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SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2012 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2012 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE II - PROFORMAS F.1000

PÆgina 10

TEMA: Tasas de InterØs Activas NOMBRE DE PROFORMA Informe semanal - tasas de interØs activas

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-28

NUMERO DE FORMATO: 088

OBJETIVO: Conocer y divulgar con mayor oportunidad la estructura temporal de las tasas de interØs activas. As(cid:237) mismo, poder discriminar las tasas de interØs para los distintos segmentos del mercado de los crØditos de vivienda, de consumo, microcrØdito, comerciales (ordinario, preferencial o corporativo y de tesorer(cid:237)a), de tarjetas de crØdito, de los descubiertos en cuenta corriente bancaria, de los especiales acordados segœn las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000, y de los crØditos otorgados a travØs de libranza para vivienda, planes complementarios de salud, educaci(cid:243)n y otros.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios comerciales y cooperativos,

Corporaciones Financieras, Compaæ(cid:237)as de Financiamiento, Organismos Cooperativos de Grado Superior y Cooperativas Financieras. Las Instituciones Oficiales Especiales deberÆn diligenciar œnicamente las unidades de captura relacionadas con su actividad financiera, segœn las operaciones que tengan autorizadas. TR`MITE: 245 - Informe Financiero Semanal

PERIODICIDAD: Semanal FECHA DE REPORTE: Segundo d(cid:237)a hÆbil de cada semana antes de las 12 m.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACI(cid:211)N: Ultimo d(cid:237)a hÆbil de la semana anterior.

DOCUMENTO T(cid:201)CNICO: SB-DS-003.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 8 - Informe semanal

MEDIO DE ENV˝O: RDSI o RAS.

DEPENDENCIA USUARIA: Unidad TØcnica y de Informaci(cid:243)n Econ(cid:243)mica de la Subgerencia de Estudios Econ(cid:243)micos del Banco de la Repœblica, y Direcci(cid:243)n de Investigaci(cid:243)n y Desarrollo de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

INSTRUCTIVO GENERALIDADES: El reporte estÆ dirigido a registrar el nivel de mercado, en lo que tiene que ver con las tasas de interØs, por ello, es absolutamente importante que aquellas operaciones que representen contraprestaciones o reciprocidades bancarias, o las desarrolladas con su matriz o a las subordinadas de esta, as(cid:237) como con cualquier otra sociedad donde se evidencie el control de gesti(cid:243)n o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o de las subordinadas de esta, que pueden distorsionar el nivel de mercado, sean excluidas del reporte. No obstante lo anterior, en cada unidad de captura estarÆn expresamente establecidas las excepciones correspondientes.

Se precisa, igualmente, que la tasa y los montos reportados en este formato se refieren al movimiento diario consolidado al œltimo d(cid:237)a hÆbil de cada semana, nunca a saldos y que, en todos los casos, se deberÆ considerar el

100% del valor de las nuevas operaciones denominadas en moneda legal y realizadas durante la semana. As(cid:237) mismo, la responsabilidad sobre la calidad de la informaci(cid:243)n y su oportuna transmisi(cid:243)n a la Superintendencia Financiera de Colombia recaerÆ en el Ærea que determine el representante legal de cada establecimiento de crØdito, quien deberÆ informar por escrito a la Subdirecci(cid:243)n de AnÆlisis e Informaci(cid:243)n, el nombre y el cargo del funcionario designado (como m(cid:237)nimo de segundo nivel jerÆrquico). El incumplimiento de esta instrucci(cid:243)n acarrearÆ las sanciones previstas en el Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero.

CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2012 NOVIEMBRE DE 2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE II - PROFORMAS F.1000

PÆgina 10-1 Para las unidades de captura 09, 10, 11, 12, 13 y 16 se deben incluir las compras de cartera y las refinanciaciones cuando en Østas se presenten desembolsos. Los crØditos para vivienda, planes complementarios de salud, educaci(cid:243)n o cualquier otro cuyo pago se haya acordado a travØs de libranza, se deben registrar en la unidad de captura 16, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art(cid:237)culo 9 de la Ley 1527 de 2012. En todo caso, la informaci(cid:243)n de los

crØditos otorgados a travØs de libranza no debe ser excluida de las unidades de captura 08 y 09.

Unidades de Medida: En la columna 1 deberÆ reportarse la tasa efectiva anual promedio ponderado; en la columna 2, deberÆn reportarse los montos correspondientes al valor consolidado de las nuevas colocaciones y captaciones realizadas durante la semana. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana.

Todos los movimientos semanales deberÆn reportarse en miles de pesos. Los datos de tasas registrados en la columnas 1 y 3 se deben reportar en forma porcentual, con dos (2) decimales y aproximando el œltimo decimal por el sistema de redondeo; es decir, una tasa del 25.837% se debe reportar as(cid:237) 25.84. Unidad de Captura 08. CrØditos de Vivienda (Construcci(cid:243)n y Adquisici(cid:243)n) En esta unidad de captura se debe reportar la informaci(cid:243)n correspondiente a los nuevos crØditos para construcci(cid:243)n y adquisici(cid:243)n de vivienda otorgados durante la semana respectiva, que se originen de acuerdo con lo establecido en la Ley 546 de 1999, en el t(cid:237)tulo III, cap(cid:237)tulo cuarto de la Circular Externa 007 de 1996 y cap(cid:237)tulo II de la Circular Externa 100 de 1995. En la columna 1 se reportarÆ la tasa de interØs expresada como efectiva anual

promedio ponderada (en el caso de los crØditos desembolsados en pesos), o en puntos efectivos anuales sobre la variaci(cid:243)n en aæo completo de la UVR (en el caso de los crØditos desembolsados en UVR) de las nuevas operaciones crediticias realizadas y dirigidas a la construcci(cid:243)n o a la adquisici(cid:243)n de vivienda, y en la columna 2 deberÆ reportarse el monto total desembolsado de dichas operaciones. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual (en el caso de los crØditos desembolsados en pesos) y si son desembolsados en UVR registre el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana. La informaci(cid:243)n considerada en esta unidad de captura excluye los crØditos concedidos a empleados de la respectiva instituci(cid:243)n. Los nuevos crØditos otorgados para construcci(cid:243)n o para adquisici(cid:243)n de vivienda deberÆn seguir los siguientes criterios: En la subcuenta 005, deberÆ reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de todos los crØditos otorgados para construcci(cid:243)n de vivienda diferente de VIS (vivienda de interØs social) que han sido desembolsados en pesos durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana.

En la subcuenta 008, deberÆ reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa de interØs expresada como puntos efectivos anuales promedio ponderados sobre la variaci(cid:243)n en aæo completo de la UVR de todos los crØditos otorgados para construcci(cid:243)n de vivienda diferente de VIS que han sido desembolsados en UVR durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 009, deberÆ reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de todos los crØditos otorgados para construcci(cid:243)n de vivienda VIS que han sido desembolsados en pesos durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana.

CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2012 NOVIEMBRE DE 2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE II - PROFORMAS F.1000

PÆgina 10-4 Operaciones con Tarjetas de CrØdito: Se considera en esta unidad de captura tanto la informaci(cid:243)n de los consumos facturados a personas naturales

como aquellos facturados a travØs de las tarjetas de crØdito empresariales. Para ambos casos deberÆ reportarse en las columnas 1, 2, 3 y 4, subcuentas 005 a 110, la tasa efectiva anual promedio ponderada, los montos desembolsados, el promedio simple de la tasa efectiva anual y el nœmero de las operaciones con tarjeta de crØdito facturadas en la modalidad de avances en efectivo, y de los consumos facturados a 1 mes, entre 2 y 6 meses, entre 7 y 12 meses, entre 13 y 18 meses y a mÆs de 18 meses. Los consumos facturados a los diferentes plazos no deben incluir los avances en efectivo. Descubiertos en cuenta corriente bancaria En la subcuenta 120 deberÆ reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de las nuevas operaciones con sobregiros bancarios desarrolladas durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el nœmero de sobregiros bancarios utilizados durante la semana. Unidad de Captura 13. CrØditos Especiales En esta unidad de captura deberÆn reportarse las tasas efectivas anuales promedio ponderadas, los montos desembolsados, el promedio simple de la tasa efectiva anual y el nœmero de las nuevas operaciones crediticias desarrolladas durante la semana respectiva en virtud de los acuerdos de que tratan las Leyes 1116 de 2006 y 617 de 2000 y demÆs normas que la adicionen o modifiquen.

En la subcuenta 010 se reportarÆ la informaci(cid:243)n correspondiente a los nuevos crØditos otorgados durante la respectiva semana que se originen como resultado de los acuerdos de reestructuraci(cid:243)n segœn lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y demÆs normas que la adicionen o modifiquen. En la columna 1 se reportarÆ la tasa de interØs efectiva anual promedio ponderado de colocaci(cid:243)n, en la columna 2 el monto total desembolsado, en la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 020 se reportarÆ la informaci(cid:243)n correspondiente a los nuevos crØditos otorgados durante la respectiva semana que se originen en el desarrollo de la Ley 617 de 2000 y demÆs normas que la adicionen o modifiquen, relacionados con el programa de saneamiento fiscal de los entes territoriales. En la columna 1 se reportarÆ la tasa de interØs efectiva anual promedio ponderado de colocaci(cid:243)n, en la columna 2 el monto total desembolsado, en la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana. PÆgina 11 Unidad de captura 16. CrØditos a travØs de libranza Por virtud de lo establecido en la Ley 1527 de 2012, art(cid:237)culo 9 o cualquier norma que lo adicione o

modifique o sustituya, se debe registrar la informaci(cid:243)n relacionada con los crØditos cuyo pago se ha acordado a travØs de libranza, en los tØrminos que se detallan en las siguientes subcuentas: En la subcuenta 005 los establecimientos de crØdito que desarrollen este tipo de operaciones deberÆn reportar la informaci(cid:243)n correspondiente a los nuevos crØditos de vivienda otorgados a travØs de libranza durante la semana respectiva. En la columna 1 se reporta la tasa efectiva anual promedio ponderada de colocaci(cid:243)n. En la columna 2 se reporta el monto total desembolsado durante la semana respectiva. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 010 los establecimientos de crØdito que desarrollen este tipo de operaciones deberÆn reportar la informaci(cid:243)n correspondiente a los nuevos crØditos para planes complementarios de salud (definidos en el art(cid:237)culo 169 de la Ley 100 de 1993 o cualquier norma que lo modifique o sustituya) otorgados a travØs de libranza durante la semana respectiva. En la columna 1 se reporta la tasa efectiva anual promedio ponderada de colocaci(cid:243)n. En la columna 2 se reporta el monto total desembolsado

CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2012 NOVIEMBRE DE 2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N

PARTE II - PROFORMAS F.1000 durante la semana respectiva. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 015 los establecimientos de crØdito que desarrollen este tipo de operaciones deberÆn reportar la informaci(cid:243)n correspondiente a los nuevos crØditos para educaci(cid:243)n otorgados a travØs de libranza durante la semana respectiva. En la columna 1 se reporta la tasa efectiva anual promedio ponderada de colocaci(cid:243)n. En la columna 2 se reporta el monto total desembolsado durante la semana respectiva. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 020 los establecimientos de de crØdito que desarrollen este tipo de operaciones deberÆn reportar la informaci(cid:243)n correspondiente a los nuevos crØditos para cualquier destino diferente al reportado en las tres subcuentas anteriores otorgados a travØs de libranza durante la semana respectiva. En la columna 1 se reporta la tasa efectiva anual promedio ponderada de colocaci(cid:243)n. En la columna 2 se reporta el monto total desembolsado durante la semana respectiva. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el nœmero de crØditos desembolsados durante la semana.

CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2012 NOVIEMBRE DE 2012

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