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SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2007

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2007
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO

Pagina 1

CAPITULO XXI

REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE MERCADO Consideraciones generales En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia (entidades vigiladas) de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen al riesgo de mercado, el cual en caso de materializarse puede llegar a afectar la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas y del sistema financiero en su integridad. Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que las entidades vigiladas desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a las entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo y, cuando ello sea aplicable, determinar el monto de capital adecuado que guarde correspondencia con los niveles de riesgo de cada entidad. En este orden, el presente capítulo contiene los parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar en el diseño, adopción e implementación del SARM, mediante el cual se busca una efectiva gestión del riesgo de mercado tanto para las posiciones propias como para las posiciones administradas y por cuenta de terceros. 1 Definiciones Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para los fines del presente capítulo y de sus anexos: 1.1 Tesorería: En el contexto del SARM, se entenderá por tesorería las áreas que se encargan de la

relación con los clientes y aspectos comerciales, de la negociación o “trading”, identificación, medición y control del riesgo de mercado, del cumplimiento y del registro de las operaciones de tesorería. 1.2Operaciones de tesorería: Son las siguientes: operaciones del mercado cambiario; operaciones con valores de renta fija, de renta variable y aquellos indexados a una tasa o índice de referencia, ya sea en pesos o en cualquier otra denominación, excepto las emisiones propias; operaciones del mercado monetario tales como posiciones en corto, transferencias temporales de valores, operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas; operaciones con derivados y productos estructurados; y en general cualquier otra que sea realizada a nombre de la entidad o a beneficio de ella o por cuenta de terceros. 1.3Back office: Es el área encargada de realizar los aspectos operativos de la tesorería. Por ejemplo, el cierre y registro en los sistemas de negociación de valores, el cierre y registro contable y autorización final de las operaciones; es decir, es el área encargada de la complementación y del cumplimiento de las operaciones. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007

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Pagina 2 1.4Front office: Es el área encargada de la negociación, de las relaciones con los clientes y/o de los aspectos comerciales de la tesorería. 1.5Middle office: Es el área encargada de la medición y análisis de riesgos; de la revisión y evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos financieros y de la

verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos por la normatividad aplicable y por los administradores de la entidad vigilada. 1.6 Libro bancario: El libro bancario está integrado por el conjunto de posiciones provenientes de: (i) La operación de captación de las entidades a través de cuentas corrientes y de ahorro, de los depósitos a término, de la emisión de bonos, etc.; (ii) La cartera de créditos; (iii) La constitución de avales y garantías, (iv) Las inversiones hasta el vencimiento, y, en general, (v) Cualquier operación que no haga parte del Libro de tesorería, de acuerdo con la definición contenida en el siguiente numeral. 1.7Libro de tesorería: El libro de tesorería está integrado por el conjunto de posiciones, producto de las operaciones de tesorería, que la entidad mantiene con el objetivo de beneficiarse en el corto plazo de fluctuaciones del precio, así como por aquellas inversiones sensibles a fluctuaciones en las variables de mercado. En este orden, el libro de tesorería cobija, entre otras, la totalidad de las inversiones negociables y de las inversiones disponibles para la venta. Para el caso de las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa de valores, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, todas las inversiones pertenecientes a las carteras colectivas o fondos que administran se consideran parte del libro de tesorería. 2 Definición de riesgo de mercado Para los efectos del presente capítulo se entiende por riesgo de mercado la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus

portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos que administran, por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance. 3 Ámbito de aplicación El presente capítulo aplica a todas las entidades vigiladas que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas se encuentren expuestas al riesgo de mercado tanto en cuenta propia, portafolios administrados como por cuenta de terceros. Por consiguiente, las entidades vigiladas deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM). Sin embargo, las entidades vigiladas que no se relacionen explícitamente en el numeral 5.2 del presente capítulo no deberán aplicar lo concerniente a dicho numeral. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Pagina 3 4 Alcance del sistema de administración de riesgo de mercado (SARM) El SARM es el sistema de administración de riesgo que deben implementar las entidades vigiladas con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que están expuestas en desarrollo de sus operaciones autorizadas, incluidas las de tesorería, atendiendo su estructura y tamaño. El SARM se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo. El SARM que implementen los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el correspondiente a las operaciones de cuenta propia y recursos propios de las sociedades comisionistas de bolsas de valores, debe permitirles gestionar adecuadamente su riesgo de mercado y

calcular el monto de capital que deben mantener para cubrirlo. El SARM que implementen las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las sociedades administradoras de inversión, las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización, debe permitirles gestionar en forma independiente el riesgo de mercado tanto para el libro de tesorería de la entidad como para los fondos o carteras colectivas que administran. Esta última instrucción también aplicará para los fondos o carteras colectivas administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Es deber de las entidades vigiladas revisar periódicamente las etapas y elementos del SARM a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general. 5 Etapas de la administración del riesgo de mercado En la administración del riesgo de mercado las entidades deben desarrollar las siguientes etapas: 5.1Identificación El SARM debe permitir a las entidades vigiladas identificar el riesgo de mercado al que están expuestas, en función del tipo de posiciones asumidas por éstas, de conformidad con las operaciones autorizadas. Cuando sean aplicables, se deben considerar los siguientes riesgos de mercado: a. tasa de interés en moneda legal b. tasa de interés en moneda extranjera c. tasa de interés en operaciones pactadas en UVR d. tipo de cambio e. precio de acciones f. inversiones realizadas en carteras colectivas Esta etapa debe realizarse previamente a la participación en nuevos mercados y a la negociación de nuevos productos, determinando su perfil de riesgo y cuantificando el

impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de la entidad, al patrimonio y las utilidades de la misma. 5.2Medición El SARM debe permitir a las entidades vigiladas medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Pagina 4 5.2.1 Metodología para la medición del riesgo de mercado Las entidades vigiladas deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de mercado, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, organismos cooperativos de grado superior Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. b) Sociedades comisionistas de bolsa de valores En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores se debe medir el riesgo de mercado que se derive de sus operaciones por cuenta propia, de sus operaciones con recursos propios y de sus operaciones de contado. c) Instrucciones comunes La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades citadas en los literales a) y b) se debe realizar mediante la aplicación de las reglas del modelo estándar señaladas en el Anexo 1 del presente capítulo. Las posiciones incluidas en el libro bancario asociadas a tipo de cambio, deberán tratarse de acuerdo con los criterios señalados para este tipo de posiciones en el Anexo

1. No obstante, las entidades citadas podrán diseñar y aplicar modelos internos para la medición del riesgo de mercado, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 5.2.2. del presente capítulo y no hayan sido objetados por la SFC. En todo caso, hasta tanto no cuenten con modelos internos no objetados por la SFC, tales entidades deben utilizar el modelo estándar para la medición de sus exposiciones a los riesgos de mercado. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades a que se refiere este numeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando la metodología estandarizada. d) Carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores Las carteras colectivas o fondos administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado, utilizando el modelo estándar establecido en el Anexo 2. e) Sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Adicionalmente, deben medir el riesgo de mercado para aquellas carteras colectivas y fondos que administren, sin perjuicio de los casos especiales que se mencionan en este literal. La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades, carteras

colectivas y fondos anteriormente mencionadas deberá realizarse mediante la Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Pagina 5 aplicación del modelo estándar, de acuerdo con las reglas señaladas en el Anexo 2 del presente capitulo. Tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias, se deben aplicar las reglas de medición de riesgos establecidas en el Anexo 2, salvo que el fideicomitente de manera expresa indique su voluntad de aplicar un modelo de medición distinto o exima de dicha obligación a la entidad. De otra parte, en el caso de la administración de portafolios de terceros, cuando el cliente lo requiera, la sociedad administradora deberá aplicar el modelo de medición establecido en el Anexo 2 del presente capítulo. En todo caso, los siguientes fondos y/o fideicomisos deben aplicar de manera obligatoria las reglas de medición de riesgo de mercado contenidas en el presente numeral: a) Fiducia pública (negocios en los que se administren directa o indirectamente recursos públicos) b) Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (FONPET – Ley 549 de 1999) c) Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) d) Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto ley 1296 de 1994) e) Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones f) Patrimonios autónomos para la administración de pasivos pensionales y

reactivación económica creados por la Ley 550 de 1999 y regidos por ésta o demás normas que la sustituyan, modifiquen o subroguen. g) Los recursos a que hace referencia el Decreto 810 de 1998 h) Los recursos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994) i) Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) j) Fondo de Solidaridad Pensional k) Fondo de Riesgos Profesionales l) Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida m) Fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales n) Los recursos a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de 1993 o) Los recursos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL p) Los demás que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social, incluidos aquellos fondos administrados por entidades aseguradoras. q) Los demás que señale la SFC 5.2.2 Reglas relativas a la presentación de modelos internos Para poder someter sus modelos internos a consideración del supervisor, las entidades vigiladas deberán obtener de la SFC la no objeción sobre la observancia de las reglas establecidas en el presente documento. Una vez obtenida la no objeción a que hace referencia el párrafo anterior, la entidad podrá someter a revisión de la SFC su modelo interno. La solicitud de revisión que se

remita a la SFC debe estar acompañada de los siguientes documentos: a) Una descripción detallada y específica de los modelos de valoración empleados para cada instrumento, con las fórmulas matemáticas empleadas en cada caso y el ejemplo numérico correspondiente. Así mismo, deben describirse los cambios Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Pagina 6 o adaptaciones que la entidad haya realizado a las metodologías comúnmente empleadas. b) Una descripción del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo agrega los diferentes riesgos. c) Las series de datos de los valores en riesgo estimados y de los realmente observados para cada factor de riesgo. d) Los resultados de las pruebas de desempeño (back testing) realizadas durante los últimos seis (6) meses. e) Información detallada de las personas encargadas de la medición y control de riesgos y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional. f) Una descripción detallada de la estructura de límites y de su cumplimiento durante el último año. g) Una descripción de los cambios importantes que a nivel estratégico o estructural se hayan presentado en los dos (2) años anteriores y de aquellos que se planea introducir durante el año siguiente a la solicitud. En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d) o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrá ser

utilizado para el cálculo de los requerimientos de capital correspondientes a la exposición al riesgo de mercado. La SFC podrá requerir a los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores que estén aplicando válidamente un modelo interno, para que utilicen el modelo estándar para la medición del riesgo de mercado, en los siguientes casos: a. Cuando el modelo interno para la medición de riesgo de mercado no cumpla con las condiciones estipuladas en el numeral 5.2.2. de la presente circular; b. Cuando el desempeño del modelo no permita una adecuada medición del riesgo de mercado al que se expone la respectiva entidad. 5.2.2.1 Estándares cuantitativos Todo modelo interno que se adopte debe cumplir con los siguientes estándares de tipo cuantitativo: a) El modelo debe capturar los principales factores de riesgo a que se encuentre expuesta la entidad y considerar cuando menos los factores de riesgo contemplados en el modelo estándar. b) El valor en riesgo debe ser calculado diariamente. c) Para calcular el valor en riesgo debe utilizarse un intervalo de confianza de noventa y nueve por ciento (99%) de un extremo de la distribución. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Pagina 7 d) El modelo debe emplear un cambio en los precios para un período de diez (10) días hábiles de negociación (trading), es decir, el período de tenencia a emplear

por los modelos será de mínimo diez (10) días. Se pueden utilizar valores en riesgo calculados para un periodo de tenencia menor a diez (10) días, debiendo en todo caso escalarlos por la raíz cuadrada del múltiplo correspondiente. e) Para la estimación de los parámetros estadísticos empleados por los modelos se debe considerar un período de observación efectivo de por lo menos un (1) año. Cuando la periodicidad de las series no sea diaria, se deben considerar por lo menos doscientos cincuenta (250) observaciones. f) Para la estimación del valor en riesgo se pueden adoptar tanto enfoques paramétricos como no paramétricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, etc.). g) Las bases de datos requeridas para la estimación deben estar permanentemente actualizadas. h) Los modelos utilizados deben capturar adecuadamente el riesgo de mercado de posiciones en opciones teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Deben capturar las características no lineales del precio de las posiciones. ii. Deben capturar la sensibilidad de estas posiciones a la volatilidad del valor del instrumento subyacente. iii. Los choques contemplados deben tener un horizonte mínimo de (diez) 10 días. i) El modelo debe estar en capacidad de efectuar mediciones que contemplen escenarios extremos (stress testing) en los diferentes factores de riesgo. Así mismo, cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, el modelo debe contemplar estos movimientos en los factores de riesgo. j) En el caso del riesgo de precio de acciones de baja, mínima o ninguna bursatilidad o no inscritas en una bolsa de valores, el modelo debe emplear

escenarios de stress debidamente documentados y basados en análisis propios de la entidad. k) El modelo puede contemplar correlaciones entre los diferentes factores de riesgo y entre las principales categorías de riesgos (v.g. tasa de interés y tasa de cambio) siempre y cuando la metodología de estimación sea técnicamente consistente y las pruebas de desempeño (back-testing) corroboren los resultados obtenidos. 5.2.2.2 Pruebas de desempeño de los modelos internos Las pruebas de desempeño (back testing) de los modelos internos, que se establecen a continuación, tienen como propósito determinar la consistencia, precisión y confiabilidad de los valores en riesgo estimados, mediante la comparación de éstos con las ganancias o pérdidas efectivamente realizadas. Con base en los resultados que arrojen las pruebas de desempeño sobre la precisión y consistencia de los modelos internos de medición de riesgo, la SFC podrá aumentar el factor multiplicativo usado para calcular el requerimiento de capital con un factor de ajuste que corrija las debilidades encontradas, de modo que los resultados reflejen razonablemente el valor en riesgo de las entidades. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007

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Pagina 8 Las metodologías empleadas para la realización de las pruebas de desempeño, así como los resultados de las mismas deben estar completamente documentadas y a disposición de la SFC. 5.2.2.2.1 Pruebas sucias Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del

día T contra las pérdidas y ganancias efectivamente obtenidas al finalizar el día T+1. Se denominan pruebas sucias porque comparan dos valores derivados de portafolios diferentes. 5.2.2.2.2 Pruebas limpias Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias que se hubieran presentado en el día T+1 de haber mantenido el mismo portafolio final del día T. Estas pruebas eliminan el efecto de las actividades de negociación ocurridas durante el día. 5.2.2.3 Periodicidad Las pruebas mencionadas en los parágrafos anteriores deben tener una temporalidad diaria. Las entidades vigiladas, según corresponda, deben estar en capacidad de realizar las pruebas sucias diariamente y las pruebas limpias mensualmente. 5.2.2.4 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar Las entidades podrán utilizar una combinación entre sus modelos internos y la metodología estándar para medir su exposición a riesgo de mercado. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los módulos contemplados en el Anexo 1. b) Surtir el procedimiento descrito en el caso de la implementación de un modelo interno. c) Cubrir todos los módulos por una u otra aproximación. d) No podrán realizarse correlaciones entre los módulos calculados bajo la aproximación estándar y aquellos calculados mediante la aproximación de los modelos internos. 5.2.2.5 Cálculo de la exposición total al riesgo de mercado con los modelos

internos a) Si el modelo interno utilizado cubre, como mínimo, la totalidad de los módulos contemplados en el modelo estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponderá al monto obtenido de la estimación del modelo interno. b) Si se utiliza una combinación de los modelos internos y la metodología estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad vigilada corresponderá a la suma del monto obtenido de la estimación del modelo interno y los cargos correspondientes a los módulos cubiertos con la metodología estándar. Para efectos del cálculo de la relación de solvencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º del Decreto 1720 de 2001 o lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la entonces Superintendencia de Valores o demás normas que los sustituyan, modifiquen o subroguen, según corresponda, la entidad utilizará el mayor valor entre: Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007

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I. El valor en riesgo calculado para el día anterior.

II. El promedio de los valores en riesgo calculados para los sesenta días hábiles anteriores. Para efectos del cálculo de este promedio, el valor en riesgo correspondiente a los módulos estimados a través de modelos internos deberá ser ajustado por el factor multiplicativo correspondiente.

El factor multiplicativo es igual a tres (3). En todo caso la SFC podrá aumentar dicho

factor hasta un máximo de cuatro (4) de acuerdo con la evaluación que realice de la calidad de la gestión de riesgos financieros y de los resultados obtenidos de las pruebas de desempeño del modelo interno aplicado por la entidad. El aumento en el factor multiplicativo es función del resultado de las pruebas de desempeño del modelo durante los últimos doscientos cincuenta (250) días hábiles (un año de observaciones): Tabla 1 Ajuste en el factor multiplicativo para modelos internos Incremento en el Número de Zona factor excepciones multiplicativo Verde 0 a 4 0 5 0,40 6 0,50 Amarilla 7 0,65 8 0,75 9 0,85 Roja 10 o más 1 El número de excepciones corresponde al número de días en los que la pérdida observada fue mayor a la pérdida estimada por el respectivo modelo. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá exigir ajustes en el factor multiplicativo diferentes a los estipulados en la Tabla 1 dependiendo de la evaluación general del SARM de la Entidad. El capital de las entidades autorizadas no objetadas a utilizar modelos internos debe ser suficiente para satisfacer la relación de solvencia de forma diaria. 5.3Control El SARM debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de mercado al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, incluidas las de tesorería. Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Ser proporcional con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que se guarde correspondencia entre el modelo y las

operaciones desarrolladas. b) Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad vigilada; así como los límites especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto. Lo anterior de acuerdo con la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Pagina 10 c) Permitir el control de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo. d) Permitir la cuantificación del riesgo de mercado, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de toda la entidad. e) Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de transacción y las condiciones del mercado. 5.4Monitoreo El SARM debe permitir a las entidades vigiladas llevar a cabo un seguimiento permanente de la evolución de su exposición al riesgo de mercado. El monitoreo debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad. b) Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad; así como los especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad. c) Permitir el seguimiento de los límites y niveles de exposición al riesgo de

mercado consolidado por factor o módulo de riesgo. d) Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo de riesgos que evalúen los resultados de las estrategias e incluyan el resumen de las posiciones por producto 6 Elementos del SARM El SARM que implementen las entidades debe tener como mínimo los siguientes elementos: 6.1 Políticas Las entidades deben adoptar, en relación con el SARM, las políticas o lineamentos generales que permitan su eficiente funcionamiento. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables. Estas políticas deben ser revisadas periódicamente para que se ajusten en todo momento a las condiciones particulares de la entidad y del mercado. Las políticas que se adopten tanto a nivel de las entidades como de sus portafolios administrados deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Establecer claramente la directriz institucional en materia de exposición al riesgo de mercado, reflejando su nivel de tolerancia. b) Establecer criterios para la definición de límites frente a pérdidas y a niveles máximos de exposición al riesgo de mercado. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO Pagina 11 c) Señalar los límites de las posiciones en riesgo de acuerdo con el tipo de riesgo, negocio, contraparte o producto. d) Establecer el mercado o los mercados en los cuales puede actuar la entidad. e) Establecer los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería.

f) Consagrar los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios fuertes e inesperados en el mercado. g) Prever la posición institucional sobre la forma como, en función de los niveles de exposición, se planea cubrir o mitigar el riesgo de mercado. h) Consagrar las pautas generales que se observarán para estimar, cuando así lo exijan las normas legales, los niveles de patrimonio necesarios que permitan absorber pérdidas derivadas de una exposición al riesgo de mercado, de modo que se proteja adecuadamen

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