🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2009 (12)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2009 (12)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO 3

Reglas para utilizar la identidad visual oficial “Seguro de Dep(cid:243)sito” por parte de las entidades cooperativas sujetas al rØgimen del seguro de dep(cid:243)sito del Fondo de Garant(cid:237)as de Entidades Cooperativas –FOGACOOPen la publicidad divulgada masivamente por escrito

I. Identidad visual oficial Las entidades cooperativas inscritas en FOGACOOP, que cuenten con el seguro de dep(cid:243)sito, deberÆn utilizar la identidad visual oficial del “Seguro de Dep(cid:243)sito”, bien sea en sus versiones a color o en blanco y negro, tal como se ilustra a continuaci(cid:243)n: La medida m(cid:237)nima que debe tener la identidad visual oficial del “Seguro de Dep(cid:243)sito” en la publicidad escrita debe cumplir con la siguiente f(cid:243)rmula: Alto + ancho de la identidad visual oficial del “Depósito Seguro” > 70% x (alto + ancho del logosímbolo de la instituci(cid:243)n inscrita que firma el anuncio) En cualquier caso, el ancho de la identidad visual oficial del “Depósito Seguro” deberá ser superior a tres (3) cent(cid:237)metros.

Para las mediciones del logos(cid:237)mbolo de la instituci(cid:243)n se considera la altura y el ancho mÆximo de Øste, constituido por el s(cid:237)mbolo y el logotipo o tipograf(cid:237)a. Los archivos con las versiones a color, y en blanco y negro de la identidad visual oficial del “Depósito Seguro” se podrÆn descargar de la pÆgina Web: http://www.fogacoop.gov.co/documentos/identidadvisual.zip

II. Medios publicitarios en los que se debe utilizar la identidad visual oficial del “Seguro de Depósito” La identidad visual oficial del “Seguro de Depósito” se debe utilizar en todos los medios impresos que la instituci(cid:243)n utilice masivamente como canal de comunicaci(cid:243)n para divulgar un mensaje publicitario relacionado con un servicio o producto, entre los cuales se pueden mencionar los siguientes: peri(cid:243)dicos, revistas, afiches, pancartas, volantes, pendones, catÆlogos, folletos, plegables y material P.O.P. (Publicidad en el Punto de Venta), etc.

III. Informaci(cid:243)n sobre el seguro de dep(cid:243)sito administrado por FOGACOOP Las entidades cooperativas financieras deben informar acerca de los puntos a los que se refiere subnumeral 1) del numeral 2.8, del T(cid:237)tulo Primero, Cap(cid:237)tulo Sexto de la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica, como se indica a continuaci(cid:243)n:

a. Informar si la entidad se encuentra inscrita en FOGACOOP Las entidades vigiladas deberÆn informar si se encuentran inscritas en FOGACOOP.

TITULO I – CAPITULO SEXTO – Anexo 3 PÆgina 1

Reglas Relativas a la Competencia y a la Protecci(cid:243)n del Consumidor Circular Externa 050 de 2009 Noviembre de 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA b. ¿CuÆl es el objeto del seguro de dep(cid:243)sito? DeberÆn las entidades indicar el objeto del seguro de dep(cid:243)sitos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley

2206 de 1998 y en la Resoluci(cid:243)n 022 de 2007 expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garant(cid:237)as de Entidades Cooperativas y demÆs normas que las modifiquen o adicionen. As(cid:237) mismo, deberÆ informarse que el seguro de dep(cid:243)sito ofrece una garant(cid:237)a a los ahorradores y depositantes en la medida en que restituye, de forma parcial, el monto depositado, de acuerdo con la ley. c. ¿QuiØnes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de dep(cid:243)sito? Informar que los depositantes o ahorradores de las entidades cooperativas financieras inscritas en FOGACOOP, sean personas naturales o jur(cid:237)dicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de dep(cid:243)sito con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el mismo. d. ¿CuÆles son los productos o acreencias amparadas por el seguro de dep(cid:243)sito? Las acreencias que se mencionan a continuaci(cid:243)n, constituidas en organismos cooperativos de grado superior de carÆcter financiero y en las cooperativas financieras, se encuentran amparadas por el seguro de dep(cid:243)sito: • Dep(cid:243)sitos simples • Certificados de ahorro a tØrmino • Dep(cid:243)sitos de ahorro • Certificados de dep(cid:243)sito a tØrmino • Cuentas de ahorro especial • Dep(cid:243)sitos especiales • Servicios bancarios de recaudo En el evento en que con posterioridad se establezcan nuevas acreencias amparadas por el seguro de dep(cid:243)sitos, tal

situaci(cid:243)n deberÆ ser informada. e. ¿CuÆl es el valor mÆximo asegurado cubierto por el seguro de dep(cid:243)sito? El seguro de dep(cid:243)sito administrado por FOGACOOP cubre las acreencias aseguradas a nombre de un ahorrador hasta un valor mÆximo igual a Ocho millones de pesos m/cte ($8.000.000,oo), con un deducible aplicable a todos los casos del veinticinco por ciento (25%). Por lo tanto, la suma a pagar no podrÆ exceder en ningœn caso el setenta y cinco por ciento (75%) del valor mÆximo asegurado. El Fondo paga el seguro de dep(cid:243)sitos por persona, lo que significa que el ahorrador o depositante s(cid:243)lo tiene derecho a cobrar un pago de seguro de dep(cid:243)sitos, independientemente del nœmero de acreencias que posea en la respectiva cooperativa, ya sea en forma conjunta o colectiva. El valor anteriormente seæalado, deberÆ ajustarse de acuerdo con las disposiciones que emita el Fondo de Garant(cid:237)as de Entidades Cooperativas y as(cid:237) deberÆ ser informado. f. ¿CuÆles son los productos o acreencias ofrecidos o contratados que no se encuentran amparados por el seguro de dep(cid:243)sito? El seguro de dep(cid:243)sito no cubre: • Bonos emitidos por las entidades cooperativas financieras inscritas; • Intereses corrientes causados despuØs de la intervenci(cid:243)n para liquidar la entidad cooperativa; • Acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de la entidad cooperativa financiera en liquidaci(cid:243)n no

cubiertos por el seguro. En general, tampoco se encuentran amparadas por el seguro de dep(cid:243)sito las acreencias que conforme a la reglamentaci(cid:243)n de FOGACOOP, no resulten amparadas por Øste.

IV. Aplicaciones En la publicidad escrita de formato horizontal y vertical y en los extractos de cada producto amparado por el seguro de depósito, la identidad visual oficial del “Seguro de Dep(cid:243)sito” debe publicarse en la parte inferior derecha.

V. Actualizaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n Las entidades vigiladas deberÆn actualizar la informaci(cid:243)n del seguro de dep(cid:243)sito seæalada en el presente numeral en el evento en que existan modificaciones sobre las mismas, derivadas de una reglamentaci(cid:243)n posterior.

TITULO I – CAPITULO SEXTO – Anexo 3 PÆgina 2

Reglas Relativas a la Competencia y a la Protecci(cid:243)n del Consumidor Circular Externa 050 de 2009 Noviembre de 2009

Consultar sobre este documento ...