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SFC - Anexo Circular Externa 52 de 2011 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 52 de 2011 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En este orden, el c(cid:243)digo de buen gobierno deberÆ establecer que los funcionarios de la sociedad administradora obren exclusivamente en el mejor interØs de los inversionistas. Adicionalmente, en los mencionados c(cid:243)digos se deberÆn incluir: Criterios Øticos y de conducta encaminados a preservar los derechos de los inversionistas de las carteras colectivas bajo su administraci(cid:243)n; reglas claras y concretas que permitan realizar un control a la gesti(cid:243)n de los administradores de la misma acerca del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asignadas; as(cid:237) como, las disposiciones sobre la prevenci(cid:243)n y la administraci(cid:243)n de los posibles conflictos de interØs que puedan afrontar tanto la sociedad administradora como sus funcionarios. Cuando una sociedad administradora decida adoptar un c(cid:243)digo de buen gobierno espec(cid:237)fico para la administraci(cid:243)n de carteras colectivas, Øste deberÆ contener como m(cid:237)nimo los criterios y reglas que se mencionan en el presente numeral. 1.5 Sistema de gesti(cid:243)n y administraci(cid:243)n de los riesgos Las sociedades administradoras deberÆn contar con un sistema de gesti(cid:243)n y administraci(cid:243)n de riesgos para las carteras colectivas, y podrÆn emplear el que la sociedad administradora tenga para otras l(cid:237)neas de negocios, siempre que reconozca las particularidades de la actividad de las carteras colectivas, junto con sus reglamentos y pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n.

En particular, para efectos de la administraci(cid:243)n del riesgo de crØdito deberÆn contar con modelos de calificaci(cid:243)n, metodolog(cid:237)as de valoraci(cid:243)n de dicho riesgo y mecanismos de seguimiento los cuales deben estar incorporados en un “Manual para la Administraci(cid:243)n de Riesgo de Crédito”, que deberÆ estar a disposici(cid:243)n de esta Superintendencia. Dicho documento tambiØn deberÆ contener la descripci(cid:243)n de los procedimientos que emplearÆ la sociedad administradora para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los instrumentos en que inviertan de acuerdo con el literal a) del numeral 2 del presente cap(cid:237)tulo, as(cid:237) como para ejecutar las garant(cid:237)as a las que se refiere el literal e) del mismo numeral. El documento en comento deberÆ ser aprobado por la junta directiva de la sociedad administradora. Adicionalmente, las sociedades administradoras de carteras colectivas que inviertan en t(cid:237)tulos valores, cuando Østos no se encuentren bajo la custodia de una entidad autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberÆn establecer los mecanismos que garanticen su adecuada custodia y conservaci(cid:243)n, los cuales deberÆn estar debidamente documentados y a disposici(cid:243)n de esta Superintendencia. Para efectos de lo dispuesto en este cap(cid:237)tulo se entiende por riesgo de crØdito la posibilidad de que una cartera colectiva incurra en pØrdidas y disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de

que un deudor o contraparte incumpla sus obligaciones. 1.6 Mecanismos de cobertura Teniendo en cuenta que el Cap(cid:237)tulo XXIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) es aplicable en su totalidad a las sociedades administradoras, para la gesti(cid:243)n y administraci(cid:243)n de carteras colectivas no serÆ necesario constituir mecanismos de cobertura adicionales a las exigidos en dicho cap(cid:237)tulo, siempre que en la implementaci(cid:243)n del sistema de administraci(cid:243)n de riesgo operativo – SARO, se haga Ønfasis, para la actividad de administraci(cid:243)n de carteras colectivas, en la identificaci(cid:243)n, medici(cid:243)n, control y monitoreo eficaz de los riesgos descritos en el art(cid:237)culo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2011. Las carteras colectivas, que se encuentren en funcionamiento y que hayan sido autorizadas previamente a la entrada en vigencia del presente T(cid:237)tulo, deberÆn realizar los ajustes pertinentes para adecuar sus entidades a los requisitos establecidos para el funcionamiento de las mismas. Instrucci(cid:243)n transitoria: Hasta cuando entre en vigencia el Cap(cid:237)tulo XXIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera, las sociedades administradoras deberÆn adoptar los mecanismos de cobertura para los riesgos descritos en el art(cid:237)culo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2011.

2. Contenido m(cid:237)nimo de los reglamentos y de los prospectos por modalidad de carteras colectivas.

De conformidad con lo establecido en el Anexo No 1 “CONTENIDO M˝NIMO DEL REGLAMENTO”, los reglamentos de las carteras colectivas deberÆn tener como m(cid:237)nimo la informaci(cid:243)n que all(cid:237) se expresa, de acuerdo con el tipo de cartera; as(cid:237) como, los modelos de reglamento establecidos por esta Superintendencia, sin perjuicio de que la sociedad administradora pueda incluir clÆusulas adicionales. Dentro del numeral 2.5.3 “Administración de Riesgo de Crédito” de los reglamentos de las carteras colectivas, de conformidad con el contenido m(cid:237)nimo seæalado en el Anexo 1 del presente T(cid:237)tulo, deberÆ indicarse, como m(cid:237)nimo, lo siguiente:

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Circula Externa 052 de 2011 DICIEMBRE DE 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA a) L(cid:237)mites de concentraci(cid:243)n por riesgo de crØdito, as(cid:237) como por tipo de activo u operaci(cid:243)n, teniendo en cuenta variables propias del conocimiento del obligado a pagar el derecho contenido en el instrumento (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, segœn sea el caso), de las inversiones en t(cid:237)tulos valores y demÆs derechos de contenido econ(cid:243)mico de acuerdo al numeral 6.4 del Cap(cid:237)tulo I de la Circular BÆsica Contable y Financiera. b) La menci(cid:243)n de que los instrumentos en que invierta la cartera colectiva se valorarÆn de

conformidad con las metodolog(cid:237)as de valoraci(cid:243)n sujetas a los estÆndares m(cid:237)nimos previstos en el Cap(cid:237)tulo I de la Circular BÆsica Contable y Financiera de esta Superintendencia o a la informaci(cid:243)n suministrada por un Proveedor de Precios para Valoraci(cid:243)n autorizado por esta Superintendencia. c) La menci(cid:243)n de que la sociedad administradora cuenta con modelos de calificaci(cid:243)n por riesgo de crØdito que permiten la adecuada gesti(cid:243)n de riesgos, la asignaci(cid:243)n de l(cid:237)mites de los que trata el literal a) de Øste numeral y la valoraci(cid:243)n de los activos de que trata el literal b) del mismo numeral. d) La menci(cid:243)n de que la entidad administradora cuenta con mecanismos de seguimiento permanente a la evoluci(cid:243)n de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, segœn sea el caso) que conforman la cartera colectiva, o de la contraparte de las operaciones que Østa realice, las garant(cid:237)as que haya recibido como respaldo de las mismas, o las obligaciones derivadas de los instrumentos que la cartera colectiva adquiera. e) Los tipos de activos que la cartera colectiva recibirÆ como garant(cid:237)a del cumplimiento de las operaciones, o de las obligaciones derivadas de los instrumentos adquiridos por la cartera colectiva.

f) Si la cartera colectiva invertirÆ en instrumentos en los cuales la fecha de cumplimiento sea posterior a la fecha de vencimiento, debido a una prÆctica comercial generalizada. Para el caso del contenido m(cid:237)nimo de los prospectos se deberÆ observar la informaci(cid:243)n que se describe en la Tabla No. 1, sin perjuicio de que la sociedad administradora pueda incluir clÆusulas adicionales. Tabla No. 1 Cap(cid:237)tulo Contenido m(cid:237)nimo

1. Identificaci(cid:243)n de la cartera colectiva1/2.

Informaci(cid:243)n general 2. Identificaci(cid:243)n de la sociedad administradora. de la cartera

3. Sede donde se atenderÆn los requerimientos de la cartera colectiva y colectiva oficinas de atenci(cid:243)n al pœblico, contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsal(cid:237)a local, cuando a ello haya lugar.

4. Duraci(cid:243)n de la cartera colectiva.

5. Alcance de las obligaciones de la sociedad administradora3.

Pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n4 1. Objetivo de inversi(cid:243)n. 1 Nombre completo de la cartera colectiva de conformidad con el art(cid:237)culo 3.1.2.1.7 del Decreto 2555 de 2010. 2En el caso de las carteras colectivas por compartimentos, se debe seæalar que la cartera, bajo un mismo reglamento administrarÆ compartimentos con planes de inversi(cid:243)n diferentes, indicando las caracter(cid:237)sticas que diferencian a cada uno de los compartimentos.

3 Incluir la advertencia de que trata el art(cid:237)culo 3.1.7.1.3 del Decreto 2555 de 2010. 4 Explicaci(cid:243)n breve, clara y concisa. No se requiere la rØplica de lo desarrollado en el reglamento.

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Circula Externa 052 de 2011 DICIEMBRE DE 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAP˝TULO QUINTO

ANEXOS

ANEXO No. 1 CONTENIDO M˝NIMO DEL REGLAMENTO Abierta con Nombre del Cap(cid:237)tulo Tipo de Informaci(cid:243)n Abierta Pacto de Cerrada Escalonada permanencia 1.1 Sociedad Administradora SI SI SI SI 1.2 Carteras Colectivas SI SI SI SI 1.3 Duraci(cid:243)n SI SI SI SI 1.4 Sede SI SI SI SI Cap(cid:237)tulo I. Aspectos 1.5 Duraci(cid:243)n del Encargo de Inversi(cid:243)n SI SI SI SI Generales 1.6 Segregaci(cid:243)n Patrimonial SI SI SI SI 1.7 Cobertura SI SI SI SI 1.8 Monto mÆximo de recursos Administrados SI SI SI SI 1.9 Monto m(cid:237)nimo de participaciones SI SI SI SI 1.10 Periodo de la recepci(cid:243)n de recursos NO NO SI NO 2.1 Activos aceptables para invertir SI SI SI SI 2.2 L(cid:237)mites a la Inversi(cid:243)n SI SI SI SI 2.3 Liquidez de la cartera Colectiva SI SI SI SI 2.3.1 Operaciones de reporto, simultÆneas y TTVs. SI SI SI SI

Cap(cid:237)tulo II. Pol(cid:237)tica 2.3.2 Dep(cid:243)sitos de recursos l(cid:237)quidos SI SI SI SI de Inversi(cid:243)n 2.4 Operaciones de cobertura SI SI SI SI 2.5 Riesgo de la cartera colectiva SI SI SI SI 2.5.1 Factores de riesgo SI SI SI SI 2.5.2 Perfil de riesgo SI SI SI SI 2.5.3 Administraci(cid:243)n de Riesgo de CrØdito SI SI SI SI 3.1 (cid:211)rganos de administraci(cid:243)n SI SI SI SI 3.1.1 Responsabilidad de la sociedad administradora SI SI SI SI 3.1.2 Gerente SI SI SI SI 3.2 (cid:211)rganos de asesor(cid:237)a SI SI SI SI Cap(cid:237)tulo III. 3.2.1 ComitØ de inversiones SI SI SI SI Mecanismos de 3.2.2 Constituci(cid:243)n SI SI SI SI Seguimiento y Control 3.2.3 Reuniones SI SI SI SI 3.2.4 Funciones SI SI SI SI 3.3 (cid:211)rganos de control SI SI SI SI 3.3.1 Revisor fiscal SI SI SI SI 3.3.2 Contralor normativo SI SI SI SI 4.1 Vinculaci(cid:243)n SI SI SI SI 4.2 Nœmero m(cid:237)nimo de inversionistas SI SI SI SI 4.3 L(cid:237)mites a la participaci(cid:243)n SI SI SI SI Cap(cid:237)tulo IV. Constituci(cid:243)n y 4.4 Representaci(cid:243)n de los aportes SI SI SI SI redenci(cid:243)n de 4.5 Redenci(cid:243)n de derechos SI SI SI SI

participaciones 4.5.1 Redenci(cid:243)n parcial y anticipada de derechos NO NO SI NO 4.6 Suspensi(cid:243)n de las redenciones SI SI SI SI 4.7 Distribuci(cid:243)n del mayor valor de la unidad NO SI SI SI 5.1 Valor inicial de la unidad SI SI SI SI Cap(cid:237)tulo V. 5.2 Valor de la cartera colectiva SI SI SI SI Valoraci(cid:243)n 5.3 Valor de la unidad SI SI SI SI 5.4 Periodicidad de la valoraci(cid:243)n SI SI SI SI 6.1 Gastos Cap(cid:237)tulo VI. Gastos 6.2 Comisi(cid:243)n por administraci(cid:243)n SI SI SI SI 6.3 Criterios para la selecci(cid:243)n y remuneraci(cid:243)n de los SI SI SI SI intermediarios SI SI SI SI

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CIRCULA EXTERNA 052 DE 2011 DICIEMBRE DE 2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Cap(cid:237)tulo VII. De la 7.1 Obligaciones SI SI SI SI Sociedad Administradora 7.2 Facultades y Derechos SI SI SI SI 8.1 Obligaciones SI SI SI SI 8.2 Facultades y derechos SI SI SI SI Cap(cid:237)tulo VIII. De los 8.3 Asamblea de inversionistas SI SI SI SI inversionistas 8.3.1 Convocatoria SI SI SI SI 8.3.2 Funciones SI SI SI SI 8.3.3 Consulta Universal SI SI SI SI 9.1 Extracto de cuenta SI SI SI SI 9.2 Rendici(cid:243)n de cuentas SI SI SI SI Cap(cid:237)tulo IX.

Revelaci(cid:243)n de 9.3 Ficha TØcnica SI SI SI SI informaci(cid:243)n 9.4 Prospecto de inversi(cid:243)n SI SI SI SI 9.5 Sitio de internet de la sociedad administradora SI SI SI SI Cap(cid:237)tulo X. 10.1 Causales SI SI SI SI Liquidaci(cid:243)n 10.2 Procedimiento SI SI SI SI Cap(cid:237)tulo XI. Modificaciones al 11.1 Derecho de retiro SI SI SI SI reglamento

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Circula Externa 052 de 2011 DICIEMBRE DE 2011

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