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SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2009

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2009
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA i) En las operaciones en las cuales no se esté actuando por cuenta de un tercero se deberá registrar el precio o tasa de la operación cerrada. ii) Tratándose de operaciones en las cuales la parte compradora o vendedora esté actuando por cuenta de un tercero, dicha parte deberá registrar el precio o tasa cerrada para la ejecución de la operación, excluyendo cualquier comisión o cobro por sus servicios. iii) Tratándose de operaciones en las cuales un afiliado actúe como corredor, y las partes compradora y/o vendedora no sean afiliados al sistema de registro de operaciones sobre valores, deberá registrar para cada una de ellas la operación tal y como lo establece el literal ii) del presente numeral. 2.1. Información mínima a reportar. En adición a la información que exija el administrador del sistema de registro de operaciones sobre valores se deberá reportar como mínimo: a) En el caso de valores de renta fija i) La identificación del valor negociado mediante Nemotécnico, Isin o cualquier otra clasificación que determine el sistema de registro de operaciones sobre valores ii) La moneda o unidad en la cual está expresado el valor nominal del respectivo valor iii) El valor nominal de la operación expresado en la moneda o unidad en que se encuentre emitido el valor iv) El valor en pesos de la operación v) El precio o tasa de la operación vi) La fecha cuando ejecutó la operación para el caso de operaciones realizadas fuera del horario de registro vii) Identificación de la contraparte en los términos que establezca el administrador del sistema de registro de operaciones sobre valores viii) Nombre e identificación del beneficiario de la operación

  1. Hora en la cual se ejecutó la operación x) La comisión en términos porcentuales cuando se trate de una operación por cuenta de un tercero xi) Tipo de operación de que se trata, tales como compra, venta, operación de contado, a plazo, repo, simultánea, transferencia temporal de valores, operaciones de crédito público y de manejo de deuda realizadas con la Nación. xii) Modalidad en la cual se actuó, tales como cuenta propia, cuenta de terceros, administración de portafolios, según lo establezca el administrador del sistema de registro. xiii) Fecha de liquidación de la operación b) En el caso de instrumentos financieros derivados: i) La identificación del instrumento financiero derivado negociado, mediante Nemotécnico, Isin o cualquier otra clasificación que determine el sistema de registro. ii) La cantidad del instrumento financiero derivado a registrar. iii) El valor o precio total de la operación. iv) Identificación de la contraparte en los términos que establezca el sistema de registro de operaciones. v) Nombre del beneficiario de la operación o número de cuenta del titular en la respectiva cámara de riesgo central de contraparte donde los afiliados administran las cuentas.

TÍTULO IX Página 6 Circula Externa 047 de 2009 NOVIEMBRE DE 2009

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