SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2010 (7)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2010 (7)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 275
TEMA: Operaciones Activas de Crédito NOMBRE DE PROFORMA: Informe individual por deudor - Operaciones activas de crédito
NÚMERO DE PROFORMA: F.0000-104
NÚMERO DE FORMATO: 341
OBJETIVO: Registrar la información de endeudamiento individual por deudor de acuerdo con las normas de evaluación de operaciones activas de crédito.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de crédito, Sociedades Fiduciarias, Entidades
Aseguradoras, Sociedades de Capitalización, Organismos Cooperativos de Grado Superior e Instituciones Oficiales Especiales con excepción del Fondo Nacional de Garantías.
TRAMITE: 72 – Endeudamiento de clientes.
PERIODICIDAD: Trimestral.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31.
FECHA DE REPORTE: Veinte (20) días comunes después del plazo establecido por la SFC para el envío de estados financieros, tanto para las entidades del sector financiero como asegurador.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 0 Evaluación de cartera.
MEDIO DE ENVÍO: RAS DEPENDENCIA USUARIA: Subdirección de Análisis e Información – Delegatura para Riesgo de
Crédito Instructivo Generalidades Cuando en el presente instructivo se haga referencia a: “operaciones activas de crédito”, “activos de crédito”,
“crédito” o “créditos”, “cartera de créditos” u “operaciones” se entenderá que incluyen los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para el efecto. Las operaciones se reportarán en su orden por modalidad de crédito, nivel de riesgo, tipo de moneda, tipo de garantía, cuota esperada y recibida: Modalidad: comercial, consumo, vivienda y microcrédito.
Nivel de riesgo: A, B, C, D y E.
Tipo de moneda: legal (ML), extranjera (ME).
Tipo de garantía: idónea y otras.
Cuota esperada: capital e intereses.
Cuota recibida: capital e intereses.
La información sobre evaluación de operaciones activas de crédito debe coincidir con los registros consignados en los estados financieros para el mismo período de reporte. La conciliación del informe se efectuará utilizando los códigos mencionados en la relación “Cuentas PUC a considerar en el reporte de endeudamiento de clientes” que se incluye al final de este instructivo. Las instituciones financieras que por efecto de fusión, adquisición, conversión o cesión de activos, pasivos y contratos presenten contratos de leasing financiero o habitacional, deben reportar estas operaciones según lo establecido en el presente instructivo. Para efectos de este reporte y una vez las entidades apliquen los modelos de referencia o los modelos internos no objetados para cada una de las carteras, se deberán atender las reglas de homologación previstas en el numeral 2.2 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Las áreas sombreadas no se diligencian. Las cifras deben venir expresadas en pesos. En las celdas que contengan cifras en términos porcentuales, 25,32% se reporta como 25.32
Las tarjetas de crédito emitidas por las entidades para cubrir los gastos que realicen sus empleados en ejercicio de sus funciones no deberán ser reportadas, por cuanto corresponden a gastos de la entidad que deben registrarse en la cuenta de honorarios y/o gastos de representación. Adicionalmente, para las operaciones de leasing financiero se debe tener en cuenta la suma de los saldos registrados en los códigos que se indican a continuación: Circular Externa 047 de 2010 Diciembre de 2010 Proforma F.0000-104 (formato 341)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 276 Código Descripción 160800 Componente financiero operaciones de leasing financiero 163595 Cuentas por cobrar, pagos por cuenta de clientes, otros Naturaleza jurídica del deudor
1. Entidades y organismos públicos de la administración a nivel nacional, departamental y municipal.
2. Las demás entidades que no corresponden a organismos públicos. Sociedades privadas extranjeras: Son sociedades privadas extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior (artículo 469 del Código de Comercio). Sociedades privadas nacionales: Son las sociedades creadas con arreglo a la ley colombiana y con domicilio principal en el territorio nacional. Sociedades multinacionales: Son sociedades constituidas con capital proveniente de inversionistas de diferentes países y cuyo campo de acción rebasa las fronteras del Estado donde se encuentra ubicado su domicilio principal. Entidades sin ánimo de lucro: Son entidades constituidas sin el propósito de obtener beneficios o ganancias a
través de las operaciones o negocios que realizan. Entidades cooperativas. Son empresas asociativas sin ánimo de lucro en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, la cual es creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general (Ley 79 de diciembre 1988). Entidad pública extranjera: Son las entidades extranjeras en las que el socio principal es el gobierno del país respectivo. Instrucción para las Instituciones Oficiales Especiales Bancoldex, Finagro, Findeter, Fen, Fonade y demás entidades que realicen operaciones de redescuento deben reportar las operaciones activas de crédito consolidadas por intermediario (bancos, corporaciones financieras, etcétera). Si existen operaciones de primer piso, el reporte de los deudores se debe realizar de manera individual de acuerdo al presente instructivo. Calificación por parte de las compañías del sector asegurador En el caso de financiación de primas de las compañías aseguradoras, se calificarán con los criterios establecidos para los créditos de consumo (con sus respectivas provisiones) y se regirán por lo establecido en el Capítulo ll de la Circular Externa 100 de 1995. La cartera de de estas compañías se sujetará a las normas generales de ese mismo capítulo según la modalidad a la cual corresponda. En el caso específico de las primas por cobrar, se aplicarán las normas especiales que se establecen en el Plan Único de Cuentas (PUC) para el sector asegurador. Encabezado
Tipo y código de entidad: registre el código y tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de
Colombia (SFC).
Nombre entidad: registre el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de Corte: registre la fecha de corte de la información reportada, bajo el formato DD (día) MM (mes) y AAAA
(año).
Deudor: Registre el número de identificación del deudor, el cual está compuesto por los siguientes campos: Tipo: indica el tipo de identificación del deudor. Los códigos a utilizar son: 0 = no aplica, 1 = cédula de ciudadanía, 2 = cédula de extranjería, 3 = NIT, 4= tarjeta de identidad, 5 = pasaporte, 6 = carné diplomático, 7 = sociedad extranjera sin NIT en Colombia, 8 = fideicomiso, 9 = registro civil de nacimiento o NUIP.
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 277
Identificación: registre el número de identificación del deudor asignado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda. Para facilitar la identificación de las entidades y organismos públicos, se puede consultar el archivo en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co/ Normativa/Índice de Reportes a la S.F./Guías para el Reporte de Información/Lista de Entidades, el cual contiene la agrupación por niveles de administración nacional, departamental y municipal.
Cuando se trate de un deudor de tipo de identificación 7 registre el número, código o clave de identificación fiscal tributaria asignada en el país de residencia o domicilio. En caso de no contar con identificación tributaria, la entidad deberá generar un código de la siguiente forma: TECCEE00000X en forma ascendente (donde TE corresponde al Tipo de Entidad -dos (2) dígitosy CCEE, al Código de Entidad -cuatro (4) dígitos-, asignados por la SFC), variando consecutivamente en una unidad.
Dígito de Chequeo: Registre el dígito de chequeo asignado únicamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de no tenerlo o cuando se trate de un deudor cuyo tipo de identificación sea 7 registre N
(N=No aplica).
Nombre: registre el nombre completo o la razón social del deudor.
CIIU: Código Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a la actividad económica principal de la entidad reportada, según lo establecido en la tabla de clasificación del CIIU actualizada para Colombia por el DANE, la cual se puede consultar en la página de Internet de la SFC en la siguiente ruta: Normativa - Índice de Reportes de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia - Guías para el Reporte de Información - Tabla
CIIU o en el siguiente vínculo de acceso: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/tablaciiu.xls Naturaleza jurídica: registre el código de identificación de la naturaleza jurídica de las entidades. Los códigos que se deben utilizar son: 1 = entidad y organismo público a nivel nacional, 2 = entidad y organismo público a nivel
departamental, 3 = entidad y organismo público a nivel municipal, 4 = sociedades privadas extranjeras, 5 = sociedades privadas nacionales, 6 = sociedades multinacionales, 7 = entidades sin ánimo de lucro, 8 = entidades cooperativas, 9 = entidad pública extranjera. Cuando el deudor sea una persona natural este campo no será tenido en cuenta y deberá ser diligenciado en 0: no aplica. Los campos 7, 8 y 9 del registro tipo 4 se diligenciarán de acuerdo con la siguiente tabla Campo ¦ Tipo ¦ Longitud ¦ Contenido 7 ¦ Numérico ¦ 1 ¦ Código de reestructurado ¦ ¦ ¦ 0 = No aplica ¦ ¦ ¦ 1 = Reestructurado ¦ ¦ ¦ 2 = No Reestructurado 8 ¦ Numérico ¦ 1 ¦ Código Concurso de Acreedores ¦ ¦ ¦ 0 = No aplica ¦ ¦ ¦ 1 = Concurso de Acreedores ¦ ¦ ¦ 2 = No Concurso de Acreedores 9 ¦ Numérico ¦ 1 ¦ Código Acuerdo Informal ¦ ¦ ¦ 0 = No aplica ¦ ¦ ¦ 1 = Acuerdo Informal ¦ ¦ ¦ 2 = No Acuerdo Informal Cuerpo del formato Corresponde a la información consolidada sobre las operaciones activas de crédito que el deudor tiene con la entidad. Las modalidades de crédito definidas son: comercial, consumo, vivienda y microcrédito. El reporte también aplica para las operaciones de leasing financiero y operacional; en él se identifica la categoría de riesgo A, B, C, D y E, el valor de sus respectivas provisiones y garantías, y la clase de garantía del crédito del deudor.
En la subcuenta 005 de la unidad de captura 13 totales generales, registre la sumatoria por columna de las diferentes unidades de captura establecidas por modalidad de crédito y garantía. Si la entidad ha realizado operaciones que impliquen un descuento por amortizar, deberá reportar dicho monto en la unidad de captura 14, con el propósito de que al realizar el cruce con la cuenta 14 del PUC no se presenten desfases. Las operaciones realizadas en moneda legal se registran en las columnas M/L y las operaciones realizadas en moneda extranjera en las columnas M/E. En caso de que una operación activa de crédito cuente con varias garantías (idóneas y no idóneas), ésta deberá consolidarse con las demás operaciones que tengan garantías idóneas y reportarse en la unidad de captura correspondiente a dichas garantías, siempre que se encuentren calificadas y clasificadas en la misma categoría. Circular Externa 047 de 2010 Diciembre de 2010 Proforma F.0000-104 (formato 341)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 277-1 En el evento en que un deudor tenga más de un crédito con la entidad reportante y éstos se encuentren clasificados y calificados en la misma categoría, se deberá reportar en las columnas 13, 14, 15, 16, 25, 26 y 27 la información correspondiente a aquel que represente una mayor proporción del total de los referidos. Columnas 1 y 2 Número de operaciones: registre el número de operaciones activas de crédito que hayan sido realizadas por la entidad con el cliente. Cuando se trate de tarjetas de crédito o cupos rotativos, se debe
registrar el número de productos activos clasificados y calificados en la misma categoría; en consecuencia no se debe registrar el número de utilizaciones. Circular Externa 047 de 2010 Diciembre de 2010 Proforma F.0000-104 (formato 341)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 278 Columnas 3 y 4 Capital: registre el saldo consolidado de capital de las operaciones activas de crédito que la entidad haya realizado con el cliente. Columnas 5 y 6 Intereses: registre el saldo consolidado de los intereses (componente financiero en el caso de leasing financiero) que se han causado sobre las operaciones activas de crédito. Columnas 7 y 8 Otros conceptos: registre el saldo por comisiones, honorarios causados y no pagados, entre otros, que se han causado sobre las operaciones activas de crédito que la entidad haya realizado con el cliente. Columnas 9 y 10: Eliminadas Columnas 11 y 12 Provisiones individuales: registre el monto total de la provisión individual registrada de las operaciones activas de crédito. En caso de no tener provisión, reporte estas columnas en cero (0). En caso de utilizar modelos de referencia, la provisión reportada en esta columna será la suma del componente individual contracíclico y el componente individual procíclico según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 . del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Columnas 13 y 14 Valor Garantía: registre el valor del avalúo establecido con base en criterios técnicos y objetivos de las garantías constituidas, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Capítulo ll de la Circular Externa
100 de 1995. Tratándose de los contratos de leasing financiero, se debe informar el valor de mercado de los bienes dados en leasing. En el caso de que el tipo de garantía = 0, estas columnas no se deben reportar. El sector asegurador debe reportar las garantías idóneas otorgadas con prenda de títulos, hipoteca u otras, según corresponda. Columna 15 Tipo de garantía: registre el código de la clase de garantía según lo establecido en el Capítulo ll de la Circular Básica Contable y Financiera, a saber: 0 = Sin garantía. 1 = No idónea. 2 = Bienes raíces comerciales y residenciales, fiducias hipotecarias. 3 = Otras prendas. 4 = Pignoración de rentas de entidades territoriales y descentralizadas de todos los órdenes. 5 = Garantía Soberana de la Nación. (Ley 617 de 2000). 6 =Contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía, inclusive aquellos que versen sobre rentas derivadas de contratos de concesión. 7 = Garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. 8 = Cartas de crédito Stand By idóneas conforme lo dispuesto en el literal d del subnumeral 1.3.2.3.1. del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. 9 = Otras garantías idóneas. 10 = FAG (Fondo Agropecuario de Garantías) 11 = Personal 12 = Bienes dados en Leasing diferente a inmobiliario. 13 = Bienes dados en Leasing inmobiliario. 14 = Prenda sobre títulos valores emitidos por instituciones financieras. 15 = Depósitos de dinero en garantía colateral.
16 = Seguros de crédito. Columna 16 Fecha del último avalúo: registre la fecha del último avalúo que se le efectuó a la garantía correspondiente bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año). En el caso de que el tipo de garantía = 0, esta columna no se debe reportar.
Cuota esperada: registre el valor consolidado que espera recibir la entidad como pago por parte del deudor de la cuota(s) del crédito(s) y que debe cancelar durante el período (considere únicamente capital e intereses). Las proyecciones de las cuotas esperadas deberán efectuarse sobre la cartera que la entidad espera recuperar, es decir sin incluir la cartera sobre la cual la entidad tiene un estimativo de pérdida.
Columna 17 y 18 Capital: registre el valor de la porción de la(s) cuota(s) que corresponde al abono a capital en el período. Columna 19 y 20 Intereses: registre el valor de la porción de la(s) cuota(s) que corresponde a los intereses por cobrar al deudor en el período.
Cuota recibida: registre el valor consolidado efectivamente pagado por el deudor como cuota del crédito durante el período (se debe considerar únicamente capital e intereses). Las cuotas deben estar basadas en entradas de efectivo ciertas y en ningún caso pueden informarse con base en el concepto de causación.
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 279 Columna 21 y 22 Capital: registre el valor de la porción de la(s) cuota(s), efectivamente recibida(s) por la entidad, que corresponden a un abono a capital en el período (puede ser un abono a capital regular, inferior o superior a lo esperado). Columna 23 y 24 Intereses: registre el valor de la porción de la(s) cuota(s) efectivamente recibida(s) por la entidad, que corresponde a los intereses cubiertos por el deudor en el período. Columna 25 Redescuento: registre 1 = si el crédito corresponde a redescuento ó 2 = si el crédito no corresponde a redescuento. Columna 26 Fecha inicial del crédito: registre la fecha inicial de otorgamiento del crédito bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año). Columna 27 Fecha de vencimiento del crédito: registre la fecha de vencimiento pactada bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año). Columna 28: Tasa promedio del crédito (E.A.): Registre la tasa promedio del corte del trimestre ponderada por exposición. Esta tasa debe reportarse en términos efectivos anuales y cuando se trate de tasas variables deberá reexpresarse para efectos de este cálculo como la sumatoria en términos financieros entre el spread pactado y la tasa variable. En el evento en que un deudor tenga más de un crédito con la entidad reportante y éstos se encuentren clasificados y calificados en la misma categoría, se deberá reportar la tasa promedio ponderada sin tener en cuenta los créditos a tasa cero (0). Columna 29: Días de mora: Registre los días que el deudor presenta en mora al momento del corte. En el evento
en que un deudor tenga más de un crédito con la entidad reportante y éstos se encuentren clasificados y calificados en la misma categoría, se deberá reportar la máxima altura de mora de estos. En caso de que el deudor no presente días de mora, registre cero (0). Columna 30 Modelo: registre el código si el modelo corresponde a: 1 = de referencia, 2 = propio ó 3 = sin modelo. Columna 31 Probabilidad de incumplimiento: registre en términos porcentuales la probabilidad de incumplimiento calculada de acuerdo con el modelo interno no objetado por la SFC o calculada con el modelo de referencia, según sea el caso. Para efectos de este registro las entidades no deben tener en cuenta los criterios de homologación señalados en el numeral 2.2 del Capitulo II de la Circular Externa 100 de 1995. En caso de que la entidad emplee los modelos de referencia de la SFC, debe reportar la probabilidad asociada a la matriz A. Columnas 32 y 33 Componente individual procíclico: registre el monto del componente individual procíclico obtenido por la aplicación de las metodología indicada en el numeral 1.3.4.1.1 . del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Columna 34 y 35 Componente individual contracíclico: registre el monto del componente individual contracíclico obtenido por la aplicación de las metodología indicada en el numeral 1.3.4.1.1 . del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. Columna 36 y 37 Exposición: Registre el monto de la exposición crediticia según lo establecido en el literal c del numeral 1.3.3.1. del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Columnas 38 y 39 Tasa de descuento: registre la tasa de descuento utilizada en la metodología, en términos efectivos anuales. Columna 40: Pérdida dado el incumplimiento (PDI): registre la pérdida dado el incumplimiento, obtenida a través de la metodología utilizada. Cuando un deudor tenga más de una garantía asociada al grupo de consolidados, se deberá reportar la PDI ponderada de acuerdo al porcentaje de asignación de las garantías sobre la exposición (ej, Un cliente con 2 garantías (Hipoteca, Leasing diferente al inmobiliario) asociadas a los consolidados cuyos porcentajes de asignación (valor garantía/exposición) son 70% y 30% respectivamente debe reportar una PDI=(70%PDI Hipoteca) + (30%PDI Leasing diferente al inmobiliario). Reporte de información de las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias que tengan negocios fiduciarios que administren cartera de o contratos de leasing originados en el sector financiero o los constituidos como resultado de los procesos de titularización de cartera, deberán reportar la cartera de los deudores de los respectivos encargos fiduciarios y/o patrimonios autónomos debidamente clasificados y calificados según las normas de gestión de riesgo crediticio previstas en el Capítulo ll de la Circular Externa 100 de 1995. Circular Externa 047 de 2010 Diciembre de 2010 Proforma F.0000-104 (Formato 341)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 280
CUENTAS PUC A CONSIDERAR EN EL REPORTE DE ENDEUDAMIENTO DE CLIENTES
PARA EL SISTEMA FINANCIERO Y ASEGURADOR Capital 140400 Créditos de Vivienda 141100 Categoría A Riesgo Normal, Garantía Idónea, y Operaciones de Leasing de Consumo 141900 Categoría B Riesgo Aceptable Garantía Idónea Operaciones Leasing de Consumo 143200 Categoría C Riesgo Apreciable Garantía Idónea Operaciones Leasing de Consumo 143300 Categoría D Riesgo Significativo Garantía Idónea y Operaciones Leasing de Consumo 143600 Categoría E Riesgo de Incobrabilidad, Garantía Idónea, Créditos y Operaciones de Leasing de Consumo 144100 Categoría A Riesgo Normal, Otras Garantías, Créditos y Operaciones de Leasing de Consumo 144200 Categoría B Riesgo Aceptable, Otras Garantías, Créditos y Operaciones de Leasing de Consumo 144400 Categoría C Riesgo Apreciable, Otras Garantías, Créditos y Operaciones de Leasing de Consumo 144500 Categoría D Riesgo Significativo, Otras Garantías, Créditos y Operaciones de Leasing de Consumo 145000 Categoría E Riesgo de Incobrabilidad, Otras Garantías, Créditos y Operaciones de Leasing de Consumo 145600 Microcréditos, Garantía Idónea 145700 Microcréditos, Otras Garantías 145900 Categoría A Riesgo Normal, Garantía Idónea, Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales 146000 Categoría B Riesgo Aceptable, Garantía Idónea, Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales 146200 Categoría C Riesgo Apreciable, Garantía Idónea, Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales
146300 Categoría D Riesgo Significativo, Garantía Idónea, Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales 146500 Categoría D Riesgo Significativo, Garantía Idónea, Cerritos y Operaciones de Leasing Comerciales 146600 Categoría A Riesgo Normal, Otras Garantías, Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales 146700 Categoría B Riesgo Aceptable, Otras Garantías, Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales 146800 Categoría C Riesgo Apreciable, Otras Garantías, Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales 146900 Categoría D Riesgo Significativo, Otras Garantías, Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales 147000 Categoría E Riesgo de Incobrabilidad, Otras Garantías, Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales 148600 Derechos de Transferencia de Cartera de Créditos por Operaciones de Apoyos Transitorios de Liquidez 148800 Derechos de Recompra de Cartera de Créditos y Operaciones de Leasing Financiero Intereses 160506 Categoría A Riesgo Normal, Vivienda 160508 Categoría B Riesgo Aceptable, Vivienda 160512 Categoría C Riesgo Apreciable, Vivienda 160514 Categoría D Riesgo Significativo, Vivienda 160516 Categoría E Riesgo Incobrabilidad, Vivienda 160518 Categoría A Riesgo Normal, Consumo 160522 Categoría B Riesgo Aceptable, Consumo 160524 Categoría C Riesgo Apreciable, Consumo 160526 Categoría D Riesgo Significativo, Consumo 160528 Categoría E Riesgo Incobrabilidad, Consumo 160532 Categoría A Riesgo Normal, Microcrédito
160534 Categoría B Riesgo Aceptable, Microcrédito 160536 Categoría C Riesgo Apreciable, Microcrédito 160538 Categoría D Riesgo Significativo, Microcrédito 160540 Categoría E Riesgo Incobrabilidad, Microcrédito 160542 Categoría A Riesgo Normal, Comercial 160544 Categoría B Riesgo Aceptable, Comercial 160546 Categoría C Riesgo Apreciable, Comercial 160548 Categoría D Riesgo Significativo, Comercial 160549 Categoría E Riesgo Incobrabilidad, Comercial 160550 Mora en traslado de Cesantías al F.N.A. 160802 Categoría A Riesgo Normal Leasing Habitacional 160804 Categoría B Riesgo Aceptable Leasing Habitacional 160806 Categoría C Riesgo Apreciable Leasing Habitacional 160808 Categoría D Riesgo Significativo Leasing Habitacional 160810 Categoría E Riesgo Incobrabilidad Leasing Habitacional 160812 Categoría A Riesgo Normal Consumo 160814 Categoría B Riesgo Aceptable Consumo 160816 Categoría C Riesgo Apreciable Consumo 160818 Categoría D Riesgo Significativo Consumo Circular Externa 047 de 2010 Diciembre de 2010 Proforma F.0000-104 (Formato 341)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 281 160820 Categoría E Riesgo Incobrabilidad Consumo 160822 Categoría A Riesgo Normal, Microcrédito 160824 Categoría B Riesgo Aceptable, Microcrédito 160826 Categoría C Riesgo Apreciable, Microcrédito
160828 Categoría D Riesgo Significativo, Microcrédito 160830 Categoría E Riesgo Incobrabilidad, Microcrédito 160832 Categoría A Riesgo Normal Comercial 160834 Categoría B Riesgo Aceptable Comercial 160836 Categoría C Riesgo Apreciable Comercial 160838 Categoría D Riesgo Significativo Comercial 160840 Categoría E Riesgo Incobrabilidad Comercial Otros Conceptos 161030 Servicios Financieros (Solo aplica para las Sociedades Fiduciarias) 161095 Otras 163595 Pagos por cuenta de Clientes - Otros 163600 Pagos por Cuenta De Clientes, Vivienda 163700 Pagos por Cuenta De Clientes, Consumo 163800 Pagos por Cuenta De Clientes, Microcrédito 163900 Pagos por Cuenta De Clientes, Comercial 166100 Prestamos a Entidades Inscritas 166500 Fondos de Garantías Otros activos: Se elimina. Provisiones 148700 Componente Contracíclico Provisión Individual 148900 Provisión Créditos de Vivienda (descontada la Subcuenta 148990) 149100 Provisión Créditos y Operaciones Leasing Financiero de Consumo (descontada la Subcuenta 149190) 149300 Provisión Microcrédito (descontada la subcuenta 149390) 149500 Provisión Créditos y Operaciones de Leasing Financiero Comercial (descontada la Subcuenta 149590) 169200 Provisión Cuentas Por Cobrar, Microcréditos (descontadas las subcuentas 169255, 169260, 169265, 169270 y 169275)
169400 Provisión Cuentas Por Cobrar Comercial (descontadas las subcuentas 169469, 169470, 169471, 169472 y 169473) 169600 Provisión Cuentas Por Cobrar de Consumo (descontadas las subcuentas 169669, 169670, 169671, 169672 y 169673) 169700 Provisión Cuentas Por Cobrar de Vivienda 169861 Provisión Préstamos a Entidades Inscritas 169900 Provisión Cuentas Por Cobrar Componente Contracíclico Individual (descontadas las subcuentas 169910 y 169920) Circular Externa 047 de 2010 Diciembre de 2010 Proforma F.0000-104 (formato 341)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 282
Contingencias de Interés: Se elimina.
Circular Externa 047 de 2010 Diciembre de 2010 Proforma F.0000-104 (formato 341)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 283
SECTOR ASEGURADOR Capital: 140200 Con garantía hipotecaria 140600 Con garantía prendaria 143300 Otros conceptos Intereses: 160506 Categoría A riesgo normal, con garantía hipotecaria 160508 Categoría B riesgo aceptable, con garantía hipotecaria 160512 Categoría C riesgo apreciable, con garantía hipotecaria 160514 Categoría D riesgo significativo, con garantía hipotecaria 160516 Categoría E riesgo de incobrabilidad, con garantía hipotecaria
160532 Categoría A riesgo normal, con garantía prendaria 160534 Categoría B riesgo aceptable, con garantía prendaria 160536 Categoría C riesgo apreciable, con garantía prendaria 160538 Categoría D riesgo significativo, con garantía prendaria 160540 Categoría E riesgo de incobrabilidad, con garantía prendaria 160552 Categoría A riesgo normal, por financiación de primas 160554 Categoría B riesgo aceptable, por financiación de primas 160556 Categoría C riesgo apreciable, por financiación de primas 160558 Categoría D riesgo significativo, por financiación de primas 160559 Categoría E riesgo de incobrabilidad, por financiación de primas 160595 Otros Provisiones: 149500 Con garantía hipotecaria 149600 Con garantía prendaria 149700 Provisiones otros conceptos Intereses: 169406 Categoría A riesgo normal, con garantía hipotecaria 169408 Categoría B riesgo aceptable, con garantía hipotecaria 169410 Categoría C riesgo apreciable, con garantía hipotecaria 169412 Categoría D riesgo significativo, con garantía hipotecaria 169414 Categoría E riesgo de incobrabilidad, con garantía hipotecaria 169426 Categoría A riesgo normal, con garantía prendaria 169428 Categoría B riesgo aceptable, con garantía prendaria 169430 Categoría C riesgo apreciable, con garantía prendaria 169432 Categoría D riesgo significativo, con garantía prendaria 169434 Categoría E riesgo de incobrabilidad, con garantía prendaria 169446 Categoría A riesgo normal, por financiación de primas 169448 Categoría B riesgo aceptable, por financiación de primas
169450 Categoría C riesgo apreciable,
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