SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2016 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 47 de 2016 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 5 4.2.6 Rangos de calificación. Con base en los puntajes arrojados por cada uno de los modelos para cada cliente, se busca determinar una calificación en la nueva escala establecida. Los puntos de corte de cada calificación en el puntaje producido son los siguientes: Puntaje hasta General - CFCCalificación General - otros Tarjeta de Crédito CFC - automóviles automóviles otros AA 0.2484 0.3767 0.3735 0.21 0.25 A 0.6842 0.8205 0.6703 0.6498 0.6897 BB 0.81507 0.89 0.9382 0.905 0.8763 B 0.94941 0.9971 0.9902 0.9847 0.9355 CC 1 1 1 1 1 Las entidades deberán calificar a los deudores en categorías de mayor riesgo, cuando cuenten con elementos de riesgo adicionales que sustenten dicho cambio.
5. COMPONENTES DEL MRCO La estimación de la pérdida esperada en el marco del MRCO resulta de la aplicación de la siguiente fórmula: PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Exposición del activo en el momento del incumplimiento] x [Pérdida dado el incumplimiento] x [Ajuste por Plazo] Donde, Plazo Remanente = Corresponde al número de meses restantes frente al plazo pactado del crédito a la fecha
de cálculo de la pérdida esperada. En caso que el plazo pactado o el plazo remanente sean menor a 72, AP será igual a uno (1). Para los segmentos Tarjeta de Crédito y Rotativo, AP será igual a uno (1). Para los créditos originados, desembolsados, reestructurados o adquiridos antes del 1 de diciembre de 2016, AP será igual a uno (1). Los créditos que sean originados, desembolsados, reestructurados o adquiridos a partir del 1 de diciembre de 2016, deberán calcular la pérdida esperada aplicando el ajuste por plazo (AP) resultante. Será responsabilidad de las entidades aplicar el MRCO y reportar la pérdida esperada mediante los formatos que para el efecto expida la SFC. Estas pérdidas esperadas se constituirán en provisiones de acuerdo con lo expuesto en el numeral 7 del presente anexo. El modelo de referencia de cartera de consumo permite determinar los componentes de la pérdida esperada de acuerdo con los siguientes parámetros: 5.1. La probabilidad de incumplimiento Corresponde a la probabilidad de que en un lapso de doce (12) meses los deudores de un determinado segmento y calificación de cartera de consumo incurran en incumplimiento, de acuerdo con el numeral 3 del presente anexo. La probabilidad de incumplimiento se definirá de acuerdo con las siguientes matrices: Matriz A General - General – Tarjeta de CFC Calificación CFC Otros Automóviles Otros Crédito Automóviles AA 0,97% 2,10% 1,58% 1,02% 3,54% A 3,12% 3,88% 5,35% 2,88% 7,19%
BB 7,48% 12,68% 9,53% 12,34% 15,86% B 15,76% 14,16% 14,17% 24,27% 31,18% CC 31,01% 22,57% 17,06% 43,32% 41,01% Incumplimiento 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% Matriz B General - General – Tarjeta de CFC Calificación CFC Otros Automóviles Otros Crédito Automóviles AA 2,75% 3,88% 3,36% 2,81% 5,33% A 4,91% 5,67% 7,13% 4,66% 8,97% BB 16,53% 21,72% 18,57% 21,38% 24,91% B 24,80% 23,20% 23,21% 33,32% 40,22% CC 44,84% 36,40% 30,89% 57,15% 54,84% Incumplimiento 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% Anexo V – Modelo de Referencia para Cartera de Consumo -MRCO Circular Externa 047 de 2016 Noviembre de 2016