SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2015 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2015 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 3: REGLAS PARA UTILIZAR LA IDENTIDAD VISUAL OFICIAL “SEGURO DE DEPÓSITO” POR PARTE DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS SUJETAS AL RÉGIMEN DEL SEGURO DE DEPÓSITO DEL FONDO DE GARANTÍAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS –FOGACOOPEN LA PUBLICIDAD DIVULGADA MASIVAMENTE POR ESCRITO
1. IDENTIDAD VISUAL OFICIAL Las entidades cooperativas inscritas en Fogacoop, que cuenten con el seguro de depósito, deberán utilizar la identidad visual oficial del “Seguro de Depósito”, bien sea en sus versiones en policromía, a dos tintas, en escala de grises o a una tinta en azul, tal
como se ilustra a continuación: Policromía (todo color): Dos tintas: PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I – ANEXO 3 PÁGINA 1 Circular Externa 047 de 2015 Diciembre de 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Escala de grises (o blanco y negro): Una tinta en azul: Igualmente, deberán seguir las reglas de uso definidas en el manual para el manejo gráfico establecido por Fogacoop. 1.1. Dimensiones, ubicación y normas básicas de aplicación de la identidad visual oficial “Seguro de Depósitos” 1.1.1 Para medios impresos: La medida mínima que debe tener la identidad visual oficial del “Seguro de Depósito” en la publicidad en medios impresos debe cumplir con la siguiente fórmula:
El alto de la identidad visual oficial del “Seguro de Depósitos” debe ser mayor al 80% de la altura del logosímbolo de la institución inscrita que firma el anuncio. Para las mediciones del logosímbolo de la institución se considera la altura máxima de éste, constituido por el símbolo y el logotipo o tipografía. En cualquier caso, el alto de la identidad visual oficial del “Seguro de Depósitos” deberá ser superior a dos (2) centímetros. Siempre su ubicación debe ser en la parte inferior derecha de la pieza que se publicita.
PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I – ANEXO 3 PÁGINA 2
Circular Externa 047 de 2015 Diciembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Se deben tener en cuenta las especificaciones señaladas dentro del manual para el manejo gráfico del logosímbolo del seguro de depósitos, en lo que respecta a colorimetría, morfología, tipografía, área de seguridad, contrastes para fondos y texturas y aplicaciones. 1.1.2. Para medios digitales Para una correcta aplicación del logosímbolo en medios digitales, tales como página o portal web de las cooperativas inscritas y material virtual donde se publiciten los productos de depósitos que cuentan con el respaldo de FOGACOOP, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: Su medida mínima debe ser mayor a 150 pixeles de alto. Se debe colocar en una ubicación que se pueda visualizar. Se deben tener en cuenta las especificaciones señaladas dentro del manual para el manejo gráfico del logosímbolo del seguro de depósitos, en lo que respecta a colorimetría, morfología, tipografía, área de seguridad, contrastes para fondos y
texturas y aplicaciones. Los archivos con las versiones en policromía con su respectivo logo invertido, a dos tintas, en escala de grises o a una tinta con su respectivo logo invertido, de la identidad visual oficial del “Seguro de Depósito”, al igual que el manual para el manejo gráfico del logosímbolo se podrán descargar de la página Web de FOGACOOP: http://www.fogacoop.gov.co
2. MEDIOS PUBLICITARIOS EN LOS QUE SE DEBE UTILIZAR LA IDENTIDAD VISUAL OFICIAL DEL “SEGURO DE DEPÓSITO” La identidad visual oficial del “Seguro de Depósito” se debe utilizar en todos los medios impresos y virtuales que la institución utilice masivamente como canal de comunicación para divulgar un mensaje publicitario relacionado con un servicio o producto, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: portal web de la entidad, periódicos, revistas, afiches, pancartas, volantes, pendones, catálogos, folletos, plegables y material P.O.P. (Publicidad en el Punto de Venta), etc.
Siempre y en todos los casos, la identidad visual oficial del “Seguro de Depósito” debe ser desplegada en el home o página de inicio del portal web de las cooperativas inscritas al igual que en cada una de las páginas virtuales dentro de dicho sitio WEB donde se brinde información sobre los productos de depósitos amparados por FOGACOOP.
3. INFORMACIÓN SOBRE EL SEGURO DE DEPÓSITO ADMINISTRADO POR FOGACOOP Las entidades cooperativas financieras deben informar acerca de los puntos a los que se refiere subnumeral 2.7.1. Capítulo I del Título III de la CBJ, como se indica a continuación:
3.1. Informar si la entidad se encuentra inscrita en FOGACOOP Las entidades vigiladas deberán informar si se encuentran inscritas en FOGACOOP. 3.2. ¿Cuál es el objeto del seguro de depósito? Deberán las entidades indicar el objeto del seguro de depósitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2206 de 1998, en el art. 85 de la Ley 1328 de 2009 y en la Resolución 031 de 2010 expedida por la Junta Directiva de Fogacoop. Así mismo, deberá informarse que el seguro de depósito ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes en la medida en que restituye, de forma parcial, el monto depositado, de acuerdo con la ley. 3.3. ¿Quiénes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósito? Informar que los depositantes o ahorradores de las entidades cooperativas financieras inscritas en Fogacoop, sean personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de depósito con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el mismo. 3.4. ¿Cuáles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de depósito? Las acreencias que se mencionan a continuación, constituidas en organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y en las cooperativas financieras, se encuentran amparadas por el seguro de depósito: Depósitos simples Certificados de ahorro a término Depósitos de ahorro Certificados de depósito a término Cuentas de ahorro especial Depósitos especiales Servicios bancarios de recaudo
PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I – ANEXO 3 PÁGINA 3
Circular Externa 047 de 2015 Diciembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En el evento en que con posterioridad se establezcan nuevas acreencias amparadas por el seguro de depósitos, tal situación deberá ser informada. 3.5. ¿Cuál es el valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósito? El seguro de depósito administrado por Fogacoop cubre las acreencias aseguradas a nombre de un ahorrador hasta un valor máximo igual a veinte millones de pesos m/cte ($20.000.000,oo), sin deducible. Por lo tanto, la suma a pagar no podrá exceder en ningún caso el cien por ciento (100%) del valor máximo asegurado. El Fondo paga el seguro de depósitos por persona, lo que significa que el ahorrador o depositante sólo tiene derecho a cobrar un pago de seguro de depósitos, independientemente del número de acreencias que posea en la respectiva cooperativa, ya sea en forma conjunta o colectiva. El valor anteriormente señalado, deberá ajustarse de acuerdo con las disposiciones que emita Fogacoop y así deberá ser informado. 3.6. ¿Cuáles son los productos o acreencias ofrecidos o contratados que no se encuentran amparados por el seguro de depósito?
El seguro de depósito no cubre: Bonos emitidos por las entidades cooperativas financieras inscritas; Intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la entidad cooperativa; Acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de la entidad cooperativa financiera en liquidación no cubiertos por el seguro.
En general, tampoco se encuentran amparadas por el seguro de depósito las acreencias que conforme a la reglamentación de
Fogacoop, no resulten amparadas por éste.
4. APLICACIONES En la publicidad en medios impresos de formato horizontal y vertical y en los extractos impresos de cada producto amparado por el seguro de depósito, la identidad visual oficial del “Seguro de Depósito” debe publicarse en la parte inferior derecha. En la publicidad en medios virtuales de formato horizontal y vertical y en los extractos virtuales de cada producto amparado por el seguro de depósito, la identidad visual oficial del “Seguro de Depósito” debe colocarse en una ubicación que se pueda visualizar.
PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I – ANEXO 3 PÁGINA 4
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