SFC - Anexo Circular Externa 56 de 2008 (1)
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 56 de 2008 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
PÆgina 1
ANEXO 1
METODOLOG˝A PARA LA MEDICI(cid:211)N Y REPORTE EST`NDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE CR(cid:201)DITO Y ORGANISMOS COOPERATIVOS DE GRADO SUPERIOR 1 CONSIDERACIONES GENERALES En el presente Anexo se establece la metodolog(cid:237)a para la medici(cid:243)n y las caracter(cid:237)sticas del reporte estÆndar del riesgo de liquidez que debe ser remitido semanalmente por los establecimientos de crØdito y organismos cooperativos de grado superior. Aquellas entidades que no presenten a la SFC un modelo propio para la medici(cid:243)n del riesgo de liquidez, o que Øste les sea objetado, se les tendrÆ en cuenta para todos los efectos del l(cid:237)mite m(cid:237)nimo del Indicador de Riesgo de Liquidez que se establece en el cap(cid:237)tulo VI de la Circular Externa 100 de 1995, el Indicador que resulte a partir de este reporte, sobre la base de los parÆmetros que en el presente Anexo se seæalan. 2 METODOLOG˝A EST`NDAR DE MEDICI(cid:211)N 2.1 Medici(cid:243)n del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales (Flujo Neto Vencimientos Contractuales – FNVC) Los establecimientos de crØdito y organismos cooperativos de grado superior deben establecer el grado de
exposici(cid:243)n al riesgo de liquidez de las posiciones que presentan vencimientos contractuales en fechas preestablecidas mediante el anÆlisis del descalce de los flujos de efectivo de sus activos, pasivos y posiciones fuera de balance. Si bien las entidades podrÆn definir las bandas temporales que consideren apropiadas para el adecuado monitoreo y control de su liquidez, deberÆn medir y registrar los descalces de plazos y establecer el flujo neto de vencimientos contractuales por lo menos sobre las siguientes bandas de tiempo: Primera banda: Comprende siete (7) d(cid:237)as calendario contados desde el d(cid:237)a lunes de la semana en la que se remite el reporte semanal del riesgo de liquidez hasta el d(cid:237)a domingo de la misma. Los flujos de esta banda deben distribuirse, a su vez, en siete (7) bandas diarias.
Segunda banda: Comprende desde el octavo d(cid:237)a (8”) hasta el dØcimo quinto d(cid:237)a (15”), contados desde el d(cid:237)a que se seæal(cid:243) anteriormente. Al interior de esta banda, al igual que en las siguientes, no se exige que los descalces de flujos se presenten distribuidos d(cid:237)a por d(cid:237)a.
Tercera banda: Comprende desde el d(cid:237)a diecisØis (16) hasta el d(cid:237)a treinta (30), contados desde la fecha atrÆs indicada.
Cuarta banda: Comprende desde el d(cid:237)a treinta y uno (31) hasta el d(cid:237)a noventa (90), contados desde la fecha atrÆs
seæalada. El cÆlculo de los flujos deberÆ efectuarse en forma agregada para moneda nacional y extranjera. Los establecimientos de crØdito y organismos cooperativos de grado superior deben remitir semanalmente a la Superintendencia Financiera de Colombia, el segundo d(cid:237)a hÆbil de cada semana, el formato que se habilitarÆ e instruirÆ para el efecto, con los flujos esperados de ingresos y egresos de caja en las bandas de tiempo antes seæaladas, para las posiciones y rubros que presenten vencimientos en fechas preestablecidas. Por homogeneidad de la informaci(cid:243)n y para posibilitar el anÆlisis y simulaciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, dicho reporte de liquidez sobre los rubros con vencimientos contractuales seguirÆ un procedimiento estÆndar para todos los establecimientos de crØdito y organismos cooperativos de grado superior. As(cid:237), el reporte y el cÆlculo del IRL no debe contener en s(cid:237) mismo proyecciones de futuras captaciones o colocaciones ni de cualesquiera otros flujos de ingresos o egresos respecto de los cuales no exista una fecha de vencimiento contractual. Ello significa que el reporte de riesgo de liquidez no deberÆ contener ajuste alguno por factores de comportamiento hist(cid:243)rico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar determinada evoluci(cid:243)n prevista de los flujos, vale decir, fen(cid:243)menos estacionales, (cid:237)ndices de prepagos, moras, retrasos, renovaci(cid:243)n de
dep(cid:243)sitos, etc. Se exceptœan de esta regla, siempre que no formen parte de los activos l(cid:237)quidos, los t(cid:237)tulos y/o Anexo I-Metodolog(cid:237)a para la medici(cid:243)n y reporte estÆndar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crØdito y organismos cooperativos de grado superior Circular Externa 056 de 2008 Noviembre de 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PÆgina 2 valores con opci(cid:243)n de prepagos, para los cuales -tal como se haya autorizado para efectos de su valoraci(cid:243)nlos rendimientos y las fechas de pago son los que resultan de proyectar los flujos futuros del t(cid:237)tulo, de conformidad con la metodolog(cid:237)a aprobada previamente para cada tipo de t(cid:237)tulo por la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, (cid:237)tem (i), literal b, del numeral 6.1.1., del cap(cid:237)tulo I de la Circular Externa 100 de 1995 de esta Superintendencia. Si bien las entidades deben reportar en el formato semanal de evaluaci(cid:243)n del riesgo de liquidez en las respectivas bandas de tiempo el valor de todos los cupones y amortizaciones establecidos contractualmente, no deberÆn tener en cuenta en el momento de cuantificar los flujos netos de vencimientos contractuales que entran en el
cÆlculo del Indicador de Riesgo de Liquidez, aquellos cupones, amortizaciones y pagos de dividendos que se esperan recibir en las bandas entre uno (1) y treinta (30) d(cid:237)as y que correspondan a inversiones que formen parte de los Activos L(cid:237)quidos. De esta manera, se evita que tales cupones, amortizaciones y pagos de dividendos sean considerados dos veces dentro del Indicador, una como parte de los Activos L(cid:237)quidos y otra como flujos de ingresos contractuales. Por otra parte, el formato de reporte semanal estarÆ habilitado para que las entidades informen los flujos de caja reales que tuvieron la semana inmediatamente anterior, lo cual permitirÆ al organismo de supervisi(cid:243)n y control conocer la evoluci(cid:243)n de los porcentajes de renovaci(cid:243)n de CDTs y CDATs, as(cid:237) como tambiØn de las captaciones y colocaciones nuevas de cada entidad, para ser tenidas en cuenta en las simulaciones y anÆlisis que efectœe la SFC. En todo caso, para la medici(cid:243)n del requerimiento de liquidez por vencimientos contractuales, en ninguna de las bandas de tiempo del reporte deben las entidades incluir flujo alguno de recaudos por concepto de cartera de cualquier tipo que se encuentre con una altura de mora superior a treinta (30) d(cid:237)as calendario. AdemÆs, el valor de los vencimientos contractuales de la cartera de crØditos de la respectiva banda de tiempo debe multiplicarse por un factor igual a uno (1) menos cero punto cinco (0.5) veces el (cid:237)ndice de cartera vencida total que haya
registrado la respectiva entidad al cierre del mes inmediatamente anterior (1 – 0.5[˝ndice de Cartera Vencida Total]). Esto con el fin de tener una aproximaci(cid:243)n prudencial –desde la perspectiva del ente supervisora los recaudos efectivos que podr(cid:237)a tener cada entidad bajo un escenario moderado. 2.2 Medici(cid:243)n del requerimiento de liquidez que no obedece a vencimientos contractuales (Flujo Neto de Vencimientos No Contractuales – FNVNC) La estimaci(cid:243)n del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales, vale decir, de los probables retiros netos de caja originados en posiciones y rubros que no tienen vencimientos preestablecidos, debe efectuarse a partir del saldo de dep(cid:243)sitos y exigibilidades que no estÆ sujeto a vencimientos contractuales (saldo cuenta PUC 21 menos saldo de CDTs y CDATs), tomado al cierre del œltimo d(cid:237)a hÆbil de la semana inmediatamente anterior al reporte de riesgo de liquidez. El procedimiento a seguir para la estimaci(cid:243)n del flujo neto que no obedece a vencimientos contractuales es el siguiente: 1) Establecer el mayor porcentaje de reducci(cid:243)n neta de la suma del saldo de las Cuentas Corrientes, las Cuentas de Ahorro y los Dep(cid:243)sitos de Valor Constante (cuentas PUC 2105, 2110, 2120 -excepto 212010y 2125), que haya sufrido la respectiva entidad entre el œltimo d(cid:237)a de cada mes y el œltimo d(cid:237)a del mes
inmediatamente anterior, en el horizonte de tiempo comprendido entre Diciembre 31 de 1996 y el œltimo d(cid:237)a del mes inmediatamente anterior al de la fecha del reporte del riesgo de liquidez. Tal porcentaje serÆ denominado el Factor de Retiros Netos sobre dep(cid:243)sitos y exigibilidades a la vista (FRN) y tiene signo negativo. Para el cÆlculo de dicho Factor se deben integrar en una sola base los datos de las entidades que han sido objeto de procesos de fusi(cid:243)n, adquisiciones o conversiones en el per(cid:237)odo hist(cid:243)rico que se considera en el anÆlisis, cuando as(cid:237) corresponda, con el fin de capturar mejor la naturaleza de los clientes y dep(cid:243)sitos de las entidades que han resultado de tales reorganizaciones. 2) Calcular la diferencia entre el saldo de la cuenta PUC 21Dep(cid:243)sitos y Exigibilidades y el saldo total de CDTs, CDATs y Cuentas de Ahorro Especial (cuentas PUC 2115, 212010, 2127 y 2130). A la diferencia antes mencionada, que corresponde al valor de los dep(cid:243)sitos y exigibilidades a la vista, se le debe aplicar el porcentaje espec(cid:237)fico de reducci(cid:243)n mensual de los dep(cid:243)sitos a la vista establecido en el numeral 1), en forma proporcional, en cada banda de tiempo del reporte, al nœmero de d(cid:237)as calendario comprendidos en la Anexo I-Metodolog(cid:237)a para la medici(cid:243)n y reporte estÆndar del riesgo de liquidez de los establecimientos de
crØdito y organismos cooperativos de grado superior Circular Externa 056 de 2008 Noviembre de 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PÆgina 3 misma, teniendo en cuenta siempre un mes calendario de 30 d(cid:237)as. Los valores resultantes serÆn los flujos netos que no obedecen a vencimientos contractuales, estimados para cada una de las bandas de tiempo. 2.3 Medición de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’, riesgo cambiario y por encaje requerido (ALM) Los Activos L(cid:237)quidos corresponden a la suma del disponible, las inversiones negociables en t(cid:237)tulos de deuda, las inversiones negociables en t(cid:237)tulos participativos, las inversiones disponibles para la venta en t(cid:237)tulos de deuda y las inversiones hasta el vencimiento, siempre que en este œltimo caso se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y que estØ permitido efectuar con ellas operaciones de mercado monetario. Para que formen parte de los Activos L(cid:237)quidos, las inversiones deben hallarse en el Balance de la Entidad en la fecha a la que corresponde el reporte del riesgo de liquidez, y no en cuentas contingentes o de orden. De esta manera, los t(cid:237)tulos o cupones transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas de mercado monetario realizadas por Østa –los cuales permanecen en el Balance de la contraparte que efectu(cid:243) la
correspondiente operaci(cid:243)n pasivano deben formar parte de sus Activos L(cid:237)quidos para efectos del reporte de riesgo de liquidez, aœn cuando la entidad tenga temporalmente la propiedad jur(cid:237)dica de los mismos. Las entidades deben excluir de sus activos l(cid:237)quidos el valor del “requerido promedio de encaje ordinario” que en la fecha de reporte del riesgo de liquidez ya conoce cada una de ellas –a partir del cÆlculo de exigibilidades de encaje del formato 443 –, en la bisemana a la que corresponde el sØptimo d(cid:237)a de la primera banda de tiempo del reporte de riesgo de liquidez. Para efectos del cÆlculo de los Activos L(cid:237)quidos, todas las inversiones enunciadas, sin excepci(cid:243)n alguna, computarÆn por su precio justo de intercambio en la fecha de la evaluaci(cid:243)n, independientemente de su clasificaci(cid:243)n contable. Esto implica que en ningœn caso las inversiones que conforman los activos l(cid:237)quidos habrÆn de computar por el resultado de su valoraci(cid:243)n con la tasa facial o Tasa Interna de Retorno de la fecha de compra (como ocurre con las inversiones clasificadas Hasta el Vencimiento), sino siempre por lo que se estime como su valor a precios de mercado en la fecha del reporte. Cuando por alguna raz(cid:243)n no sea posible estimar dicho valor para cualquier inversi(cid:243)n, deberÆ computar en el cÆlculo de los Activos L(cid:237)quidos por el 50% de su valor en libros. TambiØn se deben excluir del cÆlculo de los Activos L(cid:237)quidos las inversiones financieras entregadas en garant(cid:237)a o
sujetas a cualquier otro tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesi(cid:243)n o transferencia, y aquellas que hayan sido transferidas en operaciones pasivas de reporto o repo, simultÆneas o transferencia temporal de valores. En el caso de estas operaciones pasivas de mercado monetario, los flujos de efectivo pactados para su cancelaci(cid:243)n deberÆn registrarse en la correspondiente banda temporal de acuerdo con las fechas pactadas para el cumplimiento de los compromisos, debiendo registrarse a su vez, a manera de ingresos en la misma banda de tiempo, los valores justos de intercambio de los t(cid:237)tulos, cupones o pagos de dividendos, que se retransfieren con la cancelaci(cid:243)n de tales operaciones. Una vez estimados los Activos L(cid:237)quidos siguiendo las reglas antes mencionadas, deberÆn ajustarse por el efecto que eventualmente puede tener la ‘liquidez del mercado’ sobre el valor del portafolio de inversiones que lo integra y, por ende, sobre el precio que efectivamente podr(cid:237)a recibir la entidad en caso de tener que liquidarlo rápidamente. De esta manera, los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ buscan capturar –desde el punto de vista del reporte estÆndar del supervisorel tamaño efectivo probable del ‘colchón’ de recursos que dispone la entidad para realizar sus pagos. Para efectos del cálculo de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’ las entidades deberán asumir que ocurriera un descuento sobre el precio de mercado de las inversiones que forman parte de los mismos, atribuible a eventuales alzas en las tasas de interØs o a riesgo de liquidez de las mismas. Tal descuento debe
corresponder a los ‘haircuts’ que aplica el Banco de la República a los distintos títulos para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la pÆgina web del Banco. Para los t(cid:237)tulos que no aparezcan en dicho informe estad(cid:237)stico, las entidades deberÆn asumir un descuento del 20% sobre el valor de mercado de los mismos. Por último, las entidades deben aplicar un ‘haircut’ adicional, equivalente inicialmente a 3,7%, sobre el componente en moneda extranjera de los Activos L(cid:237)quidos (disponible e inversiones), por raz(cid:243)n del eventual riesgo cambiario en que podr(cid:237)an incurrir en el horizonte de una semana en caso de tener que liquidar posiciones Anexo I-Metodolog(cid:237)a para la medici(cid:243)n y reporte estÆndar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crØdito y organismos cooperativos de grado superior Circular Externa 056 de 2008 Noviembre de 2008 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DEL RIESGO DE LIQUIDEZ PÆgina 4 en moneda extranjera para atender necesidades de liquidez. Dicho ‘haircut’ a siete (7) días será actualizado e informado a las entidades por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando se modifique la volatilidad a diez (10) d(cid:237)as de la Tasa Representativa del Mercado para efectos del cÆlculo del Valor en Riesgo por riesgo cambiario, en el Anexo I del Cap(cid:237)tulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995.
2.4 CÆlculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) a una semana El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) a una (1) semana en cada fecha de evaluaci(cid:243)n serÆ la suma algebraica (vale decir, con sus respetivos signos) de los activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’, riesgo cambiario y encaje requerido (ALM) y el requerimiento de liquidez neto total de la primera (1“) banda de tiempo (RLN). Tal cÆlculo se expresa de la siguiente manera: Anexo I-Metodolog(cid:237)a para la medici(cid:243)n y reporte estÆndar del riesgo de liquidez de los establecimientos de crØdito y organismos cooperativos de grado superior Circular Externa 056 de 2008 Noviembre de 2008 I R L = A L M + R L N Donde: ALM: Activos líquidos ajustados por ‘liquidez de mercado’, riesgo cambiario y encaje requerido, en la fecha de la evaluaci(cid:243)n.
ALM = DML+DME(1−HRC)+PJIInvML (1−HLM ) + i i i PJIInvME (1−HLM )(1−HRC) −RPEO i i i
Donde: DML: Disponible en Moneda Legal DME: Disponible en Moneda Extranjera HRC: Haircut a 7 d(cid:237)as por Riesgo Cambiario PJIInvML i: Precio Justo de Intercambio de la Inversi(cid:243)n (i) en Moneda Legal
PJIInvME i: Precio Justo de Intercambio de la Inversi(cid:243)n (i) en Moneda Extranjera HML: Haircut a 7 d(cid:237)as por Liquidez de Mercado (publicado por el Banco de la Repœblica (cid:243) 20%,
(cid:243) 50%, segœn aplique) RPEO: Requerido Promedio de Encaje Ordinario (encaje requerido) RLN: Requerimiento de Liquidez Neto estimado para la primera banda de tiempo. R L N = F N V C + F N V N C Donde: FNVC: Flujo Neto de Vencimientos Contractuales de los activos, pasivos y posiciones fuera de balance, en el horizonte de los siete (7) d(cid:237)as calendario siguientes a la fecha de la evaluaci(cid:243)n. Puede ser positivo (predominan los flujos de ingresos y recaudos) (cid:243) negativo (predominan los flujos de egresos o pagos).
FNVNC: Flujo Neto (estimado) de Vencimientos No Contractuales, en el horizonte de los siete (7) d(cid:237)as calendario siguientes a la fecha de la evaluaci(cid:243)n. Para efectos prudenciales se asume con signo negativo.
F N V N C = F R N ( % ) D E N C Donde: FRN: Factor de Retiros Netos (%) mensual multiplicado por (7/30). Signo negativo DENC: Dep(cid:243)sitos y Exigibilidades No Contractuales, en la fecha de corte