SFC - Anexo Circular Externa 48 de 2015 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 48 de 2015 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 24 -29
4. INVERSIONES OBLIGATORIAS EN FINAGRO
(Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y las disposiciones que la modifiquen o sustituyan) Los establecimientos de crØdito deberÆn efectuar y mantener inversiones obligatorias en t(cid:237)tulos emitidos por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO-, en los porcentajes y modalidades que a continuaci(cid:243)n se relacionan. 4.1. DECLARACION DEL REQUERIDO DE INVERSION OBLIGATORIA EN TITULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO CLASES A Y B: Los establecimientos de crØdito deberÆn reportar la liquidaci(cid:243)n de la inversi(cid:243)n obligatoria en t(cid:237)tulos de desarrollo agropecuario clases A y B en el formato 460 “Exigibilidades FINAGRO” (Proforma F.1000-127). Finagro debe reportar los recursos que requiere para el desarrollo de su actividad crediticia, en el formato 517 “Recursos para la Actividad Crediticia de Finagro” (Proforma F.1000-136). Igualmente, FINAGRO debe reportar para cada uno de los establecimientos de crØdito el monto de la Inversi(cid:243)n Obligatoria en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B, descontado los excesos cuando a ello hubiere lugar, bajo el formato 518 “Reliquidaci(cid:243)n de las Inversiones
Obligatorias en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B” (Proforma F.1000-137). Los trimestres que se deben tener en cuenta para el cÆlculo son, enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre. El requerido de inversi(cid:243)n a que se refiere el art(cid:237)culo 1 de la Resoluci(cid:243)n Externa 2 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, que modific(cid:243) el art(cid:237)culo 2 de la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, se cumplirÆ al mes siguiente de cada trimestre y el computable as(cid:237) demostrado deberÆ mantenerse hasta el cumplimiento de la inversi(cid:243)n del nuevo trimestre. Las inversiones que se venzan antes de que la Superintendencia suministre la informaci(cid:243)n a que se refiere el art(cid:237)culo 8 de la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, deberÆn renovarse a fin de mantener el monto de la inversi(cid:243)n, no obstante lo anterior, Finagro podrÆ adquirir antes de su vencimiento T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario, en las condiciones previstas para el efecto en el art(cid:237)culo 11 de la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 ya citada. 4.2. ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL R(cid:201)GIMEN DE INVERSI(cid:211)N. Las obligaciones que en esta
materia les han sido impuestas a las entidades que integran el Sistema Nacional de CrØdito son las establecidas por los art(cid:237)culos 112, 222 y 229 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero. 4.3. COLOCACIONES DE CARTERA Las colocaciones en el sector agropecuario otorgadas con recursos propios de los establecimientos de crØdito deberÆn, para poder computar como colocaci(cid:243)n sustitutiva, cumplir con los requisitos que seæale la Comisi(cid:243)n Nacional de CrØdito Agropecuario para el redescuento de los prØstamos en FINAGRO, que no se encuentren en mora y que se concedan como m(cid:237)nimo, en las condiciones financieras seæaladas en la Resoluci(cid:243)n Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, y las demÆs que la hayan modificado. Igualmente y de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 2 de la Resoluci(cid:243)n Externa 7 de 2014 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, los accionistas de FINAGRO, diferentes a la Naci(cid:243)n y al Banco Agrario de Colombia S.A. podrÆn computar para el cumplimiento de su requerido de inversi(cid:243)n en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario TDA, los aportes efectuados en la citada entidad. No obstante lo anterior, las colocaciones sustitutivas de que trata las Resoluciones Externas 3 de 2000 y 21 de 2007, computarÆn de acuerdo con lo previsto en el art(cid:237)culo 1 de la Resoluci(cid:243)n
Externa 7 de 2014, que modific(cid:243) el art(cid:237)culo 5 de la Externa 3 de 2000. 4.4. T(cid:201)RMINO DE LA INVERSI(cid:211)N. Los establecimientos de crØdito deberÆn efectuar las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, a más tardar el œltimo d(cid:237)a hÆbil de los meses de enero, abril, julio y octubre, segœn corresponda.
4.5. CONTROL DE LA INVERSI(cid:211)N.
Para efectos de verificar el cumplimiento de la inversi(cid:243)n obligatoria en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” que deben realizar los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera de Colombia utilizarÆ el Reporte que para el efecto suministra el Banco de la Repœblica, bajo el formato 462 “Reporte de Inversi(cid:243)n Primaria en T(cid:237)tulos de Desarrollo Agropecuario” (Proforma F.1000-129). 4.5.1. INFORMACI(cid:211)N PARA EL C`LCULO DE LA INVERSION OBLIGATORIA CIRCULAR EXTERNA 048 de 2015 DICIEMBRE 2015