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SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2007 (6)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2007 (6)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I – REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 448

TEMA: Riesgos de Mercado NOMBRE DE PROFORMA: Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés Moneda Legal, Moneda

Extranjera y UVR.

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-140

NUMERO DE FORMATO: 440

OBJETIVO: Conocer y evaluar las exposiciones al riesgo por tasa de interés

(diferentes al DTF e IPC) en moneda legal, moneda extranjera y UVR que tienen las entidades sujetas del siguiente instructivo TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Carteras colectivas, fondos de pensiones y de cesantía, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y sociedades administradoras de inversión.

TRAMITE: 22 Gestión de Activos y Pasivos PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE DE LA El último día de cada mes.

INFORMACION: FECHA DE REPORTE: Con la transmisión de los estados financieros.

DOCUMENTO TECNICO: SFC-DTP-001

TIPO Y NUMERO DE INFORME: 15 Area 4 - Evaluación Riesgo Tasa de Interés M/L, M/E y UPAC

MEDIO DE ENVIO: RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura de Riesgos de Mercado e Integridad.

INSTRUCTIVO: Generalidades Con este reporte se facilita el proceso de supervisión y evaluación del riesgo de tasa de interés para las posiciones en moneda legal, moneda extranjera y UVR de las entidades y/o portafolios administrados. Permite visualizar las sensibilidades

de las posiciones activas y pasivas, según corresponda, frente a cambios en las tasas de interés nacionales e internacionales, de acuerdo con la madurez de los flujos de cada posición y la duración modificada de los mismos. La información contenida en este formato corresponde a la evaluación y medición del riesgo general de tasa de interés para moneda legal, moneda extranjera y UVR que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2.1 del Anexo 2 del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995. La información de riesgo de tasa de interés en moneda legal debe reportarse en las unidades de captura 01 a 06. Así mismo, la información de riesgo en tasa de interés en UVR debe reportarse en las unidades de captura 07 a 12. Por último, la información de riesgo en tasa de interés en moneda extranjera debe reportarse en las unidades de captura 13 a 18. Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, no deben reportarse. Las celdas que se encuentran sombreadas no deben reportarse hasta nuevo aviso. El presente formato deberá ir firmado digitalmente por el Representante legal de la respectiva entidad.

ENCABEZADO Entidad: : Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre de la entidad.

Patrimonio: En el caso de reportarse un patrimonio administrado, reporte el código y nombre del patrimonio.

Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).

CUERPO DEL FORMATO En la columna 1 debe reportarse la información sobre montos (saldo contable) correspondiente al saldo PUC de las posiciones de los rubros indicados. En las columnas 2, 5, 8, 11, 14, 17, 20, 23, 26 de las unidades de captura 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 debe reportarse la sumatoria del valor presente de los flujos perteneciente a cada uno de los nodos, para la respectiva subcuenta (para estos efectos se debe tener en cuenta la tabla anexa al final de este instructivo). Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 Proforma F.0000-140 (Formato 440)

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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 449 Por ejemplo, en la columna 23, unidad de captura 01, subcuenta 010, deberá reportarse la sumatoria de los valores presentes de los flujos pertenecientes a posiciones activas que cumplan con todas las siguientes características:  Sean flujos de inversiones en moneda legal.  Sean flujos de inversiones negociables - emitidas por la nación – TES a Tasa Fija.  Tengan entre 2556 y 3650 días al vencimiento – Nodo 8. Las cifras reportadas en las columnas mencionadas en los tres incisos anteriores deben estar expresadas en pesos. En las columnas 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21, 24, 27 de las unidades de captura 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16 debe

reportarse la duración modificada promedio ponderada de los flujos pertenecientes a cada uno de los nodos para la respectiva subcuenta. Para estos efectos, el factor de ponderación asociado será la participación del valor presente del instrumento en la sumatoria de los valores presentes a que hace referencia el inciso anterior. Las cifras reportadas en estas columnas deben ser expresadas en años con dos decimales. En las columnas 4, 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28 debe reportarse la exposición de los flujos pertenecientes a cada nodo para la respectiva subcuenta. Dicha exposición corresponde a la sumatoria del producto entre el valor presente de cada flujo y su duración modificada. Las cifras reportadas en estas columnas deben estar expresadas en pesos. En la columna 29 debe reportarse el VeR total calculado para cada factor de riesgo. TASA DE INTERES EN MONEDA LEGAL (Unidades de captura 01 a 06) En las unidades de captura 01 al 06 se debe reportar la información correspondiente a las operaciones en moneda legal. Unidad de captura 01 – Posiciones activas en valores En las subcuentas 005 a 050 deben reportarse los rubros correspondientes a: Inversiones Negociables e Inversiones Disponibles para la Venta de renta fija, todas ellas discriminadas por tipo de emisor, entre títulos emitidos por la nación (Tes Globales, Tes a Tasa Fija y Títulos diferentes de TES), títulos emitidos por entidades vigiladas por la SFC, y otros títulos en moneda legal. En las subcuentas 055 a 100 deben reportarse los rubros correspondientes a los derechos de transferencia sobre las

inversiones mencionadas en el inciso anterior. Estos derechos corresponden a valores entregados en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. En las subcuentas 105 a 125 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones largas (compras a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Unidad de captura 02 – Posiciones pasivas en valores En las subcuentas 005 a 025 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones cortas (ventas a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. En las subcuentas 030 a 050 deben reportarse los rubros correspondientes a las ventas de valores recibidos en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores discriminados según el tipo de emisor del valor. Unidad de captura 03 y 04– Posiciones activas y pasivas en nocionales (derivados) En la subcuenta 005 de la unidad de captura 03 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION CORTA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título. En la subcuenta 005 de la unidad de captura 04 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION LARGA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición corta en un título

de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título. En las subcuentas 010-FRAs POSICIÓN LARGA y 010-FRAs POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.1 del Anexo 2 de la CBCF. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 Proforma F.0000-140 (Formato 440)

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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 450 En las subcuentas 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN LARGA, 020-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN LARGA, 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN CORTA y 020-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones por tenencia de instrumentos que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.1 del Anexo 2 de la CBCF. En las subcuentas 025POSICIONES DELTA PONDERADAS LARGAS (OPCIONES) y 025POSICIONES DELTA PONDERADAS CORTAS (OPCIONES), deben reportarse las posiciones delta ponderadas de las opciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7 del Anexo 2 de la CBCF. Unidad de captura 05 En la subcuenta 005, deberá registrarse el valor absoluto de la exposición neta por nodo de los flujos, calculada como el

valor absoluto de la diferencia entre la suma de las posiciones largas menos la suma de las posiciones cortas. Unidad de captura 06 – Valor en riesgo En la subcuenta 005 a 015 debe reportarse el valor en riesgo correspondiente a cada uno de los factores de riesgo (componentes principales) asociados a las posiciones en moneda legal. TASA DE INTERES EN UVR (Unidades de captura 07 a 12) En las unidades de captura 07 al 12 se debe reportar la información correspondiente a las operaciones en UVR. Unidad de captura 07 – Posiciones activas en valores En las subcuentas 005 a 040 deben reportarse los rubros correspondientes a: Inversiones Negociables e Inversiones Disponibles para la Venta de renta fija, todas ellas discriminadas por tipo de emisor, entre títulos emitidos por la nación (Tes a Tasa Fija y Títulos diferentes de TES), títulos emitidos por entidades vigiladas por la SFC, y otros títulos en moneda legal. En las subcuentas 045 a 080 deben reportarse los rubros correspondientes a los derechos de transferencia sobre las inversiones mencionadas en el inciso anterior. Estos derechos corresponden a valores entregados en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. En las subcuentas 085 a 100 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones largas (compras a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Unidad de captura 08 – Posiciones pasivas en valores En las subcuentas 005 a 020 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones cortas (ventas a futuro) en

forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. En las subcuentas 025 a 040 deben reportarse los rubros correspondientes a las ventas de valores recibidos en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores discriminados según el tipo de emisor del valor. Unidad de captura 09 y 10– Posiciones activas y pasivas en nocionales (derivados) En la subcuenta 005 de la unidad de captura 09 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION CORTA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título. En la subcuenta 005 de la unidad de captura 10 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION LARGA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título. En las subcuentas 010-FRAs POSICIÓN LARGA y 010-FRAs POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.1 del Anexo 2 de la CBCF. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 Proforma F.0000-140 (Formato 440)

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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 451 En las subcuentas 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN LARGA, 020-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN LARGA, 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN CORTA y 020-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones por tenencia de instrumentos que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.1 del Anexo 2 de la CBCF. En las subcuentas 025POSICIONES DELTA PONDERADAS LARGAS (OPCIONES) y 025POSICIONES DELTA PONDERADAS CORTAS (OPCIONES), deben reportarse las posiciones delta ponderadas de las opciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7 del Anexo 2 de la CBCF. Unidad de captura 11 En la subcuenta 005, deberá registrarse el valor absoluto de la exposición neta por nodo de los flujos, calculada como el valor absoluto de la diferencia entre la suma de las posiciones largas menos la suma de las posiciones cortas. Unidad de captura 12 – Valor en riesgo En la subcuenta 005 a 015 debe reportarse el valor en riesgo correspondiente a cada uno de los factores de riesgo (componentes principales) asociados a las posiciones en moneda legal. TASA DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA (UNIDADES DE CAPTURA 13 A 18) En las unidades de captura 13 a 18 se debe reportar la información correspondiente a las operaciones en moneda

extranjera. En todo caso, las cifras reportadas deberán ser convertidas a moneda legal utilizando la tasa de cambio calculada en la fecha de corte. Unidad de captura 13 – Posiciones activas en valores En las subcuentas 005 a 060 deben reportarse los rubros correspondientes a: Inversiones Negociables e Inversiones Disponibles para la Venta de renta fija, todas ellas discriminadas por tipo de emisor, entre títulos emitidos por la nación (Tes Globales, Tes indexados a TRM y Títulos diferentes de TES), títulos emitidos en el exterior, y otros títulos en moneda extranjera. En las subcuentas 065 a 120 deben reportarse los rubros correspondientes a los derechos de transferencia sobre las inversiones mencionadas en el inciso anterior. Estos derechos corresponden a valores entregados en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. En las subcuentas 125 a 150 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones largas (compras a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Unidad de captura 14 – Posiciones pasivas en valores En las subcuentas 005 a 030 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones cortas (ventas a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. En las subcuentas 035 a 060 deben reportarse los rubros correspondientes a las ventas de valores recibidos en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores discriminados según el tipo de emisor

del valor. Unidad de captura 15 y 16 – Posiciones activas y pasivas en nocionales (derivados) En la subcuenta 005 de la unidad de captura 15 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION CORTA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título. En la subcuenta 005 de la unidad de captura 16 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION LARGA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título. Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 Proforma F.0000-140 (Formato 440)

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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

Página 452 En las subcuentas 010-FRAs POSICIÓN LARGA y 010-FRAs POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.1 del Anexo 2 de la CBCF.

En las subcuentas 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN LARGA, 020-SWAPS TASA DE INTERÉS

PARTE FLOTANTE POSICIÓN LARGA, 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN CORTA y 020-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones por tenencia de instrumentos que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1.1 del Anexo 2 de la CBCF. En las subcuentas 025POSICIONES DELTA PONDERADAS LARGAS (OPCIONES) y 025POSICIONES DELTA PONDERADAS CORTAS (OPCIONES), deben reportarse las posiciones delta ponderadas de las opciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.7 del Anexo 2 de la CBCF. Unidad de captura 17 En la subcuenta 005, deberá registrarse el valor absoluto de la exposición neta por nodo de los flujos, calculada como el valor absoluto de la diferencia entre la suma de las posiciones largas menos la suma de las posiciones cortas. Unidad de captura 18 – Valor en riesgo En la subcuenta 005 a 015 debe reportarse el valor en riesgo correspondiente a cada uno de los factores de riesgo (componentes principales) asociados a las posiciones en moneda legal. Anexo 1 Tabla 1 - Asignación de Nodos por días a vencimiento de flujos Rango de días vencimiento Asignación Días al Desde Hasta nodo vencimiento 0 180 1 180 181 545 2 365 366 910 3 730 731 1275 4 1095 1096 1640 5 1460 1641 2190 6 1825 2191 2920 7 2555 2556 3650 8 3285 3286 - 9 5475 Circular Externa 051 de 2007 Octubre de 2007 Proforma F.0000-140 (Formato 440)

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