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SFC - Anexo Circular Externa 54 de 2009 (14)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 54 de 2009 (14)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

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CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO CONTENIDO - Consideraciones generales

1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CR(cid:201)DITOS 1.1. Riesgo crediticio (RC) 1.2. Obligaci(cid:243)n de evaluar el RC mediante la adopci(cid:243)n de un SARC 1.3. Elementos que componen el SARC 1.3.1. Pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n del RC 1.3.1.1. Estructura organizacional 1.3.1.2. L(cid:237)mites de exposici(cid:243)n crediticia y de pØrdida tolerada 1.3.1.3. Otorgamiento de crØdito 1.3.1.4. Garant(cid:237)as 1.3.1.5. Seguimiento y control 1.3.1.6. Constituci(cid:243)n de provisiones 1.3.1.7. Capital econ(cid:243)mico 1.3.1.8. Recuperaci(cid:243)n de cartera 1.3.1.9. Pol(cid:237)ticas de las bases de datos que soportan el SARC 1.3.2. Procesos de administraci(cid:243)n del RC 1.3.2.1. Responsabilidades de la junta directiva o consejo de administraci(cid:243)n 1.3.2.2. Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad

1.3.2.3. Contenido m(cid:237)nimo de los procesos 1.3.2.3.1 Etapa de otorgamiento 1.3.2.3.2 Etapa de seguimiento y control 1.3.2.3.3 Etapa de recuperaci(cid:243)n 1.3.3. Modelos para la estimaci(cid:243)n o cuantificaci(cid:243)n de pØrdidas esperadas 1.3.3.1. Componentes de los modelos internos 1.3.3.2. Reglas sobre los modelos de referencia de la SFC y los modelos internos de las entidades 1.3.4. Sistema de provisiones 1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de crØditos 1.3.4.1.1. CÆlculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia. 1.3.4.1.1.1. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo en fase acumulativa. 1.3.4.1.1.2. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo en fase desacumulativa. 1.3.4.1.1.3. Reglas especiales 1.3.4.2. Provisi(cid:243)n general 1.3.4.3. (cid:211)rdenes de constituci(cid:243)n de provisiones 1.3.5. Procesos de control interno

2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC 2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crØdito 2.1.1. CrØditos comerciales 2.1.2. CrØditos de consumo 2.1.3. CrØditos de vivienda

2.1.4. MicrocrØdito 2.2. Reglas sobre calificaci(cid:243)n y recalificaci(cid:243)n del RC 2.2.1. Criterios especiales para la recalificaci(cid:243)n de crØditos reestructurados 2.2.2. Ordenes de recalificaci(cid:243)n por parte de la SFC 2.2.3. Evaluaci(cid:243)n y recalificaci(cid:243)n de la cartera de crØditos 2.2.4. Reglas de alineamiento 2.3. Aspectos contables 2.3.1. Contabilizaci(cid:243)n de intereses 2.3.1.1. Suspensi(cid:243)n de la causaci(cid:243)n de intereses 2.3.1.2. Sistema de contabilizaci(cid:243)n para crØditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, correcci(cid:243)n monetaria, ajustes en cambio, cÆnones e ingresos por otros conceptos 2.3.1.3. Regla especial de provisi(cid:243)n de cuentas por cobrar (intereses, correcci(cid:243)n monetaria, cÆnones, ajuste en cambio y otros conceptos) 2.3.1.4. Provisi(cid:243)n sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing 2.4. Disponibilidad y requisitos de reporte de la informaci(cid:243)n sobre evaluaci(cid:243)n de RC 2.4.1. Reportes de las calificaciones de riesgo a la SFC 2.4.2. Manejo y disponibilidad de la informaci(cid:243)n 2.4.3. Reportes especiales de deudores reestructurados

2.4.4. Informaci(cid:243)n a suministrar al deudor 2.4.5. Sistema de actualizaci(cid:243)n de datos 2.4.6. Mecanismos de divulgaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con las centrales de riesgo 2.5. Reglas especiales respecto de algunas entidades vigiladas 2.5.1. Sociedades Fiduciarias 2.5.2. Entidades excluidas de la obligaci(cid:243)n de adoptar un SARC 2.5.3. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalizaci(cid:243)n e intermediarios de seguros y reaseguros 2.6. Reglas especiales para la administraci(cid:243)n del RC en operaciones con entes territoriales y entidades estatales Circular Externa 054 de 2009 Diciembre de 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

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CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

CONTENIDO

3. REVISOR˝A FISCAL

4. SUPERVISI(cid:211)N DEL SARC POR PARTE DE LA SFC Circular Externa 054 de 2009 Diciembre de 2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 11 1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de crØditos.

Son las provisiones que reflejan el riesgo de crØdito de los deudores. Deben determinarse de acuerdo con el modelo de referencia siguiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1 del presente Cap(cid:237)tulo, o el modelo interno, o cumpliendo las reglas establecidas en el Anexo 1 del presente Cap(cid:237)tulo. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben atender las reglas previstas en el numeral 1.3.3.2. En el caso de los crØditos a empleados otorgados en virtud de la relaci(cid:243)n laboral existente, las entidades deberÆn constituir las provisiones individuales atendiendo lo establecido en los numerales 2.1.1.1. y 2.1.2.1 del Anexo 1 del presente Cap(cid:237)tulo. Los incrementos para los créditos de consumo calificados en “A” y “B” establecidos en el numeral 2.1.2.1 no serÆn aplicables. En el caso de las entidades obligadas a implementar modelos de referencia, una vez la relaci(cid:243)n laboral finalice deberÆn provisionar estos crØditos atendiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1. 1.3.4.1.1. CÆlculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia. La provisi(cid:243)n individual de cartera de crØditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma: Componente individual proc(cid:237)clico (en adelante CIP): Corresponde a la porci(cid:243)n de la provisi(cid:243)n individual de la cartera de

crØditos que refleja el riesgo de crØdito de cada deudor, en el presente. Componente individual contrac(cid:237)clico (en adelante CIC): Corresponde a la porci(cid:243)n de la provisi(cid:243)n individual de la cartera de crØditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crØdito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porci(cid:243)n se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situaci(cid:243)n se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la informaci(cid:243)n disponible que refleje esos cambios. En ningœn caso, el componente individual contrac(cid:237)clico de cada obligaci(cid:243)n podrÆ ser inferior a cero y tampoco podrÆ superar el valor de la pØrdida esperada calculada con la matriz B; as(cid:237) mismo la suma de estos dos componentes no podrÆ superar el valor de la exposici(cid:243)n. Las entidades deberÆn calcular el CIP y el CIC separadamente para el capital y las cuentas por cobrar de las obligaciones de cartera y leasing; por tanto y para tales efectos entiØndase en adelante exposici(cid:243)n Circular Externa 054 de 2009 Diciembre de 2009 E x p ,i t como el valor asociado a cada uno de estos rubros. Con el fin de determinar la metodolog(cid:237)a a aplicar para el cÆlculo de estos componentes, las entidades deberÆn evaluar mensualmente los indicadores que se seæalan a continuaci(cid:243)n. (En lo sucesivo, entiØndase T como el momento de la

evaluaci(cid:243)n de los indicadores). a) Variaci(cid:243)n trimestral real de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E, calculado segœn la siguiente f(cid:243)rmula: (  P r o v I n d

B C D E

) T = ( ( P P r r o o v v i i s s i i o o n n e e s s I I n n d d i i v v i i d d u u a a le le s s C C a a r r t t e e r r a a T T o o t t a a l l B B C C D D E E ) ) T T − 3 − 1 Para el cÆlculo de las provisiones individuales cartera total BCDE se deben considerar las siguientes cuentas del PUC: 148900, 149100, 149300, 149500, 169260, 169265, 169270, 169275, 169470, 169471, 169472, 169473, 169670, 169671, 169672, 169673, menos las subcuentas 148905, 148907, 148990, 149105, 149107, 149109, 149190, 149305, 149307, 149309, 149390, 149505, 149507, 149508, 149509, 149590. b) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (Cartera de crØditos y leasing) como porcentaje del

ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera y leasing, el cual se calcularÆ de la siguiente forma: ( P N R / I x C ) T = (( P I N x C R a a c c u u m m u u l l a a d d o o d d u u r r a a n n t t e e e e l l t t r r i i m m e e s s t t r r e e ) T) T Donde, • (PNR acumulado durante el trimestre)T : Corresponde a las provisiones netas de recuperaciones de cartera de crØditos y leasing (Cuentas del PUC: (517010 + 517011 + 517012 + 517100 -517130 - 416009 - 416011416012 - 416035 -416040 - 416045 -416050 - 416055) acumuladas durante los œltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluaci(cid:243)n (T). • (IxC acumulado durante el trimestre)T : Corresponde a los ingresos por intereses de cartera (Cuentas del PUC: 410200 + 411015 + 411018 + 419620 + 419622 + 419624 + 419626 + 419628 - 410210 - 510406), acumulados durante los œltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluaci(cid:243)n (T).

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

PÆgina 11-1 c) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de crØditos y leasing como porcentaje del acumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado, el cual se calcularÆ de la siguiente forma: Circular Externa 054 de 2009 Diciembre de 2009 ( P N R / M F B A ju sta d o ) T = ( M ( F P B N A R ju a sta d c o u a m c u u l m a u d l o a d d u o r d a u n r t a e e n l t e t r e i l m t r e i s m t r e e s ) t T r e ) T Donde, (MFBAjustado acumulado durante el trimestre)T: Corresponde a la suma del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) y las provisiones netas de recuperaci(cid:243)n de cartera de crØditos y leasing (PNR), acumulada durante los œltimos tres meses contados a partir del momento de la evaluaci(cid:243)n (T). Las cuentas y el cÆlculo del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) deberÆ realizarse atendiendo la metodolog(cid:237)a establecida por la SFC para los Indicadores Gerenciales publicada en la web: www.superfinanciera.gov.co. d) Tasa de crecimiento anual real de la cartera bruta (CB), calculada de la siguiente forma:

 C B T = C C B B T T − 1 2 − 1 Una vez calculados los anteriores indicadores, las entidades determinarÆn la metodolog(cid:237)a de cÆlculo de los componentes de las provisiones individuales de cartera de crØditos, segœn se explica a continuaci(cid:243)n: Si durante tres meses consecutivos se cumplen de forma conjunta las siguientes condiciones, la metodolog(cid:237)a de cÆlculo a aplicar durante los seis meses siguientes serÆ la establecida en el numeral 1.3.4.1.1.2: (  [ ( P P r N o R v I / n M d B F C B D )E T A ju sta  d o 9 ) T %  y 0 % ( P (cid:243) N ( R P / N I R x C / ) M T F  B 1 A 7 ju % sta d y )o T  4 2 % ] y  C B T  2 3 % En cualquier otro caso, la metodolog(cid:237)a de cÆlculo a aplicar en el mes siguiente serÆ la seæalada en el numeral 1.3.4.1.1.1. 1.3.4.1.1.1. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo en fase acumulativa. Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calcularÆ, de forma independiente, la provisi(cid:243)n individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entiØndase i como cada

obligaci(cid:243)n y t como el momento del cÆlculo de las provisiones: Componente individual proc(cid:237)clico (CIP): Para toda la cartera, es la pØrdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposici(cid:243)n del deudor, la Probabilidad de Incumplimiento (en adelante PI) de la matriz A y la PØrdida Dado el Incumplimiento (en adelante PDI) asociada a la garant(cid:237)a del deudor, segœn lo establecido en el correspondiente modelo de referencia. Componente individual contrac(cid:237)clico (CIC): Es el mÆximo valor entre el componente individual contrac(cid:237)clico en el periodo anterior (t-1) afectado por la exposici(cid:243)n, y la diferencia entre la pØrdida esperada calculada con la matriz B y la pØrdida esperada calculada con la matriz A en el momento del cÆlculo de la provisi(cid:243)n (t), de conformidad con la siguiente f(cid:243)rmula: m a x  C I C ,i t− 1

 E E x x p p ,i t , 1i t−  ; ( P E B − P E A ) ,i t   Exp  con 0 i,t 1   Exp  i,t−1  Donde E x p ,i t corresponde a la exposici(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n (i) en el en el momento del calculo de la provisi(cid:243)n (t) de  Exp 

 Exp  acuerdo con lo establecido en los diferentes modelos de referencia. Cuando  i,t  1 se asume como 1.   Exp  i,t−t  1.3.4.1.1.2. Metodolog(cid:237)a de cÆlculo en fase desacumulativa. Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calcularÆ, de forma independiente, la provisi(cid:243)n individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entiØndase i como cada obligaci(cid:243)n y t como el momento del cÆlculo de las provisiones: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO PÆgina 11-2 Componente individual proc(cid:237)clico (CIP): Para la cartera A es la pØrdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposici(cid:243)n del deudor, la PI de la matriz A y la PDI asociada a la garant(cid:237)a del deudor, segœn lo establecido en el correspondiente modelo de referencia. Para la cartera B, C, D, y E es la pØrdida esperada calculada con la matriz B, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposici(cid:243)n del deudor, la PI de la matriz B y la PDI asociada a la garant(cid:237)a del deudor, segœn lo establecido en el

correspondiente modelo de referencia. Componente individual contrac(cid:237)clico (CIC): Es la diferencia entre el componente individual contrac(cid:237)clico del periodo anterior (t-1), y el mÆximo valor entre el factor de desacumulaci(cid:243)n (FD) individual y el componente individual contrac(cid:237)clico del periodo anterior (t-1) afectado por la exposici(cid:243)n, de conformidad con la siguiente f(cid:243)rmula:   Exp  CIC =CIC −maxFD ;CIC 1− i,t   i,t i,t−1   i,t i,t−1   Exp i,t−1    El factor de desacumulaci(cid:243)n Circular Externa 054 de 2009 Diciembre de 2009 F D ,i t estÆ dado por:    CIC  FD = i,t−1  (40%PNR ) i,t  CIC  CIP−m i,t−1 activas(t)  m Donde, • PNR : Son las provisiones netas de recuperaciones del mes, asociadas al componente individual CIP−m proc(cid:237)clico en la modalidad de cartera respectiva (m). • a c tiv a s C ( )t I C ,i t− 1 : Es la suma sobre las obligaciones activas en el momento del cÆlculo de la provisi(cid:243)n (t) en la modalidad respectiva (m), del saldo de componente individual contrac(cid:237)clico de las mismas en (t-1).

  • F D ,i t  0 , en caso de ser negativo se asume como cero.
  • Cuando

 E E x x p p ,i t ,i t− t   1 se asume como 1. 1.3.4.1.1.3. Reglas especiales Las entidades que al 1” de Abril de 2010 no cuenten con 2 aæos o mÆs de funcionamiento contados desde la fecha de la resoluci(cid:243)n expedida por la SFC y aquellas que se constituyan a partir de dicha fecha, deberÆn calcular las provisiones individuales de cartera atendiendo lo seæalado en el numeral 1.3.4.1.1.1. hasta que cumplan dicho plazo. Transcurrido el tØrmino seæalado, el cÆlculo de las mismas dependerÆ de la evaluaci(cid:243)n de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1., segœn las instrucciones all(cid:237) previstas. Cuando por efecto de fusi(cid:243)n, adquisici(cid:243)n, compra, castigo, cesi(cid:243)n de cartera, cambio de pol(cid:237)ticas de provisionamiento de la entidad o requerimientos realizados por esta Superintendencia, el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que la metodolog(cid:237)a de cÆlculo es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., la entidad deberÆ solicitar previamente autorizaci(cid:243)n a la SFC.

Las entidades que luego de aplicar durante seis meses la metodolog(cid:237)a prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., y como resultado de la evaluaci(cid:243)n de los indicadores seæalados en el numeral 1.3.4.1.1., deban aplicar la metodolog(cid:237)a prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1., podrÆn solicitar ante la SFC un plazo no mayor a seis meses para la constituci(cid:243)n de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodolog(cid:237)a. Las entidades que aun cuando el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que la metodolog(cid:237)a de cÆlculo de los componentes de la provisi(cid:243)n individual es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., decidan no aplicarla, deberÆn informar a esta Superintendencia mediante oficio las razones de tal decisi(cid:243)n, y deberÆn continuar aplicando la metodolog(cid:237)a prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberÆn dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.3.1.3. del presente cap(cid:237)tulo; para tal fin, llevarÆn el componente proc(cid:237)clico al 100% del valor de las cuentas mencionadas en tal numeral y el componente contrac(cid:237)clico de las mismas a cero.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTI(cid:211)N DEL RIESGO CREDITICIO

PÆgina 11-3 1.3.4.2. Provisi(cid:243)n general Corresponde como m(cid:237)nimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de crØditos bruta. TratÆndose de contratos de leasing, la provisi(cid:243)n general debe ser como m(cid:237)nimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciaci(cid:243)n y amortizaci(cid:243)n. La provisi(cid:243)n general deberÆ mantenerse obligatoriamente respecto de: • Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contrac(cid:237)clicos. • Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentes contrac(cid:237)clicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objeci(cid:243)n por parte de la SFC, ni los de referencia adoptados por la SFC. La constituci(cid:243)n de provisiones generales adicionales, requerirÆ la aprobaci(cid:243)n de la asamblea general de accionistas o de asociados de la respectiva entidad, con una mayor(cid:237)a decisoria superior al 85% y deberÆ fundamentarse tØcnicamente. Cuando en virtud de la aplicaci(cid:243)n de modelos internos o del modelo de referencia se incorporen componentes contrac(cid:237)clicos, las entidades podrÆn destinar proporcionalmente las provisiones generales efectuadas antes de la aplicaci(cid:243)n de dichos modelos, a la constituci(cid:243)n de provisiones individuales. 1.3.4.3. Ordenes de constituci(cid:243)n de provisiones

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.3.2 las entidades cuyos modelos internos no sean objetados por la SFC deberÆn emplearlos para el cÆlculo y constituci(cid:243)n de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior, con el prop(cid:243)sito de asegurar la confianza pœblica en el sistema y velar por la solidez econ(cid:243)mica de las entidades, la SFC podrÆ, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del art(cid:237)culo 326 del EOSF, ordenar, en cualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios se tendrÆ como parÆmetro el modelo de referencia de la SFC, as(cid:237) como la evaluaci(cid:243)n del adecuado funcionamiento de los elementos que componen el SARC contemplados en el numeral 1.3 del presente Cap(cid:237)tulo. Circular Externa 054 de 2009 Diciembre de 2009

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