SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2007 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2007 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 435
TEMA: Riesgos de Mercado
NOMBRE DE PROFORMA: Evaluación del Riesgo de Tasa de Cambio
NUMERO DE PROFORMA: F.0000136
NUMERO DE FORMATO: 436
OBJETIVO: Conocer y evaluar las exposiciones al riesgo de tasa de cambio por inversiones en monedas o en productos derivados que tengan una moneda por subyacente.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Carteras colectivas, fondos de pensiones y de cesantía, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y sociedades administradoras de inversión.
TRAMITE: 22 Gestión de Activos y Pasivos
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El último día de cada mes.
FECHA DE REPORTE: En la fecha de transmisión de los estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO: SFC-DTP-001
TIPO Y NUMERO DE INFORME: 12 Área 4 - Evaluación riesgo
MEDIO DE ENVIO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura de Riesgos de Mercado e Integridad.
INSTRUCTIVO: Generalidades Con este reporte se facilita el proceso de supervisión, evaluación y medición del riesgo de mercado para las posiciones de las entidades en moneda extranjera y los productos derivados cuyo subyacente es una moneda extranjera, que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3 del Anexo 2 del
Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995. Las cifras reportadas en las columnas1 a 10 deben estar expresadas en pesos colombianos. Para las inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se debe utilizar la TCRM calculada en la fecha de la evaluación. Para monedas distintas del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se debe convertir previamente las exposiciones a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de cálculo en la página Web del Banco Central Europeo, con seis (6) decimales aproximando el último por el sistema de redondeo (inciso segundo, literal b del numeral 6.1.3 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera. El presente formato deberá ir firmado digitalmente por el Representante legal de la respectiva entidad.
ENCABEZADO Entidad: : Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre de la entidad.
Patrimonio: En el caso de reportarse un patrimonio administrado, reporte el código y nombre del patrimonio.
Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO Unidad de Captura 1 – Exposiciones en Moneda Extranjera En esta unidad de captura se debe reportar la exposición al riesgo de tasa de cambio tanto para posiciones que se sujeten al factor de riesgo TRM (subcuenta 005), como para las que se sujeten al Euro / peso (subcuenta 010). Para el caso de la información que se requiere en las columnas de este formato, es necesario tener en cuenta,
todas las posiciones en moneda extranjera. Con el fin de hacer el cálculo del VeR por riesgo de tasa de cambio, se tiene:
1. En las columnas 1 y 2 se debe registrar la posición (activa y pasiva respectivamente) para cada uno de los factores listados en la unidad de captura número uno, teniendo en cuenta los intereses causados en ambos casos.
Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 Proforma F.0000-136 (Formato 436)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 436
2. En las columnas 3 y 4 debe registrarse las posiciones largas y cortas, respectivamente, de las operaciones forward (calculadas como la suma de las posiciones largas o cortas según sea el caso, de forwards, futuros y operaciones a plazo sobre las monedas sujetas a cada factor).
3. En las columnas 5 y 6, se deben reportar las operaciones largas y cortas, respectivamente, de productos derivados sobre títulos y/o tasas de interés, denominados en moneda extranjera.
4. En las columnas 7 y 8, se debe reportar la posición delta ponderada larga y corta, respectivamente para cada moneda. La posición delta ponderada larga, corresponde a las posiciones largas en opciones call y posición cortas en opciones put, a su vez, la posición delta ponderada corta, esta dada por las posiciones cortas en opciones call y las posiciones largas en opciones put.
5. En la columna 9 se debe registrar la exposición total neta para cada factor de riesgo.
Unidad de Captura 2 – Valor en Riesgo Tasa de Cambio En esta Unidad de captura, la entidad debe reportar únicamente en la columna 10, el valor en riesgo calculado acorde al numeral 1.3 del Anexo 2 del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995 para cada factor de riesgo asociado a tasas de cambio. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 Proforma F.0000-136 (Formato 436)