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SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2009 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2009 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINACIERA DE COLOMBIA

ANEXO 2

Reglas para utilizar la identidad visual oficial “Dep(cid:243)sito Seguro” por parte de las instituciones financieras sujetas al rØgimen del seguro de dep(cid:243)sitos e inscritas en el Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras –FOGAFINen la publicidad divulgada masivamente por escrito

I. Identidad visual oficial Las instituciones financieras inscritas en FOGAFIN y sujetas al rØgimen del seguro de dep(cid:243)sitos, deberÆn utilizar la identidad visual oficial del “Dep(cid:243)sito Seguro”, bien sea en sus versiones a color o en blanco y negro, tal como se ilustra a continuaci(cid:243)n: La medida mínima que debe tener la identidad visual oficial del “Depósito Seguro” en la publicidad escrita debe cumplir con la siguiente f(cid:243)rmula: Alto + ancho de la identidad visual oficial del “Depósito Seguro” > 70% x (alto + ancho del logos(cid:237)mbolo de la instituci(cid:243)n inscrita que firma el anuncio) En cualquier caso, el ancho de la identidad visual oficial del “Depósito Seguro” deberÆ ser superior a tres (3) cent(cid:237)metros.

Para las mediciones del logos(cid:237)mbolo de la instituci(cid:243)n se considera la altura y el ancho mÆximo de Øste, constituido por el s(cid:237)mbolo y el logotipo o tipograf(cid:237)a. Los archivos con las versiones a color, y en blanco y negro de la identidad visual oficial del “Dep(cid:243)sito Seguro” se podrÆn descargar de la pÆgina Web https://www.fogafin.gov.co/Principales/identidadvisual.html.

II. Medios publicitarios en los que se debe utilizar la identidad visual oficial del “Depósito Seguro” La identidad visual oficial del “Depósito Seguro” se debe utilizar en todos los medios impresos que la instituci(cid:243)n utilice masivamente como canal de comunicaci(cid:243)n para divulgar un mensaje publicitario relacionado con un servicio o

TITULO I – CAPITULO SEXTO – Anexo 2 PÆgina 1

Reglas Relativas a la Competencia y a la Protecci(cid:243)n del Consumidor Circular Externa 050 de 2009 Noviembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA producto, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: peri(cid:243)dicos, revistas, afiches, pancartas, volantes, pendones, catÆlogos, folletos, plegables y material P.O.P. (Publicidad en el Punto de Venta), etc.

III. Informaci(cid:243)n sobre el seguro de dep(cid:243)sitos administrado por FOGAFIN Las instituciones financieras deben informar acerca de los puntos a los que se refiere subnumeral 1) del numeral 2.8, del T(cid:237)tulo Primero, Cap(cid:237)tulo Sexto de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica, como se indica a continuaci(cid:243)n:

a. Informar si la entidad se encuentra inscrita en FOGAFIN Las entidades vigiladas deberÆn informar si se encuentran inscritas en FOGAFIN. b. ¿CuÆl es el objeto del seguro de dep(cid:243)sitos? DeberÆn las entidades indicar, el objeto del seguro de dep(cid:243)sitos, de conformidad con lo establecido en la Resoluci(cid:243)n No. 004 de 2009 de la Junta Directiva del Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras y demÆs normas que la

adicionen o modifiquen. As(cid:237) mismo, deberÆn informar que el seguro de dep(cid:243)sitos ofrece una garant(cid:237)a a los ahorradores y depositantes, en la medida en que restituye de forma parcial, el monto depositado, de acuerdo con la ley. c. ¿QuiØnes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de dep(cid:243)sitos? Informar segœn las disposiciones expedidas por el Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras que los depositantes o ahorradores de las instituciones financieras inscritas en FOGAFIN, sean personas naturales o jur(cid:237)dicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de dep(cid:243)sitos con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el mismo. d. ¿CuÆles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de dep(cid:243)sitos? Las acreencias que se mencionan a continuaci(cid:243)n, constituidas en bancos, corporaciones financieras, compaæ(cid:237)as de financiamiento y en sociedades de capitalizaci(cid:243)n, se encuentran amparadas por el seguro de dep(cid:243)sitos: • Dep(cid:243)sitos en cuenta corriente • Dep(cid:243)sitos simples • Certificados de dep(cid:243)sitos a término (CDT’s) • Dep(cid:243)sitos de ahorro • Cuentas de ahorro de valor real • Cuentas de ahorro especial • Bonos hipotecarios • Documentos por pagar • Cuenta centralizada • Dep(cid:243)sitos especiales • Servicios bancarios de recaudo • T(cid:237)tulos de capitalizaci(cid:243)n (de acuerdo con las disposiciones especiales aplicables para el efecto).

En el evento en que se establezcan nuevas acreencias amparadas por el seguro de dep(cid:243)sitos, tal situaci(cid:243)n deberÆ ser informada. e. ¿CuÆl es valor mÆximo asegurado cubierto por el seguro de dep(cid:243)sitos? De conformidad con lo establecido en la Resoluci(cid:243)n No. 004 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras, el valor mÆximo asegurado que reconocerÆ FOGAFIN, en cada instituci(cid:243)n, por concepto de seguro de dep(cid:243)sitos es de veinte millones de pesos ($20.000.000) por acreencia, cualquiera que sea el nœmero de titulares de la misma. Igualmente, el valor mÆximo asegurado por persona es de veinte millones de pesos ($20.000.000) en cada instituci(cid:243)n, independientemente del nœmero de acreencias de las cuales sea titular en la misma, bien sea en forma individual, conjunta o colectiva. El valor anteriormente seæalado deberÆ ajustarse de acuerdo con las disposiciones que emita el Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras y as(cid:237) deberÆ informarse. f. ¿CuÆles son los productos o acreencias ofrecidos o contratados que no se encuentran amparados por el seguro de dep(cid:243)sitos? El seguro de dep(cid:243)sitos no cubre bonos obligatoriamente convertibles en acciones –boceasy bonos opcionalmente convertibles en acciones –bocasemitidos por las instituciones inscritas, tampoco cubre intereses corrientes

causados despuØs de la intervenci(cid:243)n para liquidar la instituci(cid:243)n, ni las acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de la instituci(cid:243)n financiera en liquidaci(cid:243)n no cubiertos por el seguro.

TITULO I – CAPITULO SEXTO – Anexo 2 PÆgina 2

Reglas Relativas a la Competencia y a la Protecci(cid:243)n del Consumidor Circular Externa 050 de 2009 Noviembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Tampoco se encuentran amparados los productos que ofrecen las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa. En general, no se encuentran amparados por el seguro de dep(cid:243)sitos, los productos y las acreencias que conforme a la reglamentaci(cid:243)n emitida por el Fogafin, no resulten amparadas por Øste.

IV. Aplicaciones En la publicidad escrita de formato horizontal y vertical y en los extractos de cada producto amparado por el seguro de dep(cid:243)sitos, la identidad visual oficial del “Depósito Seguro” debe publicarse en una de las esquinas de la pieza publicitaria (sangrado hacia la derecha o hacia la izquierda).

V. Actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n Las entidades vigiladas deberÆn actualizar la informaci(cid:243)n del seguro de dep(cid:243)sitos seæalada en el presente numeral en el evento en que existan modificaciones sobre las mismas, derivadas de una reglamentaci(cid:243)n posterior.

TITULO I – CAPITULO SEXTO – Anexo 2 PÆgina 3

Reglas Relativas a la Competencia y a la Protecci(cid:243)n del Consumidor Circular Externa 050 de 2009 Noviembre de 2009

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