente manera: Donde: AyCPNR: Activos y Contingencias ponderados por nivel de riesgo crediticio VeRM: Valor de la exposici(cid:243)n por riesgo de mercado calculado segœn lo definido en el Cap(cid:237)tulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. Corresponde a lo registrado en el rengl(cid:243)n 100 del formato XXXX – Cuentas no PUC para el cÆlculo de la relaci(cid:243)n m(cid:237)nima de solvencia del FNG. 5.6. Inversiones en entidades financieras. A continuaci(cid:243)n se hacen algunas precisiones relacionadas con las inversiones directas e indirectas en instituciones vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Sociedades, que es indispensable tener en cuenta al calcular las deducciones del patrimonio tØcnico de que tratan los literales d del art(cid:237)culo 3 del Decreto 1324 de 2005. 5.6.1. Entidades Vigiladas por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Se debe deducir del patrimonio

tØcnico el valor total de las inversiones directas e indirectas de capital, en bonos obligatoriamente convertibles en acciones y en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones y, en general, en instrumentos de deuda subordinada efectuadas en entidades vigiladas por las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y de Sociedades, y sin deducir las provisiones efectuadas sobre las mismas. 5.6.2. Inversiones Indirectas. Para los efectos de este instructivo se entiende que hay inversi(cid:243)n indirecta cuando Østa se realiza por medio o con el concurso de otra u otras entidades (vigiladas o no por esta Superintendencia), en una o mÆs instituciones vigiladas por las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y de Sociedades, en las cuales la entidad inversionista (sociedad intermediaria o subordinada), de acuerdo con los criterios que se exponen mÆs adelante, controle el diez por ciento (10%) o mÆs del capital de la entidad vigilada receptora de la inversi(cid:243)n. 5.6.2.1. Determinaci(cid:243)n del Control o Participaci(cid:243)n Pose(cid:237)da. A continuaci(cid:243)n se seæalan los criterios de carÆcter general mediante los cuales se determina la forma de ejercer el control directo o indirecto en una entidad vigilada; posteriormente se establecerÆn los valores a deducir del patrimonio tØcnico como resultado del control ejercido.

CIRCULAR EXTERNA 046 de 2006 DICIEMBRE DE 2006

R e l a c i (cid:243) n d e S o l v e n c i a = P a A t y r i C m P

o N n i R o + T Ø  c  n i c 1 0 1 o 0 1 −  D e V d e u R c c R i M o n  e s

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 8 5.6.2.1.1. Cuando la Entidad Intermediaria sea Subordinada. La participaci(cid:243)n o control indirecto de la controladora en la tercera entidad serÆ equivalente a la proporci(cid:243)n pose(cid:237)da por la, o las, intermediaria (s) en dicha entidad.

Ejemplo: CIRCULAR EXTERNA 046 de 2006 DICIEMBRE DE 2006

C A S O

A B N 8 ” 0 1 % ( $ 6 8 0 0 % 0 ) ( $ 9 0 0 ) C

C A S O

A B N 8 0 ” % 2 ( 6 $ 0 9 % 0 0 ) ( $ 2 0 0 0 ) C 9 0 % ( $ 1 5 0 0 ) D

"A" CONTROLA INDIRECTAMENTE "A" CONTROLA A "C" EN EL 60% INDIRECTAMENTE A "C" EN EL 60% Y A "D" EN EL 90%.

En caso que, ademÆs de la inversi(cid:243)n indirecta, la sociedad controladora posea inversi(cid:243)n directa en la tercera

entidad, el control en dicha entidad serÆ equivalente a la suma de las participaciones que la intermediaria y la controladora tengan en aquella.

Ejemplo: Caso No. 3. Caso No. 4.

A A 30% 35% 80% ($1000) ($ 400) 80% ($800) ($ 900) B 60% C B 20% C ($ 800) ($ 500) "A" CONTROLA DIRECTA E INDIRECTA "A" CONTROLA DIRECTA E INDIRECTA MENTE A "C" EN EL 90% MENTE A "C" EN EL 55% 5.6.2.1.2. Cuando la entidad intermediaria No sea Subordinada. Cuando la intermediaria a travØs de la cual se hace la inversi(cid:243)n, no sea subordinada de la entidad controladora, la participaci(cid:243)n o control indirecto de la controladora en la tercera entidad serÆ equivalente al producto de las diferentes participaciones, esto es, la que la controladora posee en la intermediaria y la que Østa posee en la instituci(cid:243)n vigilada.

Ejemplo: Caso No. 5.

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

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CIRCULAR EXTERNA 046 de 2006 DICIEMBRE DE 2006

A B 2 0 % ( $ ( 1 $ 0 0 1 0 8 2 ) 0 0 % 0 )

C "A" CONTROLA INDIRECTAMENTE EL 16% DE "C".

Caso No. 6. C O R F P A . F A B R B IN 2 0 IC A % A N C

($ . 1 0 0 0 ) ($ 3 0 0 0 ) 6 0 % F A B R

C IC A ($ 2 0 0 0 )

1 5 % A D M IN IS T

D R A D O R A "A" CONTROLA INDIRECTAMENTE EL 1.8 % DE "D".

En caso que, ademÆs de la inversi(cid:243)n indirecta la sociedad controladora posea inversi(cid:243)n directa en la tercera entidad, el control en dicha entidad serÆ equivalente a la suma de la participaci(cid:243)n indirecta establecida en los anteriores tØrminos, mÆs el porcentaje pose(cid:237)do en forma directa. 5.7. PROGRAMA DE AJUSTE. 5.7.1. Programa de Ajuste a la Relaci(cid:243)n. Cuando el Fondo Nacional de Garant(cid:237)as, prevea que va a incurrir o haya incurrido en defectos de la relaci(cid:243)n m(cid:237)nima de solvencia, podrÆ convenir con la Superintendencia Financiera un programa de ajuste orientado a restablecer el cumplimiento de la relaci(cid:243)n de solvencia, para lo cual deberÆ adjuntar a los estados financieros del mes correspondiente, dentro del tØrmino previsto en las disposiciones legales para la remisi(cid:243)n de los mismos, un documento mediante el cual se someta a consideraci(cid:243)n de esta Superintendencia el programa de ajuste a que se refiere el art(cid:237)culo 11 del Decreto 1324 de 2005. 5.7.2. Contenido M(cid:237)nimo del Programa de Ajuste. El documento mediante el cual se presente el citado

plan de ajuste deberÆ contener como m(cid:237)nimo la siguiente informaci(cid:243)n: 5.7.2.1. Las explicaciones sobre los motivos que originaron u originarÆn el defecto respectivo, con un bien fundamentado estudio de anÆlisis financiero en el que se evalœen las principales variaciones de aquellas cuentas en donde se causen los mayores cambios por cuyo motivo se presenta el mismo. 5.7.2.2. Un programa de ajuste que, partiendo del anterior diagn(cid:243)stico, permita establecer objetivos, metas y estrategias de corto plazo para ajustarse a la relaci(cid:243)n correspondiente. El referido programa deberÆ determinar de manera exacta, oportuna y cuantificable, proyectos espec(cid:237)ficos en materia de crecimiento o de distribuci(cid:243)n del total de activos o determinada categor(cid:237)a de ellos, enajenaci(cid:243)n de inversiones, incrementos patrimoniales, o cualquier otro aspecto que permita evitar o resolver a la mayor brevedad posible el incumplimiento de la relaci(cid:243)n. 5.7.2.3. Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del programa de ajuste, que permita identificar de manera espec(cid:237)fica todas y cada una de las metas a cumplir en el tØrmino establecido para tal fin. En todo caso, el programa de ajuste que se presente a consideraci(cid:243)n de esta Superintendencia no podrÆ abarcar un per(cid:237)odo superior a un (1) aæo contado desde la fecha de celebraci(cid:243)n del programa.

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5.8. SANCIONES. 5.8.1. Monto. La Superintendencia Financiera impondrÆ al Fondo Nacional de Garant(cid:237)as, por el incumplimiento de la relaci(cid:243)n de solvencia, una multa a favor del Tesoro Nacional equivalente al 3.5% del defecto patrimonial que se presente mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5% del patrimonio tØcnico requerido para dar cumplimiento a la relaci(cid:243)n aludida. 5.8.2. Explicaciones. En el evento en que el Fondo Nacional de Garant(cid:237)as presente defectos en la relaci(cid:243)n m(cid:237)nima de solvencia, deberÆ adjuntar a los estados financieros del mes correspondiente, las explicaciones que en su parecer fundamenten los motivos que originaron el defecto respectivo, a efecto de que este Despacho pueda evaluar la existencia de circunstancias que, eventualmente, constituyan causales de exoneraci(cid:243)n de responsabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci(cid:243)n de contabilizar una provisi(cid:243)n por el valor equivalente al monto total de la sanci(cid:243)n respectiva, previa liquidaci(cid:243)n privada, en los tØrminos seæalados en el c(cid:243)digo 2860 del Plan (cid:218)nico de Cuentas para el Sistema Financiero. 5.8.3. Incumplimiento del Programa de Ajuste y Sanciones. La Superintendencia Financiera impondrÆ al Fondo Nacional de Garant(cid:237)as las sanciones correspondientes en la forma ordinaria, sin considerar el hecho de

la ejecuci(cid:243)n parcial o incompleta del programa de ajuste y sin perjuicio de las demÆs sanciones o medidas administrativas a que haya lugar, cuando verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del citado programa. 5.9. REPORTE DE LA INFORMACI(cid:211)N PARA EL C`LCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO. Para el efecto, deberÆn tenerse en cuenta las instrucciones que para las Proforma F.1000-115, FORMATO DE CUENTAS NO PUC PARA EL C`LCULO DEL PATRIMONIO ADECUADO PARA EL FONDO NACIONAL DE GARANT˝AS, (Formato 378 para su transmisi(cid:243)n v(cid:237)a RAS), se relacionan en el Anexo I - Remisi(cid:243)n de Informaci(cid:243)n.

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