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SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2016 (8)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 50 de 2016 (8)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PARTE II

MERCADO INTERMEDIADO

T˝TULO I

INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CR(cid:201)DITO

CAP˝TULO III: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS OPERAClONES PASIVAS

CONTENIDO

1. DEP(cid:211)SITOS EN CUENTAS CORRIENTE Y/O AHORROS 1.1. Condiciones para la apertura de cuentas 1.2. Saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorros 1.3. Recepci(cid:243)n de moneda de curso legal

2. DEP(cid:211)SITOS DE AHORRO Y CERTIFICADOS DE AHORRO A T(cid:201)RMINO 2.1. Aspectos comunes 2.2. Dep(cid:243)sitos de ahorro y CDATde corporaciones financieras y compaæ(cid:237)as de financiamiento

3. PR`CTICAS INSEGURAS Y NO AUTORIZADAS

4. CUENTAS DE AHORROS ELECTR(cid:211)NICAS 4.1. Condiciones especiales para la apertura de cuentas de ahorros electr(cid:243)nicas 4.2. Instrucciones especiales en materia de seguridad y calidad para la realizaci(cid:243)n de operaciones 4.3. Reglas especiales en materia de protecci(cid:243)n al consumidor financiero

5. CUENTAS DE AHORROS DE TR`MITE SIMPLIFICADO 5.1. Caracter(cid:237)sticas 5.2. Condiciones especiales para el trÆmite simplificado de apertura de cuentas de ahorros 5.3. Informaci(cid:243)n a los consumidores financieros

5.4. Instrucciones especiales respecto de la administraci(cid:243)n de los riesgos de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo y de riesgo operativo 5.5. Terminaci(cid:243)n de las cuentas

6. DEP(cid:211)SITOS ELECTR(cid:211)NICOS 6.1. Caracter(cid:237)sticas 6.2. Dep(cid:243)sitos de dinero electr(cid:243)nico utilizados para canalizar subsidios estatales 6.3. Autorizaci(cid:243)n de los reglamentos 6.4. Reglas especiales en materia de informaci(cid:243)n 6.5. Instrucciones especiales respecto de la administraci(cid:243)n del riesgo de lavado de activos y de la financiaci(cid:243)n del terrorismo

7. INSTRUCCIONES COMUNES 7.1. Excepciones a requisitos de apertura 7.2. Instrucciones especiales en materia de seguridad y calidad para la realizaci(cid:243)n de operaciones

7.3. Extractos PARTE II – T˝TULO I – CAP˝TULO III Circular Externa 050 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En todo caso, cuando el saldo mÆximo de las cuentas de ahorro con trÆmite simplificado no exceda en ningœn momento 3 smmlv, se extenderÆ la aplicaci(cid:243)n de las instrucciones especiales para la administraci(cid:243)n del riesgo de lavado de activos y de la financiaci(cid:243)n del terrorismo establecidas para los dep(cid:243)sitos de dinero electr(cid:243)nico.

5.5. Terminaci(cid:243)n de las cuentas Si al momento de terminar el contrato de las cuentas de que trata el presente numeral el saldo supera 3 smmlv, los establecimientos de crØdito deben realizar todos los procedimientos generales previstos en las normas vigentes para efectuar el diligenciamiento del formulario de vinculaci(cid:243)n.

6. DEP(cid:211)SITOS ELECTR(cid:211)NICOS 6.1. Caracter(cid:237)sticas Los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos son dep(cid:243)sitos a la vista, diferentes de las cuenta corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jur(cid:237)dicas. La administraci(cid:243)n y el manejo de los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos deben sujetarse a lo dispuesto en los arts. 2.1.15.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. Los establecimientos de crØdito y las Sociedades Especializadas en Dep(cid:243)sitos y Pagos Electr(cid:243)nicos (SEDPE) deben ofrecer los siguientes trÆmites de apertura de dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos: 6.1.1. TrÆmite simplificado de apertura para personas naturales 6.1.2. TrÆmite ordinario de apertura 6.2. Dep(cid:243)sitos de dinero electr(cid:243)nico utilizados para canalizar subsidios estatales Los establecimientos de crØdito y las SEDPE pueden ofrecer el trÆmite simplificado a que se refiere el subnumeral 6.1.1. de este Cap(cid:237)tulo, para realizar la apertura de los dep(cid:243)sitos de dinero electr(cid:243)nico utilizados para canalizar los recursos

provenientes de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano. En estos eventos, no se aplicarÆ lo previsto en los literales a. y b. del art. 2.1.15.2.2. del Decreto 2555 de 2010, relacionado con los saldos mÆximos y monto de operaciones. 6.3. Autorizaci(cid:243)n de los reglamentos Los reglamentos de los dep(cid:243)sitos de dinero electr(cid:243)nico deben contar con la autorizaci(cid:243)n previa y expresa de esta Superintendencia. 6.4. Reglas especiales en materia de informaci(cid:243)n AdemÆs de la informaci(cid:243)n que por virtud de las disposiciones legales vigentes deban divulgar los establecimientos de crØdito y las SEDPE a sus consumidores financieros, en materia de dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos debe proveerse de manera particular, lo siguiente: 6.4.1. La circunstancia de que los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos se encuentran amparados por el seguro de dep(cid:243)sito del FOGAF˝N. 6.4.2. Los costos asociados a los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos. 6.4.3. Las tasas de interØs que las entidades decidan ofrecer a los consumidores por la captaci(cid:243)n de recursos mediante dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos, si a ello hubiere lugar. 6.4.4. En relaci(cid:243)n con los dep(cid:243)sitos de dinero electr(cid:243)nico previstos en el art. 2.1.15.1.2. del Decreto 2555 de 2010,

deben informar al consumidor financiero la posibilidad de hacer retiros en efectivo. As(cid:237) mismo, para el caso de los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos transaccionales, en los cuales se restringe la posibilidad de hacer retiros en efectivo, el cliente deberÆ ser informado oportunamente sobre la mencionada restricci(cid:243)n. 6.5. Instrucciones especiales respecto de la administraci(cid:243)n del riesgo de lavado de activos y de la financiaci(cid:243)n del terrorismo Respecto de los dep(cid:243)sitos electr(cid:243)nicos que cumplan las caracter(cid:237)sticas a las que se refieren los art(cid:237)culos 2.1.15.2.2. y 2.1.15.2.5. del Decreto 2555 de 2010, los establecimientos de crØdito y las SEDPE deben atender las disposiciones especiales para la gesti(cid:243)n y administraci(cid:243)n del riesgo de lavado de activos y de la financiaci(cid:243)n del terrorismo previstas por esta Superintendencia en el Cap(cid:237)tulo IV, T(cid:237)tulo IV de la Parte I de esta Circular. En todo caso, los establecimientos de crØdito y las SEDPE deben adoptar mecanismos especiales en sus sistemas de administraci(cid:243)n del riesgo de lavado de activos y de la financiaci(cid:243)n del terrorismo, que consideren las caracter(cid:237)sticas particulares de tales dep(cid:243)sitos.

PARTE II – T˝TULO I – CAP˝TULO III P`GINA 5

Circular Externa 050 de 2016 Diciembre de 2016

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