SFC - Anexo Circular Externa 55 de 2008 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 55 de 2008 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 18) Retenci(cid:243)n de cesant(cid:237)as . En aquellos eventos en que el empleador estØ autorizado para retener la cesant(cid:237)a, o abonar a gravÆmenes o prØstamos su pago, la sociedad administradora efectuarÆ la retenci(cid:243)n correspondiente o el pago, segœn el caso, previa solicitud presentada por aquØl, acompaæada de prueba que demuestre el cumplimiento de los requisitos seæalados en la ley laboral sobre el particular. 19) Comisi(cid:243)n de manejo. Siempre que se supere la rentabilidad m(cid:237)nima a que se refiere el numeral 12) del presente literal, la sociedad administradora tendrÆ derecho a cobrar por la administraci(cid:243)n del fondo, la comisi(cid:243)n que al efecto determine la misma sociedad, con sujeci(cid:243)n a lo seæalado al efecto por la Superintendencia Bancaria. 20) Contratos con entidades financieras. La sociedad administradora podrÆ celebrar contratos para la utilizaci(cid:243)n de la red de oficinas de los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compaæ(cid:237)as de financiamiento comercial y organismos cooperativos de grado superior de carÆcter financiero, como apoyo para la ejecuci(cid:243)n de sus negocios, en los casos y con sujeci(cid:243)n a las condiciones seæaladas en el numeral 2o. del art(cid:237)culo 158 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero y en las normas que en el futuro lo modifiquen, adicionen o reformen.
- Duraci(cid:243)n del fondo.
El fondo tendrÆ una duraci(cid:243)n igual a la de la sociedad administradora, sin perjuicio de que, previa autorizaci(cid:243)n de la Superintendencia Bancaria se produzca su disoluci(cid:243)n anticipada. 22) Disoluci(cid:243)n del fondo SerÆn causales de disoluci(cid:243)n del fondo las siguientes: - La expiraci(cid:243)n del plazo establecido para su duraci(cid:243)n; y - La orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada. 23) Modificaciones y adiciones. Cualquier adici(cid:243)n o modificaci(cid:243)n que se pretenda introducir al reglamento deberÆ ser previamente sometida a la aprobaci(cid:243)n de la Superintendencia Bancaria, para lo cual deberÆ indicarse en la referencia el trÆmite 201, fondos de cesant(cid:237)a. b. RØgimen de aprobaci(cid:243)n individual: Los reglamentos que no reœnan los requisitos m(cid:237)nimos enunciados en al acÆpite anterior deberÆn obtener, de manera individual, la previa aprobaci(cid:243)n de la Superintendencia Bancaria. As(cid:237) mismo, cuando el reglamento contenga previsiones adicionales o que no se ajusten en su contenido, total o parcialmente, a las seæaladas en el acÆpite anterior, deberÆn someterse a aprobaci(cid:243)n de la Superintendencia Bancaria pero œnicamente con respecto a tales previsiones. Para estos efectos, las sociedades administradoras indicarÆn en la solicitud respectiva las previsiones
del reglamento materia de la aprobaci(cid:243)n correspondiente, acompaæando copia (cid:237)ntegra del reglamento y copia autØntica del acta de la junta directiva o del (cid:243)rgano social competente en la cual conste su adopci(cid:243)n. c. Informaci(cid:243)n a la Superintendencia Bancaria: Dentro de los quince (15) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la fecha en que el fondo de cesant(cid:237)a vaya a entrar en operaci(cid:243)n, la sociedad administradora informarÆ por escrito a la Superintendencia Bancaria acerca de la adopci(cid:243)n del respectivo reglamento de administraci(cid:243)n, acompaæando copia del mismo y del acta de la junta directiva, o del (cid:243)rgano social competente, en la cual conste su correspondiente aprobaci(cid:243)n. 2.2 RØgimen de gastos admisibles para el fondo de cesant(cid:237)as Con cargo al fondo de cesant(cid:237)a se sufragarÆn exclusivamente los siguientes gastos, de lo cual deberÆ quedar expresa constancia en el reglamento de administraci(cid:243)n del mismo: a. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo, cuando las circunstancias as(cid:237) lo exijan; b. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilizaci(cid:243)n de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), as(cid:237) como los gastos en que incurran en la negociaci(cid:243)n de las inversiones a travØs de sistemas de negociaci(cid:243)n de valores aprobados por la
Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los correspondientes al acceso a tales sistemas. c El valor de la garant(cid:237)a que otorgue el Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras; d. Los intereses y demÆs rendimientos financieros que deban cancelarse por raz(cid:243)n de operaciones "repo" u otras operaciones de crØdito que se encuentren autorizadas, as(cid:237) como la prima por amortizar que deba cancelarse en la adquisici(cid:243)n de t(cid:237)tulos que conforman el portafolio;
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Circular Externa 055 de 2008 Octubre 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
e. La pØrdida en venta de inversiones, la pØrdida en venta de bienes recibidos en pago y los demÆs gastos de (cid:237)ndole similar que se autoricen con carÆcter general por la Superintendencia, y f La comisi(cid:243)n de manejo en favor de la sociedad administradora, en la forma establecida por la Superintendencia Financiera, que se causarÆ siempre y cuando se supere la rentabilidad m(cid:237)nima a que se refiere el decreto 1141 de 1995 y demÆs normas que lo modifiquen, adicionen o reformen. g. Los gastos en que haya de incurrirse para la constituci(cid:243)n de las garant(cid:237)as que deban otorgarse para
hacer posible la participaci(cid:243)n de la administradora con recursos del fondo en los procesos de privatizaci(cid:243)n a que se refiere la ley 226 de 1995. h. Los gastos en que haya de incurrirse en la realizaci(cid:243)n de operaciones a travØs de las cÆmaras de riesgo central de contraparte. i.Los gastos de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n provenientes de la negociaci(cid:243)n de inversiones. j. Los gastos derivados del registro de valores y los del Dep(cid:243)sito Centralizado de Valores que se generen en la realizaci(cid:243)n de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTV·s) y simultÆneas. 2.3. Auxilio de cesant(cid:237)a a. Consignaci(cid:243)n del auxilio de cesant(cid:237)as y afiliaci(cid:243)n de trabajadores Con el objeto de recibir de los empleadores la consignaci(cid:243)n de los dineros correspondientes a la liquidaci(cid:243)n del auxilio de cesant(cid:237)a de sus trabajadores, las administradoras estÆn en obligaci(cid:243)n de exigir a los empleadores que tal consignación la efectúen diligenciando un “formato de consignación” que serÆ suministrado por ellas, el cual deberÆ contener, al menos, la siguiente informaci(cid:243)n: 1). Ciudad, fecha y oficina en la cual se realiza la consignaci(cid:243)n. 2). Nombre o raz(cid:243)n social de la empresa que efectœa la consignaci(cid:243)n y su nit o el nombre del empleador y su documento de identificaci(cid:243)n si es persona natural. 3). La direcci(cid:243)n y el telØfono del empleador.
4). El nœmero de trabajadores respecto de los cuales se realiza la consignaci(cid:243)n de cesant(cid:237)as. 5). El valor total de la consignaci(cid:243)n, especificando el valor en cheques y en efectivo; de los cheques, se deberÆ indicar el c(cid:243)digo del banco y el nœmero del cheque. Los formatos de consignaci(cid:243)n deberÆn estar acompaæados de una relaci(cid:243)n de los trabajadores cuyo auxilio de cesant(cid:237)a se consigna, firmada por cada uno de ellos, en la que se indique respecto de cada trabajador, como m(cid:237)nimo, los siguientes datos: 6). El nombre y documento de identidad del trabajador 7). La direcci(cid:243)n de la residencia y el nœmero del telØfono 8). El nombre del empleador, la direcci(cid:243)n y el telØfono 9) El valor de la cesant(cid:237)a que se consigna, con su liquidaci(cid:243)n detallada, es decir fecha de ingreso del trabajador (aaaa/mm/dd), per(cid:237)odo de liquidaci(cid:243)n (aaaa), nœmero de d(cid:237)as base de liquidaci(cid:243)n y salario base de liquidaci(cid:243)n. 10) El valor de la sanci(cid:243)n por mora en la consignaci(cid:243)n de las cesant(cid:237)as. Adicionalmente, en las proformas de consignaci(cid:243)n deberÆ indicarse si el trabajador cuyo auxilio de cesant(cid:237)a se consigna se encuentra cobijado por el rØgimen especial a que hace referencia el numeral
2(cid:176) del art(cid:237)culo 98 de la ley 50 de 1990 o si, por el contrario, ha decidido acogerse voluntariamente a dicho rØgimen, de conformidad con lo previsto en el parÆgrafo del mismo art(cid:237)culo. Las sociedades administradoras comunicarÆn mensualmente a la Superintendencia Bancaria, como anexo a los estados financieros de los fondos administrados, el nœmero de afiliados a los mismos, indicando cuÆntos de ellos se han acogido voluntariamente al nuevo sistema de cesant(cid:237)as. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant(cid:237)a quedan autorizadas para recibir la anterior informaci(cid:243)n por cualquier medio magnØtico, sin perjuicio de cumplir con la obligaci(cid:243)n que les asiste de exigir de los respectivos empleadores la remisi(cid:243)n inmediata de la relaci(cid:243)n de trabajadores cuyo auxilio de cesant(cid:237)a se consigna, firmada por cada uno de ellos y acompaæada de fotocopia del documento de identidad de cada trabajador. No obstante lo anterior, se hace necesario aclarar que la firma del trabajador en la relaci(cid:243)n que debe acompaæar la correspondiente consignaci(cid:243)n no se requerirÆ cuando sea el empleador quien escoja el respectivo fondo de cesant(cid:237)a, ante el silencio de aquØl sobre el particular. El valor total de la consignación que aparezca en el “formato de consignación” deberá coincidir con el que dØ como resultado de la sumatoria de todos los valores expresados en la relaci(cid:243)n de los trabajadores, a que se refiere el segundo pÆrrafo del presente literal.
Así mismo, al “formato de consignación” deberá anexarse fotocopia del documento de identidad de cada trabajador.
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Circular Externa 055 de 2008 Octubre 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA No sobra advertir que, teniendo en cuenta que la ley no prescribe ninguna formalidad especial, se entenderÆ que la afiliaci(cid:243)n de los trabajadores al fondo de cesant(cid:237)a se producirÆ con la sola consignaci(cid:243)n que de sus cesant(cid:237)as realice el empleador. En consecuencia, no se requerirÆ diligenciar, adicionalmente, formularios o solicitudes de afiliaci(cid:243)n.
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