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SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2015 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2015 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS COMPA(cid:209)˝AS DE SEGUROS, CAPITALIZACI(cid:211)N E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAP˝TULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS CORREDORES DE SEGUROS Y DE

REASEGUROS

CONTENIDO

1. CORREDORES DE SEGUROS 1.1. Condiciones de inscripci(cid:243)n ante la SFC 1.2. Prohibici(cid:243)n de financiaci(cid:243)n de primas 1.3. Concursos de mØritos 1.4. Idoneidad de personas naturales vinculadas a corredores de seguros

2. CORREDORES DE REASEGUROS 2.1. Inscripci(cid:243)n 2.2. Prohibici(cid:243)n de notas de cobertura

3. DISPOSICIONES COMUNES 3.1. Anticipos de comisiones Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS COMPA(cid:209)˝AS DE SEGUROS, CAPITALIZACI(cid:211)N E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAP˝TULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LOS CORREDORES DE SEGUROS Y DE

REASEGUROS

1. CORREDORES DE SEGUROS 1.1. Condiciones de inscripci(cid:243)n ante la SFC De conformidad con el art. 1347 y siguientes del C.Cio., en concordancia con el art. 101 de la Ley 510 de 1999 y el art. 54 del EOSF, los corredores de seguros son sociedades vigiladas por la SFC que para efectos del desarrollo de su objeto social deben cumplir con los requisitos de constituci(cid:243)n establecidos en el art. 53 del EOSF, numerales 2 a 8, y obtener la inscripci(cid:243)n ante la SFC, presentando para el efecto la documentaci(cid:243)n seæalada en la lista de chequeo identificada con el c(cid:243)digo M-LC-AUT-001.

El capital m(cid:237)nimo fijado por la SFC para el aæo 2015 es de $361.000.000, el cual debe reajustarse anualmente en forma automÆtica en el mismo sentido y porcentaje en que var(cid:237)e el IPC que suministre el DANE para el aæo calendario inmediatamente anterior, aproximando el monto as(cid:237) obtenido al mill(cid:243)n de pesos inmediatamente superior. Igualmente, una vez constituidas, las sociedades que se encuentren en funcionamiento deben acreditar de manera permanente un capital m(cid:237)nimo equivalente al monto que resulte mayor entre el 10% de los ingresos causados por remuneraciones de intermediaci(cid:243)n durante el aæo inmediatamente anterior y la suma calculada segœn el pÆrrafo anterior. Para estos efectos, el monto de capital m(cid:237)nimo requerido resulta de la suma de capital suscrito y pagado, reservas,

superÆvit por prima en colocaci(cid:243)n de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y revalorizaci(cid:243)n del patrimonio deduciendo las pØrdidas de ejercicios anteriores y pØrdidas del ejercicio. 1.2. Prohibici(cid:243)n de financiaci(cid:243)n de primas En ningœn caso las sociedades corredoras de seguros pueden otorgar prØstamos para la financiaci(cid:243)n de primas. 1.3. Concursos de mØritos Los corredores de seguros no pueden participar, a ningœn t(cid:237)tulo, directa ni indirectamente, en la elaboraci(cid:243)n de los tØrminos de referencia de los concursos de mØritos para seleccionar corredores de seguros, independientemente de que pretendan participar o no en los mismos. La SFC impondrÆ las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de este deber de abstenci(cid:243)n, as(cid:237) como por cualquier inobservancia que por este motivo suponga una violaci(cid:243)n a los arts. 24 y 30 de la Ley 80 de 1993. 1.4. Idoneidad de personas naturales vinculadas a corredores de seguros Los corredores de seguros deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas a sus empresas, que ejerzan actividades de intermediaci(cid:243)n de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones, atendiendo las instrucciones espec(cid:237)ficas detalladas en el presente numeral. Para efectos del presente cap(cid:237)tulo, se entiende como Persona Natural Vinculada cualquier persona natural que

reœna los siguientes criterios: (i) que tenga cualquier tipo de relaci(cid:243)n contractual (comercial, laboral, o de cualquier otra naturaleza) con un corredor de seguros; y (ii) que ejerza la colocaci(cid:243)n de seguros, entendida como el conjunto de actividades de asesor(cid:237)a y acompaæamiento en la adquisici(cid:243)n de productos de seguros. Las instrucciones impartidas en el numeral 1.4 de este cap(cid:237)tulo no son aplicables a las personas que comercialicen exclusivamente seguros del ramo de riesgos laborales, quienes deben atenerse a lo establecido en el Decreto 1637 de 2013 o las normas que lo modifiquen. No obstante lo anterior, cuando una persona comercialice cualquier otro ramo debe cumplir con lo establecido en la presente norma. 1.4.1. Acreditaci(cid:243)n de idoneidad Los corredores de seguros deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas cuenten con capacidad tØcnica y capacidad profesional, que acredite su idoneidad, conforme a lo establecido en este cap(cid:237)tulo. 1.4.1.1. Capacidad tØcnica Los corredores de seguros deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas, cuenten con los conocimientos m(cid:237)nimos necesarios para la intermediaci(cid:243)n en los ramos autorizados a Østas y que dichos conocimientos se actualicen de manera peri(cid:243)dica. En l(cid:237)nea con lo anterior, las Personas Naturales Vinculadas deben demostrar ante el corredor de seguros, que cuentan con capacidad tØcnica, a travØs de (i) la realizaci(cid:243)n de un curso de formaci(cid:243)n y la aprobaci(cid:243)n de exÆmenes

de conocimiento, que desarrollen y evalœen como m(cid:237)nimo, conforme a lo instruido en el subnumeral 1.4.1.1.1 de este cap(cid:237)tulo o (ii) la acreditaci(cid:243)n de experiencia. Para efectos de la acreditaci(cid:243)n de experiencia, en l(cid:237)nea con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, aquellas personas que durante al menos dos (2) aæos hayan (i) desempeæado funciones de direcci(cid:243)n o administraci(cid:243)n en entidades del sector asegurador; (ii) prestado asesor(cid:237)as durante el mismo tØrmino en el sector asegurador, relacionadas con la intermediaci(cid:243)n de seguros; o (iii) desempeæado funciones relacionadas con el objeto social de las entidades aseguradoras, pueden hacer valer dicha experiencia para efectos de la acreditaci(cid:243)n de su capacidad tØcnica. Dicha experiencia debe ser demostrada y documentada por la Persona Natural Vinculada y comprobada por el corredor de seguros, segœn los criterios que para tal efecto Øste defina. No obstante lo

PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO III P`GINA 1

Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA anterior, estas personas estarÆn sujetas al deber de efectuar un curso de actualizaci(cid:243)n, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 1.4.1.1.4 del presente Cap(cid:237)tulo.

1.4.1.1.1. Caracter(cid:237)sticas del Curso de Formaci(cid:243)n El curso debe cubrir y evaluar, como m(cid:237)nimo, los temas relacionados en el subnumeral 7.2.1.1 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV, Parte II de la CBJ. 1.4.1.1.2. Organismos Autorizados El curso de formaci(cid:243)n y el examen de conocimiento al que se refiere este numeral puede realizarse en los Organismos Autorizados, conforme a lo establecido en el numeral 7.2.1.2 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV, Parte II de la CBJ. 1.4.1.1.3. Homologaci(cid:243)n La acreditaci(cid:243)n de capacidad tØcnica certificada por cualquiera de los Organismos Autorizados es vÆlida para ejercer como intermediario de seguros de cualquier entidad aseguradora o intermediario de seguros siempre y cuando estØ dentro de los tØrminos establecidos en el subnumeral 1.4.1.1.4 del presente cap(cid:237)tulo. No obstante lo anterior, los corredores de seguros pueden establecer requisitos adicionales para la autorizaci(cid:243)n de Personas Naturales Vinculadas. 1.4.1.1.4. Vigencia y actualizaci(cid:243)n de la capacidad tØcnica Los corredores de seguros deben garantizar que las Personas Naturales Vinculadas, actualicen sus conocimientos mediante el estudio de un curso de actualizaci(cid:243)n y exÆmenes de conocimiento, como m(cid:237)nimo cada 4 aæos,

contados a partir de la fecha en que la Persona Natural Vinculada acredit(cid:243) por œltima vez su capacidad tØcnica. Para tal efecto, dichas entidades deben verificar que las Personas Naturales Vinculadas demuestren la realizaci(cid:243)n de un curso de actualizaci(cid:243)n impartido por alguno de los Organismos Autorizados, el cual debe incluir los temas definidos en los subnumerales 7.2.1.1.2 al 7.2.1.1.5 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo IV, Parte II de la CBJ. Las Personas Naturales Vinculadas que cuenten con la experiencia prevista en el art(cid:237)culo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 previamente citado, tambiØn estÆn obligadas a realizar el curso de actualizaci(cid:243)n. 1.4.1.2. Capacidad profesional Los corredores de seguros deben velar por que las Personas Naturales Vinculadas ejerzan sus funciones de acuerdo con las sanas prÆcticas comerciales, financieras y de seguros. Para tal efecto, deben fijar mecanismos para corroborar la capacidad profesional de manera previa a su vinculaci(cid:243)n o al momento de efectuar la actualizaci(cid:243)n de su capacidad tØcnica, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4.1.1.4 de este cap(cid:237)tulo. 1.4.2. Responsabilidades de la junta directiva Corresponde a la junta directiva de los corredores de seguros establecer las pol(cid:237)ticas y aprobar los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de las Personas Naturales Vinculadas a

sus empresas, que ejerzan labores de intermediaci(cid:243)n de seguros y el cumplimiento del deber de informaci(cid:243)n de los mismos, refiriØndose como m(cid:237)nimo a los siguientes aspectos: 1.4.2.1. Procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de acreditaci(cid:243)n de idoneidad y el rØgimen de inhabilidades e incompatibilidades que exijan las normas vigentes. Para tal efecto las pol(cid:237)ticas deben orientarse a (i) la actualizaci(cid:243)n y renovaci(cid:243)n del contenido de los cursos y sus metodolog(cid:237)as de evaluaci(cid:243)n, (ii) la pertinencia del contenido, (iii) la objetividad e imparcialidad y confidencialidad de los mØtodos de evaluaci(cid:243)n; y (iv) el adecuado manejo de conflictos de interØs relacionados con el diseæo, implementaci(cid:243)n y evaluaci(cid:243)n de la capacidad tØcnica de las personas naturales que ejerzan la intermediaci(cid:243)n de seguros. Este subnumeral s(cid:243)lo aplicarÆ para aquellos corredores de seguros que implementen cursos de formaci(cid:243)n y/o de actualizaci(cid:243)n destinados a la acreditaci(cid:243)n de capacidad tØcnica. 1.4.2.2. Determinaci(cid:243)n del Ærea responsable del proceso de acreditaci(cid:243)n de idoneidad de las Personas Naturales Vinculadas, autorizadas por parte del corredor de seguros para adelantar labores de intermediaci(cid:243)n de seguros.

Dicha funci(cid:243)n debe estar centralizada en una œnica Ærea responsable y no puede ser delegada a otros funcionarios o Æreas. 1.4.2.3. C(cid:243)digo de Øtica y conducta aplicable a las personas naturales que ejerzan la intermediaci(cid:243)n de seguros, que contenga como m(cid:237)nimo: 1.4.2.3.1. El procedimiento y los criterios de evaluaci(cid:243)n de la capacidad profesional de las personas naturales que ejerzan labores de intermediaci(cid:243)n de seguros, vinculadas a los corredores de seguros. 1.4.2.3.2. Las conductas y prohibiciones a las cuales deben sujetarse las Personas Naturales Vinculadas a los corredores de seguros. 1.4.2.3.3. El rØgimen legal de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a las Personas Naturales Vinculadas. 1.4.2.3.4. Los mecanismos mediante los cuales la entidad velarÆ por el cumplimiento del deber de informaci(cid:243)n desarrollado en el Cap(cid:237)tulo I, T(cid:237)tulo III, Parte I de la CBJ. 1.4.2.3.5. Pol(cid:237)ticas y procedimientos aplicables al incumplimiento del c(cid:243)digo de Øtica y conducta que impliquen la adopci(cid:243)n de sanciones contractuales por parte del corredor de seguros respecto de las Personas Naturales Vinculadas. Estas pol(cid:237)ticas y procedimientos deben garantizar que el corredor de seguros cuenta con los mecanismos y facultades suficientes respecto de las Personas Naturales Vinculadas para dar por terminada la

vinculaci(cid:243)n de la persona infractora y actualizar dicha informaci(cid:243)n en su sitio web y el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros de que trata el Cap(cid:237)tulo I, T(cid:237)tulo III, Parte I de la CBJ, respetando siempre el derecho al debido proceso. 1.4.2.4. Determinaci(cid:243)n de los mecanismos de control interno que aseguren un efectivo seguimiento de las pol(cid:237)ticas establecidas en materia de idoneidad de las personas naturales que ejerzan la intermediaci(cid:243)n de seguros, de conformidad con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo IV, T(cid:237)tulo I, Parte I de la CBJ.

PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO III P`GINA 2

Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.4.2.5. Los mecanismos y procedimientos adicionales que el corredor considere necesario implementar para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente numeral. 1.4.4. Documentaci(cid:243)n Los corredores de seguros deben documentar el cumplimiento de las instrucciones que se adoptan en el numeral 1.4 de este cap(cid:237)tulo y tenerlos a disposici(cid:243)n de la SFC. En el evento en que los cursos y exÆmenes sean realizados por medios virtuales, deben existir medios verificables para corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral.

2. CORREDORES DE REASEGUROS

2.1. Inscripci(cid:243)n La solicitud para inscribir una sociedad corredora de reaseguros, debe presentarse ante la SFC por los interesados en la forma establecida y acompaæada de la documentaci(cid:243)n seæalada en la lista de chequeo identificada con el c(cid:243)digo M-LCAUT-001 2.1.1. Informaci(cid:243)n adicional que estime procedente la SFC Dentro del plazo establecido por la SFC en la resoluci(cid:243)n de autorizaci(cid:243)n debe elevarse a escritura pœblica el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. La entidad adquiere existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pœblica correspondiente, aunque s(cid:243)lo puede desarrollar las actividades propias de su objeto social una vez obtenga el certificado de inscripci(cid:243)n. La SFC debe expedir el certificado de inscripci(cid:243)n dentro de los 5 d(cid:237)as siguientes a la fecha en que se acredite la constituci(cid:243)n regular de la sociedad, el pago del capital, el otorgamiento de las garant(cid:237)as conforme a lo establecido por el art. 2.30.1.4.4 del Decreto 2555 de 2010 y la existencia de la infraestructura tØcnica y operativa para funcionar regularmente, de acuerdo con lo seæalado en el estudio de factibilidad. 2.2. Prohibici(cid:243)n de notas de cobertura Los corredores de reaseguros, en ningœn momento, pueden expedir o suscribir notas de cobertura de aceptaci(cid:243)n de riesgos a nombre del reasegurador.

3. DISPOSICIONES COMUNES

3.1. Anticipos de comisiones Solo se pueden hacer anticipos a las sociedades corredoras por cuenta de comisiones, en cuant(cid:237)as que no excedan del 15% de las comisiones cobradas en el semestre inmediatamente anterior, para la compaæ(cid:237)a que haga el anticipo. Los anticipos a cuenta de comisiones deben ser cancelados en un plazo no mayor a 1 aæo y las sociedades corredoras que no cancelen totalmente los anticipos a su vencimiento, no pueden recibir otros hasta despuØs de haber transcurrido, por lo menos 1 aæo, desde la fecha en que se haya hecho el pago.

PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO III P`GINA 3

Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015

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