SFC - Anexo Circular Externa 55 de 2008 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 55 de 2008 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
1.4 Comisiones a. Comisi(cid:243)n por administraci(cid:243)n de pensiones bajo la modalidad de Retiro Programado Las sociedades administradoras de fondos de pensiones podrÆn cobrar por la administraci(cid:243)n de los recursos de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, un valor no superior al 1% de los rendimientos abonados durante el mes en la respectiva cuenta individual de ahorro pensional, sin que en ningœn momento el valor de dicha comisi(cid:243)n exceda el 1.5% de la mesada pensional. La comisi(cid:243)n por este concepto podrÆ cobrarse por cada mes vencido a partir del primer mes en que deba reconocerse la respectiva mesada. b. Comisi(cid:243)n por concepto de la administraci(cid:243)n de recursos de Afiliados Cesantes Las sociedades administradoras de pensiones podrÆn percibir en forma mensual como ingreso por concepto de la administraci(cid:243)n de recursos de afiliados cesantes, un valor no superior al 4.5% de los rendimientos abonados durante el mes en la cuenta individual. En todo caso, el valor mensual de esta comisi(cid:243)n no podrÆ ser superior al valor que resulte de aplicar al œltimo ingreso base de cotizaci(cid:243)n del afiliado cesante, el 50% del porcentaje de comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n de cotizaciones obligatorias que se encuentre cobrando la administradora a sus afiliados cotizantes. Para tal efecto, el œltimo ingreso base de cotizaci(cid:243)n se reajustarÆ el primero de enero de cada aæo segœn la variaci(cid:243)n
porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el aæo inmediatamente anterior. Con el fin de proceder al cobro de la comisi(cid:243)n prevista en este literal, se entenderÆ que un afiliado dependiente se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo v(cid:237)nculo. No podrÆ cobrarse comisi(cid:243)n a los afiliados cuyos empleadores se encuentren en mora. Se presumen en mora los empleadores que no han continuado haciendo los aportes respectivos y no han reportado a la administradora la novedad del retiro. Se presume que un trabajador independiente estÆ cesante, cuando ha dejado de cotizar durante por lo menos tres meses (3) consecutivos. c. Comisi(cid:243)n por Traslado de Afiliados En el evento en que un afiliado al fondo de pensiones opte por trasladarse a otra sociedad administradora del rØgimen de ahorro individual con solidaridad o al rØgimen de prima media con prestaci(cid:243)n definida, la entidad administradora de la cual se traslada el afiliado podrÆ descontar por concepto de comisi(cid:243)n de traslado, un valor no superior al 1% del ingreso base de cotizaci(cid:243)n sobre el cual se efectu(cid:243) el œltimo recaudo, sin que en ningœn caso exceda del 1% de cuatro (4) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Esta comisi(cid:243)n serÆ descontada de la cuenta individual en el momento en que se coloque a disposici(cid:243)n de la
administradora a la cual se traslada el afiliado el valor de los recursos a trasladar.
2. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS ADMINISTRADOS 2.1 RØgimen de gastos admisibles para el Fondo de Pensiones Con cargo a los fondos de pensiones se sufragarÆn exclusivamente los gastos que se seæalan a continuaci(cid:243)n, de lo cual deberÆ quedar expresa constancia en el correspondiente reglamento de administraci(cid:243)n:
a. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fondo, cuando las circunstancias as(cid:237) lo exijan; b. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilizaci(cid:243)n de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), as(cid:237) como los gastos en que incurran en la negociaci(cid:243)n de las inversiones a travØs de sistemas de negociaci(cid:243)n de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los gastos correspondientes a la utilizaci(cid:243)n y acceso a tales sistemas. c. Los intereses y demÆs rendimientos financieros que deban cancelarse por raz(cid:243)n de operaciones "repo" u otras operaciones de crØdito que se encuentren autorizadas; d. La pØrdida en venta de inversiones, la pØrdida en venta de bienes recibidos en pago y los demÆs gastos de
(cid:237)ndole similar que se autoricen con carÆcter general por la Superintendencia, e. La remuneraci(cid:243)n correspondiente al revisor fiscal del fondo. f. Los gastos en que haya de incurrirse para la constituci(cid:243)n de las garant(cid:237)as que deban otorgarse para hacer posible la participaci(cid:243)n de la administradora con recursos del fondo en los procesos de privatizaci(cid:243)n a que se refiere la ley 226 de 1995. g. Los gastos en que haya de incurrirse en la realizaci(cid:243)n de operaciones a travØs de las cÆmaras de riesgo central de contraparte.
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h. Los gastos de compensaci(cid:243)n y liquidaci(cid:243)n provenientes de la negociaci(cid:243)n de inversiones.
- Los gastos derivados del registro de valores y los del Dep(cid:243)sito Centralizado de Valores que se generen en la realizaci(cid:243)n de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTV·s) y simultÆneas.
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