SFC - Anexo Circular Externa 53 de 2011 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 53 de 2011 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO QUINTO
OFICINAS DE REPRESENTACI(cid:211)N Y CONTRATOS DE CORRESPONSAL˝A
1. R(cid:201)GIMEN GENERAL La actividad de las oficinas de representaci(cid:243)n de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior, as(cid:237) como los contratos de corresponsal(cid:237)a celebrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras, se rige ademÆs de lo previsto en la Ley 964 de 2005, el Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010, por las instrucciones contempladas en el presente Cap(cid:237)tulo, en lo que les resulte aplicable.
2. R(cid:201)GIMEN DE APERTURA DE OFICINAS DE REPRESENTACI(cid:211)N Y CONTRATOS DE CORRESPONSAL˝A El rØgimen de apertura de las oficinas de representaci(cid:243)n y contratos de corresponsal(cid:237)a de instituciones del exterior se regirÆ por lo establecido en el art(cid:237)culo 4.1.1.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
Las instituciones del exterior que pretendan establecer una oficina de representaci(cid:243)n en Colombia y las instituciones del mercado de valores del exterior que opten por celebrar un contrato de corresponsal(cid:237)a, deben presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), la correspondiente solicitud por intermedio del representante legal o del apoderado de la instituci(cid:243)n del exterior interesada o por parte del
futuro corresponsal, segœn sea del caso, junto con los documentos seæalados en el art(cid:237)culo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, en espaæol o con su respectiva traducci(cid:243)n oficial a este idioma. No obstante, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del art(cid:237)culo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la SFC podrÆ solicitar documentaci(cid:243)n adicional para formarse un criterio sobre la idoneidad de la instituci(cid:243)n del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de negocios. Toda la documentaci(cid:243)n que se presente debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley para los documentos otorgados en el exterior y deberÆn ser actualizados cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de informaci(cid:243)n previsto en este cap(cid:237)tulo.
3. EXCEPCIONES AL R(cid:201)GIMEN DE APERTURA.
No estÆn obligadas a tener una oficina de representaci(cid:243)n ni a celebrar contratos de corresponsal(cid:237)a en Colombia, las instituciones a las que se refiere el art(cid:237)culo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
4. ACTIVIDADES AUTORIZADAS.
Las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que tengan establecidas oficinas de representaci(cid:243)n debidamente autorizadas por la SFC, as(cid:237) como las sociedades comisionistas de bolsa de valores o las corporaciones financieras que hayan suscrito contratos de corresponsal(cid:237)a con las
entidades del mercado de valores del exterior, s(cid:243)lo podrÆn realizar las actividades que se seæalan en los art(cid:237)culos 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, segœn corresponda. En tal virtud, las actividades de promoci(cid:243)n o publicidad que desarrollen las oficinas de representaci(cid:243)n y los corresponsales, deberÆn limitarse a los productos y servicios autorizados por la SFC en la correspondiente resoluci(cid:243)n de apertura o de autorizaci(cid:243)n del contrato respectivo, segœn sea el caso. La promoci(cid:243)n o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requerirÆ la autorizaci(cid:243)n previa de este ente de supervisi(cid:243)n, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorizaci(cid:243)n correspondiente.
5. REPRESENTACI(cid:211)N DE LAS INSTITUCIONES DEL EXTERIOR A TRAV(cid:201)S DE LA MATRIZ, FILIAL O
SUBSIDIARIA ESTABLECIDA EN COLOMBIA.
No estÆn obligadas a tener oficina de representaci(cid:243)n en Colombia, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de instituciones financieras, reaseguradoras o del mercado de valores establecidas en el pa(cid:237)s, ni las instituciones del exterior que tengan en Colombia una filial o subsidiaria autorizada para realizar actividad
financiera, reaseguradora o del mercado de valores. Sin embargo, La realizaci(cid:243)n de actos de promoci(cid:243)n o publicidad requiere de la autorizaci(cid:243)n previa de la SFC. En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, a la representaci(cid:243)n a la que se refiere el presente numeral, le serÆn aplicables las reglas previstas en dicha norma sobre oficinas de representaci(cid:243)n. El representante legal designado por la instituci(cid:243)n del exterior en los tØrminos del numeral 1(cid:176) del art(cid:237)culo 4.1.1.1.5 del mencionado decreto, o su apoderado, deberÆ presentar ante la SFC la documentaci(cid:243)n pertinente a que se hace referencia en el art(cid:237)culo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, incluyendo ademÆs lo siguiente: a. La resoluci(cid:243)n, acuerdo o decisi(cid:243)n del (cid:243)rgano o funcionario competente de la instituci(cid:243)n del exterior solicitante, en la que conste la determinaci(cid:243)n de acogerse a alguna de las excepciones establecidas en los numerales 7 y 8 del art(cid:237)culo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
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Oficinas de Representaci(cid:243)n y contratos de corresponsal(cid:237)a
Circular Externa 053 de 2011 Diciembre de 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
b. La resoluci(cid:243)n, acuerdo o decisi(cid:243)n del (cid:243)rgano o funcionario competente de la instituci(cid:243)n solicitante, en donde se designe la persona natural que actuarÆ como representante y se dedicarÆ a promocionar o publicitar los servicios de la instituci(cid:243)n representada, en los tØrminos autorizados a las oficinas de representaci(cid:243)n en el Decreto 2555 de 2010. c. La hoja de vida de la persona que actuarÆ como representante. La instituci(cid:243)n del exterior podrÆ realizar actos de promoci(cid:243)n o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el pa(cid:237)s en los tØrminos del numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010. En este caso, la instituci(cid:243)n del exterior deberÆ informar a la SFC acerca de cuÆl o cuÆles de las oficinas de su red adelantarÆn estas labores.
6. REPRESENTACI(cid:211)N DE VARIAS INSTITUCIONES DEL EXTERIOR.
Una misma oficina de representaci(cid:243)n o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el pa(cid:237)s, de conformidad con el parÆgrafo 1(cid:176) del art(cid:237)culo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, puede representar a varias
instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante v(cid:237)nculos de subordinaci(cid:243)n o tengan una matriz comœn. Dicha situaci(cid:243)n de subordinaci(cid:243)n deberÆ ser acreditada ante esta Superintendencia. En este evento, cada una de las instituciones del exterior representadas deberÆ obtener la autorizaci(cid:243)n para establecer una oficina de representaci(cid:243)n e implementar los mecanismos necesarios para que los clientes potenciales y actuales de las entidades del exterior diferencien entre los productos o servicios promovidos o publicitados por cada una de las instituciones del exterior representadas.
7. LOCALIZACI(cid:211)N DE LA OFICINA DE REPRESENTACI(cid:211)N DEL EXTERIOR Y DE SU REPRESENTANTE.
Una vez sea autorizada la apertura de una oficina de representaci(cid:243)n por la SFC, su representante deberÆ informar al Grupo de Registro de este organismo, la ciudad, la direcci(cid:243)n, nœmeros de telØfono y de fax, la direcci(cid:243)n de correo electr(cid:243)nico, as(cid:237) como cualquier dato necesario para su localizaci(cid:243)n. Dicha informaci(cid:243)n tambiØn deberÆ ser suministrada por el representante de la instituci(cid:243)n del exterior autorizada por la SFC para desarrollar las actividades propias de las oficinas de representaci(cid:243)n bajo alguna de las excepciones contempladas en los numerales 7 y 8 del art(cid:237)culo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
8. IDENTIFICACI(cid:211)N.
Las oficinas de representaci(cid:243)n, y el representante, al igual que las sociedades comisionistas de bolsa de
valores y las corporaciones financieras con las cuales las entidades del mercado de valores del exterior celebren un contrato de corresponsal(cid:237)a, deben identificarse con un aviso visible expuesto al pœblico en el cual se anuncie su condici(cid:243)n de oficina de representaci(cid:243)n, representante o corresponsal de una instituci(cid:243)n del exterior. Cuando una instituci(cid:243)n del exterior, en virtud de lo previsto en el numeral 5 del art(cid:237)culo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, use la red de oficinas de la entidad establecida en Colombia para realizar actos de promoci(cid:243)n o de publicidad, deberÆ adoptar las medidas necesarias para que el pœblico identifique que la instituci(cid:243)n financiera del exterior es una persona jur(cid:237)dica, distinta y aut(cid:243)noma de la instituci(cid:243)n establecida en el pa(cid:237)s cuya red se utiliza. Para efectos de lo anterior, las Æreas a travØs de las cuales se desarrollen las actividades de promoci(cid:243)n y publicidad deben identificarse mediante avisos expuestos al pœblico que permitan a los clientes potenciales y actuales de las entidades del exterior distinguir dichos espacios y actividades de los de la entidad establecida en el pa(cid:237)s. As(cid:237) mismo, debe velarse porque en las oficinas exista plena independencia entre las Æreas en las cuales se desarrollan las actividades de promoci(cid:243)n y publicidad de las instituciones extranjeras, y las Æreas de la entidad establecida en el pa(cid:237)s, de manera que el pœblico distinga entre unas y otras. TratÆndose de los eventos previstos en el parÆgrafo 1(cid:176) del art(cid:237)culo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010,
deberÆn implementarse los mecanismos necesarios para que los clientes potenciales y actuales de las entidades del exterior diferencien con claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas.
9. CAMBIO DE DIRECCI(cid:211)N.
El representante de la oficina de representaci(cid:243)n y los representantes de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras con las cuales las instituciones del mercado de valores del exterior celebren un contrato de corresponsal(cid:237)a, deben informar los cambios de direcci(cid:243)n al Grupo de Registro de la SFC y al Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores segœn corresponda (RNAMV), el respectivo traslado, indicando la nueva direcci(cid:243)n, telØfonos, fax y cualquier otro dato necesario para su localizaci(cid:243)n, de manera inmediata a su ocurrencia.
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Oficinas de Representaci(cid:243)n y contratos de corresponsal(cid:237)a Circular Externa 053 de 2011 Diciembre de 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En el mismo tØrmino, el representante de la instituci(cid:243)n del exterior autorizada por la SFC para desarrollar las actividades propias de las oficinas de representaci(cid:243)n bajo alguna de las reglas especiales contempladas en los numerales 7 y 8 del art(cid:237)culo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, debe informar al Grupo de Registro de la SFC cualquier modificaci(cid:243)n de los datos suministrados para su localizaci(cid:243)n.
10. OFICINAS PROMOTORAS.
En el evento en que las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior, as(cid:237) como las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que hayan celebrado un contrato de corresponsal(cid:237)a, decidan establecer oficinas promotoras en lugares diferentes a los de su domicilio, en los tØrminos del numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, se deberÆ, en forma inmediata, dar previo aviso de tal hecho al Grupo de Registro de la SFC. As(cid:237) mismo, en estos casos, deberÆ llevarse a cabo la actualizaci(cid:243)n inmediata en Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV) de ser necesario.
11. CLAUSURA DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACI(cid:211)N Y FINALIZACI(cid:211)N DE LA ACTIVIDAD DE
REPRESENTACI(cid:211)N O CORRESPONSAL˝A.
La clausura de las oficinas de representaci(cid:243)n requiere autorizaci(cid:243)n previa de esta Superintendencia. Para este efecto, cuando una instituci(cid:243)n del exterior proyecte clausurar su oficina de representaci(cid:243)n en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la instituci(cid:243)n del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisi(cid:243)n adoptada por el (cid:243)rgano o el funcionario competente de la entidad extranjera, por lo menos con un (1) mes de anticipaci(cid:243)n a la proyectada clausura.
La instituci(cid:243)n que se haya acogido a alguna de las excepciones contempladas en los numerales 7 y 8 del art(cid:237)culo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y que proyecte concluir su actividad en Colombia, tambiØn deberÆ obtener autorizaci(cid:243)n previa de la SFC para el efecto, dando aviso de tal hecho con la antelaci(cid:243)n seæalada en el inciso anterior, adjuntando el documento en el cual conste dicha decisi(cid:243)n. Toda la documentaci(cid:243)n que se presente debe cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior. El cierre de la oficina de representaci(cid:243)n de una entidad reaseguradora del exterior no implica la cancelaci(cid:243)n de la inscripci(cid:243)n del reasegurador del exterior en el REACOEX, salvo en aquellos casos en los cuales se presente una solicitud expresa en tal sentido. Cuando una instituci(cid:243)n del exterior, decida dar por terminado el contrato de corresponsal(cid:237)a suscrito, la sociedad comisionista o la corporaci(cid:243)n financiera, deberÆ informar de manera previa dicha situaci(cid:243)n a esta Superintendencia. Sin perjuicio de la informaci(cid:243)n o documentaci(cid:243)n que solicite la SFC para los efectos del presente numeral, deberÆn informarse los mecanismos de comunicaci(cid:243)n que se implementarÆn para que los clientes de las entidades del exterior que, al momento de la clausura de la oficina, de la finalizaci(cid:243)n de la actividad de
representaci(cid:243)n o la terminaci(cid:243)n del contrato de corresponsal(cid:237)a, mantengan v(cid:237)nculos con la instituci(cid:243)n del exterior puedan presentar peticiones o reclamaciones y cuenten con informaci(cid:243)n relacionada con la instituci(cid:243)n del exterior.
12. OBLIGACIONES 12.1. Obligaciones generales , La representaci(cid:243)n de las oficinas de representaci(cid:243)n a la que se refiere el art(cid:237)culo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsal(cid:237)a celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior deben cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, deberÆn:
a. Llevar un registro contable separado de los ingresos recibidos en moneda legal o extranjera y la descomposici(cid:243)n de los gastos de funcionamiento, los cuales deberÆn permanecer a disposici(cid:243)n de la SFC. b. Conservar la correspondencia y demÆs documentos relacionados con sus actividades, los cuales deberÆn permanecer a disposici(cid:243)n de la SFC. c. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. d. Conservar un inventario de los bienes que posee
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Oficinas de Representaci(cid:243)n y contratos de corresponsal(cid:237)a Circular Externa 053 de 2011 Diciembre de 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 12.2 Obligaciones especiales a) Deber de informaci(cid:243)n Los representantes de las oficinas de representaci(cid:243)n y aquellos a los que se refiere el art(cid:237)culo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, , deben dar estricto cumplimiento al mandato de informaci(cid:243)n a los clientes potenciales o actuales de la entidad del exterior previsto en el art(cid:237)culo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. Este mismo mandato debe ser atendido por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsal(cid:237)a celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior, de conformidad con lo previsto por el literal b) del numeral 3 del art(cid:237)culo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. AdemÆs de lo anterior, deberÆn informar a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior, los mecanismos disponibles para la presentaci(cid:243)n de quejas o reclamaciones relacionados con la actividad que desarrollan y advertir que los mismos no cuentan con un defensor del consumidor financiero en nuestro pa(cid:237)s. En desarrollo del deber previsto en el art(cid:237)culo 4.1.1.1.9 antes citado, las entidades a las que se refiere el presente numeral, deberÆn adoptar las medidas necesarias para garantizar que estarÆn informando de tales circunstancias a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior de manera adecuada y
oportuna. Corresponde al representante adoptar procedimientos de informaci(cid:243)n a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior, los cuales deben ser estrictamente observados por los funcionarios encargados de adelantar labores de promoci(cid:243)n y publicidad. En la papeler(cid:237)a y los demÆs medios de identificaci(cid:243)n escrita que utilicen, se debe indicar con claridad que se trata de una oficina de representaci(cid:243)n en Colombia, de la representaci(cid:243)n de una instituci(cid:243)n financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior o de una actividad de corresponsal(cid:237)a y cuÆl serÆ la entidad que va a prestar el servicio u ofrecer el producto promovido o promocionado. El cumplimiento de los deberes que se mencionan en el presente numeral, deberÆ encontrarse debidamente documentado. b) Deber de asesor(cid:237)a profesional. Los representantes de las oficinas de representaci(cid:243)n de instituciones del exterior, y aquellos a los que se refiere el art(cid:237)culo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como los representantes, las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras corresponsales, deberÆn brindar una asesor(cid:237)a profesional a a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior, en los tØrminos del inciso segundo del art(cid:237)culo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. Las entidades a las que se refiere el presente numeral, deberÆn solicitar a los clientes potenciales o actuales
de las instituciones del exterior constancia del cumplimiento del suministro de la informaci(cid:243)n a la que se refiere el citado art(cid:237)culo. c) Otros deberes especiales Los representantes de las oficinas de representaci(cid:243)n de instituciones del exterior, y aquellos a los que se refiere el art(cid:237)culo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como los representantes, las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras corresponsales, deberÆn adoptar las medidas necesarias para (i) evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversi(cid:243)n o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma, de conformidad con lo establecido por el literal b) del numeral 3 del art(cid:237)culo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010; y (ii) abstenerse de efectuar o recibir, directamente o por interpuesta persona, dinero o valores en pago de operaciones realizadas por la instituci(cid:243)n del exterior, o cualquier otro acto que implique el ejercicio de actividades prohibidas por el art(cid:237)culo 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. 12.3 Deberes especiales para los eventos previstos en el art(cid:237)culo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 Los representantes de instituciones financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior autorizadas
por la SFC para desarrollar actividades bajo alguna de las excepciones contempladas en los numerales 7 y 8 del art(cid:237)culo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 tienen, ademÆs de los deberes antes seæalados, los siguientes: a. Observar en la realizaci(cid:243)n de actos de promoci(cid:243)n y publicidad, lo dispuesto en el art(cid:237)culo 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, as(cid:237) como las instrucciones impartidas por la SFC. b. Velar porque exista independencia entre las Æreas en las cuales se desarrollan las actividades de promoci(cid:243)n y publicidad de la instituci(cid:243)n del exterior de las Æreas de la entidad establecida en el pa(cid:237)s, de tal forma que el pœblico pueda diferenciar entre unas y otras. c. Velar porque toda promoci(cid:243)n de productos y servicios se encuentre debidamente documentada.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
13. R(cid:201)GIMEN DE PUBLICIDAD Las entidades a las que se refiere el presente cap(cid:237)tulo deben solicitar autorizaci(cid:243)n de la SFC para desarrollar campaæas que tengan por objeto promover o publicitar en el pa(cid:237)s a la entidad representada y sus servicios.
Para el efecto, deben presentar previamente a la SFC para su respectiva autorizaci(cid:243)n los programas de promoci(cid:243)n o
de publicidad que pretendan divulgar en el territorio nacional. En los mensajes publicitarios, a continuaci(cid:243)n de la raz(cid:243)n social o genØrica de la instituci(cid:243)n financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior, debe anotarse la siguiente inscripci(cid:243)n: “Promoci(cid:243)n y oferta de los negocios y servicios de la entidad financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior (segœn el caso), representada en Colombia”.
14. REPRESENTACI(cid:211)N La representaci(cid:243)n legal en Colombia de las oficinas de representaci(cid:243)n de instituciones del exterior estarÆ a cargo de una persona natural posesionada ante la SFC de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del art(cid:237)culo 326 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero.
Para estos efectos, deberÆn observarse las reglas sobre calidades y requisitos previstas en el art(cid:237)culo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Igualmente deben posesionarse ante la SFC, previamente al ejercicio de sus actividades, los representantes de instituciones financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior que se hayan acogido a alguna de las excepciones previstas en los numerales 7 y 8 del art(cid:237)culo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
15. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA De conformidad con lo previsto en el art(cid:237)culo 4.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, el cual atribuy(cid:243) a la SFC
facultades de inspecci(cid:243)n, vigilancia y control respecto de las oficinas de representaci(cid:243)n de instituciones del exterior, la SFC podrÆ imponer cualquiera de las sanciones establecidas en la normatividad vigente y en el evento que se evidencie el incumplimiento de las disposiciones legales aplicables a los asuntos a los que se refiere el presente cap(cid:237)tulo, procederÆ a informar al organismo de regulaci(cid:243)n y de supervisi(cid:243)n de la instituci(cid:243)n del exterior infractora, el desconocimiento a las normas de promoci(cid:243)n y publicidad de servicios financieros, aseguradores o del mercado de valores en territorio colombiano o a residentes en Colombia.
16. REMISI(cid:211)N DE INFORMACI(cid:211)N Los representantes de las oficinas de representaci(cid:243)n de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsal(cid:237)a celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior, deberÆn remitir a esta Superintendencia la informaci(cid:243)n que se solicita en los Anexos del presente cap(cid:237)tulo, en los tØrminos y periodicidad que en los mismos se indican.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificaci(cid:243)n en la informaci(cid:243)n presentada para obtener la aprobaci(cid:243)n de la apertura de la oficina o la autorizaci(cid:243)n del contrato de corresponsal(cid:237)a, segœn corresponda, deberÆ ser informada de manera inmediata a esta Superintendencia.
As(cid:237) mismo, deberÆ informarse cualquier proceso de reorganizaci(cid:243)n que afecte a la instituci(cid:243)n del exterior, los cambios de raz(cid:243)n o denominaci(cid:243)n social, o medidas equivalentes a la toma de posesi(cid:243)n.
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