SFC -Anexo Circular Externa 53 de 2008 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC -Anexo Circular Externa 53 de 2008 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
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8. POSICION PROPIA, POSICI(cid:211)N PROPIA DE CONTADO Y POSICI(cid:211)N BRUTA DE
APALANCAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO (IMC)
(Resoluciones Externas Nos. 3 y 7 de 2008, 12 y 4 de 2007 de la JDBR y Circulares Reglamentarias DODM-139 y DODM 285 de 2008 del Banco de la Repœblica POSICION CAMBIARIA GLOBAL DE LAS ENTIDADES P(cid:218)BLICAS DE REDESCUENTO (EPR) QUE NO SON IMC - Consideraciones Generales Las Resoluciones Externas Nos. 3 y 7 de 2008, 12 y 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica y la Circular Reglamentaria DODM 139 de 2008 del Banco de la Repœblica establecen el rØgimen de posici(cid:243)n propia (PP), posici(cid:243)n propia de contado (PPC) y posici(cid:243)n bruta de apalancamiento (PBA) en moneda extranjera de los IMC. A su vez, la Circular Reglamentaria Externa DODM-285 de 2005 del Banco de la Repœblica (BR) seæala los parÆmetros para el cÆlculo de la Posici(cid:243)n Cambiaria Global (PCG) que deben cumplir las EPR que no son IMC. De acuerdo con las citadas disposiciones, la posici(cid:243)n propia en moneda extranjera de los IMC y la PCG de las EPR
que no son IMC, corresponde a la diferencia entre todos los derechos y obligaciones denominados en moneda extranjera, registrados dentro y fuera del balance, realizados o contingentes, incluyendo aquellos que sean liquidables en moneda legal colombiana. Su cÆlculo se efectœa a partir de los estados financieros que comprenden las operaciones dentro del territorio nacional. La posici(cid:243)n propia de contado se define como la diferencia entre todos los activos y pasivos denominados en moneda extranjera. La posici(cid:243)n bruta de apalancamiento (PBA) se define como la sumatoria de los valores absolutos de los derechos y obligaciones en contratos a tØrmino y de futuro denominados en moneda extranjera; las operaciones de contado denominadas en moneda extranjera con cumplimiento entre un d(cid:237)a bancario (t+1) y dos d(cid:237)as bancarios (t+2), y la exposici(cid:243)n cambiaria asociada a las contingencias deudoras y las contingencias acreedoras adquiridas en la negociaci(cid:243)n de opciones y otros derivados sobre el tipo de cambio. De esta forma, para determinar la posici(cid:243)n propia, la posici(cid:243)n propia de contado en moneda extranjera, la posici(cid:243)n bruta de apalancamiento y la PCG, los IMC, y las EPR que no son IMC vigiladas por la SFC, deben observar las reglas previstas en la Resoluci(cid:243)n Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, en la Circular Reglamentaria Externa DODM – 139 de 2008 del Banco de la Repœblica, en la Circular Reglamentaria Externa que
regula la PCG para las EPR que no son IMC (DODM 285) y en la Circular Reglamentaria Externa – DODM-295 DE 2008 o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Los Credit Default Swaps (CDS) previstos en la Resoluci(cid:243)n Externa 7 del 19 de septiembre de 2008, se excluirÆn del cÆlculo de la PP y de la PBA segœn lo preceptuado en la Circular Reglamentaria Externa DODM139 tambiØn del 19 de septiembre de 2008. En tal contexto, en el presente Cap(cid:237)tulo se imparten instrucciones a los IMC, incluidas las Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Divisas y a las EPR que no son IMC, sobre la manera c(cid:243)mo deben cumplir lo dispuesto en las mencionadas normas, fijÆndose para el efecto criterios y procedimientos dirigidos a facilitar su observancia. 8.1 CONVERSION DEL PATRIMONIO TECNICO Patrimonio TØcnico en d(cid:243)lares: Corresponde al valor del patrimonio tØcnico reportado con los estados financieros a la SFC correspondiente al segundo mes calendario anterior con respecto al mes objeto de control aplicÆndole la tasa de cambio para reexpresi(cid:243)n de cifras en moneda extranjera del mes anterior. Ejemplo: Si se estÆ reportando la posici(cid:243)n propia del mes de marzo, el patrimonio tØcnico a reportar serÆ el correspondiente al mes de enero convertido a
d(cid:243)lares a la tasa de cambio para reexpresi(cid:243)n de cifras en moneda extranjera del mes de febrero. En los casos de fusiones, durante los dos (2) primeros meses de operaci(cid:243)n, se debe tomar el primer patrimonio tØcnico reportado a la SFC a partir de la formalizaci(cid:243)n de la fusi(cid:243)n. 8.2. C`LCULO DE LOS MONTOS A INCLUIR EN LA POSICI(cid:211)N PROPIA EN EL CASO DE LAS OPCIONES PESO - DIVISA Para la inclusi(cid:243)n en el cÆlculo de la posici(cid:243)n propia de las compras y ventas de opciones peso-divisa, call y put, se debe considerar el Delta, esto es, la medida del riesgo cambiario para las opciones, el cual debe ser calculado independientemente para cada opci(cid:243)n. Circular Externa 053 de 2008 Octubre de 2008
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY
PÆgina 39 Considerando que el Delta es un porcentaje, para determinar el valor a incluir en el cÆlculo de la posici(cid:243)n propia se debe multiplicar el Delta (%) por el monto de cada opci(cid:243)n. El valor de una opci(cid:243)n en su fecha de expiraci(cid:243)n es el mÆximo entre la prima y la diferencia entre el precio de ejercicio y el precio de contado del activo: C = MAX (0, (S - K)) (1) P = MAX (0, (K - S)) (2), donde,
C = Valor de una Opci(cid:243)n Call P = Valor de una Opci(cid:243)n Put S = Tasa de Cambio Spot K = Precio de Ejercicio Acordado El valor del call y del put en fechas distintas a su expiraci(cid:243)n estÆ dado por las siguientes expresiones: C=e-Rf() S N(x+ ) − e-Rd() K N(x) P=e-Rf() S ( N(x+ )-1) − e-Rd() K ( N(x)-1) x=ln(S/K)+(Rd -Rf-) Delta del Call = C = C/S = e-Rf() N(x+ ) Delta del Put = P = P/S = e-Rf() ( N(x+ )-1) donde, e = Funci(cid:243)n exponencial C = Valor del call P = Valor del put S = Tasa de cambio spot = Tasa de Cambio Representativa de Mercado (TCRM) = Tiempo hasta la expiraci(cid:243)n Rf = Tasa de interØs forÆnea Rd = Tasa de interØs domØstica = Desviaci(cid:243)n estÆndar de la tasa de cambio spot N(.) = Distribuci(cid:243)n normal K = Precio de ejercicio acordado
Para el cÆlculo del Delta () de la opci(cid:243)n, los intermediarios del mercado cambiario deben utilizar sobre las variables que se indican los siguientes registros: Tasa de interØs forÆnea: LIBID a un (1) mes1. Tasa de interØs domØstica: El promedio simple de la tasa de captaci(cid:243)n de CDTs de los bancos para el plazo de 30 d(cid:237)as, publicada diariamente en tØrminos efectivos anuales por el Banco de la Repœblica, correspondiente a los œltimos 10 d(cid:237)as hÆbiles anteriores a la fecha de cÆlculo de la posici(cid:243)n propia. Desviaci(cid:243)n estÆndar de la tasa spot (): La que publique para estos efectos la SFC junto con el informe diario de la tasa de cambio representativa del mercado. 8.3. TRATAMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MONEDAS DIFERENTES A LA MONEDA FUNCIONAL Las operaciones en divisas diferentes a la moneda funcional, d(cid:243)lar de los Estados Unidos de AmØrica, se deben reexpresar en d(cid:243)lares de acuerdo con el promedio simple de las tasas de cambio de compra y venta informadas diariamente por el Banco de la Repœblica. Para la inclusi(cid:243)n en el cÆlculo de la posici(cid:243)n propia de los saldos referentes a operaciones en moneda legal pero indexadas a cualquier moneda extranjera, Østos se deben reexpresar diariamente en d(cid:243)lares utilizando la TCRM.
Para los cierres de mes se debe utilizar la tasa de cambio para reexpresi(cid:243)n de cifras en moneda extranjera. 8.4. L˝MITES M`XIMOS 1 La LIBID a un mes corresponde a la London Interbank Bid Rate a un mes. Circular Externa 053 de 2008 Octubre de 2008
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 40 8.4.1 POSICI(cid:211)N PROPIA DE LOS IMC Y POSICI(cid:211)N CAMBIARIA GLOBAL DE LAS EPR QUE NO SON IMC El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de posici(cid:243)n propia de los IMC y de posici(cid:243)n cambiaria global de las EPR no podrÆ exceder el equivalente en moneda extranjera al veinte por ciento (20%) del patrimonio tØcnico de las respectivas entidades. El monto m(cid:237)nimo del citado promedio podrÆ ser negativo, sin que exceda el equivalente en moneda extranjera al cinco por ciento (5%) del patrimonio tØcnico de las respectivas entidades. 8.4.2 POSICI(cid:211)N PROPIA DE CONTADO El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de posici(cid:243)n propia de contado de los IMC no podrÆ ser superior al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio tØcnico de la respectiva entidad. El monto m(cid:237)nimo del citado promedio debe ser cero (0) por ello no podrÆ ser negativo.
No obstante lo anterior, el l(cid:237)mite mÆximo de la posici(cid:243)n propia de contado de los Intermediarios del Mercado Cambiario que actœen como contrapartes del Gobierno Nacional en desarrollo de las operaciones de manejo de deuda de que trata la Resoluci(cid:243)n 1255 de 2008 del Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico y las normas que la adicionen o modifiquen, se incrementarÆ en el monto de las operaciones de cobertura vigentes contratadas con el Gobierno Nacional. Las contrapartes del Gobierno Nacional en estas operaciones podrÆn transferir a los Intermediarios del Mercado Cambiario el monto adicional de posici(cid:243)n propia de contado resultante del valor de las coberturas, caso en el cual se incrementarÆ el l(cid:237)mite de la posici(cid:243)n propia de contado a estos œltimos y se reducirÆ en un monto equivalente el l(cid:237)mite de la posici(cid:243)n propia de contado de quien cede, tal y como lo establece el numeral 1.2 de la Circular Reglamentaria Externa –DODM – 139 del 12 de mayo de 2008, expedida por el Banco de la Repœblica. El Gobierno Nacional informarÆ al Banco de la Repœblica y a esta Superintendencia, las contrapartes y los montos de las operaciones realizadas para efectos del cÆlculo de la posici(cid:243)n propia de contado. Las contrapartes que decidan transferir el monto adicional de posici(cid:243)n propia de contado resultante del valor de las coberturas, deberÆn informar de esa situaci(cid:243)n al Gobierno Nacional quien darÆ traslado de la misma al
Banco de la Repœblica y a la Superintendencia Financiera de Colombia. 8.4.3 POSICI(cid:211)N BRUTA DE APALANCAMIENTO (PBA) El promedio aritmØtico de tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de posici(cid:243)n bruta de apalancamiento de los IMC no podrÆ exceder el quinientos cincuenta por ciento (550%) del patrimonio tØcnico de la respectiva entidad. No harÆn parte del cÆlculo de la posici(cid:243)n bruta de apalancamiento, las operaciones de cambio que realicen los Intermediarios del Mercado Cambiario, en su condici(cid:243)n de proveedores locales de liquidez de moneda extranjera, con los Sistemas de Compensaci(cid:243)n y Liquidaci(cid:243)n de Divisas cuando ocurra un incumplimiento en el pago por parte de algœn participante, de acuerdo con el reglamento de operaci(cid:243)n del sistema. Tampoco harÆ parte del cÆlculo, la financiaci(cid:243)n en moneda extranjera que obtengan los IMC para realizar estas operaciones de cambio. 8.4.4. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE DIVISAS: Las sociedades administradoras de sistemas de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n de divisas, deberÆn calcular y reportar la PP, PPC y la PBA conforme lo dispuesto en el siguiente numeral. 8.5. FRECUENCIA Y ENV˝O DEL C`LCULO El cÆlculo de la posici(cid:243)n propia, posici(cid:243)n propia de contado, posici(cid:243)n bruta de apalancamiento y de la PCG se debe
realizar diariamente y su valor al cierre del d(cid:237)a debe ser informado con igual frecuencia por los IMC y las EPR que no son IMC a la Subgerencia Monetaria y de Reservas del BR, de acuerdo con el mecanismo de encuesta telef(cid:243)nica actualmente dispuesto, o cualquier otro que posteriormente se adopte. As(cid:237) mismo, los IMC y las EPR que no son IMC deben reportar semanalmente a la SFC, a mÆs tardar el tercer d(cid:237)a hÆbil siguiente a la semana que se reporta, el nivel diario de la posici(cid:243)n propia, posici(cid:243)n propia de contado, posici(cid:243)n bruta de apalancamiento y/o PCG, as(cid:237) como el cÆlculo de los promedios para el o los per(cid:237)odos de 3 d(cid:237)as hÆbiles que hayan culminado en la semana, siguiendo lo establecido en el instructivo de la Proforma F.0000-32 –formato 230. Para efectos del cÆlculo de la posici(cid:243)n propia, posici(cid:243)n propia de contado y posici(cid:243)n bruta de apalancamiento de las Sociedades Comisionistas de Bolsa, no se tomarÆn en cuenta las operaciones realizadas por medio de contrato de comisi(cid:243)n. 8.6. PROGRAMA DE AJUSTE Cuando una entidad vigilada presente exceso de posici(cid:243)n propia o posici(cid:243)n bruta de apalancamiento como consecuencia de la colocaci(cid:243)n o venta de acciones representativas del capital del propio intermediario o de la venta Circular Externa 053 de 2008 Octubre de 2008
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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 41 de acciones o cuotas representativas del capital de otras sociedades de propiedad del intermediario, el exceso deberÆ ajustarse al l(cid:237)mite mÆximo de posici(cid:243)n propia o posici(cid:243)n bruta de apalancamiento en un plazo de noventa (90) d(cid:237)as calendario contados a partir de la fecha en que se produzca el exceso, informando de tal situaci(cid:243)n a la SFC y al BR por lo menos con cinco (5) d(cid:237)as de anticipaci(cid:243)n. En todo caso, en los primeros cuarenta y cinco (45) d(cid:237)as del plazo citado deberÆ haberse hecho por lo menos la mitad del ajuste requerido para hallarse por debajo del l(cid:237)mite mÆximo. Cuando una entidad vigilada presente defectos o excesos de posici(cid:243)n propia o posici(cid:243)n bruta de apalancamiento como consecuencia de la fusi(cid:243)n efectuada entre intermediarios del mercado cambiario, el intermediario absorbente o nuevo deberÆ ajustarse a los l(cid:237)mites m(cid:237)nimos o mÆximos establecidos en un plazo de noventa (90) d(cid:237)as calendario contados a partir del momento en que se perfeccione la fusi(cid:243)n, informando de tal situaci(cid:243)n a la SFC y al BR con la antelaci(cid:243)n suficiente. En todo caso, en los primeros cuarenta y cinco (45) d(cid:237)as del plazo deberÆ haberse cubierto por lo menos la mitad del ajuste requerido. No obstante lo anterior, el BR podrÆ requerir a los IMC el suministro peri(cid:243)dico de la informaci(cid:243)n que Øste determine
en relaci(cid:243)n con el cumplimiento del plan de ajuste a que se refiere el presente numeral. 8.7. MEDIDAS DE RECUPERACI(cid:211)N PATRIMONIAL Cuando una entidad vigilada presente defectos o excesos de posici(cid:243)n propia o posici(cid:243)n bruta de apalancamiento como consecuencia de la disminuci(cid:243)n de su patrimonio tØcnico, podrÆn ajustarse a los l(cid:237)mites mÆximos y m(cid:237)nimos de posici(cid:243)n propia o posici(cid:243)n bruta de apalancamiento, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los IMC que se encuentran adelantando medidas de recuperaci(cid:243)n patrimonial con FOGAFIN que impliquen la ejecuci(cid:243)n de programas de ajuste a la relaci(cid:243)n de solvencia acordados con la SFC, podrÆn ajustarse a los l(cid:237)mites mÆximos y m(cid:237)nimos de posici(cid:243)n propia o posici(cid:243)n bruta de apalancamiento durante el plazo de dichos programas. b) Los IMC que no se encuentran adelantando medidas de recuperaci(cid:243)n patrimonial con FOGAFIN, pero cuyo patrimonio tØcnico disminuya como consecuencia de procesos de castigo y provisi(cid:243)n de sus activos seguidos de una capitalizaci(cid:243)n, bien sea adelantados voluntariamente o dentro de programas de ajuste a la relaci(cid:243)n de solvencia acordados con la SFC, podrÆn ajustarse a los l(cid:237)mites mÆximos y/o m(cid:237)nimos de posici(cid:243)n propia y posici(cid:243)n bruta de apalancamiento durante un plazo no superior a un (1)
aæo y bajo las condiciones que se convengan con la SFC. No obstante lo anterior, los IMC deberÆn informar previamente al BR y suministrar peri(cid:243)dicamente la informaci(cid:243)n que Øste determine acerca del cumplimiento del plan de ajuste a la posici(cid:243)n propia a que alude este numeral. 8.8. AUTOLIQUIDACION DE SANCIONES De acuerdo con lo establecido en el numeral 5”, art(cid:237)culo 208 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y el art(cid:237)culo 59 de la Ley 964 de 2005, la informaci(cid:243)n financiera y contable que presenten las entidades vigiladas, entre otras, sobre posici(cid:243)n propia, constituye una declaraci(cid:243)n sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas vigentes en tales materias. En tal sentido, cuando quiera que haya incumplimiento al rØgimen de posici(cid:243)n propia, o de la posici(cid:243)n propia de contado, o de la posici(cid:243)n bruta de apalancamiento el respectivo IMC serÆ sancionado en la forma prevista en el art(cid:237)culo 9” de la Resoluci(cid:243)n Externa 4 de 2007. En tal caso, el intermediario debe autoliquidar la sanci(cid:243)n que eventualmente se genere, observando para el efecto las instrucciones previstas en la Proforma F.0000-32 –formato 230, y procederÆ a efectuar en los estados financieros la provisi(cid:243)n correspondiente para el pago de la misma cuando haya lugar.
8.9. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA PCG
La Superintendencia Financiera de Colombia sancionarÆ conforme a lo dispuesto en la Parte SØptima del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero, el incumplimiento de las EPR que no son IMC a los l(cid:237)mites de la PCG. Circular Externa 053 de 2008 Octubre de 2008