SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2009 (11)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2009 (11)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
c. En la difusi(cid:243)n de programas publicitarios debe aludirse a la circunstancia de hallarse la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. TratÆndose de mensajes publicitarios divulgados en medios escritos, deben seguirse los parÆmetros contenidos en el Anexo 1 del presente cap(cid:237)tulo. d. En la publicidad deberÆ utilizarse la denominaci(cid:243)n o raz(cid:243)n social completa de la entidad o su sigla, tal como aparece en sus estatutos sociales, acompaæada siempre de la denominaci(cid:243)n genØrica de la entidad (banco, corporaci(cid:243)n financiera, compaæ(cid:237)a de seguros, etc,). e. En la difusi(cid:243)n de la publicidad compartida con entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria, el nombre, logosimbolo o sigla de la entidad vigilada deberÆ estar ubicado en la parte inferior izquierda contigua a la anotaci(cid:243)n indicada en literal c., y el de la marca compartida en el lado contrario guardando siempre el tamaæo, proporci(cid:243)n e igualdad con el de la instituci(cid:243)n financiera. En el caso de los plÆsticos de las tarjetas de crØdito o debito, tendrÆn que compartir en todo su conjunto, los nombres, razones sociales o logotipos en igualdad de proporciones, tamaæos y espesores de las letras. f. Cuando en el momento de la difusi(cid:243)n se detecte un error o equivocaci(cid:243)n en un texto publicitario o en una publicaci(cid:243)n que contenga cifras o datos financieros, la entidad vigilada
deberÆ por el mismo medio rectificarla, aclarando el error presentado, sin necesidad de que medie orden particular y expresa de esta Superintendencia y sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. 2.2 PrÆcticas prohibidas La imagen institucional o las caracter(cid:237)sticas jur(cid:237)dicas, econ(cid:243)micas o financieras de los productos o servicios que se pretenda promover deben ser ciertas y comprobables, guardando total acuerdo con la realidad financiera, jur(cid:237)dica y tØcnica de la entidad o del servicio promovido, de tal manera que en todo momento la entidad se encuentre en capacidad de cumplir con los ofrecimientos que realiza a travØs de los medios publicitarios. En tal sentido, se entienden prohibidas prÆcticas como las siguientes: a. Ponderar un producto de manera tal que sus bondades o caracter(cid:237)sticas sean contrarias a la realidad, como suceder(cid:237)a vb.gr en los casos en que se exprese o se insinœe que se cuenta con cajeros automÆticos en l(cid:237)nea o con servicio entre ciudades, que se cuenta dentro de las oficinas con pantalla de consulta, o que se pueden hacer electr(cid:243)nicamente consignaciones para el pago de servicios pœblicos, sin que efectivamente ello sea as(cid:237); b. Ofrecer condiciones o coberturas de seguros mÆs allÆ de las contenidas expresamente en las p(cid:243)lizas respectivas (cid:243) en los t(cid:237)tulos de capitalizaci(cid:243)n; c. Presentar o apoyar la solidez de los servicios o productos en aspectos ajenos al verdadero sustento tØcnico, jur(cid:237)dico o econ(cid:243)mico de la publicidad, como suceder(cid:237)a cuando tal
calidad se base en afirmaciones tales como "conglomerado X" "contamos con el respaldo de los mayores accionistas", etc. No obstante, se permite a las filiales de establecimientos de crØdito que utilicen junto a su raz(cid:243)n social la indicaci(cid:243)n de ser filial de XX (nombre de la matriz) d. Utilizar, sin perjuicio de lo establecido en el literal b. precedente, afirmaciones que permitan deducir como definitivas situaciones que en realidad responden a fen(cid:243)menos coyunturales, transitorios o variables en relaci(cid:243)n con el mercado financiero. e. Utilizar o insinuar, ponderaciones o superlativos abstractos que no reflejen una situaci(cid:243)n exacta, como sucedería con expresiones tales como “somos los primeros”, “los mejores”, “el indicado”, etc. sin decir en qué, en relación con qué o con quienes. f. Indicar que la entidad se encuentra inscrita en un fondo de garant(cid:237)as sin estarlo. g. Indicar que una acreencia se encuentra amparada por un seguro de dep(cid:243)sito sin estarlo. 2.3. RØgimen de autorizaci(cid:243)n general Se entienden autorizadas, de acuerdo con lo previsto en el art(cid:237)culo 99 numeral 1o. del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero, las campaæas publicitarias que adelanten las instituciones vigiladas bajo las siguientes condiciones: a. Campaæas institucionales se entienden autorizadas las campaæas institucionales, es decir, aquellas que proyectan una impresi(cid:243)n favorable sobre el nombre, la imagen o la reputaci(cid:243)n
de una entidad, para consolidarse en el medio, fundamentÆndose en valores de carÆcter Øtico, c(cid:237)vico, cultural o social, como ser(cid:237)an, vr, gr. las campaæas ecol(cid:243)gicas, las que exaltan la protecci(cid:243)n de los recursos energØticos, o las que promueven la conservaci(cid:243)n de los valores culturales y familiares, entre otras. b. Campaæas publicitarias no institucionales: las restantes campaæas publicitarias, como lo son todos aquellos mensajes publicitarios difundidos por cualquier medio de comunicaci(cid:243)n (tales como televisi(cid:243)n, radio, prensa, correo directo, env(cid:237)o de cupones o entregas a clientes.
TITULO ICAP˝TULO SEXTO PÆgina 35
Reglas sobre Competencia y Protecci(cid:243)n al Consumidor Financiero Circular Externa 050 de 2009 Noviembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.8. Instrucciones relativas a la divulgaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n sobre el seguro de dep(cid:243)sitos. Las instituciones financieras a las que se refieren los art(cid:237)culos 317 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y 11 del Decreto Ley 2206 de 1998, y demÆs normas que los modifiquen, complementen o adicionen, y que se encuentren sujetas al rØgimen de seguro de dep(cid:243)sitos, cuyas acreencias estØn amparadas por los mismos, deberÆn informar a los consumidores
financieros, a travØs de los mecanismos publicitarios que a continuaci(cid:243)n se indica, en forma previa y durante la vigencia de los contratos, lo siguiente: 1) A travØs de las pÆginas de Internet o mecanismos de similar cobertura, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de los anexos 2 y 3 del presente Cap(cid:237)tulo: a) Si la entidad se encuentra inscrita en el Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras – FOGAFIN– o en el Fondo de Garant(cid:237)as de Entidades Cooperativas –FOGACOOP-. b) CuÆl es el objeto del seguro de dep(cid:243)sitos; c) QuiØnes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de dep(cid:243)sitos; d) CuÆles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de dep(cid:243)sitos; e) CuÆl es valor mÆximo asegurado cubierto por el seguro de dep(cid:243)sitos; f) CuÆles son los productos o acreencias ofrecidos o contratados, que no se encuentran amparados por el seguro de dep(cid:243)sitos. La publicidad que se divulgue a travØs del mecanismo mencionado en el presente subnumeral, deberÆ ser cierta, suficiente, clara, oportuna y con caracteres destacados, de forma que le permita a los consumidores financieros conocer la informaci(cid:243)n relativa a la existencia, caracter(cid:237)sticas y funcionamiento del seguro de dep(cid:243)sitos. Las entidades vigiladas deberÆn actualizar la informaci(cid:243)n del seguro de dep(cid:243)sitos seæalada en el presente subnumeral y en los anexos 2 y 3 del presente Cap(cid:237)tulo, en el evento en que
existan modificaciones sobre las mismas, derivadas de una reglamentaci(cid:243)n posterior. 2) En los extractos de cada producto: Las instituciones deberÆn incluir en los extractos de los productos que cuenten con un seguro de dep(cid:243)sitos la expresi(cid:243)n “este producto cuenta con seguro de depósitos” de acuerdo con los parÆmetros contenidos en el numeral IV de los anexos 2 y 3 del presente Cap(cid:237)tulo. Igualmente, en los productos que no se encuentren amparados por los seguros de dep(cid:243)sitos las instituciones deberÆn informar de este hecho a los consumidores financieros de una manera clara y precisa, especificando “este producto no se encuentra amparado por un seguro de dep(cid:243)sitos”. 3) En las oficinas, agencias y sucursales abiertas al pœblico: Las entidades vigiladas deberÆn fijar un aviso en las oficinas, agencias y sucursales abiertas al pœblico, en el cual se indique que Østas se encuentran inscritas en el fondo de garant(cid:237)as que corresponda, precisando de manera clara los beneficios de tal inscripci(cid:243)n e indicando las caracter(cid:237)sticas y condiciones de funcionamiento del seguro de dep(cid:243)sitos descritas en los literales a) al f) del subnumeral 1(cid:176) precedente. Lo anterior, de acuerdo con los parÆmetros contenidos en los anexos 2 y 3 del presente Cap(cid:237)tulo. La informaci(cid:243)n que se suministre a los consumidores financieros a travØs de este mecanismo, deberÆ ser cierta, clara, suficiente, oportuna y con caracteres destacados.
- En la publicidad divulgada masivamente por escrito: En toda publicidad que divulguen de manera escrita las entidades vigiladas deberÆn atender las instrucciones a las que se refieren los anexos 2 y 3 del presente Cap(cid:237)tulo, seæalando en forma clara que el producto ofrecido se encuentra amparado por un seguro de dep(cid:243)sitos. 2.8.1. Divulgaci(cid:243)n del seguro de dep(cid:243)sitos al momento de la contrataci(cid:243)n o vinculaci(cid:243)n del consumidor financiero, de la apertura o renovaci(cid:243)n de un producto.
TITULO I – CAP˝TULO SEXTO PÆgina 38-1
Reglas sobre Competencia y Protecci(cid:243)n al Consumidor Financiero Circular Externa 050 de 2009 Noviembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Al momento de la contrataci(cid:243)n, vinculaci(cid:243)n, apertura o renovaci(cid:243)n de un producto, amparado o no con un seguro de dep(cid:243)sitos, las entidades vigiladas deberÆn suministrarle al consumidor financiero la informaci(cid:243)n de que trata el subnumeral 1) del numeral 2.8. del presente Cap(cid:237)tulo, y dejar constancia documentada del cumplimiento de esta instrucci(cid:243)n. La informaci(cid:243)n que se suministre a los consumidores financieros a travØs de este mecanismo, deberÆ ser cierta, clara, suficiente, oportuna y con caracteres destacados. 2.8.2. Capacitaci(cid:243)n de los funcionarios que atiendan consumidores financieros.
Los funcionarios que ofrezcan productos amparados por un seguro de dep(cid:243)sitos, deberÆn recibir por parte de la instituci(cid:243)n financiera, la capacitaci(cid:243)n que les permita suministrar a los consumidores financieros, informaci(cid:243)n cierta, clara, suficiente y oportuna, relativa al seguro de dep(cid:243)sitos.
TITULO I – CAP˝TULO SEXTO PÆgina 38-2
Reglas sobre Competencia y Protecci(cid:243)n al Consumidor Financiero Circular Externa 050 de 2009 Noviembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.9. Responsabilidad personal Los administradores de las entidades serÆn personalmente responsables ante esta Superintendencia por el incumplimiento de las previsiones descritas. en el numeral 1. del presente cap(cid:237)tulo.
3. PROTECCION A LA LIBRE CONCURRENCIA DE OFERENTES PARA LA CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGURO EN INSTITUCIONES FINANCIERAS POR CUENTA DE SUS DEUDORES. 3.1 Instituciones Financieras tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores El Decreto 384 de 1993, por medio del cual se reglament(cid:243) el art(cid:237)culo 22 del Decreto 2179 de 1992, incorporado como art(cid:237)culo 100 numeral 2o. del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero, dispone que las instituciones financieras que actœen como tomadoras de seguros, por cuenta de sus deudores, deberÆn adoptar procedimientos de contrataci(cid:243)n que garanticen la libre concurrencia de oferentes; igualmente, de conformidad
con lo previsto en el art(cid:237)culo 108 de la Ley 100 de 1994, las sociedades administradoras de fondos de pensiones deben adoptar, para la contrataci(cid:243)n de seguros de invalidez y sobrevivencia, procedimientos autorizados por la Superintendencia Bancaria que aseguren la libre concurrencia de oferentes. De acuerdo con lo establecido por el mencionado Decreto, los procedimientos que adopten las instituciones financieras para garantizar dicha libertad, deberÆn sujetarse a los criterios que el mismo establece. Para efectos del control que le corresponde ejercer a esta Superintendencia, las instituciones financieras que actœen como tomadores de seguros, por cuenta de sus deudores, deberÆn informar a esta Superintendencia los procedimientos que para los fines previstos en las normas antes mencionadas se adopten, detallando especialmente lo siguiente: a. Se indicarÆn los mecanismos de amplia difusi(cid:243)n a travØs de los cuales se invitarÆ a presentar propuestas, a las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el correspondiente ramo. b. La periodicidad con la cual se emplearÆ dicho procedimiento y, si es el caso, la circunstancia de haberse utilizado. c. TratÆndose de sociedades administradoras de Fondos de Pensiones, deberÆ, precisarse, cuando menos: 1) los mecanismos de amplia difusi(cid:243)n mediante los cuales se invitarÆ a presentar propuestas a las entidades aseguradoras de vida que cuenten con autorizaci(cid:243)n para la explotaci(cid:243)n del ramo de seguros previsionales de
invalidez y sobrevivencia. 2) la informaci(cid:243)n que, con carÆcter igualitario, se ha de suministrar a las entidades aseguradoras de vida que atiendan la invitaci(cid:243)n a presentar propuestas, la cual ha de corresponder a los criterios previstos legalmente en el mencionado decreto, en particular si se prevØ o no la existencia de intermediarios de seguros y el nivel previsto de comisi(cid:243)n por su labor de promoci(cid:243)n. 3) los criterios de naturaleza objetiva con base en los cuales se procederÆ a la selecci(cid:243)n de la respectiva entidad aseguradora de vida que asumirÆ los riesgos de invalidez y sobrevivencia. 3.2 Verificaci(cid:243)n La Superintendencia Bancaria verificarÆ en cualquier momento el cumplimiento de tales procedimientos mediante las visitas de inspecci(cid:243)n que realiza a las instituciones financieras, para lo cual Østas tendrÆn a su disposici(cid:243)n los siguientes documentos: a. La constancia de haberse utilizado, para cada proceso de selecci(cid:243)n, los mecanismos de amplia difusi(cid:243)n previstos en el correspondiente manual. b. La informaci(cid:243)n que para cada proceso de selecci(cid:243)n se suministre a las entidades aseguradoras que acepten la invitaci(cid:243)n a presentar propuestas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2o. del art(cid:237)culo primero del Decreto 384 de 1993. c. Las actas que para cada proceso de selecci(cid:243)n se elaboren, en las cuales se expondrÆn los criterios utilizados para la escogencia de una o varias entidades aseguradoras y, si es el caso, de intermediarios de
seguros que hayan participado en los mismos, teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 3o. del art(cid:237)culo primero del Decreto 384 de 1993. 3.3 Previsiones especiales aplicables al procedimiento de contrataci(cid:243)n de p(cid:243)lizas adelantado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones Sin perjuicio de la observancia de las instrucciones generales impartidas, en cuanto no pugnen con las directrices que se imparten a continuaci(cid:243)n, las sociedades administradoras de fondos de pensiones deberÆn observar las siguientes condiciones: a. Contenido de las P(cid:243)lizas: Las p(cid:243)lizas de seguros que expidan las entidades aseguradoras de vida para amparar los riesgos de invalidez y sobrevivencia deberÆn sujetarse a lo previsto en la resoluci(cid:243)n 530 de 1994, emanada de la Superintendencia Bancaria.
TITULO I – CAP˝TULO SEXTO PÆgina 39
Reglas sobre Competencia y Protecci(cid:243)n al Consumidor Financiero Circular Externa 050 de 2009 Noviembre de 2009