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SFC - Anexo Circular Externa 53 de 2009 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 53 de 2009 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA j) Indicar que la cuenta serÆ remunerada e informar el per(cid:237)odo de pago, especificando la tasa de interØs en tØrminos efectivos anuales. k) Las condiciones para interponer quejas o reclamos, sea ante la entidad, ante el defensor del cliente o ante la Superintendencia Financiera de Colombia; l) Seæalar los datos y condiciones para comunicarse con el defensor del cliente de la entidad; m) Los canales disponibles para la atenci(cid:243)n de consultas sobre el manejo de la cuenta; n) Las medidas de seguridad que deberÆn tener en cuenta para la realizaci(cid:243)n de las operaciones y transacciones por cada canal, as(cid:237) como el procedimiento para el bloqueo, inactivaci(cid:243)n, reactivaci(cid:243)n y cancelaci(cid:243)n de estas cuentas; o) Los mecanismos de control de fraude que las entidades ofrezcan a sus clientes, as(cid:237) como el costo de dicho servicio; p) Informar los demÆs beneficios adicionales que la entidad establezca; y q) Cualquier modificaci(cid:243)n de las condiciones anteriormente seæaladas.

6. TrÆmite simplificado para la apertura de cuentas de ahorro TratÆndose de cuentas de ahorro que cumplan con las siguientes caracter(cid:237)sticas:

(i) Dirigidas œnicamente a personas naturales; (ii) Con l(cid:237)mites a las operaciones dØbito por un monto que no supere en el mes calendario dos (2) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes;

(iii) Cuyo saldo mÆximo no exceda, en ningœn momento, ocho (8) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes; y (iv) Que el cliente s(cid:243)lo tenga una cuenta de ahorro con estas caracter(cid:237)sticas en todo el sistema financiero, Los establecimientos de crØdito deberÆn observar las disposiciones especiales establecidas en el presente numeral y aquellas previstas en el T(cid:237)tulo Primero, Cap(cid:237)tulo DØcimo Primero de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo”. En lo no previsto en estas normas, las entidades deberÆn atender las disposiciones legales, as(cid:237) como las instrucciones generales impartidas por esta Superintendencia para las cuentas de ahorro. 6.1. Condiciones especiales para el trÆmite simplificado de apertura de cuentas de ahorro Los establecimientos de crØdito, como m(cid:237)nimo, requerirÆn a las personas naturales que soliciten la apertura de una cuenta de ahorro con las caracter(cid:237)sticas previstas en el numeral 6 del presente Cap(cid:237)tulo, la informaci(cid:243)n contenida en el documento de identificaci(cid:243)n de los clientes, como es el caso de: el nombre completo, el tipo, el nœmero, la fecha y lugar de expedici(cid:243)n del documento de identificaci(cid:243)n, y la fecha y lugar de nacimiento. En todo caso, las entidades vigiladas deberÆn establecer procedimientos para verificar el contenido y veracidad de la informaci(cid:243)n suministrada por el cliente. Para las cuentas de ahorro de que trata el

presente numeral, no serÆ necesario conservar tarjetas de registro de firmas ni recolectar huellas dactilares. 6.2. Informaci(cid:243)n a los consumidores financieros En virtud de lo previsto en el art(cid:237)culo 97 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero, los establecimientos de crØdito deberÆn informar claramente a los consumidores financieros todas las caracter(cid:237)sticas y restricciones aplicables a las cuentas de ahorro abiertas con el trÆmite simplificado, as(cid:237) como los efectos de su incumplimiento, dentro de los cuales podrÆ incluirse la aplicaci(cid:243)n obligatoria de la totalidad de procedimientos de vinculaci(cid:243)n establecidos por la entidad en materia de cuentas de ahorro. De otra parte, las entidades deberÆn suministrar a los clientes, a travØs de mecanismos adecuados, informaci(cid:243)n clara, completa y oportuna, antes y durante la vigencia del contrato, sobre los medios y canales habilitados por la entidad para la realizaci(cid:243)n de operaciones y transacciones. TITULO II PÆgina 42 CIRCULAR EXTERNA 053 DE 2009 Noviembre 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 6.3. Extractos TratÆndose de las cuentas de ahorro a que se refiere el presente numeral no serÆ necesario que las entidades vigiladas env(cid:237)en f(cid:237)sicamente los extractos; sin embargo, deberÆn poner a disposici(cid:243)n de los clientes los extractos o estados de cuenta, a travØs de los mecanismos que establezcan para el efecto.

En todo caso, las entidades deberÆn informar oportuna y claramente a los consumidores financieros d(cid:243)nde, c(cid:243)mo y cuÆndo pueden acceder a esta informaci(cid:243)n. Igualmente, tales mecanismos deberÆn permitir que el cliente consulte la informaci(cid:243)n correspondiente a la tasa efectiva reconocida por las entidades sobre el saldo durante el per(cid:237)odo cubierto, los movimientos de la cuenta, la periodicidad y forma de liquidar los rendimientos, as(cid:237) como los cambios que se presenten respecto de esta informaci(cid:243)n. 6.4. Instrucciones especiales respecto de la administraci(cid:243)n de los riesgos de lavado de activos y financiaci(cid:243)n del terrorismo y de riesgo operativo. TratÆndose de las cuentas de ahorro abiertas con el trÆmite simplificado de que trata el presente numeral, los establecimientos de crØdito deberÆn adoptar mecanismos especiales en sus sistemas de administraci(cid:243)n de riesgos, de manera que les permitan administrarlos, considerando las caracter(cid:237)sticas particulares de estas cuentas. En este sentido podrÆn: a) Establecer un nœmero y monto mÆximo de transacciones y operaciones permitidas para conservar las caracter(cid:237)sticas previstas en el presente numeral; b) Limitar los canales a travØs de los cuales se pueden realizar dichas transacciones y operaciones; y c) Las demÆs que se consideren necesarias. 6.5. Terminaci(cid:243)n de las cuentas Si al momento de terminar el contrato de las cuentas de que trata el presente numeral el saldo supera

dos (2) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, los establecimientos de crØdito deberÆn realizar todos los procedimientos generales previstos en las normas vigentes para efectuar el diligenciamiento del formulario de vinculaci(cid:243)n. TITULO II PÆgina 43 CIRCULAR EXTERNA 053 DE 2009 Noviembre 2009

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