SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2016 (6)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2016 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE I - PROFORMAS F.0000
PÆgina 307
TEMA: Portafolio de Inversiones NOMBRE DE PROFORMA: Composici(cid:243)n del portafolio de inversiones.
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-110
NUMERO DE FORMATO: 351
OBJETIVO: Unificar la informaci(cid:243)n que se reporta a la Superintendencia Financiera de Colombia, respecto del portafolio de inversiones.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Todas las entidades sujetas a inspecci(cid:243)n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos mutuos de inversi(cid:243)n controlados,
incluyendo: (i) Fondos o patrimonios aut(cid:243)nomos administrados por las entidades vigiladas; (ii) Portafolios de inversi(cid:243)n (art(cid:237)culo 11.2.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010): los fondos de inversi(cid:243)n colectiva administrados por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias o sociedades administradoras de inversi(cid:243)n; los portafolios de valores de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa; los fondos mutuos de inversi(cid:243)n y los fondos de inversi(cid:243)n de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de bolsa; (iii) Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil o fiducia pœblica);
(iv) Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del rØgimen de prima media; (v) Instituciones oficiales especiales; (vi) Patrimonios aut(cid:243)nomos constituidos por entidades territoriales, administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones; (vii) Bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities (bolsas agropecuarias), dep(cid:243)sitos centralizados de valores, CÆmaras de Riesgo Central de Contraparte, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Divisas, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Valores, Organismos de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de las operaciones que se realicen por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sistemas de pago de bajo valor, quienes deben transmitir la informaci(cid:243)n de las inversiones que realicen por cuenta propia. En el caso de las bolsas agropecuarias, tambiØn deberÆn reportar las inversiones realizadas con recursos ajenos; (viii) Sociedades comisionistas de bolsa de valores quienes deberÆn transmitir las inversiones realizadas por cuenta propia y con recursos propios, as(cid:237) como las inversiones efectuadas por cuenta de los portafolios de terceros administrados por Østas; (ix) Sociedades comisionistas de bolsas agropecuarias, quienes deberÆn transmitir las inversiones que se encuentren registradas en su activo. (x) Consorcios y uniones temporales1 conformados por entidades vigiladas
que administren negocios fiduciarios; (xi) Administradoras de dep(cid:243)sitos centralizados de valores (Dep(cid:243)sitos de valores); (xii) Fondos de pensiones voluntarias; (xiii) Banco de la Repœblica, quien deberÆ transmitir la informaci(cid:243)n de las operaciones que no realice como autoridad cambiaria, monetaria y crediticia. Tampoco deberÆ reportar la informaci(cid:243)n de portafolio del Fondo de Ahorro y Estabilizaci(cid:243)n Petrolera (FAEP) ni del Fondo de Reserva para la Estabilizaci(cid:243)n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), ni Fondo de Ahorro y Estabilizaci(cid:243)n (FAE); y (xiv) Secciones especializadas de ahorro y crØdito de las cajas de compensaci(cid:243)n familiar. Se exceptœan a los corredores de seguros y reaseguros. A partir del aæo 2016 las entidades del grupo 2 y las Instituciones oficiales especiales. TR`MITE: 500 Portafolios de Inversi(cid:243)n SUVAP
PERIODICIDAD: Diaria:
1. Establecimientos de crØdito;
2. Sociedades fiduciarias;
3. Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)as;
4. Fondos de cesant(cid:237)as;
5. Fondos de pensiones obligatorias; 1 El concepto de “consorcio y unión temporal” al que se refiere el presente instructivo puede ser consultado en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Circular Externa 050 de 2016 Diciembre de 2016 Proforma F.0000-110 (Formato 351)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N
PARTE I - PROFORMAS F.0000
PÆgina 308 6. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalizaci(cid:243)n y cooperativas de seguros;
7. Sociedades comisionistas de bolsa de valores.
8. Portafolios administrados bajo cualquier modalidad de negocios fiduciarios (encargo fiduciario, fiducia mercantil, o fiducia pœblica), incluyendo los fondos de inversi(cid:243)n colectiva;
9. Reservas pensionales administradas por entidades administradoras del rØgimen de prima media;
10. Instituciones oficiales especiales;
11. Patrimonios aut(cid:243)nomos constituidos por entidades territoriales administrados por sociedades administradoras de fondos de pensi(cid:243)n;
12. Fondos de inversi(cid:243)n administrados por las sociedades administradoras de inversi(cid:243)n;
13. Fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa de valores;
14. Fondos de pensiones voluntarias;
15. Consorcios y uniones temporales conformados por entidades vigiladas que administren negocios fiduciarios;
16. Portafolios de terceros administrados por sociedades comisionistas de bolsa;
17. Secciones especializadas de ahorro y crØdito de las cajas de compensaci(cid:243)n familiar; y la
18. Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociaci(cid:243)n Colombiana de
Aviadores Civiles (CAXDAC).
Mensual:
1. Administradoras de dep(cid:243)sitos centralizados de valores (Dep(cid:243)sitos de valores);
2. Sociedades administradoras de inversi(cid:243)n;
3. Sociedades titularizadoras as(cid:237) como los portafolios de inversi(cid:243)n de cada una de las universalidades que administre;
4. Almacenes generales de dep(cid:243)sito;
5. Sociedades de Intermediaci(cid:243)n Cambiaria y de Servicios Financieros
Especiales;
6. Bolsas de valores;
7. Bolsas agropecuarias;
8. CÆmaras de compensaci(cid:243)n;
9. Sistemas de pago de bajo valor;
10. Fondos mutuos de inversi(cid:243)n vigilados;
11. Fondos de inversi(cid:243)n de capital extranjero administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de Bolsa; y
12. Banco de la Repœblica.
13. Fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias distintos a aquellos que expresamente deban transmitir la informaci(cid:243)n de manera diaria.
14. Fondos de Capital Privado2.
15. Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociaci(cid:243)n de Valores,
Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociaci(cid:243)n de Divisas.
16. Sociedades Administradoras de Sistemas de Registro de Operaciones sobre Valores, Sociedades Administradoras de Sistemas de Registro de
Operaciones sobre Divisas.
19. Proveedores de Precios para Valoraci(cid:243)n.
20. CÆmaras de Riesgo Central de Contraparte.
21. Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensaci(cid:243)n y
Liquidaci(cid:243)n de Divisas, Sociedades Administradoras de Sistemas de
Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Valores, Organismos de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de las operaciones que se realicen por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
22. Sociedades Comisionistas de Bolsas Agropecuarias.
23. Sociedades Especializadas en Dep(cid:243)sitos y Pagos Electr(cid:243)nicos
(SEDPE).
Trimestral:
1. Fondos de Inversi(cid:243)n Inmobiliaria administrados por sociedades administradoras de inversi(cid:243)n, comisionistas de bolsa y sociedades fiduciarias. As(cid:237) como, los demÆs fondos que inviertan al menos el sesenta por ciento (60%) de su portafolio en: (a) bienes inmuebles, (b) t(cid:237)tulos emitidos en procesos de titularizaci(cid:243)n hipotecaria o inmobiliaria y (c) derechos fiduciarios de patrimonios aut(cid:243)nomos conformados por los descritos en los literales precedentes.
Anual:
1. Fondos mutuos de inversi(cid:243)n controlados. 2 TambiØn serÆ obligatorio para los fondos de capital privado transmitir este formato cuando se efectœe la apertura del fondo, o cuando se rediman participaciones, o cuando la valoraci(cid:243)n cambie por eventos especiales.
Circular Externa 050 de 2016 Diciembre de 2016 Proforma F.0000-110 (Formato 351)