🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 53 de 2016 (2)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 53 de 2016 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.3.3.1.11. Establecer los mecanismos necesarios para que el mantenimiento y la instalaci(cid:243)n o desinstalaci(cid:243)n de programas o dispositivos en las terminales o equipos de c(cid:243)mputo s(cid:243)lo pueda ser realizado por personal debidamente autorizado. 2.3.3.1.12. Establecer procedimientos para el bloqueo de canales o de instrumentos para la realizaci(cid:243)n de operaciones, cuando existan situaciones o hechos que lo ameriten o despuØs de un nœmero de intentos de accesos fallidos por parte de un cliente, as(cid:237) como las medidas operativas y de seguridad para la reactivaci(cid:243)n de los mismos. 2.3.3.1.13. Elaborar el perfil de las costumbres transaccionales de cada uno de sus clientes y definir procedimientos para la confirmaci(cid:243)n oportuna de las operaciones monetarias que no correspondan a sus hÆbitos. 2.3.3.1.14. Realizar una adecuada segregaci(cid:243)n de funciones del personal que administre, opere, mantenga y, en general, tenga la posibilidad de acceder a los dispositivos y sistemas usados en los distintos canales e instrumentos para la realizaci(cid:243)n de operaciones. En desarrollo de lo anterior, las entidades deben establecer los procedimientos y controles para el alistamiento, transporte, instalaci(cid:243)n y mantenimiento de los dispositivos usados en los canales de distribuci(cid:243)n de servicios. 2.3.3.1.15. Definir los procedimientos y medidas que se deben ejecutar cuando se encuentre evidencia de la alteraci(cid:243)n de

los dispositivos usados en los canales de distribuci(cid:243)n de servicios financieros. 2.3.3.1.16. Sincronizar todos los relojes de los sistemas de informaci(cid:243)n de la entidad involucrados en los canales de distribuci(cid:243)n. Se debe tener como referencia la hora oficial suministrada por la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.3.3.1.17. Tener en operaci(cid:243)n s(cid:243)lo los protocolos, servicios, aplicaciones, usuarios, equipos, entre otros, necesarios para el desarrollo de su actividad. 2.3.3.1.18. Contar con controles y alarmas que informen sobre el estado de los canales, y ademÆs permitan identificar y corregir las fallas oportunamente. 2.3.3.1.19. Incluir en el informe de gesti(cid:243)n a que se refiere el art. 47 de la Ley 222 de 1995 –modificado por el art. 1 de la Ley 603 de 2000-, un anÆlisis sobre el cumplimiento de las obligaciones enumeradas en la presente Circular. 2.3.3.1.20. Considerar en sus pol(cid:237)ticas y procedimientos relativos a los canales de distribuci(cid:243)n, la atenci(cid:243)n a personas con discapacidades f(cid:237)sicas, con el fin de que no se vea menoscabada la seguridad de su informaci(cid:243)n. 2.3.3.1.21. Los establecimientos de crØdito deben adoptar mecanismos que le permitan atender las operaciones de los consumidores financieros, por los canales que resulten necesarios y por las cuant(cid:237)as que determine razonables, para

garantizar un nivel m(cid:237)nimo de prestaci(cid:243)n de sus servicios a los consumidores financieros, cuando la entidad opere fuera de l(cid:237)nea. 2.3.3.1.22. Los establecimientos de crØdito deben enviar trimestralmente a la SFC, a la direcci(cid:243)n de correo riesgooperativo@superfinanciera.gov.co, un informe sobre la disponibilidad mensual de cada uno de los canales por medio de los cuales presta sus servicios en el que se incluya el detalle de la metodolog(cid:237)a utilizada para el cÆlculo de la disponibilidad. Se entiende por disponibilidad el porcentaje de tiempo que durante el mes el canal estuvo habilitado para la prestaci(cid:243)n del servicio. 2.3.3.1.23. Las entidades vigiladas deben informar a la SFC a la direcci(cid:243)n de correo riesgooperativo@superfinanciera.gov.co, los eventos que afecten de manera significativa la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la informaci(cid:243)n manejada en los sistemas que soportan los canales de atenci(cid:243)n al cliente, haciendo una breve descripci(cid:243)n del incidente y su impacto. Los incidentes se deben reportar tan pronto se presenten. As(cid:237) mismo, deben remitir la informaci(cid:243)n de la que trata el subnumeral 3.5.1. del Cap(cid:237)tulo I del T(cid:237)tulo III de la Parte I de la CBJ. 2.3.3.2. En materia de documentaci(cid:243)n Las entidades deben cumplir, como m(cid:237)nimo, con los siguientes requerimientos:

2.3.3.2.1. Dejar constancia de todas las operaciones que se realicen a travØs de los distintos canales, la cual debe contener cuando menos lo siguiente: fecha, hora, c(cid:243)digo del dispositivo (para operaciones realizadas a travØs de IVR: el nœmero del telØfono desde el cual se hizo la llamada; para operaciones por Internet: la direcci(cid:243)n IP desde la cual se hizo la misma; para operaciones con dispositivos m(cid:243)viles, el nœmero desde el cual se hizo la conexi(cid:243)n), cuenta(s), nœmero de la operaci(cid:243)n y costo de la misma para el cliente o usuario. En los casos de operaciones que obedecen a convenios, se debe dejar constancia del costo al que se refiere el presente numeral, cuando ello sea posible. 2.3.3.2.2. Velar porque los (cid:243)rganos de control, incluyan en sus informes la evaluaci(cid:243)n acerca del cumplimiento de los procedimientos, controles y seguridades, establecidos por la entidad y las normas vigentes, para la prestaci(cid:243)n de los servicios a los clientes y usuarios, a travØs de los diferentes canales de distribuci(cid:243)n. 2.3.3.2.3. Generar informes trimestrales sobre la disponibilidad y nœmero de operaciones realizadas en cada uno de los canales de distribuci(cid:243)n. Esta informaci(cid:243)n debe ser conservada por un tØrmino de 2 aæos. 2.3.3.2.4. Cuando a travØs de los distintos canales se pidan y se realicen donaciones, se debe generar y entregar un soporte incluyendo el valor de la donaci(cid:243)n y el nombre del beneficiario.

2.3.3.2.5. Conservar todos los soportes y documentos donde se hayan establecido los compromisos, tanto de las entidades como de sus clientes y las condiciones bajo las cuales Østas prestan sus servicios. Se debe dejar evidencia documentada de que los clientes las han conocido y aceptado. Esta informaci(cid:243)n debe ser conservada por lo menos por 2 aæos, contados a partir de la fecha de terminaci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n contractual o en caso de que la informaci(cid:243)n sea objeto o soporte de una reclamaci(cid:243)n o queja, o cualquier proceso de tipo judicial, hasta el momento en que sea resuelto. 2.3.3.2.6. Llevar un registro de las consultas realizadas por los funcionarios de la entidad sobre la informaci(cid:243)n confidencial de los clientes, que contenga al menos lo siguiente: identificaci(cid:243)n del funcionario que realiz(cid:243) la consulta, canal utilizado

PARTE I – T˝TULO II – CAP˝TULO I P`GINA 10

Circular Externa 053 de 2016 Diciembre de 2016

Consultar sobre este documento ...