SFC - Anexo Circular Externa 55 de 2016 (16)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 55 de 2016 (16)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO: INSTUCTIVO TRANSACCIONES EN EFECTIVO
TEMA: Transacciones en Efectivo
NOMBRE DE PROFORMA: Reporte de Transacciones en Efectivo.
OBJETIVO: Entregar informaci(cid:243)n a la Unidad Administrativa Especial de Informaci(cid:243)n y AnÆlisis Financiero – UIAF, sobre las transacciones en efectivo en el Sector
Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades sometidas a la inspecci(cid:243)n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia –SFCPERIODICIDAD: Mensual FECHA DE REPORTE: Dentro de los primeros diez (10) d(cid:237)as calendario del mes siguiente a la fecha de corte mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: (cid:218)ltimo d(cid:237)a de cada mes. MEDIO DE ENV˝O: Sistema de Reporte en L(cid:237)nea ENTIDAD USUARIA: Unidad Administrativa Especial de Informaci(cid:243)n y AnÆlisis Financiero – UIAF. INSTRUCTIVO Generalidades Las entidades vigiladas deberÆn reportar mensualmente a la Unidad de Informaci(cid:243)n y AnÆlisis Financiero, dentro de los primeros diez (10) d(cid:237)as calendario del mes siguiente al del corte, el informe sobre las transacciones individuales y mœltiples en efectivo. Se entenderÆ por transacciones en efectivo, todas aquellas transacciones que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes involucren entrega o recibo de dinero en billetes y/o en moneda nacional o extranjera.
La entidad deberÆ en primer lugar, calcular las transacciones mœltiples en efectivo (es decir aquellas que en su conjunto igualen o supere cincuenta millones de pesos ($50.000.000) si es moneda legal o cincuenta mil d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD50.000) o su equivalente en otras monedas). Una vez calculadas las operaciones mœltiples en efectivo, la entidad deberÆ tomar las transacciones individuales que no fueron reportadas como mœltiples y que cumplan con el monto establecido, es decir aquellas iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000) si es moneda legal o cinco mil d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD5000) o su equivalente en otras monedas. La entidad de la cual es cliente la persona que realiza retiros en efectivo a travØs de cajeros automÆticos, deberÆn reportar a la UIAF dichos retiros. Cuando se trate de avances y/o pagos en efectivo a travØs de tarjetas de crØdito, se deben reportar estas operaciones por las entidades que entreguen o reciben el dinero en efectivo. El reporte de transacciones en efectivo se compone de:
1. Transacciones mœltiples en efectivo Las entidades deberÆn reportar todas las transacciones en efectivo que se realicen en una o varias oficinas, durante un (1) mes calendario, por o en beneficio de un mismo cliente o usuario y que en su conjunto igualen o superen los cincuenta millones de pesos
($50.000.000) en moneda legal o cincuenta mil d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD$50.000) o su equivalente en otras monedas, segœn la tasa de conversi(cid:243)n a d(cid:243)lares americanos del d(cid:237)a en que se realice la operaci(cid:243)n, de acuerdo con la certificaci(cid:243)n de la TCRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia. Se encuentran exceptuadas del reporte de transacciones mœltiples en efectivo, las siguientes: a) Recaudo de impuestos nacionales, distritales y municipales. b) Recaudo de Contribuci(cid:243)n de Valorizaci(cid:243)n c) Recaudo de aportes para salud y pensiones obligatorias d) Recaudo de servicios pœblicos domiciliarios e) Recaudo de telefon(cid:237)a m(cid:243)vil celular f) Recaudo de aportes a riegos profesionales (ARP) Para el caso del Reporte de Transacciones Mœltiples en Efectivo, la entidad debe reportar la totalidad de las operaciones de recepci(cid:243)n o entrega de efectivo en cabeza de un mismo cliente o usuario. Sin embargo, se aclara que aunque la entidad debe sumar las operaciones de recepci(cid:243)n o entrega de efectivo para efectos de determinar y cumplir con el monto seæalado para el reporte de transacci(cid:243)n mœltiple en efectivo, Østa debe reportar de forma individual todas las operaciones.
2. Transacciones individuales en efectivo Las entidades deberÆn reportar las transacciones individuales en efectivo iguales o superiores a diez millones de pesos m/cte
($10.000.000) en moneda legal o cinco mil d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (USD$5.000) o su equivalente en otras monedas, segœn la tasa de conversi(cid:243)n a d(cid:243)lares americanos del d(cid:237)a en que se realice la operaci(cid:243)n de acuerdo con la certificaci(cid:243)n de la TCRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia. Se encuentran exceptuadas del reporte de transacciones individuales en efectivo, las siguientes transacciones en efectivo: a) Recaudo de aportes para salud y pensiones obligatorias b) Recaudo de servicios pœblicos domiciliarios c) Recaudo de telefon(cid:237)a m(cid:243)vil celular d) Recaudo de aportes a riegos profesionales (ARP) Tanto las transacciones mœltiples, como las transacciones individuales en efectivo se deben reportar en un (1) solo archivo. En todos los casos la informaci(cid:243)n debe ser enviada a la UIAF a travØs del Sistema de Reporte en L(cid:237)nea https://reportes.uiaf.gov.co/ReportesFSMCif64/Modules/Home/html/default.aspx Si durante el periodo de reporte no se present(cid:243) ninguna transacci(cid:243)n que haya dado lugar al reporte de transacciones en efectivo individuales o mœltiples, se deberÆ realizar el reporte negativo a travØs del Sistema de Reporte en L(cid:237)nea. PARTE I - T˝TULO IV – CAP˝TULO IV – Instructivo Transacciones en Efectivo P`GINA 1 Circular Externa 055 de 2016 Diciembre de 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
La entidad recibirÆ mediante el Sistema de Reporte en L(cid:237)nea el certificado de recibo de la informaci(cid:243)n, en donde se indicarÆ el nœmero de radicaci(cid:243)n, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la informaci(cid:243)n, nœmero de registros, tipo de reporte y el estado del env(cid:237)o: “SATISFACTORIO” O “FALLIDO”. En el evento en el que el cargue sea “FALLIDO”, el sistema informarÆ a la entidad los errores y esta deberÆ corregir la informaci(cid:243)n y cargarla nuevamente hasta que el estado del env(cid:237)o sea “SATISFACTORIO”. La entidad tendrÆ un plazo œnico de diez (10) d(cid:237)as calendario para realizar el cargue satisfactorio de la informaci(cid:243)n despuØs de finalizado el plazo inicial. Para el reporte de la informaci(cid:243)n las entidades deben consultar el documento tØcnico dispuesto en la pÆgina web: www.superfinanciera.gov.co en la secci(cid:243)n Normativa/˝ndice de Reportes/Gu(cid:237)as para el reporte de informaci(cid:243)n/Documentos TØcnicos, archivo “Transacciones en EfectivoUIAF”. Para ayudar al correcto diligenciamiento de la informaci(cid:243)n solicitada, en la pÆgina Web de la UIAF www.uiaf.gov.co podrÆ descargar: Codificaci(cid:243)n DANE para departamentos y municipios, Instrucciones para el correcto diligenciamiento de direcciones y archivo plano de ejemplo que sirve como gu(cid:237)a para el diseæo y construcci(cid:243)n del archivo plano requerido.
ENCABEZADO: Entidad: Identificaci(cid:243)n de la entidad reportante. Indicando sector (01 sector financiero), Tipo y C(cid:243)digo de la entidad asignado por la
SFC.
Fecha de corte: Fecha del corte bajo formato AAAA-MM-DD y corresponde al œltimo d(cid:237)a del mes reportado.
CUERPO DEL FORMATO: Columna 1 – Subcuenta: Se registra el nœmero consecutivo de registro, inicia en 1.
Columna 2 - Fecha de la transacci(cid:243)n: Se registra la fecha en que se realiz(cid:243) la transacci(cid:243)n bajo el formato AAAAMM-DD. Columna 3 - Valor de la transacci(cid:243)n: Se registra, en pesos sin decimales, el valor de la transacci(cid:243)n realizada. En el caso de que se haya efectuado en moneda extranjera, se debe convertir a pesos expresada con la TCRM vigente para el d(cid:237)a en que se realiz(cid:243) la transacci(cid:243)n certificada por la SFC. Columna 4 - Tipo Moneda: Se registra la moneda en que se efectu(cid:243) la transacci(cid:243)n, de acuerdo con los siguientes c(cid:243)digos: 1 = Moneda nacional, 2 = Moneda extranjera. Columna 5 - C(cid:243)digo de la Oficina: Se registra el c(cid:243)digo asignado por la entidad a la oficina o sucursal donde se efectu(cid:243) la transacci(cid:243)n. Columna 6 - Tipo de producto: Se diligencia el c(cid:243)digo del producto mediante el cual se efectu(cid:243) la transacci(cid:243)n: 01=Cuenta corriente, 02=Cuenta de ahorros, 03=CrØditos, 04=Tarjeta CrØdito, 05=Certificados de Dep(cid:243)sito, 06=Fondos Fiduciarios, 07=Fondos de pensiones
y Cesant(cid:237)as, 08=Operaciones realizadas por otra entidad, 9=Otro, 10= Servicios de almacenes generales de dep(cid:243)sito, 11= Operaciones de remates y subastas pœblicas. El producto reportado debe ser aquel que vincula la operaci(cid:243)n en efectivo con el cliente o usuario. Columna 7 - Tipo Transacci(cid:243)n: Se diligencia el c(cid:243)digo del tipo de transacci(cid:243)n efectuada, as(cid:237): 1=Retiro (dinero en efectivo que entrega la entidad), 2= Dep(cid:243)sito (dinero en efectivo que recibe la entidad). Columna 8 – Medio de la Transacci(cid:243)n: Se diligencia el c(cid:243)digo para determinar el origen de la operaci(cid:243)n, as(cid:237): 1 = Pago de cheque en ventanilla (independiente del tipo de cheque) 9= Otro medio. Columna 9 - Nœmero de la cuenta: Se registra el nœmero de la cuenta o producto con que se efectu(cid:243) la transacci(cid:243)n, sin incluir guiones, espacios en blanco, ni otro tipo de separadores. Columna 10 - Tipo de Identificaci(cid:243)n: Se debe registrar el tipo de documento o dato de identificaci(cid:243)n de la persona titular de la cuenta (producto). Los c(cid:243)digos a utilizar son: 06=CarnØ DiplomÆtico, 07=Sociedad Extranjera sin NIT en Colombia, 08=Fideicomiso, 11= Registro Civil de Nacimiento, 12=Tarjeta de identidad, 13=CØdula de Ciudadan(cid:237)a, 21= Tarjeta de Extranjer(cid:237)a, 22=CØdula de Extranjer(cid:237)a, 31=NIT,
41=Pasaporte, 42=Tipo de Documento Extranjero, 00=Otro tipo de identificaci(cid:243)n. Para el caso de los Fideicomisos inmobiliarios se debe reportar por parte de las fiduciarias al comprador y no al constructor. Columna 11 - Nœmero de Identificaci(cid:243)n: Se debe indicar el nœmero del documento de identificaci(cid:243)n de la persona o empresa titular de la cuenta o producto. En caso de ser una persona jur(cid:237)dica, incluir el d(cid:237)gito de verificaci(cid:243)n. Para el caso de los Fideicomisos inmobiliarios se debe reportar por parte de las fiduciarias al comprador y no al constructor. Columna 12 - Primer apellido del titular: Se registra el primer apellido de la persona natural titular de la cuenta o producto. Para el caso de los Fideicomisos inmobiliarios se debe reportar por parte de las fiduciarias al comprador y no al constructor. Columna 13 - Segundo apellido del titular: Se registra el segundo apellido de la persona natural titular de la cuenta o producto. Para el caso de los Fideicomisos inmobiliarios se debe reportar por parte de las fiduciarias al comprador y no al constructor. Columna 14 - Primer nombre del titular: Se registra el primer nombre de la persona natural titular de la cuenta o producto. Para el caso de los Fideicomisos inmobiliarios se debe reportar por parte de las fiduciarias al comprador y no al constructor. Columna 15 - Otros nombres del titular: Se registran otros nombres de la persona natural titular de la cuenta o producto. Para el caso de los Fideicomisos inmobiliarios se debe reportar por parte de las fiduciarias al comprador y no al constructor.
Columna 16 - Raz(cid:243)n social del titular: Se registra la raz(cid:243)n social de la persona jur(cid:237)dica titular de la cuenta o producto. Solo diligenciar en caso de ser una persona jur(cid:237)dica, de lo contrario dejar en blanco. Para el caso de los Fideicomisos inmobiliarios se debe reportar por parte de las fiduciarias al comprador y no al constructor. Columna 17 - C(cid:243)digo Departamento / Municipio: Se debe indicar el c(cid:243)digo del departamento y municipio donde se efectu(cid:243) la transacci(cid:243)n, de acuerdo con la codificaci(cid:243)n del Departamento Nacional de Estad(cid:237)stica DANE. Tener en cuenta que BogotÆ por ser distrito capital, tiene c(cid:243)digo especial de departamento y municipio = 11001.
NOTA: Las columnas 18 a 23 se deben diligenciar para las transacciones individuales iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000) si es en moneda legal o cinco mil d(cid:243)lares de los Estados Unidos de AmØrica (US $5.000) o su equivalente en otras monedas. Es de obligatorio cumplimiento que los establecimientos de crØdito diligencien las columnas mencionadas. Para las entidades vigiladas por la SFC que tengan contrato de uso de red u otro mecanismo para recaudar o manejar efectivo, es opcional el diligenciamiento de tales columnas.
PARTE I - T˝TULO IV – CAP˝TULO IV – Instructivo Transacciones en Efectivo P`GINA 2 Circular Externa 055 de 2016 Diciembre de 2016 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Estas columnas NO aplican para clientes exonerados.
Columna 18 - Tipo de Identificaci(cid:243)n de la persona que realiza la transacci(cid:243)n: Se debe registrar el tipo de documento o dato de identificaci(cid:243)n de la persona que realiza la transacci(cid:243)n individual. Los c(cid:243)digos a utilizar son: 06=CarnØ DiplomÆtico, 07=Sociedad Extranjera sin NIT en Colombia, 08=Fideicomiso, 11= Registro Civil de Nacimiento, 12=Tarjeta de identidad, 13=CØdula de Ciudadan(cid:237)a, 21=Tarjeta de Extranjer(cid:237)a, 22=CØdula de Extranjer(cid:237)a, 31=NIT, 41=Pasaporte, 42=Tipo de Documento Extranjero, 00=Otro tipo de identificaci(cid:243)n. Columna 19 - Nœmero de Identificaci(cid:243)n de la persona que realiza la transacci(cid:243)n: Se debe indicar el nœmero del documento de identificaci(cid:243)n de la persona que realiza la transacci(cid:243)n individual. Columna 20 - Primer apellido: Se registra el primer apellido de la persona natural que realiza la operaci(cid:243)n individual. Columna 21 - Segundo apellido: Se registra el segundo apellido de la persona natural que realiza la operaci(cid:243)n. Columna 22 - Primer nombre: Se registra el primer nombre de la persona natural que realiza la operaci(cid:243)n. Columna 23 - Otros nombres: Se registran otros nombres de la persona natural que realiza la operaci(cid:243)n. Eliminada - Actividad econ(cid:243)mica del titular de la cuenta Eliminada - Ingreso mensual en pesos del titular de la cuenta PARTE I - T˝TULO IV – CAP˝TULO IV – Instructivo Transacciones en Efectivo P`GINA 3 Circular Externa 055 de 2016 Diciembre de 2016