SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2016 (7)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2016 (7)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO V INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A OTRAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A SUPERVISI(cid:211)N CAP˝TULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN
DEP(cid:211)SITOS Y PAGOS ELECTR(cid:211)NICOS – SEDPE
1. REGIMEN LEGAL
2. GOBIERNO CORPORATIVO
3. ADMINISTRACI(cid:211)N DE RIESGOS 3.1. Operativo 3.2. Lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo 3.3. Liquidez 3.4. Manejo de los recursos captados 3.5. Mercado 3.6. Concentraci(cid:243)n por contraparte
4. DEP(cid:211)SITOS ELECTR(cid:211)NICOS
5. GIROS FINANCIEROS
6. PUBLICIDAD, INFORMACI(cid:211)N Y PROTECCI(cid:211)N AL CONSUMIDOR FINANCIERO 6.1. Informaci(cid:243)n 6.2. Extractos y reportes 6.3. ClÆusulas y prÆcticas abusivas 6.4. Protecci(cid:243)n del consumidor financiero
7. CANALES DE SERVICIOS, SEGURIDAD Y CALIDAD EN LAS OPERACIONES 7.1. RØgimen de corresponsales Circular Externa 050 de 2016 Diciembre de 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO
T˝TULO V INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A OTRAS INSTITUCIONES Y ACTIVIDADES SOMETIDAS A SUPERVISI(cid:211)N CAP˝TULO IV: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEP(cid:211)SITOS
Y PAGOS ELECTR(cid:211)NICOS – SEDPE
1. REGIMEN LEGAL Las Sociedades Especializadas en Dep(cid:243)sitos y Pagos Electr(cid:243)nicos – SEDPE, son instituciones financieras sujetas a la inspecci(cid:243)n, vigilancia y control de la SFC, cuyo objeto exclusivo es: 1.1. La captaci(cid:243)n de recursos a travØs de los dep(cid:243)sitos a los que se refieren los arts. 2.1.15.1.1 y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010. Los recursos captados por las SEDPE deben mantenerse en dep(cid:243)sitos en el Banco de la Repœblica en los tØrminos y condiciones que autorice su Junta Directiva y/o en dep(cid:243)sitos a la vista en Establecimientos de CrØdito. 1.2. Hacer pagos y traspasos. 1.3. Tomar prØstamos dentro y fuera del pa(cid:237)s destinados espec(cid:237)ficamente a la financiaci(cid:243)n de su operaci(cid:243)n. De acuerdo con la Ley 1735 de 2014, en ningœn caso se podrÆn utilizar recursos del pœblico para el pago de dichas obligaciones. 1.4. Enviar y recibir giros financieros.
Teniendo en cuenta lo anterior, en este Cap(cid:237)tulo se establece el rØgimen especial que le aplica a las SEDPE conforme a los
riesgos asumidos por tales entidades, sin perjuicio de aquellas disposiciones que, por su naturaleza y actividades que realizan, les resulten aplicables.
2. GOBIERNO CORPORATIVO Las SEDPE deben contar con una estructura organizacional apropiada para administrar los riesgos a los que se ven expuestas, con funciones, responsabilidades y l(cid:237)neas de reporte claramente definidas. Para el efecto, deben establecer y preservar estÆndares que permitan contar con personal id(cid:243)neo para la administraci(cid:243)n de riesgos. De igual forma, deben quedar claramente asignadas las responsabilidades de las diferentes personas, (cid:243)rganos y Æreas involucradas en los respectivos procesos.
A las SEDPE les serÆn aplicables las disposiciones sobre gobierno corporativo establecidas en el Cap(cid:237)tulo III del T(cid:237)tulo I de la Parte I de la CBJ, con excepci(cid:243)n del subnumeral 1.2.1. As(cid:237) mismo les son aplicables las disposiciones sobre Sistema de Control Interno a que se refiere el Cap(cid:237)tulo IV del mismo T(cid:237)tulo. En ese sentido, las SEDPE deben establecer como m(cid:237)nimo los siguientes cargos u (cid:243)rganos de direcci(cid:243)n, administraci(cid:243)n y control para el adecuado funcionamiento de la entidad: 2.1. Asamblea General de Accionistas 2.2. Junta Directiva o Consejo de Administraci(cid:243)n. 2.3. Representante Legal 2.4. Revisor(cid:237)a Fiscal 2.5. Auditoria Interna 2.6. ComitØ de Auditor(cid:237)a
De conformidad con lo establecido en el Cap(cid:237)tulo II del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la CBJ, las SEDPE deben atender las instrucciones relacionadas con el trÆmite de posesi(cid:243)n de los cargos que as(cid:237) lo requieran.
3. ADMINISTRACI(cid:211)N DE RIESGOS Las SEDPE deben diseæar e implementar sistemas de administraci(cid:243)n de riesgos que les permita realizar una gesti(cid:243)n oportuna y adecuada de todos los riesgos inherentes al desarrollo del negocio. Estos sistemas deben ser acordes con el perfil y apetito de riesgo, el plan de negocio, estrategia de riesgos, la naturaleza, el tamaæo y la complejidad de las actividades que desarrolle la entidad, as(cid:237) como con su rol e importancia en el sistema financiero, y el entorno econ(cid:243)mico y de los mercados.
Considerando lo anterior, estos sistemas deben estar inmersos en las actividades que desarrollan las SEDPE y ser de conocimiento de todas las Æreas que la componen, de forma que se garantice una cultura de gesti(cid:243)n de riesgos al interior de la entidad. Adicionalmente, deben adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado y la econom(cid:237)a en general y considerar el anÆlisis individual de los riesgos as(cid:237) como la interacci(cid:243)n entre Østos, y su impacto en la entidad. En este sentido, las SEDPE deben cumplir como m(cid:237)nimo con los siguientes lineamientos en materia de gesti(cid:243)n de riesgos: 3.1. Operativo 3.1.1. Consideraciones generales
Las SEDPE deben contar con pol(cid:237)ticas, procedimientos, metodolog(cid:237)as y l(cid:237)mites, que les permitan identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo operativo. La gesti(cid:243)n del riesgo se debe hacer acorde con su estructura, los servicios prestados, los canales de atenci(cid:243)n al consumidor financiero y las actividades que realizan, directamente o a travØs de terceros.
PARTE II – T˝TULO V – CAP˝TULO IV P`GINA 1
Circular Externa 050 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En este sentido, las disposiciones que le aplican a las SEDPE en materia de administraci(cid:243)n del riesgo operativo son las establecidas en este numeral, y por lo tanto no se encuentra obligadas a aplicar las “Reglas Relativas a la Administraci(cid:243)n del Riesgo Operativo” a que se refiere el Cap(cid:237)tulo XXIII de la CBCF. Para efectos del presente Cap(cid:237)tulo se entiende por Riesgo Operativo la posibilidad de incurrir en pØrdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnolog(cid:237)a, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definici(cid:243)n incluye: 3.1.1.1. El riesgo legal, el cual comprende la posibilidad de pØrdida en que incurre la SEDPE al ser sancionada u obligada a indemnizar daæos como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales, o el riesgo
que surge como consecuencia de fallas en el desarrollo de las actividades autorizadas, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalizaci(cid:243)n o ejecuci(cid:243)n de dichas actividades; y 3.1.1.2. El riesgo reputacional, entendido como la posibilidad de pØrdida en que se incurre por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la instituci(cid:243)n y sus prÆcticas de negocios, que causen pØrdida de clientes o usuarios, disminuci(cid:243)n de ingresos o procesos judiciales. 3.1.2. Administraci(cid:243)n del riesgo operativo Las SEDPE deben administrar el riesgo operativo al que se encuentran expuestas estableciendo para el efecto: (i) las pol(cid:237)ticas; (ii) los roles y responsabilidades de los funcionarios encargados de su gesti(cid:243)n; (iii) los procedimientos y metodolog(cid:237)a(s) para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos operativos; y (iv) los planes de contingencia y continuidad del negocio que se requieran para mantener disponibles los servicios prestados y la informaci(cid:243)n manejada. La informaci(cid:243)n correspondiente a los numerales seæalados en el inciso anterior deberÆ constar en un manual y contar con la aprobaci(cid:243)n de la junta directiva o consejo de administraci(cid:243)n. La gesti(cid:243)n realizada para la administraci(cid:243)n del riesgo operativo debe estar debidamente documentada y a disposici(cid:243)n de la SFC. 3.1.3. Eventos de riesgo operativo
Las SEDPE deben llevar un registro de los eventos de riesgo operativo que les causen pØrdidas, consignando al menos la siguiente informaci(cid:243)n: 3.1.3.1. Fecha de inicio del evento: (D(cid:237)a, mes, aæo, hora.) 3.1.3.2. Fecha de finalizaci(cid:243)n del evento: (D(cid:237)a, mes, aæo, hora.) 3.1.3.3. Fecha del descubrimiento del evento: (D(cid:237)a, mes, aæo, hora.) 3.1.3.4. Cuant(cid:237)a: El monto de dinero (moneda legal) a que asciende la pØrdida como consecuencia de la ocurrencia de un evento de riesgo operativo, incluyendo los gastos derivados de su atenci(cid:243)n. 3.1.3.5. Cuant(cid:237)a total recuperada: El monto de dinero recuperado (moneda legal) por acci(cid:243)n directa de la SEDPE. Incluye las cuant(cid:237)as recuperadas por seguros. 3.1.3.6. Clase de evento: Se determina de acuerdo a la siguiente clasificaci(cid:243)n: fraude interno, fraude externo, relaciones laborales, obligaciones con los clientes, daæos a activos f(cid:237)sicos, fallas tecnol(cid:243)gicas, administraci(cid:243)n de procesos. 3.1.3.7. Servicio afectado: Identifica el servicio afectado. 3.1.3.8. Descripci(cid:243)n del evento: Descripci(cid:243)n detallada del evento. 3.1.4. Capacitaci(cid:243)n Las SEDPE deben diseæar, programar y ejecutar planes de capacitaci(cid:243)n sobre la administraci(cid:243)n del riesgo operativo dirigido
a las Æreas, funcionarios y terceros contratados para el desarrollo de su objeto social. La capacitaci(cid:243)n se deberÆ realizar al menos una vez al aæo, considerando los nuevos riesgos y controles. Las SEDPE deben evaluar la efectividad de la capacitaci(cid:243)n impartida. 3.1.5. Auditor(cid:237)a interna La Auditor(cid:237)a Interna o quien ejerza el control interno debe evaluar anualmente el sistema de administraci(cid:243)n de riesgo operativo y su efectividad. 3.2. Lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo Las SEDPE deben cumplir las disposiciones sobre administraci(cid:243)n del riesgo de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo establecidas en el Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la CBJ. Los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos que cumplan las caracter(cid:237)sticas a las que se refieren los art(cid:237)culos 2.1.15.2.2. y 2.1.15.2.5. del Decreto 2555 de 2010, les serÆn aplicables las excepciones previstas en el Cap(cid:237)tulo IV del T(cid:237)tulo IV de la Parte I de la CBJ. 3.3. Liquidez Las SEDPE deben contar con unas pol(cid:237)ticas, procedimientos, metodolog(cid:237)as y l(cid:237)mites que les permita identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de liquidez inherente al desarrollo de las actividades autorizadas. En este sentido, deben contar con los mecanismos que les permita garantizar, como m(cid:237)nimo, que:
PARTE II – T˝TULO V – CAP˝TULO IV P`GINA 2
Circular Externa 050 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.3.1. Al cierre diario de las operaciones, el valor de los recursos captados corresponda al valor de los dep(cid:243)sitos en el Banco de la Repœblica y/o en dep(cid:243)sitos a la vista en establecimientos de crØdito. 3.3.2. Cuentan con una gesti(cid:243)n eficiente del flujo de caja que les permita dar cumplimiento a los requerimientos de liquidez que se originen en el desarrollo de sus actividades. 3.3.3. Cuentan con un plan de contingencia de liquidez que les permita dar cumplimiento a los requerimientos extraordinarios de liquidez. El sistema de administraci(cid:243)n de riesgo de liquidez, as(cid:237) como los mecanismos, modelos y l(cid:237)mites que lo componen deben estar debidamente documentados y a disposici(cid:243)n de la SFC. 3.4. Manejo de los recursos captados De conformidad con lo establecido en el art. 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, las SEDPE deben mantener los recursos captados en: (i) dep(cid:243)sitos en el Banco de la Repœblica y/o (ii) en dep(cid:243)sitos a la vista en establecimientos de crØdito, al cierre diario de las operaciones. Para efectos del cumplimiento de este requerimiento, se considerarÆ las 5:00 p.m. como horario de cierre de las
operaciones diarias para realizar el cÆlculo del saldo de los recursos captados a travØs de dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos, y para su verificaci(cid:243)n, las SEDPE deben remitir peri(cid:243)dicamente a la SFC el formato establecido para el efecto, contenido en el Anexo 1 de la CBCF. Las operaciones realizadas con posterioridad a la referida hora de cierre, se tendrÆn en cuenta para realizar el cÆlculo del saldo de los recursos captados a travØs de dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos el d(cid:237)a hÆbil siguiente. 3.4.1. Gesti(cid:243)n del efectivo Las SEDPE deben cuantificar diariamente el efectivo que requieren a efectos de cumplir de forma oportuna con sus obligaciones, a travØs de los distintos canales de prestaci(cid:243)n de servicios, tales como sucursales, corresponsales y cualquier otro habilitado para el retiro de efectivo. Para el efecto, las SEDPE deben desarrollar e implementar una metodolog(cid:237)a basada en criterios tØcnicos, que les permita la adecuada administraci(cid:243)n de los riesgos que se deriven de la gesti(cid:243)n del efectivo. Dicha metodolog(cid:237)a debe estar debidamente documentada y a disposici(cid:243)n de la SFC. Las SEDPE deben contar con una base de datos con la informaci(cid:243)n diaria de las operaciones realizadas en cada canal de prestaci(cid:243)n de servicios con el objetivo de llevar un registro de los flujos de efectivo. Dicha base de datos deberÆ contener como m(cid:237)nimo la siguiente informaci(cid:243)n: 3.4.1.1. El monto de entradas y salidas de efectivo.
3.4.1.2. La identificaci(cid:243)n del punto donde se realiz(cid:243) la operaci(cid:243)n. 3.4.1.3. El tipo de operaci(cid:243)n. 3.4.1.4. Fecha y hora de realizaci(cid:243)n de la operaci(cid:243)n. 3.4.1.5. Nœmero de identificaci(cid:243)n de las partes que intervienen en la transacci(cid:243)n. 3.5. Mercado Las SEDPE que realicen inversiones de tesorer(cid:237)a en posici(cid:243)n propia deben contar con pol(cid:237)ticas, procedimientos, metodolog(cid:237)as y l(cid:237)mites que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente el riesgo de mercado. Dichos controles deben permitir a las entidades vigiladas la adopci(cid:243)n de decisiones oportunas para la adecuada mitigaci(cid:243)n del riesgo. Para los efectos, las inversiones de tesorer(cid:237)a en posici(cid:243)n propia son todas aquellas que estØn incluidas en la cuenta 13 del CatÆlogo (cid:218)nico de Informaci(cid:243)n Financiera con Fines de Supervisi(cid:243)n. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrÆ exigir el desarrollo e implementaci(cid:243)n de planes, l(cid:237)mites, estrategias y/o metodolog(cid:237)as que le permitan mitigar dicha exposici(cid:243)n, en funci(cid:243)n de la complejidad de las operaciones realizadas. Adicionalmente, todas las inversiones de la SEDPE deben ser clasificadas, valoradas y contabilizadas de conformidad con las instrucciones establecidas en los Cap(cid:237)tulos I-1, XI y XVIII de la CBCF, segœn corresponda.
3.6. Concentraci(cid:243)n por contraparte Las SEDPE deben contar con pol(cid:237)ticas para administrar: (i) el riesgo de concentraci(cid:243)n derivado de la colocaci(cid:243)n de los recursos captados del pœblico en establecimientos de crØdito; y (ii) la exposici(cid:243)n al riesgo de contraparte, basÆndose en un anÆlisis de los perfiles de riesgo de los establecimientos de crØdito en los que se depositen dichos recursos. La gesti(cid:243)n de los riesgos de concentraci(cid:243)n y contraparte por parte de las SEDPE debe comprender la diversificaci(cid:243)n en la asignaci(cid:243)n de los recursos captados, a travØs de cupos y l(cid:237)mites entre las mœltiples contrapartes, acordes con las pol(cid:237)ticas definidas para tal fin. Estas pol(cid:237)ticas deben ser adoptadas por la junta directiva o el consejo de administraci(cid:243)n, definiendo con claridad y precisi(cid:243)n los criterios bajo los cuales la entidad debe evaluar, calificar, asumir, controlar y cubrir los riesgos. Igualmente, dicho (cid:243)rgano debe establecer los mecanismos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de dichas pol(cid:237)ticas.
4. DEP(cid:211)SITOS ELECTR(cid:211)NICOS Las SEDPE deben atender las disposiciones relacionadas con las caracter(cid:237)sticas de los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos, el trÆmite
simplificado de apertura para personas naturales y el trÆmite ordinario, establecidas en los arts. 2.1.15.1.1. y siguientes del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como lo dispuesto en el numeral 6 del Cap(cid:237)tulo III, T(cid:237)tulo I, Parte II de la CBJ.
5. GIROS FINANCIEROS
PARTE II – T˝TULO V – CAP˝TULO IV P`GINA 3
Circular Externa 050 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Las SEDPE deben contar con mecanismos apropiados que les permitan realizar la devoluci(cid:243)n al ordenante de los giros financieros en los casos en los que Østos no sean reclamados por el beneficiario dentro de un plazo de 30 d(cid:237)as hÆbiles siguientes, contados a partir de la fecha en la cual se orden(cid:243) el mismo.
6. PUBLICIDAD, INFORMACI(cid:211)N Y PROTECCI(cid:211)N AL CONSUMIDOR FINANCIERO Las SEDPE deben atender las reglas previstas en el Cap(cid:237)tulo I del T(cid:237)tulo III de la Parte I de la CBJ en cuanto al acceso a los servicios, los programas publicitarios y los requisitos de informaci(cid:243)n al consumidor financiero, que le sean aplicables conforme a la naturaleza de las operaciones que les han sido autorizadas. 6.1. Informaci(cid:243)n AdemÆs de la informaci(cid:243)n que por virtud de las disposiciones legales vigentes deban divulgar las SEDPE a sus
consumidores financieros, deben suministrar de manera particular, lo siguiente: 6.1.1. Que los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos se encuentran amparados por el seguro de dep(cid:243)sito del FOGAF˝N, en los tØrminos establecidos en los subnumerales 2.7, 2.8 y 2.9 del Cap(cid:237)tulo I, T(cid:237)tulo III de la Parte I de la CBJ. 6.1.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1328 de 2009, las SEDPE deben divulgar de manera permanente la informaci(cid:243)n de los precios de todos los productos y servicios que se ofrezcan de manera masiva. 6.1.3. Las tasas de interØs que las entidades decidan ofrecer a los consumidores por la captaci(cid:243)n de recursos mediante dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos, si a ello hubiere lugar. 6.1.4. En relaci(cid:243)n con los dep(cid:243)sitos de dinero electr(cid:243)nico previstos en el art. 2.1.15.1.2. del Decreto 2555 de 2010, deben informar al consumidor financiero la posibilidad de hacer retiros en efectivo. As(cid:237) mismo, para el caso de los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos transaccionales, en los cuales se restringe la posibilidad de hacer retiros en efectivo, el cliente deberÆ ser informado oportunamente sobre la mencionada restricci(cid:243)n. 6.2. Extractos y reportes Respecto de los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos, deben poner a disposici(cid:243)n de los clientes los extractos o estados de cuenta, a
travØs de los mecanismos que establezcan para el efecto. En todo caso, las SEDPE deben informar oportuna y claramente a los consumidores financieros d(cid:243)nde, c(cid:243)mo y cuÆndo pueden acceder a esta informaci(cid:243)n. Igualmente, tales mecanismos deben permitir que el cliente consulte la informaci(cid:243)n correspondiente a la tasa de interØs efectiva reconocida sobre el saldo durante el per(cid:237)odo cubierto, as(cid:237) como la periodicidad y forma de liquidar los rendimientos cuando a ello hubiere lugar, los movimientos del dep(cid:243)sito y los cambios que se presenten respecto de esta informaci(cid:243)n. 6.3. ClÆusulas y prÆcticas abusivas Las SEDPE deben abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir clÆusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o que den lugar a un abuso de posici(cid:243)n dominante contractual. Para esto, las SEDPE deben observar lo establecido en los arts. 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009 y en el numeral 6 del Cap(cid:237)tulo I del T(cid:237)tulo III de la Parte I de la CBJ. 6.4. Protecci(cid:243)n del consumidor financiero 6.4.1. Sistema de Atenci(cid:243)n al Consumidor Financiero (SAC) Las SEDPE deben implementar un SAC, en los tØrminos previstos en la Ley 1328 de 2009, para lo cual deberÆn aplicar las
instrucciones contenidas en el Cap(cid:237)tulo II del T(cid:237)tulo III de la Parte I de la CBJ. 6.4.2. Defensor del Consumidor Financiero Las SEDPE que designen un defensor del consumidor financiero, deben atender las reglas establecidas para el efecto en el Cap(cid:237)tulo II del T(cid:237)tulo III de la Parte I de la CBJ.
7. CANALES DE SERVICIOS, SEGURIDAD Y CALIDAD EN LAS OPERACIONES Las SEDPE deben observar las disposiciones generales previstas en materia de canales de prestaci(cid:243)n de servicios y requerimientos m(cid:237)nimos de seguridad y calidad para la realizaci(cid:243)n de operaciones previstas en el Cap(cid:237)tulo I, T(cid:237)tulo II de la
Parte I de la CBJ. En cuanto al rØgimen de corresponsales deben atender de forma especial las siguientes instrucciones: 7.1. RØgimen de corresponsales Atendiendo el objeto exclusivo de las SEDPE, estas entidades podrÆn prestar los siguientes servicios a travØs de corresponsales: 7.1.1. Recaudo, pagos y transferencia de fondos. 7.1.2. Env(cid:237)o o recepci(cid:243)n de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional. 7.1.3. Dep(cid:243)sitos y retiros en efectivo y transferencias de fondos que afecten los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos. 7.1.4. Consultas de saldos. 7.1.5. Expedici(cid:243)n y entrega de extractos, documentos e informaci(cid:243)n sobre cualquier tipo de producto.
PARTE II – T˝TULO V – CAP˝TULO IV P`GINA 4
Circular Externa 050 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 7.1.6. Recibir o entregar recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la compra y venta de divisas de operaciones de env(cid:237)o o recepci(cid:243)n de giros no obligatoriamente canalizables a travØs del mercado cambiario, siempre y cuando ostente la calidad de intermediario del mercado cambiario y con sujeci(cid:243)n a las disposiciones del rØgimen cambiario en lo pertinente. 7.1.7. Recolectar y entregar documentaci(cid:243)n e informaci(cid:243)n relacionada con los servicios seæalados, incluyendo aquella relativa a la apertura y cancelaci(cid:243)n de dep(cid:243)sitos, a la realizaci(cid:243)n y cancelaci(cid:243)n de dep(cid:243)sitos, la entrega de los instrumentos que permiten la disposici(cid:243)n o manejo de los recursos depositados (tales como tarjetas, entre otros), as(cid:237) como promover y publicitar tales servicios. 7.1.8. Los demÆs servicios autorizados por las normas vigentes.
PARTE II – T˝TULO V – CAP˝TULO IV P`GINA 5
Circular Externa 050 de 2016 Diciembre de 2016