SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2015 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2015 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS,
CAPITALIZACI(cid:211)N E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAP˝TULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS
CONTENIDO
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACI(cid:211)N DE SEGUROS 1.1. Autorizaci(cid:243)n de ramos de seguros 1.2. P(cid:243)lizas y tarifas 1.3. Negocios en coaseguro 1.4. Comisiones para el intermediario de seguros 1.5. Financiaci(cid:243)n de primas 1.6. Retenci(cid:243)n de riesgos, cesi(cid:243)n y aceptaci(cid:243)n de reaseguros 1.7. PrÆcticas inseguras en la contrataci(cid:243)n de seguros 1.8. Criterios y elementos m(cid:237)nimos de las notas tØcnicas
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 2.1. RØgimen patrimonial 2.2. Reglas sobre el rØgimen de reservas tØcnicas y su inversi(cid:243)n
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS 3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daæos corporales causados a las personas en accidentes de trÆnsito
(SOAT) 3.2. Reglas aplicables al seguro previsional de invalidez y sobrevivientes 3.3. Reglas aplicables al ramo de seguro de pensiones Ley 100
3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos laborales 3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo 3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida 3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutaci(cid:243)n pensional 3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia 3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento 3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias 3.11. Reglas aplicables al Seguro de Beneficios Econ(cid:243)micos Peri(cid:243)dicos - BEPS
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 4.1. Emisi(cid:243)n de planes alternativos de pensiones 4.2. Administraci(cid:243)n de fondos de pensiones de jubilaci(cid:243)n e invalidez
5. SUSCRIPCI(cid:211)N DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSI(cid:211)N POR PARTE DE LAS ENTIDADES
ASEGURADORAS
6. REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6.1. Definiciones 6.2. Actuario Responsable
7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA INTERMEDIACI(cid:211)N DE SEGUROS 7.1. `mbito de aplicaci(cid:243)n 7.2. Acreditaci(cid:243)n de idoneidad 7.3. Responsabilidades de la junta directiva
7.4. Documentaci(cid:243)n Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6.2.3.3. Garantizar que el Actuario Responsable cuente con las facultades para exigir a las Æreas responsables la informaci(cid:243)n necesaria para el ejercicio de sus funciones y con el apoyo efectivo de los administradores de la entidad aseguradora para obtenerla. 6.2.3.4. Establecer mecanismos de reporte directo del Actuario Responsable a la junta directiva y al revisor fiscal de la entidad aseguradora. 6.2.3.5. Implementar pol(cid:237)ticas y procedimientos para que el Actuario Responsable conozca oportunamente la informaci(cid:243)n y las decisiones que puedan impactar el cumplimiento de sus funciones. 6.2.4. Independencia El Actuario Responsable debe ejercer sus funciones con independencia tØcnica frente a los administradores de la entidad aseguradora distintos a la junta directiva. En caso de presentarse diferencias de criterio entre los administradores de la entidad y el Actuario Responsable en relaci(cid:243)n con el cumplimiento de sus funciones, Østas deben quedar documentadas junto con las decisiones que se adopten e incluirlas en los reportes que presente a la junta directiva. Para tal efecto, la junta directiva de la entidad aseguradora debe: 6.2.4.1. Garantizar que el Actuario Responsable tenga a su disposici(cid:243)n los recursos tecnol(cid:243)gicos, humanos y f(cid:237)sicos suficientes e id(cid:243)neos para desempeæar sus funciones con la debida independencia.
6.2.4.2. Dictar pol(cid:237)ticas o directrices que aseguren que las decisiones del Actuario Responsable sean objetivas y su opini(cid:243)n tØcnica se sujete a los principios tØcnicos de equidad y suficiencia establecidos en el numeral 1.2.2 de este Cap(cid:237)tulo. 6.2.4.3. Garantizar que el Actuario Responsable no ejerza labores que puedan generar conflictos de interØs con las funciones listadas en el numeral 6.2.1 de este Cap(cid:237)tulo. En tal sentido, no puede ejercer funciones comerciales, de suscripci(cid:243)n, de indemnizaciones, y en general, funciones relacionadas con la operaci(cid:243)n de los seguros comercializados por la entidad aseguradora. 6.2.4.4. Dictar pol(cid:237)ticas o directrices que aseguren que la remuneraci(cid:243)n del Actuario Responsable no estØ atada al cumplimiento de metas que afecten la objetividad de sus conceptos y decisiones. Se presume que la remuneraci(cid:243)n en funci(cid:243)n del resultado tØcnico de una l(cid:237)nea de negocio, ramo, producto de seguros, afecta la objetividad de Actuario Responsable para ejercer sus funciones. 6.2.5. Actuario Responsable Externo La entidad aseguradora puede contratar a un Actuario Responsable Externo, al cual le son aplicables las instrucciones establecidas en los numerales 6.2.1 a 6.2.4 de este cap(cid:237)tulo. Adicionalmente, la entidad aseguradora debe: 6.2.5.1. Velar por que el Actuario Responsable Externo revele y administre los potenciales conflictos de interØs, incluyendo
aquellos derivados de relaciones contractuales del Actuario Responsable con terceros. 6.2.5.2. Verificar que el Actuario Responsable Externo cuenta con la capacidad tØcnica y operativa suficiente para el adecuado desempeæo de sus funciones. Se considera que el Actuario Responsable Externo carece de capacidad operativa suficiente cuando opera como tal en mÆs de 5 entidades aseguradoras. 6.2.5.3. Garantizar que el Actuario Responsable conteste oportunamente a los requerimientos de la SFC y asista a las convocatorias efectuadas por Østa.
7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA INTERMEDIACI(cid:211)N DE SEGUROS 7.1. `mbito de aplicaci(cid:243)n De conformidad con el art(cid:237)culo 101 de la Ley 510 de 1999, las entidades aseguradoras deben velar por que las agencias de seguros y los agentes de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, las personas naturales que ejerzan la intermediaci(cid:243)n de seguros, ya sea en calidad de empleado, agente, o como persona vinculada a un agente o a una agencia de seguros, estÆn sujetos a las disposiciones contenidas en el presente numeral.
Para los efectos del presente numeral, se entiende como Persona Natural Vinculada cualquier persona natural que reœna los siguientes criterios: 7.1.1. Que tenga cualquier tipo de relaci(cid:243)n contractual (comercial, laboral, o de cualquier otra naturaleza) con una entidad aseguradora, con una agencia de seguros o con un agente de seguros; y
7.1.2. Que ejerza la colocaci(cid:243)n de seguros, entendida como el conjunto de actividades de asesor(cid:237)a y acompaæamiento en la adquisici(cid:243)n de productos de seguros. Las instrucciones impartidas en el numeral 7 de este cap(cid:237)tulo no son aplicables a los intermediarios que comercialicen exclusivamente seguros del ramo de riesgos laborales, quienes deben atenerse a lo establecido en el Decreto 1637 de 2013 o las normas que lo modifiquen. No obstante lo anterior, cuando un intermediario de seguros de riesgos laborales comercialice cualquier otro ramo, debe cumplir con lo establecido en la presente norma. 7.2. Acreditaci(cid:243)n de idoneidad Las entidades aseguradoras deben velar porque las Personas Naturales Vinculadas, cuenten con capacidad tØcnica y capacidad profesional, que acrediten su idoneidad, conforme a lo establecido en este cap(cid:237)tulo.
PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 24
Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7.2.1. Capacidad tØcnica Las entidades aseguradoras deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas cuenten con los conocimientos m(cid:237)nimos necesarios para la intermediaci(cid:243)n en los ramos autorizados a Østas y que dichos conocimientos se actualicen de manera peri(cid:243)dica. En l(cid:237)nea con lo anterior, las Personas Naturales Vinculadas deben demostrar ante la entidad aseguradora, que cuentan con capacidad tØcnica, a travØs de (i) la realizaci(cid:243)n de un curso de formaci(cid:243)n y la aprobaci(cid:243)n de exÆmenes
de conocimiento, que desarrollen y evalœen como m(cid:237)nimo el contenido previsto en el subnumeral 7.2.1.1 de este cap(cid:237)tulo o (ii) la acreditaci(cid:243)n de experiencia. Para efectos de la acreditaci(cid:243)n de experiencia, en l(cid:237)nea con lo establecido en el art(cid:237)culo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, aquellas personas que durante al menos dos (2) aæos hayan (i) desempeæado funciones de direcci(cid:243)n o administraci(cid:243)n en entidades del sector asegurador; (ii) prestado asesor(cid:237)as durante el mismo tØrmino en el sector asegurador, relacionadas con la intermediaci(cid:243)n de seguros; o (iii) desempeæado funciones relacionadas con el objeto social de las entidades aseguradoras, pueden hacer valer dicha experiencia para efectos de la acreditaci(cid:243)n de su capacidad tØcnica. Dicha experiencia debe ser demostrada y documentada por la Persona Natural Vinculada y comprobada por la entidad aseguradora, segœn los criterios que para tal efecto Østa defina. No obstante lo anterior, estas personas estarÆn sujetas al deber de efectuar un curso de actualizaci(cid:243)n, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 7.2.1.4 del presente Cap(cid:237)tulo. 7.2.1.1. Caracter(cid:237)sticas del curso de formaci(cid:243)n El curso debe cubrir, como m(cid:237)nimo, los siguientes temas: 7.2.1.1.1. Aspectos bÆsicos del contrato de seguros; 7.2.1.1.2. RØgimen aplicable a los ramos de seguros;
7.2.1.1.3. Aspectos bÆsicos de administraci(cid:243)n de riesgos; 7.2.1.1.4. Aspectos de SARLAFT, relacionados con la intermediaci(cid:243)n de seguros; 7.2.1.1.5. Aspectos relevantes de protecci(cid:243)n al consumidor financiero y atenci(cid:243)n al cliente. Las Personas Naturales Vinculadas deben aprobar exÆmenes de conocimiento de los contenidos mencionados. 7.2.1.2. Organismos Autorizados Para ser susceptibles de acreditar la capacidad tØcnica, el curso de formaci(cid:243)n y los exÆmenes de conocimiento a los que se refiere el subnumeral anterior, pueden realizarse en las siguientes entidades, consideradas Organismos Autorizados: 7.2.1.2.1. Instituciones de educaci(cid:243)n superior reconocidas por el Ministerio de Educaci(cid:243)n Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 7.2.1.2.2. Entidades aseguradoras o corredores de seguros que cuenten con un Ærea de formaci(cid:243)n en esta materia, que implementen cursos de formaci(cid:243)n a intermediarios de seguros. 7.2.1.2.3. Asociaciones, federaciones, organismos de autorregulaci(cid:243)n y demÆs formas asociativas gremiales o sus organismos educativos adscritos, que implementen cursos de formaci(cid:243)n a intermediarios de seguros. Las personas que se desempeæen como instructores del curso de formaci(cid:243)n deben al menos: (i) ser profesionales universitarios o tØcnicos; (ii) tener experiencia profesional espec(cid:237)fica m(cid:237)nima de 3 aæos en instituciones del sector
de seguros o reaseguros y (iii) tener experiencia profesional o acadØmica en las Æreas relacionadas con los temas que comprende el curso dictado. 7.2.1.3. Homologaci(cid:243)n La acreditaci(cid:243)n de capacidad tØcnica emitida por cualquiera de los Organismos Autorizados es vÆlida para ejercer como intermediario de seguros de cualquier entidad aseguradora o intermediario de seguros siempre y cuando estØ dentro de los tØrminos establecidos en el subnumeral 7.2.1.4 del presente Cap(cid:237)tulo. No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras (i) deben capacitar a las Personas Naturales Vinculadas, respecto de los productos espec(cid:237)ficos ofrecidos por cada entidad aseguradora y (ii) pueden establecer requisitos adicionales para la autorizaci(cid:243)n de intermediarios de seguros. 7.2.1.4. Vigencia y actualizaci(cid:243)n de la capacidad tØcnica Las entidades aseguradoras deben velar por que las Personas Naturales Vinculadas, actualicen sus conocimientos mediante la realizaci(cid:243)n de un curso de actualizaci(cid:243)n y exÆmenes de conocimiento, como m(cid:237)nimo cada 4 aæos, contados a partir de la fecha en que la Persona Natural Vinculada acredit(cid:243) por œltima vez su capacidad tØcnica. Para tal efecto, dichas entidades deben verificar que las Personas Naturales Vinculadas demuestren la realizaci(cid:243)n de un curso de actualizaci(cid:243)n impartido por alguno de los Organismos Autorizados, el cual debe incluir los temas
definidos en los subnumerales 7.2.1.1.2 al 7.2.1.1.5 de este cap(cid:237)tulo. Las Personas Naturales Vinculadas que cuenten con la experiencia prevista en el art(cid:237)culo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 previamente citado, tambiØn estÆn obligadas a realizar el curso de actualizaci(cid:243)n. 7.2.2. Capacidad profesional Las entidades aseguradoras deben velar por que las Personas Naturales Vinculadas ejerzan la intermediaci(cid:243)n de seguros de acuerdo con las sanas prÆcticas comerciales, financieras y de seguros. Para tal efecto, deben fijar mecanismos para corroborar la capacidad profesional de manera previa a su vinculaci(cid:243)n o al momento de efectuar la actualizaci(cid:243)n de su capacidad tØcnica, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2.1.4 de este cap(cid:237)tulo.
PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 25
Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7.3. Responsabilidades de la junta directiva Corresponde a la junta directiva de las entidades aseguradoras establecer las pol(cid:237)ticas y aprobar los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de las Personas Naturales Vinculadas y el cumplimiento del deber de informaci(cid:243)n de los mismos, refiriØndose como m(cid:237)nimo a los
siguientes aspectos: 7.3.1. Procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de acreditaci(cid:243)n de idoneidad y el rØgimen de inhabilidades e incompatibilidades que exijan las normas vigentes. Para tal efecto las pol(cid:237)ticas deben orientarse a asegurar (i) la actualizaci(cid:243)n y renovaci(cid:243)n del contenido de los cursos y sus metodolog(cid:237)as de evaluaci(cid:243)n, (ii) la pertinencia del contenido, (iii) la objetividad e imparcialidad y confidencialidad de los mØtodos de evaluaci(cid:243)n y (iv) el adecuado manejo de conflictos de interØs relacionados con el diseæo, implementaci(cid:243)n y evaluaci(cid:243)n de la capacidad tØcnica de las personas naturales que ejerzan la intermediaci(cid:243)n de seguros. Este subnumeral s(cid:243)lo aplicarÆ para aquellas entidades aseguradoras que implementen cursos de formaci(cid:243)n y/o de actualizaci(cid:243)n destinados a la acreditaci(cid:243)n de capacidad tØcnica. 7.3.2. Determinaci(cid:243)n del Ærea responsable del proceso de acreditaci(cid:243)n y homologaci(cid:243)n de idoneidad de las Personas Naturales Vinculadas autorizadas por parte de la entidad aseguradora para adelantar actividades de intermediaci(cid:243)n de seguros. Dicha funci(cid:243)n debe estar centralizada en una œnica Ærea responsable y no puede ser delegada a otros funcionarios o Æreas.
7.3.3. C(cid:243)digo de Øtica y conducta aplicable a las personas que ejerzan la intermediaci(cid:243)n de seguros que contenga como m(cid:237)nimo: 7.3.3.1. El procedimiento y los criterios de evaluaci(cid:243)n de la capacidad profesional de las personas naturales que ejerzan labores de intermediaci(cid:243)n de seguros, vinculadas a la entidad aseguradora, a las agencias de seguros o a los agentes de seguros. 7.3.3.2. Las conductas y prohibiciones a las cuales deben sujetarse las Personas Naturales Vinculadas a la entidad aseguradora, a las agencias de seguros o a los agentes de seguros. 7.3.3.3. El rØgimen legal de inhabilidades aplicable a las Personas Naturales Vinculadas. 7.3.3.4. Los mecanismos mediante los cuales la entidad velarÆ por el cumplimiento del deber de informaci(cid:243)n desarrollado en el Cap(cid:237)tulo I, T(cid:237)tulo III, Parte I de la CBJ. 7.3.3.5. Pol(cid:237)ticas y procedimientos aplicables al incumplimiento del c(cid:243)digo de Øtica y conducta que impliquen la adopci(cid:243)n de sanciones contractuales por parte de la entidad aseguradora respecto de un agente o agencia de seguros y sus Personas Naturales Vinculadas. Estas pol(cid:237)ticas y procedimientos deben garantizar que la entidad aseguradora cuenta con los mecanismos y facultades suficientes respecto de los agentes o agencias para dar por terminada la vinculaci(cid:243)n de la persona infractora y actualizar dicha informaci(cid:243)n en su sitio web y el Sistema
Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros unificado de informaci(cid:243)n de que trata el Cap(cid:237)tulo I, T(cid:237)tulo III, Parte I de la CBJ, respetando siempre el derecho al debido proceso. 7.3.4. Determinaci(cid:243)n de los mecanismos de control interno que aseguren un efectivo seguimiento de las pol(cid:237)ticas establecidas en materia de idoneidad de las personas naturales que ejerzan la intermediaci(cid:243)n de seguros, de conformidad con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo IV, T(cid:237)tulo I, Parte I de la CBJ. Estas medidas deben incluir mecanismos para mantener actualizado el listado de Personas Naturales Vinculadas. 7.3.5. Los mecanismos y procedimientos adicionales que la entidad considere necesario implementar para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente numeral. 7.4. Documentaci(cid:243)n Las entidades aseguradoras deben documentar el cumplimiento de las instrucciones que se adoptan en el numeral 7 de este cap(cid:237)tulo y tenerlos a disposici(cid:243)n de la SFC. En el evento en que los cursos y exÆmenes sean realizados por medios virtuales, deben existir medios verificables para corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral.
PARTE II – T˝TULO IV – CAP˝TULO II P`GINA 26
Circular Externa 050 de 2015 Diciembre de 2015