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SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2015 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2015 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XXVIII REGLAS RELATIVAS AL ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA

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CAPITULO XXVIII

REGLAS RELATIVAS AL

ESQUEMA DE PRUEBAS DE RESISTENCIA (EPR)

1. OBJETIVO Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen a una serie de riesgos en desarrollo de sus actividades. En caso de materializarse, esos riesgos pueden afectar la viabilidad de las entidades, comprometer la estabilidad del sistema financiero y poner en riesgo la confianza del pœblico. Por este motivo es necesario que tanto las entidades como las autoridades estØn en capacidad de identificarlos. TambiØn deben procurar que el capital y la liquidez de las entidades cubran adecuadamente los riesgos inherentes a sus actividades y que la gesti(cid:243)n de los riesgos sea consistente con su tamaæo, naturaleza, complejidad e importancia sistØmica.

El Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) es un instrumento muy œtil para estos prop(cid:243)sitos. A las entidades les permite identificar y precisar sus debilidades, adoptar decisiones oportunas para la apropiada gesti(cid:243)n de los riesgos, examinar la consistencia de su capital, de su liquidez, de sus activos y sus pasivos de acuerdo con su perfil de riesgo, as(cid:237) como ponderar la viabilidad de sus planes de negocio. De este modo, el EPR ayuda a las entidades a fortalecer la gesti(cid:243)n de los riesgos y complementa sus procesos de evaluaci(cid:243)n de suficiencia del capital. Con base en los resultados de las pruebas del

EPR, las entidades pueden dimensionar la capacidad de absorci(cid:243)n de pØrdidas de los componentes del capital y adecuarlo a los riesgos actuales y potenciales que enfrentan en desarrollo de su plan de negocio. A la SFC el EPR le ayuda a evaluar la resiliencia de las entidades y del sistema financiero en escenarios econ(cid:243)micos que pueden precipitar la materializaci(cid:243)n de los riesgos. Con este fin, la SFC usa los resultados de las pruebas como un insumo para examinar la vulnerabilidad de las entidades a cambios repentinos en el entorno econ(cid:243)mico y para determinar la idoneidad de su capital, de su liquidez y de la composici(cid:243)n de sus activos y pasivos para asimilar los cambios, sin que se afecte la prestaci(cid:243)n de los servicios financieros. En consecuencia, el EPR debe ser utilizado tanto por las entidades para su planeaci(cid:243)n financiera, como por la SFC para evaluar la estabilidad de las entidades y del sistema financiero. En el primer caso, las entidades deben diseæar los escenarios econ(cid:243)micos que consideren pertinentes para realizar las pruebas y utilizar los resultados en su planeaci(cid:243)n financiera. En el segundo caso, las entidades deben realizar las pruebas con base en los escenarios diseæados por la SFC y remitirle a ella los resultados. Con el fin de que los resultados de las pruebas de resistencia orienten la gesti(cid:243)n de los riesgos y la toma de las decisiones estratØgicas del negocio, el EPR debe formar parte de la cultura corporativa de las entidades. Con este fin, la Junta Directiva (JD) y la alta gerencia deben participar activamente en la implementaci(cid:243)n y el anÆlisis de los resultados de las

pruebas de resistencia, as(cid:237) como en la adopci(cid:243)n de las acciones a que haya lugar. En consecuencia, las pruebas de resistencia deben estar incluidas en las pol(cid:237)ticas y en las prÆcticas generales de gesti(cid:243)n del riesgo en todos los niveles de la entidad, de manera que desempeæen un papel fundamental en el diseæo de las estrategias para mitigar los riesgos y en el desarrollo de los planes de contingencia para las situaciones de estrØs. En particular, son una herramienta œtil para gestionar los riesgos a nivel individual y del conglomerado financiero, considerando las concentraciones e interacciones entre los riesgos bajo condiciones de estrØs. TambiØn deben alimentar el proceso de toma de decisiones de las entidades, incluyendo la determinaci(cid:243)n de su tolerancia y apetito al riesgo, los l(cid:237)mites del riesgo y la evaluaci(cid:243)n de las acciones estratØgicas para su planeaci(cid:243)n de largo plazo. En estas condiciones, el EPR contribuye a la gesti(cid:243)n de los riesgos, as(cid:237) como de los activos y los pasivos, del capital y de la liquidez de las entidades.

2. DEFINICIONES Las siguientes definiciones se deben tener en cuenta para los fines del presente cap(cid:237)tulo: 2.1. Esquema de Pruebas de Resistencia: El EPR es el marco dentro del cual las entidades deben realizar tanto (i) las pruebas de resistencia que utilizan para su planeaci(cid:243)n financiera y gesti(cid:243)n de los riesgos, como (ii) las requeridas por la SFC para efectos de la supervisi(cid:243)n prudencial y la evaluaci(cid:243)n de la estabilidad financiera.

El EPR incluye las pruebas de resistencia, la evaluaci(cid:243)n de sus resultados y la toma de las acciones pertinentes. 2.2. Pruebas de Resistencia: Se entiende por pruebas de resistencia el conjunto de procedimientos e instrumentos (ejercicios de simulaci(cid:243)n, tØcnicas cuantitativas y criterio de expertos, entre otros), que permiten evaluar la respuesta de las entidades a diferentes escenarios econ(cid:243)micos que inciden directamente en su funcionamiento. 2.3. Escenarios Econ(cid:243)micos: Son especificaciones sobre posibles trayectorias futuras de un conjunto de variables macroecon(cid:243)micas, financieras y sectoriales. No son predicciones ni se espera que ocurran de una manera inexorable. Se diseæan con el fin de evaluar la respuesta y la resistencia de las entidades y del sistema a cambios en el entorno econ(cid:243)mico y financiero. En el caso de las pruebas requeridas por la SFC, se tendrÆn en cuenta los siguientes escenarios: 2.3.1. Escenario Base: es aquel en el cual la econom(cid:237)a y el sistema financiero no sufren choques inesperados. 2.3.2. Escenario Adverso: es aquel en el cual la econom(cid:237)a y el sistema financiero sufren choques inesperados que desmejoran su comportamiento respecto del escenario base. 2.4. Perfil de Riesgo: Es la exposici(cid:243)n y tipos de riesgos a los cuales se encuentra expuesta una entidad en un punto determinado del tiempo. Circular Externa 051 de 2015 Diciembre de 2015

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PÆgina 2 2.5. Apetito de Riesgo: Es el nivel o niveles de riesgo y tipos de riesgo que una entidad estÆ dispuesta a asumir de acuerdo con su fortaleza financiera y su plan de negocio. 3. `MBITO DE APLICACI(cid:211)N El presente cap(cid:237)tulo aplica a los establecimientos bancarios, compaæ(cid:237)as de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras, a nivel individual o consolidado. Para llevar a cabo las pruebas de resistencia que requiere el supervisor, las entidades deben estimar los efectos de los escenarios suministrados por la SFC en sus estados financieros.

4. CARACTER˝STICAS DEL EPR Las entidades deben diseæar y adoptar un EPR de acuerdo con su naturaleza, tamaæo, perfil y apetito de riesgo, complejidad del negocio y estructura de activos y pasivos. El EPR debe constituir una herramienta esencial en la gesti(cid:243)n de los riesgos, en la planeaci(cid:243)n financiera y en el diseæo de los planes de contingencia. El EPR debe permitir a las entidades identificar y cuantificar el impacto de los escenarios econ(cid:243)micos sobre sus estados financieros, en funci(cid:243)n de su estructura y plan de negocio.

Para efectos de la implementaci(cid:243)n del EPR se debe tener en cuenta como m(cid:237)nimo los siguientes aspectos: 4.1. Para llevar a cabo las pruebas de resistencia, cuyos resultados utilizan en la planeaci(cid:243)n financiera y la gesti(cid:243)n de los riesgos, las entidades deben diseæar los escenarios que consideren convenientes. Dichos escenarios pueden coincidir

parcial o totalmente con los entregados por el supervisor siempre que: (i) le permitan a la entidad identificar sus debilidades y (ii) contribuyan a la gesti(cid:243)n de los riesgos y a examinar la consistencia de su capital, liquidez activos y pasivos, de acuerdo con su perfil de riesgo. 4.2. Para efectos de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor, las entidades deben utilizar los escenarios que proporciona anualmente la SFC (base y adverso). En todo caso, la SFC puede suministrar otros escenarios particulares, bajo condiciones especiales del entorno econ(cid:243)mico, de la entidad o de ambos. 4.3. Las entidades deben diseæar e implementar modelos y metodolog(cid:237)as propias que permitan trasladar a sus estados financieros los efectos de los escenarios que diseæan para su planeaci(cid:243)n financiera y los de los escenarios entregados por la SFC. 4.4. Para el caso de la realizaci(cid:243)n de las pruebas requeridas por la SFC, las entidades deben seguir los lineamientos bÆsicos establecidos en el Anexo 1 “Lineamientos para el Esquema de las Pruebas de Resistencia (EPR) Requeridas por el Supervisor” del presente cap(cid:237)tulo. 4.5. Los modelos y metodolog(cid:237)as se deben diseæar atendiendo la naturaleza, tamaæo, complejidad, actividades significativas, plan de negocio y operaciones autorizadas a cada entidad. Los modelos estad(cid:237)sticos y economØtricos que la entidad diseæe deben ser robustos. 4.6. Los modelos, metodolog(cid:237)as, procedimientos, instrumentos y supuestos a partir de los cuales se evalœa la respuesta de

las entidades a los diferentes escenarios econ(cid:243)micos, deben ser expl(cid:237)citos, claros y sustentables y encontrarse debidamente documentados. Dada su importancia en las proyecciones, los supuestos deben ser razonables, revisados peri(cid:243)dicamente y consistentes con los escenarios cuyo impacto se evalœa. 4.7. Los modelos y las metodolog(cid:237)as deben contribuir en la gesti(cid:243)n de riesgos de cada entidad. AdemÆs, teniendo en cuenta que el EPR recoge el impacto de los riesgos de una manera integral, los resultados que arrojen esos modelos deben constituir un insumo importante para la toma de decisiones en la gesti(cid:243)n de los riesgos, el capital, la liquidez, los activos y los pasivos de la entidad. 4.8. En el caso de las pruebas requeridas por la SFC, los modelos y metodolog(cid:237)as deben utilizar las proyecciones de las variables suministradas en los escenarios base y adverso, de acuerdo con la periodicidad y el horizonte de tiempo que se estipule en la proforma establecida para tal fin. 4.9. Los modelos y metodolog(cid:237)as que diseæen e implementen las entidades en el marco del EPR no deben ser presentados a la SFC para concepto de no objeci(cid:243)n. No obstante la SFC puede requerir a las entidades modificaciones a sus modelos y metodolog(cid:237)as en los siguientes casos: 4.9.1. Cuando los modelos y/o metodolog(cid:237)as no cumplan con las caracter(cid:237)sticas establecidas en los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7. 4.9.2. Cuando del resultado de los modelos y/o metodolog(cid:237)as se pueda concluir que no permiten una adecuada medici(cid:243)n

del impacto de los escenarios propuestos sobre los riesgos a los cuales se expone la entidad. 4.10. Las pruebas de resistencia deben tener en cuenta los l(cid:237)mites y los factores de riesgo, internos y regulatorios, contemplados en sus sistemas de administraci(cid:243)n de riesgos. 4.11. El EPR debe facilitar la elaboraci(cid:243)n peri(cid:243)dica de reportes gerenciales y de monitoreo de los riesgos evaluados, con el fin de contribuir en la medici(cid:243)n del perfil de riesgo de la entidad. 4.12. Las entidades deben evaluar peri(cid:243)dicamente sus EPR con el objeto de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que recojan los cambios en las condiciones propias de la entidad, su plan de negocios y el entorno econ(cid:243)mico en general. 4.13. Los resultados obtenidos a partir de los modelos y las metodolog(cid:237)as, as(cid:237) como toda la documentaci(cid:243)n sobre sus parÆmetros, supuestos, construcci(cid:243)n y funcionamiento, deben estar a disposici(cid:243)n de la SFC en cualquier momento. 4.14. Los procesos y procedimientos establecidos por las entidades para la adopci(cid:243)n del EPR, as(cid:237) como su aprobaci(cid:243)n expresa por la JD deben estar documentados y a disposici(cid:243)n de la SFC. Circular Externa 051 de 2015 Diciembre de 2015

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5. PERIODICIDAD Las entidades deben llevar a cabo tanto las pruebas de resistencia que utilizan para su planeaci(cid:243)n financiera como las requeridas por la SFC, como m(cid:237)nimo una vez al aæo. Las entidades deben estar en capacidad de aumentar la periodicidad de las pruebas bajo escenarios especiales, motivados por cambios en las condiciones del entorno econ(cid:243)mico, por factores idiosincrÆsicos o por requerimiento de la SFC.

6. RESPONSABILIDADES 6.1. La JD debe aprobar la asignaci(cid:243)n de los recursos humanos, tecnol(cid:243)gicos, f(cid:237)sicos y tØcnicos para la implementaci(cid:243)n del EPR y en particular para la realizaci(cid:243)n de las pruebas de resistencia. 6.2. De acuerdo con las instrucciones que imparta la JD, la alta gerencia debe establecer los lineamientos para la implementaci(cid:243)n del EPR y seæalar los procedimientos, responsabilidades y atribuciones asignadas a los cargos y Æreas relacionadas con dicha implementaci(cid:243)n, para garantizar la adecuada realizaci(cid:243)n de las pruebas de resistencia. 6.3. El Ærea designada por la alta gerencia debe diseæar e implementar los modelos del EPR y documentar sus parÆmetros, supuestos y funcionamiento, as(cid:237) como la realizaci(cid:243)n de las pruebas. AdemÆs debe garantizar que los supuestos sean razonables, revisados peri(cid:243)dicamente y consistentes con los escenarios cuyo impacto se evalœa. 6.4. La JD debe tener un oportuno conocimiento del EPR y aprobarlo. 6.5. La JD debe conocer oportunamente, hacer seguimiento y pronunciarse, en caso necesario, respecto de los resultados

de las pruebas de resistencia y utilizarlos en su proceso de toma de decisiones y en el diseæo del plan de negocio. 6.6. La alta gerencia debe tener en cuenta los resultados de las pruebas de resistencia dentro del proceso de la toma de decisiones para la gesti(cid:243)n de los riesgos, el capital, la liquidez, los activos y los pasivos de la entidad. 6.7. El Ærea designada por la alta gerencia debe garantizar que los reportes de las pruebas que se remitan a la SFC se ajusten en el contenido, calidad de la informaci(cid:243)n, transmisi(cid:243)n y validaci(cid:243)n a los requerimientos establecidos en las normas respectivas. 6.8. El Representante Legal debe aprobar los reportes relacionados con el EPR que se remitan a la SFC. 6.9. La auditor(cid:237)a interna debe revisar peri(cid:243)dicamente el EPR en el proceso de evaluaci(cid:243)n del sistema de gesti(cid:243)n de los riesgos.

7. REPORTE DE INFORMACI(cid:211)N Los resultados de las pruebas de resistencia, que utilizan las entidades en la planeaci(cid:243)n financiera y la gesti(cid:243)n de los riesgos no son objeto de reporte a la SFC. Sin embargo, toda la documentaci(cid:243)n sobre los modelos, las metodolog(cid:237)as y sus resultados deben estar a disposici(cid:243)n de la SFC.

En el caso de las pruebas requeridas por la SFC, las entidades deben reportar anualmente las proyecciones para los periodos y las variables establecidas, la descripci(cid:243)n y justificaci(cid:243)n de los modelos, as(cid:237) como el anÆlisis de los resultados, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Anexo 1 “Lineamientos para el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR)

Requeridas por el Supervisor” y la Proforma diseñada para tal efecto. La SFC valorarÆ la informaci(cid:243)n reportada y con base en ella tomarÆ las medidas prudenciales o acciones de supervisi(cid:243)n que estime convenientes. Circular Externa 051 de 2015 Diciembre de 2015

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