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SFC - Anexo Circular Externa 49 de 2012 (6)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 49 de 2012 (6)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS

PÆgina 20 En la fecha en la que se termine la cobertura por darse alguno de los supuestos del numeral 7.3.2.4. del presente Cap(cid:237)tulo, el resultado acumulado del instrumento financiero derivado utilizado para este tipo de cobertura, que se halle en la subcuenta patrimonial “Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en instrumentos financieros derivados con fines de cobertura - Coberturas de flujos de efectivo” se debe trasladar al estado de resultados en la respectiva subcuenta para instrumentos financieros derivados. b) Posiciones primarias: Para las proyecciones de los flujos de las posiciones primarias objeto de la cobertura que se hallen pactadas a tasa variable se deben emplear las tasas futuras impl(cid:237)citas que se obtengan a partir de las tasas cero cup(cid:243)n de la correspondiente curva Libor-Swap, para los respectivos plazos, cuando los flujos se hallen denominados en las monedas para las que existan estas curvas. Para los demÆs casos, vale decir para las proyecciones de los flujos de posiciones primarias pactadas a tasa variable, donde no existe curva para Østa, deben realizarse siguiendo un procedimiento similar al utilizado para las proyecciones de los flujos de tasa variable de los ‘swaps’, según se describe en el numeral 4.1.2. del Anexo 3. del presente Cap(cid:237)tulo. Los flujos de las posiciones primarias atribuibles al margen pactado sobre la tasa variable (cuando haya), cuyo

riesgo no se desee cubrir por la entidad, no deben incluirse para el cÆlculo del valor presente de la posici(cid:243)n primaria, sino que para la cuantificaci(cid:243)n y registro de los mismos se debe seguir la metodolog(cid:237)a de contabilidad aplicable, similar a lo que sucede con cualquier posici(cid:243)n del Libro Bancario que no se propone cubrir. Para calcular el valor presente de los flujos de efectivo de la posici(cid:243)n primaria, las entidades vigiladas deben usar como tasas de descuento las mismas tasas de interØs cero cup(cid:243)n utilizadas para la valoraci(cid:243)n del instrumento financiero derivado empleado para la cobertura, de conformidad con lo expresado en el numeral 7.2. del presente Cap(cid:237)tulo. La contabilizaci(cid:243)n de las posiciones primarias cubiertas debe efectuarse con el siguiente procedimiento: (i) La posici(cid:243)n primaria continœa registrÆndose por su valor nominal respectivo en cada fecha, en las mismas cuentas de balance y de estado de resultados, con la misma metodolog(cid:237)a y dinÆmica como ocurrir(cid:237)a si no tuviera cobertura. ii) Desde la fecha en la que nace la cobertura con instrumentos financieros derivados, simultÆneamente con el registro del ordinal i) anterior, debe registrarse el valor presente de la posici(cid:243)n primaria en la respectiva subcuenta de orden creada para tal efecto, calculado bajo la metodolog(cid:237)a establecida en el presente Cap(cid:237)tulo, procedimiento que se mantendrÆ hasta tanto haya lugar al tratamiento contable especial para el instrumento financiero derivado con fines de

cobertura. De la misma manera antes descrita debe procederse con cada una de las posiciones primarias cubiertas que haya celebrado la entidad vigilada. 7.3.2.3. Contabilizaci(cid:243)n de las coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera Las coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera se deben contabilizar de la siguiente forma: a) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura: Para reconocer el efecto que se propone este tipo de cobertura, se debe registrar el valor de la al(cid:237)cuota diaria que resulte de la causaci(cid:243)n de la revaluaci(cid:243)n o devaluaci(cid:243)n impl(cid:237)cita pactada en el instrumento financiero derivado y de los movimientos en la tasa de cambio, en la subcuenta correspondiente del estado de resultados, de acuerdo a la revaluaci(cid:243)n o devaluaci(cid:243)n impl(cid:237)cita pactada en el derivado, calculada con la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el d(cid:237)a de la negociaci(cid:243)n. As(cid:237) mismo, la ganancia o pØrdida acumulada del instrumento financiero derivado debe ser reconocida en el estado de resultados segœn lo establecido en el inciso anterior y la diferencia deberÆ registrarse en la cuenta patrimonial “Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en instrumentos financieros derivados con fines de cobertura - Coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera”, con el signo correspondiente. En la fecha en la que se termine la cobertura por darse alguno de los supuestos del numeral 7.3.2.4. del presente Cap(cid:237)tulo, el resultado acumulado del instrumento financiero derivado utilizado para este tipo de

cobertura, que se halle en la subcuenta patrimonial “Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en instrumentos financieros derivados con fines de cobertura - Coberturas de activos o pasivos en moneda extranjera” se debe trasladar al estado de resultados en la respectiva subcuenta para instrumentos financieros derivados. b) Posiciones primarias: La contabilizaci(cid:243)n de las posiciones primarias cubiertas debe efectuarse con el procedimiento descrito en los ordinales i) y ii) del literal b) del numeral 7.3.2.2. del presente Cap(cid:237)tulo, con la diferencia de que deben emplearse las subcuentas de orden correspondientes para este tipo de cobertura. Circular Externa 049 de 2012 Noviembre de 2012

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