SFC - Anexo Circular Externa 52 de 2010 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 52 de 2010 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 10
TEMA: Tasas de Interés Activas y Pasivas NOMBRE DE PROFORMA Informe semanal - tasas de interés activas y pasivas
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-28
NUMERO DE FORMATO: 088
OBJETIVO: Conocer y divulgar con mayor oportunidad la estructura temporal de las tasas de interés activas y pasivas. Así mismo, poder discriminar las tasas de interés para los distintos segmentos del mercado de los créditos de vivienda, de consumo, microcrédito, comerciales
(ordinario, preferencial o corporativo y de tesorería), de tarjetas de crédito, de los descubiertos en cuenta corriente bancaria y de los especiales acordados según las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000. También obtener información sobre las tasas de interés de los depósitos de ahorro ordinario o con libreta, de las cuentas de ahorro especial en Unidades de Valor Real (UVR), de las cuentas de ahorro especial en pesos y de los certificados de ahorro en valor real, para contribuir con una mayor transparencia al mercado y a sus usuarios, en términos de lo que tienen que ver con el nivel de información que éstos puedan poseer en un momento determinado.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Coopcentral y las Cooperativas Financieras. Las Instituciones Oficiales Especiales deberán diligenciar únicamente las unidades de
captura relacionadas con su actividad financiera, según las operaciones que tengan autorizadas.
TRÁMITE: 245 - Informe Financiero Semanal PERIODICIDAD: Semanal FECHA DE REPORTE: Segundo día hábil de cada semana antes de las 12 m.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Ultimo día hábil de la semana anterior.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-003.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 8 - Informe semanal
MEDIO DE ENVÍO: RDSI o RAS.
DEPENDENCIA USUARIA: Unidad Técnica y de Información Económica de la Subgerencia de Estudios Económicos del Banco de la República, y Dirección de Investigación y Desarrollo de
la Superintendencia Financiera de Colombia.
INSTRUCTIVO GENERALIDADES: El reporte está dirigido a registrar el nivel de mercado, en lo que tiene que ver con las tasas de interés, por ello, es absolutamente importante que aquellas operaciones que representen contraprestaciones o reciprocidades bancarias, o las desarrolladas con su matriz o a las subordinadas de esta, así como con cualquier otra sociedad donde se evidencie el control de gestión o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o de las subordinadas de esta, que pueden distorsionar el nivel de mercado, sean excluidas del reporte. No obstante lo anterior, en cada unidad de captura estarán expresamente establecidas las excepciones correspondientes.
Se precisa, igualmente, que la tasa y los montos reportados en este formato se refieren al movimiento diario consolidado al último día hábil de cada semana, nunca a saldos (con excepción de los depósitos y cuentas de ahorro definidos en la unidad de captura 014) y que, en todos los casos, se deberá considerar el 100% del valor
de las nuevas operaciones realizadas durante la semana. Así mismo, la responsabilidad sobre la calidad de la información y su oportuna transmisión a la Superintendencia Financiera de Colombia recaerá en el área que determine el representante legal de cada establecimiento de crédito, quien deberá informar por escrito a la Subdirección de Análisis e Información, el nombre y el cargo del funcionario designado (como mínimo de segundo nivel jerárquico). El incumplimiento de esta instrucción acarreará las sanciones previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CIRCULAR EXTERNA 052 DE 2010 DICIEMBRE 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 10-1 Se rescata de la Circular Básica 100 de 1995, igualmente, que "para propósitos de información, evaluación del riesgo crediticio, aplicación de normas contables y constitución de provisiones, entre otras, la cartera de créditos se clasifica en las siguientes cuatro modalidades: Vivienda, Consumo, Microcrédito y Comercial (que comprende los créditos ordinario, preferencial y de tesorería)". Las columnas 3 y 4 no aplican para las unidades de captura 14 y 15. Para las unidades de captura 09, 10 y 11 se deben incluir las compras de cartera y las refinanciaciones cuando en éstas se presenten desembolsos.
Unidades de Medida: En la columna 1 (con excepción de las unidades de captura 14 y 15) deberá reportarse la tasa efectiva anual
promedio ponderado; en la columna 2, deberán reportarse los montos correspondientes al valor consolidado de las nuevas colocaciones y captaciones realizadas durante la semana (con excepción de la unidad de captura
014. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana.
Todos los movimientos semanales deberán reportarse en miles de pesos. Los datos de tasas registrados en la columnas 1 y 3 se deben reportar en forma porcentual, con dos (2) decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir, una tasa del 25.837% se debe reportar así 25.84. Unidad de Captura 08. Créditos de Vivienda (Construcción y Adquisición) En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los nuevos créditos para construcción y adquisición de vivienda otorgados durante la semana respectiva, que se originen de acuerdo con lo establecido en la Ley 546 de 1999, en el título III, capítulo cuarto de la Circular Externa 007 de 1996 y capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995. En la columna 1 se reportará la tasa de interés expresada como efectiva anual promedio ponderada (en el caso de los créditos desembolsados en pesos), o en puntos efectivos anuales sobre la variación en año completo de la UVR (en el caso de los créditos desembolsados en UVR) de las nuevas operaciones crediticias realizadas y dirigidas a la construcción o a la adquisición de vivienda, y en la columna 2 deberá reportarse el monto total desembolsado de dichas operaciones. En la columna 3 se reporta el
promedio simple de la tasa efectiva anual (en el caso de los créditos desembolsados en pesos) y si son desembolsados en UVR registre el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana La información considerada en esta unidad de captura excluye los créditos concedidos a empleados de la respectiva institución. Los nuevos créditos otorgados para construcción o para adquisición de vivienda deberán seguir los siguientes criterios: En la subcuenta 005, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de todos los créditos otorgados para construcción de vivienda diferente de VIS (vivienda de interés social) que han sido desembolsados en pesos durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 008, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa de interés expresada como puntos efectivos anuales promedio ponderados sobre la variación en año completo de la UVR de todos los créditos otorgados para construcción de vivienda diferente de VIS que han sido desembolsados en UVR durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 009, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de todos los créditos otorgados para construcción de vivienda VIS que han sido desembolsados en
pesos durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. Página 10-2
CIRCULAR EXTERNA 052 DE 2010 DICIEMBRE 2010
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II - PROFORMAS F.1000
En la subcuenta 010, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa de interés expresada como puntos efectivos anuales promedio ponderados sobre la variación en año completo de la UVR de todos los créditos otorgados para construcción de vivienda VIS que han sido desembolsados en UVR durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 012, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de todos los créditos otorgados para adquisición de vivienda diferente de VIS que han sido desembolsados en pesos durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 015, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa de interés expresada como puntos efectivos anuales promedio ponderados sobre la variación en año completo de la UVR de todos los
créditos otorgados para adquisición de vivienda diferente de VIS que han sido desembolsados en UVR durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 017, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de todos los créditos otorgados para adquisición de vivienda VIS que han sido desembolsados en pesos durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 020, deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa de interés expresada como puntos efectivos anuales promedio ponderados sobre la variación en año completo de la UVR de todos los créditos otorgados para adquisición de vivienda VIS que han sido desembolsados en UVR durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. En la columna 3 se reporta el mismo valor de la columna 1 y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. Unidad de Captura 09. Crédito de Consumo En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los nuevos créditos de consumo otorgados durante la semana respectiva, de acuerdo con lo definido en el capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, incluidas las renovaciones. En las columnas 1 y 2 se reportarán la tasa de interés efectiva anual
promedio ponderado de colocación, así como el monto total desembolsado durante la semana respectiva. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. Se han establecido los siguientes plazos de colocación: entre 31 y 365 días, entre 366 y 1095 días, entre 1096 y 1825 días y a más de 1825 días. Sin embargo, para todos los efectos se excluirán en el reporte de esta unidad de captura, todas las operaciones realizadas con tarjetas de crédito, las operaciones clasificadas como microcréditos, créditos comerciales (ordinarios, preferenciales o corporativos y de tesorería) y los créditos derivados de descubiertos en cuenta corriente bancaria. Así mismo, deben excluirse los créditos que se originen como resultado de los acuerdos de reestructuración de que tratan las Leyes 1116 de 2006 y 617 de 2000 y demás normas que la adicionen o modifiquen. Unidad de Captura 10. Microcrédito. En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los nuevos microcréditos, de acuerdo con lo definido en el capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, bajo la modalidad de leasing y también, los otorgados bajo otra modalidad diferente a la de leasing durante la semana respectiva, incluidas las renovaciones. En las columnas 1 y 2 se reportarán la tasa de interés efectiva anual promedio ponderado de colocación, así como el monto total desembolsado durante la semana respectiva. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos
desembolsados durante la semana. Se han establecido los siguientes plazos de colocación: entre 31 y 365 días, entre 366 y 1095 días, entre 1096 y 1825 días y a más de 1825 días, los cuales operan en igual sentido para las dos modalidades de microcrédito. Sin embargo, para todos los efectos se excluirán en el reporte de esta unidad de captura, todos los consumos facturados con tarjetas de crédito, las operaciones clasificadas como créditos de consumo, créditos comerciales (ordinarios, preferenciales o corporativos y de tesorería) y los créditos derivados de descubiertos en cuenta corriente bancaria. Así mismo, deben excluirse los créditos que se originen como resultado de los acuerdos de reestructuración de que tratan las Leyes 1116 de 2006 y 617 de 2000 y demás normas que la adicionen o modifiquen.
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 10-3 Unidad de Captura 11. Crédito Comercial. En esta unidad de captura se debe reportar la información correspondiente a los nuevos créditos comerciales (ordinarios, preferenciales o corporativos y de tesorería) otorgados durante la semana respectiva, de acuerdo con lo definido en el capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, incluidas las renovaciones. En las columnas 1 y 2 se reportarán la tasa de interés efectiva anual promedio ponderada de colocación, así como el monto total desembolsado. En la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4
se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. Se ha discriminado el requerimiento para que se cubran los siguientes plazos de colocación en los créditos comerciales ordinarios: entre 1 y 30 días, entre 31 y 365 días, entre 366 y 1095 días, entre 1096 y 1825 días y a más de 1825 días. Para los créditos comerciales preferenciales o corporativos: Se han definido los siguientes plazos: entre 31 y 365 días, entre 366 y 1095 días, entre 1096 y 1825 días y a más de 1825 días. Para el crédito comercial de tesorería se han estipulado los siguientes plazos de colocación: entre 1 y 5 días, entre 6 y 14 días y entre 15 y 30 días. Como el crédito comercial comprende los créditos ordinario, preferencial o corporativo y de tesorería, se describen a continuación las excepciones respectivas: Se considera que un cliente es preferencial o corporativo cuando éste posee los elementos necesarios para entrar a pactar una tasa de interés. Entre estos elementos pueden mencionarse la baja exposición al riesgo del crédito, así como los negocios subyacentes del mismo (comisiones, reembolsos, compra - venta de divisas, etc.), la calidad de las garantías que respaldan la operación y que lo califiquen como categoría "A" o de riesgo normal, aspectos que hacen que las entidades crediticias los consideren como los clientes de mayor confianza para el desarrollo de sus relaciones comerciales. El crédito preferencial o corporativo se define para plazos superiores a 30 días. Para el caso del crédito comercial preferencial o corporativo, deberá excluirse del reporte la información correspondiente a las operaciones realizadas con sobregiros bancarios, los créditos que involucren cupos de
redescuento, operaciones en la financiación de impuestos, los créditos con reciprocidades o contraprestaciones que conlleven niveles de tasa de interés distantes de la realidad del mercado, los créditos redescontados independientemente del monto aprobado, los créditos otorgados a su matriz o a las subordinadas de esta, así como a cualquier otra sociedad donde se evidencie el control de gestión o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o de las subordinadas de esta, las operaciones clasificadas como créditos comerciales de consumo, créditos comerciales ordinarios y los comerciales de tesorería, así como los créditos que se originen de los acuerdos de reestructuración según lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y demás normas que la adicionen o modifiquen. Así mismo, deben excluirse los créditos originados en el desarrollo de la Ley 617 de 2000 y demás normas que la adicionen o modifiquen. De igual forma, se entiende como crédito comercial de tesorería aquél crédito otorgado a clientes preferenciales o corporativos a un plazo inferior o igual a 30 días, dirigidos a atender necesidades de liquidez de corto plazo. Para el caso del crédito comercial de tesorería, deberá excluirse del reporte la información correspondiente a la financiación de impuestos, los créditos con reciprocidades o contraprestaciones que conlleven niveles de tasa de interés distintos de la realidad del mercado, los créditos otorgados a su matriz o a las subordinadas de esta, así como a cualquier otra sociedad donde se evidencie el control de gestión o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o de las subordinadas de esta, las operaciones clasificadas como créditos comerciales de
consumo, créditos comerciales ordinarios, créditos comerciales corporativos o preferenciales y los créditos que se originen como resultado de los acuerdos de reestructuración según lo establecido en la Ley 550 de 1999 de Intervención Económica. Así mismo, deben excluirse los créditos originados en el desarrollo de la Ley 617 de 2000 y de su Decreto Reglamentario 192 de 2001. Se entiende como crédito ordinario, aquél crédito comercial que no se puede clasificar como de tesorería o como preferencial o corporativo. Para el caso del crédito comercial ordinario, deberá excluirse del reporte la información correspondiente a las operaciones relacionadas con sobregiros bancarios, financiación de impuestos, crédito subsidiado a empleados de la entidad crediticia, aquellos créditos donde existan reciprocidades o contraprestaciones que conlleven tasas de interés distantes de la realidad del mercado, los créditos redescontados independientemente del monto aprobado, los créditos otorgados a su matriz o a las subordinadas de esta, así como a cualquier otra sociedad donde se evidencie el control de gestión o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o de las subordinadas de esta, las operaciones clasificadas como créditos de consumo, créditos comerciales preferenciales o corporativos, los créditos comerciales de tesorería y los créditos que se originen como resultado de los acuerdos de reestructuración de que tratan las Leyes 1116 de 2006 y 617 de 2000 y demás normas que la adicionen o modifiquen. Unidad de Captura 12. Otras modalidades de Crédito En esta unidad de captura deberán reportarse las tasas efectivas anuales promedio ponderadas, los montos desembolsados, el promedio simple de la tasa efectiva anual y el número de las nuevas operaciones
crediticias desarrolladas con tarjeta de crédito (incluidas todas las franquicias), y los descubiertos en cuenta corriente bancaria efectuados durante la semana, siguiendo los siguientes lineamientos: CIRCULAR EXTERNA 052 DE 2010 DICIEMBRE 2010
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE II - PROFORMAS F.1000
Página 10-4 Operaciones con Tarjetas de Crédito: Se considera en esta unidad de captura tanto la información de los consumos facturados a personas naturales como aquellos facturados a través de las tarjetas de crédito empresariales. Para ambos casos deberá reportarse en las columnas 1, 2, 3 y 4, subcuentas 005 a 110, la tasa efectiva anual promedio ponderada, los montos desembolsados, el promedio simple de la tasa efectiva anual y el número de las operaciones con tarjeta de crédito facturadas en la modalidad de avances en efectivo, y de los consumos facturados a 1 mes, entre 2 y 6 meses, entre 7 y 12 meses, entre 13 y 18 meses y a más de 18 meses. Los consumos facturados a los diferentes plazos no deben incluir los avances en efectivo. Descubiertos en cuenta corriente bancaria En la subcuenta 120 deberá reportarse, en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada de las nuevas operaciones con sobregiros bancarios desarrolladas durante la semana, con sus respectivos montos desembolsados. Unidad de Captura 13. Créditos Especiales En esta unidad de captura deberán reportarse las tasas efectivas anuales promedio ponderadas, los montos
desembolsados, el promedio simple de la tasa efectiva anual y el número de las nuevas operaciones crediticias desarrolladas durante la semana respectiva en virtud de los acuerdos de que tratan las Leyes 1116 de 2006 y 617 de 2000 y demás normas que la adicionen o modifiquen. En la subcuenta 010 se reportará la información correspondiente a los nuevos créditos otorgados durante la respectiva semana que se originen como resultado de los acuerdos de reestructuración según lo establecido en la Ley 1116 de 2006 y demás normas que la adicionen o modifiquen. En la columna 1 se reportará la tasa de interés efectiva anual promedio ponderado de colocación, en la columna 2 el monto total desembolsado, en la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. En la subcuenta 020 se reportará la información correspondiente a los nuevos créditos otorgados durante la respectiva semana que se originen en el desarrollo de la Ley 617 de 2000 y demás normas que la adicionen o modifiquen, relacionados con el programa de saneamiento fiscal de los entes territoriales. En la columna 1 se reportará la tasa de interés efectiva anual promedio ponderado de colocación, en la columna 2 el monto total desembolsado, en la columna 3 se reporta el promedio simple de la tasa efectiva anual y en la columna 4 se reporta el número de créditos desembolsados durante la semana. Unidad de Captura 14. Depósitos y Cuentas de Ahorro En la subcuenta 010 los establecimientos de crédito que desarrollen este tipo de operaciones deberán reportar,
en las columnas 1 y 2 respectivamente, la tasa efectiva anual promedio ponderada y el saldo al último día hábil de la semana anterior que incluye las operaciones de captación realizadas durante la semana a través de la cuenta Depósitos de Ahorro Ordinarios Activos, la cual debe guardar correlación con el código PUC 212005.