SFC - Anexo Circular Externa 5 de 2008
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 5 de 2008
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 005 DE 2008 ( Febrero 14 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE
CESANTIA.
Referencia: Modificación al Régimen de Inversiones de los Fondos de Pensiones Obligatorias y al Plan de Cuentas de los Fondos de Pensiones y de Cesantía.
Apreciados señores: Este Despacho en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la prevista en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con los numerales 9 y 14 del Decreto 4327 de 2005 considera conveniente efectuar las siguientes modificaciones al “Régimen de Inversión de los Recursos de los Fondos de Pensiones Obligatorias” previsto en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica): Primera. Se modifica la nomenclatura del numeral 1, con el fin de precisar las inversiones admisibles de emisores nacionales y de emisores del exterior.
Segunda. Se adicionan los subnumerales 1.1.8. y 1.1.9. para establecer un límite de inversión independiente a las carteras colectivas que no contengan títulos y/o valores participativos. Tercera. Se precisa en los subnumerales 1.1.10.1. y 1.1.10.2. del citado régimen de inversiones, que dentro de la inversión en acciones admisibles también se encuentran las carteras colectivas bursátiles definidas en el
Decreto 2175 de 2007, y los certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs). Cuarta. Se modifican los subnumerales 1.1.10.3., 1.1.10.4. y se adiciona el subnumeral 1.1.11, con el fin de adaptar la clasificación de las inversiones admisibles en carteras colectivas a la definición prevista en el Decreto 2175 de 2007. Adicionalmente se establecen los requisitos mínimos para los administradores de fondos de capital privado. Quinta. Se modifica el subnumeral 1.2.5. correspondiente a la inversión en participaciones en fondos representativos de índices y fondos mutuos de inversión internacionales, con el fin de: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Adicionar como inversión admisible las participaciones en fondos representativos de índices de commodities y de renta fija. De igual forma se aclara que dentro de estos índices se incluyen los ETFs. Modificar el requisito de calificación al país donde se constituya el fondo, la administradora, la matriz, y la bolsa o mercado donde se transen las participaciones, a por lo menos grado de inversión. Establecer los requisitos que deben cumplir los fondos índice (de commodities, de acciones y de renta fija), los ETFs y los fondos mutuos de inversión internacionales, para ser considerados inversión admisible. Sexta. Se adicionan los subnumerales 1.2.6. y 1.2.7. mediante los cuales se incluye como inversión admisible la inversión en acciones emitidas por entidades del exterior o certificados de depósitos negociables representativos
de dichas acciones (ADRs y GDRs), y las participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior, para los cuales se establecen ciertos requisitos. Por otra parte, se adiciona al numeral 11. las bolsas en las que se debe realizar toda transacción de las inversiones descritas en el subnumeral 1.2.6. Séptima. Se precisa que los depósitos a la vista a que se refiere el subnumeral 1.3.1. pueden ser constituidos en establecimientos de crédito nacionales o bancos del exterior. Octava. Se modifica el subnumeral 1.3.4. con el fin de precisar que en un producto estructurado, el capital protegido se refiere al cien por ciento (100%) del capital denominado en el título, y que en el evento en que el capital se proteja con la capacidad de endeudamiento del emisor de la nota, la calificación de la inversión con la que se proteja el capital se verificará frente a la asignada a la capacidad de endeudamiento del emisor. Así mismo, se precisa en el numeral 4. la imputación que debe realizarse a los componentes del producto. Novena. Se precisa en el subnumeral 3.7. los límites máximos para carteras colectivas, y se aclara que cuando se trate de inversión en carteras colectivas destinadas a realizar inversiones en títulos o valores de emisores del exterior, los mismos deben corresponder a las inversiones admisibles para dichos emisores. Décima. Se modifican los subnumerales 3.8. y 3.10. con el fin de incrementar los límites de inversión en renta variable doméstica e inversiones en
emisores del exterior al cuarenta por ciento (40%) cada uno. Décimo primera. Se adiciona el subnumeral 3.9. con el fin de incluir el límite máximo de inversión del cinco por ciento (5%), en fondos de capital privado de que trata el Decreto 2175 de 2007. Décimo segunda. Se adiciona el subnumeral 3.15 en el cual se fija como límite máximo global para renta variable local y externa el cuarenta por ciento (40%) del valor del fondo. Décimo tercera. Se modifica el numeral 4. con el fin de precisar que la exposición neta de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA transferencia temporal de valores, computan para el límite individual por emisor de la contraparte. Décimo cuarta. Se modifica el numeral 7. con el fin de que para efectos del límite de inversión en vinculados, se excluyan las sumas recibidas en depósitos a la vista durante los últimos treinta (30) días hábiles por concepto de aportes, traslados de otros fondos y vencimientos de capital e intereses de las inversiones. Décimo quinta. Se precisa en el numeral 11., que dentro de las negociaciones por fuera de bolsa de valores, se permiten las adquisiciones en desarrollo de procesos de privatización. Décimo sexta. Se modifican los planes de cuentas de los fondos de pensiones y de cesantía establecidos en las Resoluciones 1720 de 1994 y 5070 de 1991, con el fin de adicionar los códigos para el registro de los Depósitos remunerados en el Banco de la Republica, las Acciones emitidas
por entidades del exterior, los Certificados de depósitos negociables representativos de acciones (ADRs y GDRs) de emisores nacionales y del exterior, la Inversión en carteras colectivas, la participación en fondos de capital privado nacionales y del exterior, y los gastos por servicios de los sistemas de negociación. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación en cuanto a la modificación del Régimen de Inversiones de los fondos de pensiones y para los planes de cuentas, a partir de los estados financieros con corte al 1 de marzo de 2008. Se anexan las páginas objeto de modificación del Título IV, Capítulo Cuatro de la Circular Externa 007 de 1996 y de los planes de cuentas de los fondos de pensiones y de cesantía. Cordialmente, CESAR PRADO VILLEGAS Superintendente Financiero de Colombia 121000 - 050100