SFC - Anexo Circular Externa 5 de 2022 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 5 de 2022 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.3.6.1.2.7.1.2. Un resumen sobre el desempeño económico reciente, destacando al menos la estructura y evolución del producto interno bruto, el comercio exterior y la balanza de pagos, el endeudamiento externo, las finanzas públicas y los documentos de contenido crediticio que tenga en circulación, especificando plazo, condiciones, calificación de los títulos y estado actual de cumplimiento. 1.3.6.1.2.7.2. Las siguientes cláusulas de salvaguardia: 1.3.6.1.2.7.2.1. Por la cual se renuncia de manera irrevocable a la inmunidad soberana con respecto a cualquier acción, pleito, procedimientos o notificaciones que surjan de la colocación de los valores, cuando la jurisdicción convenida sea diferente a la del emisor. 1.3.6.1.2.7.2.2. Aquella por la cual los derechos del tenedor y las obligaciones del emisor se equiparan por lo menos “pari passu” en prioridad de pago con toda la demás deuda externa directa del emisor representada en valores no garantizada y no subordinada. 1.3.6.1.2.7.2.3. La que establece el vencimiento acelerado de los valores al presentarse un incumplimiento en su pago, en el de otras emisiones realizadas o garantizadas por el gobierno extranjero o por la entidad pública extranjera, o en el de la deuda externa no representada en valores. 1.3.6.1.2.8. Bonos verdes, aquellos en el que los fondos serán destinados exclusivamente a financiar o refinanciar ya sea en parte o totalmente, proyectos, planes de inversión nuevos o existentes, actividades de investigación y desarrollo, o uso
de fondos que puedan relacionarse con acciones para (i) mitigar los impactos negativos al medio ambiente y al cambio climático y/o para adaptarse a sus efectos y/o (ii) generar efectos positivos sobre el medio ambiente. Además de los requisitos exigidos para los bonos ordinarios, los bonos verdes deberán incorporar la siguiente información relacionada con el uso de los fondos, la selección y evaluación de proyectos, la gestión de los fondos y la revelación de información: 1.3.6.1.2.8.1. Uso de los fondos. 1.3.6.1.2.8.1.1 Las políticas que regirán el uso de fondos, previendo que éstos serán destinados, a la financiación de proyectos, planes de inversión o usos, relacionados con los fines previstos en el numeral 1.3.6.1.2.8. La información de las políticas del uso de los fondos deberá ser actualizada en caso de que haya un hecho sobreviniente y revelado al mercado. 1.3.6.1.2.8.1.2. El sistema de clasificación o la taxonomía sobre los cuales se van a identificar los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos y receptores de los ingresos de la emisión. Los emisores podrán utilizar taxonomías reconocidas nacional o internacionalmente, en cuyo caso deberán ser debidamente explicadas en el prospecto de información, pudiendo de cualquier forma incorporarlas por referencia en el mismo. De lo contrario el emisor deberá explicar de forma detallada cómo el uso de fondos se relaciona con los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1. Para los efectos del presente Capítulo, se entiende por taxonomía reconocida nacionalmente, la Taxonomía Verde
de Colombia. 1.3.6.1.2.8.2. Proceso de selección y evaluación de proyectos. 1.3.6.1.2.8.2.1. Los objetivos de sostenibilidad ambiental que busca la emisión. 1.3.6.1.2.8.2.2. Los criterios de elegibilidad, o de exclusión de ser el caso, definidos para la selección de los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos y la relación entre éstos y los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1. 1.3.6.1.2.8.2.3. Las políticas y procedimientos que permitan realizar la identificación, evaluación y seguimiento de los riesgos sociales y ambientales de los proyectos, planes de inversión, o uso de fondos, de ser aplicables. 1.3.6.1.2.8.2.4. En caso de que de la denominación de bonos verdes se derive de la realización de proyectos, planes de inversión o uso de fondos determinados al momento de la emisión, se incluirá adicional a lo dispuesto en los subnumerales anteriores la siguiente información respecto de los mismos: 1.3.6.1.2.8.2.4.1. La lista de proyectos, planes de inversión o uso de fondos, preseleccionados y determinados al momento de la emisión y la revelación de su cuantía estimada como porcentaje del total de los fondos que se pretenden captar con la emisión. 1.3.6.1.2.8.2.4.2. Una explicación de los principales elementos financieros, técnicos y jurídicos de los mismos, incluyendo los montos a ser invertidos y cronogramas de inversión previstos.
1.3.6.1.2.8.2.4.3. La relación de los proyectos, planes o uso de fondos seleccionados, con la taxonomía o sistema de clasificación utilizado y el cumplimiento de los los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1. 1.3.6.1.2.8.2.5. Los mecanismos que permitan realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos, planes de inversión o uso de fondos que cumplan los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1., y la forma y periodicidad en que éstos se darán a conocer a los inversionistas. 1.3.6.1.2.8.3. Políticas y/o procesos para la gestión de fondos. 1.3.6.1.2.8.3.1. Las políticas de transparencia del manejo de los fondos obtenidos del bono verde, las cuales podrán prever mecanismos de gestión, trazabilidad e informe sobre los mismos. Adicionalmente, se deberán prever mecanismos de información a los inversionistas respecto del uso que se les
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CIRCULAR EXTERNA 005 de 2022 Abril de 2022