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SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2015 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2015 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

PARTE I

INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS

T˝TULO III

COMPETENCIA Y PROTECCI(cid:211)N DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

CAP˝TULO I: ACCESO E INFORMACI(cid:211)N AL CONSUMIDOR FINANCIERO

CONTENIDO

1. LIBRE COMPETENCIA, PR`CTICAS RESTRICTIVAS Y COMPETENCIA DESLEAL 1.1. Acceso a los servicios de las entidades vigiladas 1.2. Protecci(cid:243)n a la libre concurrencia de oferentes para la contrataci(cid:243)n de p(cid:243)lizas de seguro en instituciones financieras por cuenta de sus deudores 1.3. Protecci(cid:243)n a la libertad de contrataci(cid:243)n de tomadores y asegurados para p(cid:243)lizas de seguro como seguridades adicionales de crØditos 1.4. Reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campaæas pol(cid:237)ticas

2. PROGRAMAS PUBLICITARIOS 2.1. Condiciones bÆsicas de los textos publicitarios 2.2. PrÆcticas prohibidas 2.3. RØgimen de autorizaci(cid:243)n general 2.4. RØgimen de autorizaci(cid:243)n individual 2.5. Programas publicitarios adelantados por las sociedades fiduciarias 2.6. Programas publicitarios adelantados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)a, as(cid:237) como de las entidades aseguradoras y las sociedades fiduciarias, en cuanto les sean aplicables

2.7. Instrucciones relativas a la divulgaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n sobre el seguro de dep(cid:243)sitos 2.8. Divulgaci(cid:243)n del seguro de dep(cid:243)sitos al momento de la contrataci(cid:243)n o vinculaci(cid:243)n del consumidor financiero, de la apertura o renovaci(cid:243)n de un producto 2.9. Capacitaci(cid:243)n de los funcionarios que atiendan consumidores financieros

3. INFORMACI(cid:211)N AL CONSUMIDOR FINANCIERO 3.1. Informaci(cid:243)n respecto de las instancias de atenci(cid:243)n al consumidor financiero 3.2. Generalidades de la informaci(cid:243)n de los productos y servicios 3.3. Especificidades de la informaci(cid:243)n que se suministra al consumidor de productos financieros 3.4. Reglas particulares a algunos productos o intermediarios

4. R(cid:201)GIMEN DE HORARIOS PARA LA PRESTACI(cid:211)N DE SERVICIOS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS 4.1. Instrucciones relativas a los horarios de prestaci(cid:243)n de servicio al pœblico 4.2. Cierres especiales

4.3 Publicidad

5. CONDICIONES DE LA GESTI(cid:211)N DE COBRANZA REALIZADA A LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS 5.1. `mbito de aplicaci(cid:243)n 5.2. Cobranza prejudicial 5.3. Cobranza judicial 5.4. Cobranza en los crØditos de vivienda 5.5. Cobranza en los microcrØditos

6. CL`USULAS Y PR`CTICAS ABUSIVAS

6.1. ClÆusulas abusivas 6.2. PrÆcticas abusivas Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 En tal sentido, cuando las entidades vigiladas decidan realizar alguna de las operaciones enunciadas en la citada disposici(cid:243)n, deben recibir del cliente o usuario, en caso que Øste las posea y las presente, las divisas originadas en operaciones que no deban canalizarse a travØs del mercado cambiario, sin que resulte admisible efectuar exigencias distintas de las contempladas en el estatuto cambiario, la ley o disposiciones reglamentarias, como por ejemplo, la de requerir para hacer la transacci(cid:243)n que se adquieran las divisas al mismo intermediario, cuando para la correspondiente operaci(cid:243)n el rØgimen de la materia no contempla tal condici(cid:243)n. 3.4.2.2. Pago de giros de divisas que no deben canalizarse obligatoriamente a travØs del mercado cambiario Igual que para el caso anterior, es deber de las entidades vigiladas informar que los giros de divisas que no deban canalizarse obligatoriamente a travØs del mercado cambiario pueden ser cobrados por los beneficiarios en moneda extranjera o en moneda legal. De esta forma, las entidades vigiladas deben cancelar el importe de dichos giros mediante la entrega de su importe en divisas, si as(cid:237) lo solicita el beneficiario. El pago en moneda legal podrÆ efectuarse si se acuerda con el beneficiario la venta de las respectivas divisas. TratÆndose de sociedades de intermediaci(cid:243)n cambiaria y de servicios financieros especiales cuando se contemple la

realizaci(cid:243)n de alguna de las operaciones que no deban canalizarse a travØs del mercado cambiario, la entidad no puede negarle al cliente o usuario la recepci(cid:243)n de las divisas, debiendo cumplir con todas las exigencias necesarias para establecer su origen de conformidad con los parÆmetros consignados en los manuales de procedimientos, en el estatuto cambiario, en la ley o en las disposiciones reglamentarias en desarrollo de la natural administraci(cid:243)n de los riesgos inherentes a la operaci(cid:243)n que se pretende realizar. 3.4.3. Entidades aseguradoras 3.4.3.1. Deber de informaci(cid:243)n Las entidades aseguradoras deben velar porque las Personas Naturales Vinculadas, definidas en el numeral 7.1 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV de la Parte II de la CBJ, autorizadas por dichas entidades para comercializar productos de seguros, suministren a los consumidores financieros, previamente a la celebraci(cid:243)n del contrato de seguro, la siguiente informaci(cid:243)n, de manera cierta, suficiente, clara y oportuna: 3.4.3.1.1. Los derechos y obligaciones emanados del contrato de seguro y de las condiciones particulares. 3.4.3.1.2. El alcance de la cobertura, de las exclusiones y de las garant(cid:237)as de los productos de seguros ofrecidos. 3.4.3.1.3. El alcance de los servicios de intermediaci(cid:243)n. 3.4.3.1.4. Los costos del producto y su comercializaci(cid:243)n, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 1328

de 2009. 3.4.3.1.5. La forma de vinculaci(cid:243)n contractual del intermediario con la entidad aseguradora y su estado de inscripci(cid:243)n en el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros. 3.4.3.1.6. La responsabilidad que como intermediario le corresponde frente al consumidor financiero. 3.4.3.1.7. La autorizaci(cid:243)n otorgada por la entidad aseguradora para comercializar el producto de seguros ofrecido. 3.4.3.1.8. El procedimiento, plazos y documentaci(cid:243)n a tener en cuenta para la reclamaci(cid:243)n de un siniestro. 3.4.3.1.9. Los canales por medio de los cuales puede formular una petici(cid:243)n, queja o reclamo. 3.4.3.2. Informaci(cid:243)n en pÆgina web Sin perjuicio de las reglas generales previstas en este Cap(cid:237)tulo, las entidades aseguradoras deben cerciorarse de que los consumidores financieros tengan acceso a los modelos de las p(cid:243)lizas que comercializan mediante la publicaci(cid:243)n en sus sitios web. As(cid:237) mismo, deben suministrar a los consumidores financieros mediante la publicaci(cid:243)n en un v(cid:237)nculo destacado en la pÆgina de inicio de su sitio web y en forma particular para cada producto comercializado, como m(cid:237)nimo, la siguiente informaci(cid:243)n: 3.4.3.2.1. Las coberturas bÆsicas con sus exclusiones, valor de los deducibles, per(cid:237)odos de carencia o tiempos de permanencia m(cid:237)nimos antes de la cobertura, l(cid:237)mites de edad, renovaci(cid:243)n automÆtica, revocaci(cid:243)n unilateral y cualquier otra

figura legal que limite el derecho a obtener una indemnizaci(cid:243)n. 3.4.3.2.2. Los trÆmites que se deben adelantar ante la aseguradora para obtener el pago del seguro de acuerdo con la clase de producto, indicando si este valor corresponde o no al valor real del interØs asegurado en el momento del siniestro o al monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado. 3.4.3.2.3. Los plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuant(cid:237)a de la pØrdida y los derechos que surgen en el evento en que la entidad aseguradora no pague la indemnizaci(cid:243)n dentro del mes siguiente a dicha acreditaci(cid:243)n. 3.4.3.2.4. Explicar de manera descriptiva las figuras de coaseguro, subrogaci(cid:243)n y transmisi(cid:243)n del interØs asegurado, con sus consecuencias. 3.4.3.2.5. Informar el procedimiento para la devoluci(cid:243)n de primas en los casos de presentarse las figuras de supraseguro, disminuci(cid:243)n del interØs asegurado o la revocatoria del seguro. 3.4.3.2.6. Seæalar de manera clara y sin que haya lugar a dudas, que corresponde al asegurado la obligaci(cid:243)n de declarar el estado del riesgo e informar acerca de las situaciones que impliquen modificaci(cid:243)n al mismo, con la aclaraci(cid:243)n de las consecuencias de la reticencia e inexactitud. 3.4.3.2.7. En aquellos eventos en que sea procedente la financiaci(cid:243)n de la prima se deben informar las condiciones del

respectivo contrato de mutuo, el procedimiento a seguir por parte del consumidor financiero as(cid:237) como las consecuencias que se generan respecto de la vigencia del contrato de seguro en caso de incumplimiento de una de las cuotas del prØstamo otorgado. 3.4.3.2.8. Si existen beneficios adicionales deben indicarse los cargos que se generan por la utilizaci(cid:243)n de los servicios de la compaæ(cid:237)a si los hay, los conceptos que se incluyen en la prima y si existen pagos adicionales por aspectos no contemplados de manera espec(cid:237)fica.

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 19

Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 3.4.3.2.9. Para el caso del SOAT, las entidades aseguradoras deben suministrar a los consumidores la misma informaci(cid:243)n que tengan en su sitio web, indicando de manera especial la obligaci(cid:243)n a cargo de cualquier instituci(cid:243)n prestadora de salud de dar atenci(cid:243)n prioritaria a las v(cid:237)ctimas de un accidente de trÆnsito y advertir al consumidor que la reclamaci(cid:243)n de la indemnizaci(cid:243)n puede realizarse directamente y no requiere apoderados o intermediarios. 3.4.3.2.10. Las o que ofrecen p(cid:243)lizas de seguro de vida individual y seguro de veh(cid:237)culos individual de servicio particular, deben implementar en sus páginas de web un “Cotizador” a través del cual se le permita a los consumidores financieros tomar decisiones informadas en lo relacionado con el costo de las p(cid:243)lizas de seguros. Para tal efecto, los mencionados

cotizadores deben contener los requerimientos m(cid:237)nimos definidos en las proformas que para tal efecto ha definido esta Superintendencia. 3.4.3.2.11. En l(cid:237)nea con lo establecido en el art. 2.30.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben publicar en un lugar de fÆcil acceso en su pÆgina web, un listado de las personas naturales y jur(cid:237)dicas que colocan p(cid:243)lizas de seguros, vinculados bajo cualquier tipo de relaci(cid:243)n contractual a la entidad aseguradora o a un intermediario de seguros autorizado para comercializar sus productos. Dicho listado debe comprender, como m(cid:237)nimo, la informaci(cid:243)n publicada en el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros establecida en el numeral 3.4.12.1.2 de este cap(cid:237)tulo. Este listado debe actualizarse, como m(cid:237)nimo, cada 90 d(cid:237)as calendario y deberÆ quedar constancia de dicha actualizaci(cid:243)n en los registros que para tal efecto cree el Ærea designada por la entidad aseguradora. Las desvinculaciones deben ser actualizadas en el sitio web dentro de los 10 d(cid:237)as hÆbiles, siguientes a la fecha en que la entidad aseguradora tenga conocimiento del hecho. EstÆ a cargo de las entidades aseguradoras la protecci(cid:243)n del derecho a la intimidad de las Personas Naturales Vinculadas y el cumplimiento del rØgimen de protecci(cid:243)n de datos personales establecido en la Ley 1581 de 2012 y

sus decretos reglamentarios. Mediante la publicaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de cada Persona Natural Vinculada la entidad aseguradora declara que ya ha cumplido con sus obligaciones legales en dichas materias. No debe publicarse en la pÆgina web: (i) la informaci(cid:243)n de los intermediarios que comercialicen exclusivamente seguros del ramo de riesgos laborales; ni (ii) la informaci(cid:243)n relacionada con las personas que comercialicen productos de seguros a travØs de corresponsales o mediante el uso de red de las entidades vigiladas. TratÆndose de productos de seguros que se comercialicen mediante cualquier modalidad de mercadeo masivo, la entidad debe asegurarse que se suministre al consumidor financiero la informaci(cid:243)n requerida en la presente Circular o se le indique que la misma se encuentra disponible en sus sitios web respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1046 del C.Cio. en relaci(cid:243)n con la obligaci(cid:243)n que tienen las entidades aseguradoras de entregar al tomador, en su original, las p(cid:243)lizas. Con el fin de verificar en cualquier momento el acatamiento de las instrucciones seæaladas en el presente numeral, las entidades aseguradoras deben mantener a disposici(cid:243)n de esta Superintendencia los soportes que sirvan de sustento al cumplimiento a las reglas de divulgaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n al consumidor financiero y la entrega de la totalidad de la informaci(cid:243)n requerida al momento de la suscripci(cid:243)n del contrato respectivo. 3.4.4. CrØdito de vivienda

En cumplimiento de los arts. 20 y 21 de la Ley 546 del 23 de diciembre de 1999, los establecimientos de crØdito que ofrezcan crØdito de vivienda estÆn obligados a suministrar a los consumidores financieros interesados en un crØdito de vivienda individual, informaci(cid:243)n clara, cierta, comprensible y oportuna respecto de las condiciones de sus crØditos, de manera tal que el consumidor financiero conozca suficientemente la operaci(cid:243)n del sistema, la composici(cid:243)n de las cuotas, el comportamiento del crØdito durante su vigencia y las consecuencias de su incumplimiento. 3.4.4.1. Informaci(cid:243)n previa a la formalizaci(cid:243)n del crØdito 3.4.4.1.1. Folleto Informativo Los establecimientos de crØdito que otorguen financiaci(cid:243)n de vivienda individual a largo plazo, deben tener a disposici(cid:243)n en los canales que se consideren convenientes y entregar a los consumidores financieros un folleto gratuito que contenga en forma clara y comprensible la informaci(cid:243)n relativa a este tipo de crØditos hipotecarios, cuyo modelo debe remitirse a esta Superintendencia con no menos de 15 d(cid:237)as hÆbiles de antelaci(cid:243)n a su utilizaci(cid:243)n y difusi(cid:243)n. Para los efectos relativos al cumplimiento de esta obligaci(cid:243)n los establecimientos de crØdito tendrÆn en cuenta como m(cid:237)nimo los siguientes parÆmetros: 3.4.4.1.1.1. Caracter(cid:237)sticas de los prØstamos otorgados bajo el sistema de UVR o en moneda legal (tasa de interØs,

sistemas de amortizaci(cid:243)n, plazo, etc.). 3.4.4.1.1.2. Requisitos exigidos para su otorgamiento, indicando con precisi(cid:243)n los aspectos relativos a seguros, avalœos, estudio de t(cid:237)tulos, garant(cid:237)as, etc. 3.4.4.1.2. Proyecci(cid:243)n del crØdito En cada caso particular, debe entregarse una proyecci(cid:243)n del crØdito discriminando los abonos a capital (en UVR y en pesos), los intereses a pagar, los valores a aplicar por concepto de seguros (incendio, terremoto, vida, etc.). Igualmente, se debe indicar el saldo de la obligaci(cid:243)n (en UVR y en pesos), aclarando que los valores en pesos se registran a t(cid:237)tulo informativo pues los reales variarÆn de acuerdo con la inflaci(cid:243)n efectiva que se presente durante cada uno de los meses del aæo. 3.4.4.2. Anualmente Con el objeto de que los deudores de crØditos de vivienda cuenten con los elementos de juicio necesarios a que se refiere el art. 20 de la Ley 546 de 1999, los establecimientos de crØdito deben remitir a los deudores, dentro del primer mes de cada aæo la siguiente informaci(cid:243)n:

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 19-1

Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 3.4.4.2.1. El comportamiento hist(cid:243)rico del crØdito indicando para el aæo inmediatamente anterior c(cid:243)mo se aplicaron los

abonos a capital (en UVR y en pesos), los valores por concepto de seguros (incendio, terremoto, vida, etc.), los correspondientes a intereses y el saldo de la obligaci(cid:243)n (en UVR y en pesos). 3.4.4.2.2. Una proyecci(cid:243)n del crØdito para el aæo en curso, con las indicaciones seæaladas en el subnumeral 3.4.4.1.2. anterior. En los casos en que la proyecci(cid:243)n del aæo anterior no coincida con el comportamiento real del crØdito durante ese per(cid:237)odo, el establecimiento de crØdito podrÆ acompaæar una explicaci(cid:243)n de las causas que dieron origen a tal situaci(cid:243)n. La informaci(cid:243)n antes seæalada debe ser enviada, sin perjuicio de que pueda ser solicitada por el deudor en cualquier momento durante la vida del crØdito. 3.4.5. Leasing habitacional Las operaciones y contratos de leasing habitacional destinados a la adquisici(cid:243)n de vivienda familiar de conformidad con lo seæalado por la Ley 546 de 1999 constituyen un mecanismo del sistema especializado de financiaci(cid:243)n de vivienda de largo plazo y en tal sentido, les aplican las disposiciones del crØdito tradicional en lo que la reglamentaci(cid:243)n as(cid:237) ha dispuesto previendo en todo caso que, cuando las entidades autorizadas realicen operaciones de leasing habitacional deben suministrar en todo momento informaci(cid:243)n completa, cierta y comprensible sobre las condiciones de la operaci(cid:243)n, de forma

que quienes pretendan celebrarlas puedan conocer adecuadamente su funcionamiento. 3.4.5.1. Informaci(cid:243)n previa a la formalizaci(cid:243)n del contrato de leasing habitacional Las entidades autorizadas deben ser claras en informar a los consumidores financieros interesados el alcance del contrato de leasing habitacional, precisando que en virtud del mismo se entrega al locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de un canon peri(cid:243)dico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si Øste œltimo decide ejercer una opci(cid:243)n de adquisici(cid:243)n pactada a su favor y paga su valor. La informaci(cid:243)n que se suministre sobre el leasing habitacional debe contener como m(cid:237)nimo los siguientes datos: 3.4.5.1.1. Una descripci(cid:243)n clara de la operaci(cid:243)n, mediante la cual el interesado pueda entender en quØ consiste y cuÆles son los principales derechos y obligaciones derivados de Østa. Particularmente, las entidades autorizadas deben advertir que la sola suscripci(cid:243)n del contrato de leasing habitacional no transfiere el derecho de dominio al locatario, evento que s(cid:243)lo ocurrirÆ una vez Øste ejerza la opci(cid:243)n de adquisici(cid:243)n y pague su valor. Igualmente, se debe ilustrar respecto de las previsiones contenidas en el literal d.) del art. 2.28.1.2.1 y en el art. 2.28.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010.

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 20

Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 3.4.11.3.10. Cualquier informaci(cid:243)n que sea indispensable para que el consumidor financiero tenga un claro entendimiento de los beneficios, limitaciones y costos del producto. 3.4.11.4. Sociedades de Capitalizaci(cid:243)n en calidad de entidades usuarias Sin perjuicio de lo establecido en el art. 9 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades de capitalizaci(cid:243)n, en calidad de entidades usuarias de la red de otras entidades vigiladas, deben garantizar que las entidades prestadoras de la red suministren a los consumidores financieros, previamente a la celebraci(cid:243)n del contrato, al menos la siguiente informaci(cid:243)n, de manera cierta, suficiente, clara y oportuna, mediante medios verificables: 3.4.11.4.1. La descripci(cid:243)n de los derechos que adquiere y las obligaciones que contrae el consumidor en virtud del t(cid:237)tulo de capitalizaci(cid:243)n. 3.4.11.4.2. Las formas de pago de las cuotas. 3.4.11.4.3. Las consecuencias derivadas del incumplimiento parcial o total en el pago de las cuotas. 3.4.11.4.4. Las caracter(cid:237)sticas y condiciones de los sorteos peri(cid:243)dicos. 3.4.11.4.5. Cualquier informaci(cid:243)n que sea indispensable para que el consumidor financiero tenga un claro entendimiento de los beneficios, limitaciones y costos del producto.

3.4.12. Intermediaci(cid:243)n de seguros 3.4.12.1. Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS) 3.4.12.1.1. Alcance y Objetivo del SUCIS Las entidades aseguradoras y los corredores de seguros deben habilitar un enlace que permita consultar, a travØs del sitio web de la SFC, la informaci(cid:243)n indicada en este numeral acerca de los intermediarios de seguros y Personas Naturales Vinculadas autorizadas por aquellas entidades para colocar productos de seguros, en el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros (SUCIS). Para efectos del presente numeral, se entienden como Personas Naturales Vinculadas a las definidas como tales en el numeral 7.1 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV de la Parte II de la CBJ y a las definidas en el numeral 1.4 del Cap(cid:237)tulo III, T(cid:237)tulo IV, Parte II. El objetivo del SUCIS es proporcionar a los consumidores financieros informaci(cid:243)n actualizada y relevante sobre las personas que desempeæan la colocaci(cid:243)n de seguros en entidades aseguradoras o como intermediarios de seguros. La informaci(cid:243)n reflejada en el SUCIS no garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Personas Naturales Vinculadas o los intermediarios de seguros, ni supone vigilancia o respaldo de ninguna naturaleza por parte de la SFC. Es responsabilidad exclusiva de las entidades aseguradoras y de los corredores de seguros verificar que la informaci(cid:243)n publicada sea veraz, completa, suficiente y actualizada.

En l(cid:237)nea con lo establecido en el art. 101 de la Ley 510 de 1999, la SFC no ejerce la inspecci(cid:243)n y vigilancia directa de los agentes de seguros y agencias de seguros inscritas en el SUCIS, por lo cual cualquier actuaci(cid:243)n administrativa derivadas de Østos, debe encauzarse a travØs de las entidades aseguradoras.

No debe publicarse en el SUCIS: (i) la informaci(cid:243)n de los intermediarios que comercialicen exclusivamente seguros del ramo de riesgos laborales, quienes deben registrarse en el Registro (cid:218)nico de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1637 de 2013 o las normas que lo modifiquen; ni (ii) la informaci(cid:243)n relacionada con las personas que comercialicen productos de seguros a travØs de corresponsales o mediante el uso de red, en los que no participe un intermediario de seguros. 3.4.12.1.2. Informaci(cid:243)n publicada el SUCIS Con el fin de promover la protecci(cid:243)n de los consumidores financieros y dar publicidad de las personas jur(cid:237)dicas y naturales autorizadas para la intermediaci(cid:243)n de seguros, las entidades aseguradoras y los corredores de seguros pondrÆn a disposici(cid:243)n del pœblico en el SUCIS, la siguiente informaci(cid:243)n: 3.4.12.1.2.1. Los nombres, apellidos, tipo y nœmero de documento de identificaci(cid:243)n de las Personas Naturales

Vinculadas.

3.4.12.1.2.2. La raz(cid:243)n social y nœmero de identificaci(cid:243)n de los corredores de seguros y de las agencias de seguros. 3.4.12.1.2.3. La fecha de vinculaci(cid:243)n y de desvinculaci(cid:243)n de las Personas Naturales Vinculadas, cuando a ello haya lugar. 3.4.12.1.2.4. La indicaci(cid:243)n de si la Persona Natural Vinculada ejerce como agente de seguros o estÆ vinculada a una entidad aseguradora, a una agencia de seguros, a un agente de seguros, o a un corredor de seguros. 3.4.12.1.2.5. El periodo de vigencia con fecha inicial y final de acreditaci(cid:243)n de idoneidad, en los tØrminos establecidos en el numeral 7 del cap(cid:237)tulo II, del T(cid:237)tulo IV de la Parte II de la CBJ. 3.4.12.1.2.6. El Organismo Autorizado que acredit(cid:243) la capacidad tØcnica, en los tØrminos del numeral 7.2.1.2 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV, Parte II de la CBJ. 3.4.12.1.2.7. La indicaci(cid:243)n de los ramos autorizados por la entidad aseguradora o el corredor de seguros para su comercializaci(cid:243)n a la Persona Natural Vinculada. 3.4.12.1.3. Disponibilidad de la informaci(cid:243)n El SUCIS estarÆ disponible para consulta del pœblico a travØs de la pÆgina web de la SFC. Las entidades

aseguradoras y los corredores de seguros deben mantener habilitado un enlace con el SUCIS, que permita al pœblico acceder a la informaci(cid:243)n actualizada de las Personas Naturales Vinculadas. 3.4.12.1.4. Procedimiento de publicaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n y operaci(cid:243)n del SUCIS 3.4.12.1.4.1. Manejo de datos personales En la medida en que las entidades aseguradoras y los corredores de seguros son las encargadas de obtener la informaci(cid:243)n publicada en el SUCIS, Østas deben velar por la protecci(cid:243)n del derecho a la intimidad de las Personas Naturales Vinculadas y el cumplimiento del rØgimen de protecci(cid:243)n de datos personales establecido en la Ley 1581

PARTE I - T˝TULO III – CAP˝TULO I P`GINA 28-1

Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Mediante la publicaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de cada Persona Natural Vinculada, las entidades aseguradoras y los corredores de seguros declaran haber cumplido con sus obligaciones legales en dichas materias. 3.4.12.1.4.2. Requisitos TØcnicos Las entidades aseguradoras y los corredores de seguros deben poner a disposici(cid:243)n de la SFC la informaci(cid:243)n del SUCIS, de acuerdo con las especificaciones tØcnicas fijadas en el documento tØcnico que para tal efecto establezca.

3.4.12.2. Publicidad en sitio web Los corredores de seguros deben publicar en un lugar de fÆcil acceso en su pÆgina web, un listado de las personas naturales habilitadas para colocar seguros. Dicho listado debe comprender, como m(cid:237)nimo, la informaci(cid:243)n publicada en el SUCIS, establecida en el numeral 3.4.12.1.2 de este cap(cid:237)tulo. Este listado debe actualizarse, como m(cid:237)nimo, cada 90 d(cid:237)as calendario y deberÆ quedar constancia de dicha actualizaci(cid:243)n en los registros que para tal efecto cree el Ærea designada por el corredor de seguros. Las desvinculaciones deben ser actualizadas en el sitio web dentro de los 10 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la fecha en que el corredor de seguros tenga conocimiento del hecho. EstÆ a cargo de los corredores de seguros la protecci(cid:243)n del derecho a la intimidad de las Personas Naturales Vinculadas y el cumplimiento del rØgimen de protecci(cid:243)n de datos personales establecido en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Mediante la publicaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n de cada Persona Natural Vinculada el corredor de seguros declara que ya ha cumplido con sus obligaciones legales en dichas materias. No debe publicarse en la pÆgina web: (i) la informaci(cid:243)n de los intermediarios que comercialicen exclusivamente seguros del ramo de riesgos laborales; ni (ii) la informaci(cid:243)n relacionada con las personas que comercialicen

productos de seguros a travØs de corresponsales o mediante el uso de red. 3.4.12.3. Deber de informaci(cid:243)n Los corredores de seguros deben velar porque las Personas Naturales Vinculadas autorizadas para ejercer la intermediaci(cid:243)n de seguros, suministren a los consumidores financieros, previamente a la celebraci(cid:243)n del contrato de seguro, de manera cierta, suficiente, clara y oportuna, la informaci(cid:243)n detallada en el subnumeral 3.4.3.1 de este cap(cid:237)tulo.

4. R(cid:201)GIMEN DE HORARIOS PARA LA PRESTACI(cid:211)N DE SERVICIOS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS 4.1. Instrucciones relativas a los horarios de prestaci(cid:243)n de servicio al pœblico Las entidades vigiladas podrÆn definir libremente los horarios de prestaci(cid:243)n de servicio al pœblico, los cuales no tienen que estar necesariamente unificados entre los diferentes establecimientos de una misma localidad. En todo caso, cualquier modificaci(cid:243)n a los horarios -actuales o futurosdebe ser comunicada a esta Superintendencia con una antelaci(cid:243)n no inferior a 10 d(cid:237)as hÆbiles. 4.2. Cierres especiales Se podrÆ suspender la prestaci(cid:243)n del servicio al pœblico de manera temporal, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o eventos reconocidos nacionalmente en diferentes regiones, que tradicionalmente han obtenido el permiso para suspender la prestaci(cid:243)n del servicio al pœblico, sin que se requiera aprobaci(cid:243)n previa de esta Superintendencia. En el œltimo evento

bastarÆ con que se avise al pœblico de manera clara y precisa los d(cid:237)as de no prestaci(cid:243)n del servicio, mediante avisos visibles en un tamaæo no menor de medio pliego (70 x 50 cm.), colocados en las oficinas de la entidad en la localidad correspondiente con m(cid:237)nimo 10 d(cid:237)as hÆbiles de antelaci(cid:243)n. As(cid:237) mismo, debe comunicarse a la SFC por intermedio de la oficina principal, mediante relaci(cid:243)n mensual, las festividades autorizadas para el mes inmediatamente siguiente incluyendo los cierres ocasionados por fuerza mayor y caso fortuito del mes anterior. Los cierres especiales no requerirÆn de unificaci(cid:243)n entre los establecimientos de la misma localidad. 4.3 Publicidad Para los casos de cierre especiales o cuando se desee efectuar cambio en el horario de atenci(cid:243)n a los consumidores financieros, debe comunicarse a todos los clientes, mediante avisos visibles de un tamaæo no menor al antes mencionado colocados en las oficinas de la entidad con una antelaci(cid:243)n no menor de 10 d(cid:237)as hÆbiles y en todo caso difundir tal decisi(cid:243)n, por una sola vez, en un diario regional, local o de circulaci(cid:243)n na

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