SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2010 (9)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2010 (9)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 310
Identificación: Registre el número de identificación del emisor del título o valor, asignado por la Registraduría Nacional, Administración de Impuestos Nacionales o la entidad quien corresponda. Para facilitar la identificación de las entidades y organismos públicos, se puede consultar el archivo en nuestra página web
http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/entidades.xls, el cual contiene la agrupación por niveles de administración nacional, departamental y municipal. Si se trata de NIT incluya el dígito de verificación si aplica, en caso contrario registre el NIT y la letra “N”. Si se trata del NIT o IDPAS (Identificación del patrimonio autónomo) de los fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales de las fiduciarias, se puede consultar el archivo en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/UltimasNoticias/nitsfcoyfce.xls. Si se trata de emisores custodiados por Deceval, se puede consultar el archivo en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/UltimasNoticias/tablaemisores.xls. Si se trata de emisores internacionales, se puede consultar el archivo en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/UltimasNoticias/emisoresinternacionales.xls.
Nombre: Diligencie la razón social del emisor en la forma como se encuentra en el número de identificación. Para los fideicomisos, fondos o patrimonios autónomos, diligencie el nombre de los mismos. En el caso de titularizaciones, diligencie el nombre del originador. (Alfanumérico) CIIU: Código Internacional Industrial Uniforme, correspondiente a la actividad económica principal de la entidad
reportada, según lo establecido en la tabla de clasificación del CIIU actualizada para Colombia por el DANE, la cual se puede consultar en la página de Internet de la SFC en la siguiente ruta: Normativa - Índice de Reportes de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia - Guías para el Reporte de Información - Tabla CIIU o en el siguiente vínculo de acceso: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/ tablaciiu.xls Naturaleza jurídica: Registre el código de identificación de la naturaleza jurídica del emisor. Los códigos que se deben utilizar son: 1 = entidad y organismo público a nivel nacional, 2 = entidad y organismo público a nivel departamental, 3 = entidad y organismo público a nivel municipal, 4 = sociedades privadas extranjeras, 5 = sociedades privadas nacionales, 6 = sociedades multinacionales, 7 = entidades sin ánimo de lucro, 8 = entidades cooperativas, 9 = entidad pública extranjera u organismos multilaterales. Cuando el emisor sea una persona natural este campo no será tenido en cuenta y deberá ser diligenciado en 0 (No aplica).
Vinculado a la entidad: Registre 1 = si el emisor, avalista, aceptante, garante del título o valor u originador de una titularización es vinculado a la entidad que reporta o 2 = si no es vinculado a la entidad que reporta. Debe diligenciarse en el campo 9 del registro tipo 4. Los campos 10 y 11 del registro tipo 4 se deben diligenciar en cero (0).
De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Capítulo IV del Título 4 de la Circular Básica Jurídica o demás
normas que la sustituyan, subroguen o modifiquen, con relación a las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, se entenderá como vinculado: a. Él o los accionistas o beneficiarios reales del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la administradora. b. Las personas jurídicas en las cuales: La administradora sea beneficiaria real del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la persona jurídica o, La o las personas a que se refiere el literal a. del presente numeral sean accionistas o beneficiarios reales, individual o conjuntamente, del cinco por ciento (5%) o más de la participación en la persona jurídica. Con relación a los establecimientos de crédito, éstos deberán determinar la vinculación, de acuerdo con lo establecido para el efecto en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 2360 de 1993, en concordancia con lo establecido en el numeral 1° del Capítulo III de la Circular Externa 02 de 1998, de la entonces Superintendencia de Valores, hoy Superintendencia Financiera de Colombia o demás normas que la sustituyan, subroguen o modifiquen. En lo que se refiere a las entidades aseguradoras, éstas determinarán la vinculación de conformidad con lo establecido en el Decreto 2779 de 2001 (modificado por el Decreto 343 de 2007) y demás normas que lo sustituyan, subroguen o modifiquen. Inversiones especiales Para efectos de la transmisión del formato No. 351 “Composición del portafolio de inversiones” (Proforma No. F.0000110) por parte de las entidades quienes tengan dentro de su portafolio inversiones especiales, títulos, títulos valores, contratos y derechos de contenido económico, deberán tenerse en cuenta los códigos correspondientes a su respectiva clase de inversión, método de valoración, así como las columnas y unidades de captura que deberán ser diligenciadas en el mencionado formato y que se enuncian en el anexo “Inversiones especiales” que se puede consultar en nuestra página Web. http://www.superfinanciera.gov.co, seleccionando el enlace “Normativa” ubicado en la parte izquierda de nuestra página y la opción “Guías para el reporte de información sobre valoración del portafolio”. Inversiones vencidas y no cobradas Tratándose de inversiones que se encuentren vencidas y no hayan sido cobradas y para efectos de la transmisión del presente formato, el reportante deberá diligenciar la totalidad de las columnas repitiendo la última información transmitida antes de su vencimiento, con excepción de la columna 30 (Valor de mercado o valor presente) la cual deberá registrar con cero (0). Circular Externa 047 de 2010 Diciembre de 2010 Proforma F.0000-110 (Formato 351)