SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2016 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 51 de 2016 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA pensional si a este hubiere lugar. Los valores proyectados de la devoluci(cid:243)n de saldos, ser(cid:237)an los $ xx $ xx $ xx $ xx siguientes. () Proyecci(cid:243)n de la edad en la cual se pensionar(cid:237)a en el RPM. () xx Aæos xx Aæos xx Aæos xx Aæos Proyecci(cid:243)n del valor de la pensi(cid:243)n en el RAIS al cumplir la edad indicada en la fila anterior, para $ xx $ xx $ xx $ xx pensionarse en el RPM. () () Los tiempos de permanencia en cada tipo de fondo serÆn los que manifieste el afiliado de acuerdo con su condici(cid:243)n particular y respetando las reglas de convergencia. () Esta informaci(cid:243)n serÆ suministrada œnicamente en aquellos eventos en que de acuerdo con las proyecciones, el afiliado al cumplir, por lo menos, 57 (mujer) o 62 (hombre) aæos, alcanza a cotizar 1150 semanas, pero a dicha edad no ha acumulado el capital necesario para financiar una pensi(cid:243)n de por lo menos un salario m(cid:237)nimo y no recibe ingresos permanentes superiores a un salario m(cid:237)nimo, excluido el ingreso sobre el cual cotiza y que dejar(cid:237)a de percibir al momento de pensionarse. () La informaci(cid:243)n de este recuadro serÆ suministrada œnicamente en aquellos eventos en que de acuerdo con las proyecciones, el afiliado al cumplir 57 (mujer) o 62 (hombre) aæos no alcanza a cotizar el m(cid:237)nimo de semanas exigidas y no
ha acumulado el capital necesario para financiar una pensi(cid:243)n de por lo menos un salario m(cid:237)nimo. () Corresponde a la edad en la cual el afiliado cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarse en el RPM, es decir, m(cid:237)nimo 57 aæos y 1300 semanas para mujeres y m(cid:237)nimo 62 aæos y 1300 semanas para hombres. () Las proyecciones se efectuarÆn bajo el supuesto de que el afiliado continœa en el RAIS o se traslada a dicho rØgimen desde la fecha de la asesor(cid:237)a, en el evento en que se encuentre afiliado en el RPM. En aquellos casos en que para alguna de las densidades de cotizaci(cid:243)n el capital acumulado no le dØ derecho a una pensi(cid:243)n, en la columna correspondiente se indicará lo siguiente: “No tendría derecho a pensionarse, por lo tanto aplicaría devolución de saldos”. 3.13.2.2.3. Para aquellos afiliados que de acuerdo con las proyecciones sean sujetos de devoluci(cid:243)n de saldos, se les debe suministrar informaci(cid:243)n sobre los mecanismos de protecci(cid:243)n a la vejez -Beneficios Econ(cid:243)micos Peri(cid:243)dicos (BEPS) y Pensi(cid:243)n Familiary sus requisitos de acceso, de tal forma que puedan contar con la informaci(cid:243)n suficiente para evaluar si llegado el momento les interesar(cid:237)a o no adherirse a alguno de ellos. 3.13.2.2.4. La informaci(cid:243)n adicional que considere la administradora que se le debe suministrar para que el afiliado tome
una decisi(cid:243)n informada, de acuerdo con su situaci(cid:243)n particular. Los datos que se requieran para individualizar la informaci(cid:243)n de que trata el presente subnumeral 3.13.2. de este cap(cid:237)tulo no pueden ser exigidos al afiliado si la administradora ya dispone de ellos. Para efectos del cÆlculo de las proyecciones mencionadas, las administradoras deben atender las instrucciones establecidas en el subnumeral 3.4.9. del Cap(cid:237)tulo I del T(cid:237)tulo III de la Parte I de esta circular. 3.13.2.3 Informaci(cid:243)n que debe ser suministrada por la administradora que preste la segunda asesor(cid:237)a A efectos de cumplir lo indicado en este subnumeral, las administradoras del SGP deben establecer un mecanismo que les permita identificar aquella administradora que prest(cid:243) la primera asesor(cid:237)a y, en general, el estado del trÆmite de asesor(cid:237)a. Finalizada la segunda asesor(cid:237)a, la administradora del SGP que la haya prestado, debe informar al afiliado las alternativas con las que cuenta en relaci(cid:243)n con el proceso de traslado, esto es: radicar el formulario de que trata el subnumeral 3.2. de este cap(cid:237)tulo ante cualquiera de las administradoras para iniciar el proceso de traslado o no iniciarlo. Adicionalmente debe informar que la vigencia de las asesor(cid:237)as recibidas es de 12 meses y que una vez radicado el formulario se da inicio al tØrmino legal para el ejercicio del derecho de retracto del que trata el subnumeral 3.3. de este cap(cid:237)tulo.
Si la administradora que presta la segunda asesor(cid:237)a es la administradora a la que tiene intenci(cid:243)n de trasladarse el afiliado, se debe continuar con lo establecido en el subnumeral 3.4. 3.13.3. Informaci(cid:243)n general que debe ser suministrada al afiliado en el marco de la asesor(cid:237)a. Sin perjuicio de la informaci(cid:243)n que debe ser suministrada al afiliado de manera personalizada y particularizada de la que trata el subnumeral 3.13.1. de este cap(cid:237)tulo, cada administradora del Sistema General de Pensiones, conforme los aspectos que corresponden a su respectivo rØgimen, debe, como m(cid:237)nimo, brindar informaci(cid:243)n sobre lo siguiente: definici(cid:243)n de pensi(cid:243)n, excepciones y excluidos del respectivo rØgimen pensional, ingreso base de liquidaci(cid:243)n (IBL) como base para el cÆlculo de la mesada pensional, condiciones y restricciones para los traslados de rØgimen de pensi(cid:243)n, igualdad de condiciones de reconocimiento de prestaciones de invalidez y sobrevivencia en los dos reg(cid:237)menes. Para el caso de las administradoras del rØgimen de ahorro individual con solidaridad, deben dar una explicaci(cid:243)n sobre cotizaci(cid:243)n voluntaria, retiro programado y renta vitalicia inmediata La asesor(cid:237)a de la que trata este subnumeral puede ser prestada a travØs de cualquier medio verificable que se encuentre a
disposici(cid:243)n de los afiliados. 3.13.4. Preservaci(cid:243)n de la documentaci(cid:243)n relacionada con la asesor(cid:237)a. Copia de la informaci(cid:243)n suministrada al afiliado, de que trata el subnumeral 3.13.2. de este cap(cid:237)tulo debe ser conservada por las administradoras y debe estar disponible para la SFC y para que el afiliado la pueda volver a consultar en cualquier momento, inclusive despuØs de realizado el traslado entre reg(cid:237)menes. PARTE II T˝TULO III CAP˝TULO I P`GINA 3 - 3 – – Circular Externa 051 de 2016 Diciembre de 2016