SFC - Anexo Circular Externa 56 de 2009 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 56 de 2009 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO TERCERO: DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS
1. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS SOCIEDADES 1.1 Democratizaci(cid:243)n de acciones De conformidad con el precepto contenido en el art(cid:237)culo 89 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)a deberÆn ofrecer en pœblica suscripci(cid:243)n, con sujeci(cid:243)n al valor intr(cid:237)nseco, en un tØrmino mÆximo de dos aæos, contados a partir de la expedici(cid:243)n del correspondiente certificado de autorizaci(cid:243)n por parte de la Superintendencia Bancaria, un nœmero de acciones que permita a terceros inversionistas adquirir como m(cid:237)nimo un veinticinco por ciento (25%) de su capital social. A su vez, el numeral 4o. del art(cid:237)culo 386 del C(cid:243)digo de Comercio dispone que todo reglamento de suscripci(cid:243)n de acciones debe contener, entre otros, el precio al que serÆn ofrecidas las acciones, el cual no puede ser inferior al valor nominal.
Por tal raz(cid:243)n y con el prop(cid:243)sito de dar claridad sobre la correcta interpretaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 89 ya citado en cuanto al trÆmite para formalizar la democratizaci(cid:243)n de acciones, este Despacho estima necesario impartir las siguientes instrucciones, tendientes a facilitar la aplicaci(cid:243)n
arm(cid:243)nica de las normas en menci(cid:243)n: Se entenderÆ que las sociedades administradoras colocarÆn sus acciones, para estos efectos, con sujeci(cid:243)n al valor intr(cid:237)nseco pero sin que, en ningœn caso, la oferta pueda ser efectuada a un valor inferior al nominal. En consecuencia, el valor intr(cid:237)nseco ha de aplicarse en aquellas transacciones de sociedades cuyas acciones tengan un valor nominal inferior a aquØl. De otro lado, debe aclararse que, para los efectos mencionados, el nœmero de acciones a ofrecer en pœblica subasta por parte de las sociedades administradoras debe ser tal que, luego de realizada la respectiva democratizaci(cid:243)n, equivalga al veinticinco por ciento (25%) del total del capital social resultante. 1.2. Comisiones 1.2.1. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesant(cid:237)a podrÆn cobrar por la administraci(cid:243)n de los portafolios de inversi(cid:243)n de los fondos de cesant(cid:237)a a que se refiere el Decreto 4600 de 2009 y demÆs disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, las siguientes comisiones: - Sobre el valor del portafolio de inversi(cid:243)n de corto plazo, una comisi(cid:243)n de hasta el uno por ciento (1%) anual, liquidada en forma diaria. - Sobre el valor del portafolio de inversi(cid:243)n de largo plazo, una comisi(cid:243)n de hasta el tres por ciento (3%) anual, liquidada en forma diaria. - Sobre el valor de cada retiro anticipado, una comisi(cid:243)n de hasta el cero punto ocho por
ciento (0.8%). Las comisiones deberÆn cobrarse con arreglo a lo que se establezca en el reglamento que para el funcionamiento del Fondo de Cesant(cid:237)as adopte la administradora. 1.2.2 En concordancia con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 101 de la Ley 50 de 1990, los valores anteriores se causarÆn a favor de la administradora solamente cuando se acredite que Østa ha cumplido con la obligaci(cid:243)n de obtener la rentabilidad m(cid:237)nima de que trata el art(cid:237)culo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art(cid:237)culo 52 de la Ley 1328 de 2009 y demÆs normas que lo adicionen o modifiquen. 1.2.3. Para todos los efectos a que haya lugar, se entiende por retiro anticipado el que efectœa el afiliado para cualquiera de los fines contemplados en los numerales 2 y 3 del art(cid:237)culo 102 de la Ley 50 de 1990.
2. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS ADMINISTRADOS 2.1 Reglamento de funcionamiento de los fondos de cesant(cid:237)as El art(cid:237)culo 160 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero dispone que todo fondo de cesant(cid:237)a debe tener un reglamento de funcionamiento, aprobado de manera general o individual por la
Superintendencia Financiera de Colombia. En virtud de lo anterior, este Despacho ha considerado procedente impartir las siguientes instrucciones, en orden a facilitar el ejercicio de la actividad de los mencionados fondos dentro
de las normas legales vigentes: a. RØgimen de aprobaci(cid:243)n general Se entienden aprobados por esta Superintendencia todos los reglamentos de funcionamiento de los fondos de cesant(cid:237)a, debidamente adoptados por la Junta Directiva o el (cid:243)rgano competente de la respectiva Sociedad Administradora, siempre y cuando el contenido de sus previsiones se ajuste cabalmente a las exigencias m(cid:237)nimas que se seæalan a continuaci(cid:243)n:
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Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)a
CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 DICIEMBRE DE 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1) Denominaci(cid:243)n del fondo El fondo de cesant(cid:237)a se denominarÆ ............; en consecuencia, cuando se utilice esta expresi(cid:243)n en los diversos contratos o documentos que se suscriban y en las disposiciones internas de la Sociedad Administradora, se entenderÆ que se hace referencia al fondo de cesant(cid:237)a. 2) Naturaleza jur(cid:237)dica del fondo El fondo de cesant(cid:237)a es un patrimonio aut(cid:243)nomo independiente del patrimonio de la sociedad administradora, conformado por cuentas de capitalizaci(cid:243)n individual representadas en unidades. Cada cuenta individual tendrÆ dos (2) subcuentas, una de corto plazo que corresponderÆ al portafolio de corto plazo y una de largo plazo que corresponderÆ al portafolio de largo plazo. 3) Part(cid:237)cipes del fondo. Son part(cid:237)cipes del fondo de cesant(cid:237)a las personas que se relacionan a continuaci(cid:243)n:
- Los trabajadores particulares vinculados mediante contratos de trabajo celebrados a partir del 1o de enero de 1991, que se afilien al fondo. - Los trabajadores particulares que, no obstante hallarse vinculados mediante contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990, se hayan acogido voluntariamente al rØgimen especial de auxilio de cesant(cid:237)a previsto en los art(cid:237)culos 99 y siguientes de dicha ley y se hayan afiliado al fondo.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Las personas naturales que, sin estar subordinadas a un empleador, realicen personal y directamente una actividad econ(cid:243)mica o, quienes siendo empleadores laboren en su propia empresa y decidan voluntariamente afiliarse al fondo. 4) Recursos de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a Los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a tendrÆn como fuente de recursos las siguientes: - Las sumas que por concepto de auxilio de cesant(cid:237)a sean aportadas de conformidad con lo previsto en el Cap(cid:237)tulo VII, T(cid:237)tulo VIII, Parte Primera del C(cid:243)digo Sustantivo de Trabajo y en los art(cid:237)culos 98 a 106 de la Ley 50 de 1990; - Las sumas entregadas como aportes voluntarios por los afiliados independientes a que se
refiere el pÆrrafo final del numeral anterior; - Los rendimientos generados por los activos que integran los portafolios del fondo, cualquiera que sea su naturaleza; - El producto de las operaciones de venta de activos, as(cid:237) como los crØditos que puedan obtenerse, y - Cualquier otro ingreso que resulte a favor de los portafolios del fondo. 5) Destinaci(cid:243)n de los recursos de los portafolios del fondo. Los recursos de los portafolios de corto y largo plazo del fondo se destinarÆn œnica y exclusivamente a su inversi(cid:243)n en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeci(cid:243)n a las limitaciones que para el efecto haya establecido o llegue a establecer el Gobierno Nacional. 6) Operaciones no autorizadas. En la realizaci(cid:243)n de las operaciones con recursos de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a las administradoras se abstendrÆn de: - Conceder crØditos a cualquier t(cid:237)tulo con los dineros de los portafolios del fondo. - Dar en prenda los activos de los portafolios del fondo, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa dichos activos, salvo cuando se trate de actos destinados a garantizar crØditos obtenidos para la adquisici(cid:243)n de los mismos o exista autorizaci(cid:243)n expresa por parte del Gobierno Nacional. - Celebrar con los activos de los portafolios del fondo operaciones de reporto en un porcentaje superior al establecido por las normas legales o para un objeto distinto al de dotar de liquidez al
fondo. - Actuar como contraparte de los portafolios del fondo en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de Øste. - Con excepci(cid:243)n de los comisionistas de bolsa y de valores, utilizar agentes, mandatarios u otro tipo de intermediarios en la realizaci(cid:243)n de las operaciones propias de la administraci(cid:243)n de los portafolios del fondo, a menos que ello resulte indispensable para la realizaci(cid:243)n de la operaci(cid:243)n propuesta. - Delegar, de cualquier manera, las funciones y responsabilidades que como administrador de los portafolios del fondo le corresponden. - Llevar a cabo prÆcticas inequitativas o discriminatorias en detrimento de los intereses de los afiliados. - Invertir los recursos de los portafolios del fondo en t(cid:237)tulos emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la propia Administradora. - Rechazar los dineros correspondientes al auxilio de cesant(cid:237)a que consignen los empleadores y aportantes independientes. 7) Derechos de los afiliados AdemÆs de los derechos que por ley les corresponden, los afiliados al fondo tendrÆn los siguientes: - Poseer una cuenta de capitalizaci(cid:243)n individual representada en unidades, en la cual se reflejarÆ diariamente el valor de los portafolios del fondo. - Participar en los rendimientos financieros generados por los portafolios del fondo, sea que ellos se deriven de intereses causados, dividendos decretados, valorizaciones tØcnicamente establecidas de los activos que lo integran o cualquier otro ingreso que corresponda al giro ordinario de sus operaciones, determinados a travØs de mØtodos de reconocido valor tØcnico.
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Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)a CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 DICIEMBRE 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Retirarse del fondo en los casos previstos por las normas legales vigentes; - Obtener la informaci(cid:243)n financiera relativa al fondo que seæale la Superintendencia Financiera. - Tener acceso permanente a la informaci(cid:243)n sobre el saldo en unidades y en pesos de su cuenta de capitalizaci(cid:243)n individual y sobre las comisiones cobradas por la sociedad administradora, por los medios aprobados por la Superintendencia Financiera; - Recibir, por lo menos semestralmente, un extracto de su cuenta de capitalizaci(cid:243)n individual de acuerdo con lo que para el efecto seæale la Superintendencia Financiera; - Ser informado del valor de la comisi(cid:243)n de manejo y de retiro de los portafolios del fondo y de los cambios que, previa aprobaci(cid:243)n de la junta directiva de la sociedad administradora, se efectœen a las mismas; - Transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora, o entre los portafolios del mismo fondo previo aviso por escrito en los tØrminos y condiciones determinadas al efecto por la ley; - Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados. En este caso, el afiliado tendrÆ tantos votos como unidades posea en el fondo; 8) Obligaciones y prohibiciones de los afiliados Los afiliados no podrÆn afiliarse a mÆs de un fondo de cesant(cid:237)a por cada contrato de trabajo
celebrado con un mismo empleador. y estarÆn sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las adicionales que les seæale la ley: - Pagar la comisi(cid:243)n de manejo pactada, siempre que el portafolio del fondo obtenga una rentabilidad superior a la m(cid:237)nima establecida por el Gobierno Nacional. - Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, de su deseo de transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora, en los tØrminos y condiciones seæalados por la ley; y - Cumplir con el procedimiento seæalado en la ley para efectos del retiro definitivo o anticipado de cada uno de los portafolios del fondo. 9) Derechos de la sociedad administradora. AdemÆs de los derechos que por ley le corresponden, la sociedad administradora tendrÆ los siguientes: - Definir, dentro del marco seæalado por la ley, la composici(cid:243)n del portafolio general de inversiones; - Celebrar con los activos de los portafolios del fondo operaciones de reporto hasta el l(cid:237)mite que establezcan las normas legales y œnica y exclusivamente con el objeto de dotar a Øste de liquidez; - Recibir la comisi(cid:243)n prevista por ley para cada uno de los portafolios; - Exigir, si as(cid:237) lo estima conveniente, la autenticaci(cid:243)n y el reconocimiento de firmas en los documentos de vinculaci(cid:243)n y retiro del fondo; y - Previa solicitud del trabajador y a costa de Øste, adelantar ante las autoridades competentes las respectivas acciones de cobro derivadas del incumplimiento de la obligaci(cid:243)n, a cargo del
empleador, de entregar a satisfacci(cid:243)n el auxilio de cesant(cid:237)a liquidado anualmente. 10) Obligaciones de la sociedad administradora. La sociedad administradora tendrÆ las siguientes obligaciones: - Velar por la adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez de las inversiones de los portafolios del fondo que administra, respondiendo hasta por la culpa leve por los perjuicios que el incumplimiento de esta obligaci(cid:243)n le cause al fondo; - Desplegar todo su esfuerzo, conocimiento y diligencia en la administraci(cid:243)n de los recursos que conforman el fondo; - Mantener los activos y pasivos del portafolio de corto plazo separados de los del portafolio de largo plazo, de los demÆs fondos administrados y de los activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad del portafolio de corto o largo plazo, de otro fondo administrado por la misma entidad o de la sociedad;
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Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)a CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 DICIEMBRE 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA - Conservar actualizada y en orden la informaci(cid:243)n y documentaci(cid:243)n relativa a las operaciones de cada uno de los portafolios; - Enviar, por lo menos semestralmente, extractos de cuenta de los movimientos de cada una de las subcuentas del afiliado, con sujeci(cid:243)n a las instrucciones contenidas en este Cap(cid:237)tulo; - Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas a manejar exclusivamente los recursos
administrados. En este caso, se identificarÆ claramente el portafolio al cual pertenece la cuenta; - Invertir los recursos de los portafolios del fondo en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeci(cid:243)n a los l(cid:237)mites al efecto establecidos por el Gobierno Nacional. - Cobrar oportunamente los rendimientos financieros generados por los activos que integran los portafolios; - Velar por que los portafolios mantengan una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a los retiros que en los tØrminos previstos en la ley pueden efectuar los afiliados; - Abonar diariamente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el respectivo portafolio; - En caso de retiro definitivo o anticipado del fondo, entregar al trabajador afiliado las sumas abonadas en sus subcuentas de capitalizaci(cid:243)n; - Hacer efectivas dentro de los tres (3) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en las subcuentas de capitalizaci(cid:243)n que un trabajador cualquiera desee transferir a otro fondo de la misma naturaleza. En este caso, los documentos que le sirvan de soporte al traslado irÆn firmados por el trabajador, acompaæados de fotocopia de su documento de identidad. - Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura de liquidez para responder, si es del caso, por la rentabilidad m(cid:237)nima a que se refiere la ley; - Responder con su propio patrimonio, directamente o a travØs de la reserva de estabilizaci(cid:243)n de
rendimientos que se constituirÆ como parte del mismo, por la rentabilidad m(cid:237)nima exigida por la ley; - En caso de que la rentabilidad de los portafolios del fondo sea inferior a la rentabilidad m(cid:237)nima, cubrir la diferencia en un plazo no mayor a cinco (5) d(cid:237)as comunes, afectando la reserva de estabilizaci(cid:243)n de rendimientos o la parte restante de su patrimonio; - Reintegrar al Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras las sumas que Øste haya cancelado para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima del respectivo portafolio; - Abstenerse de realizar cualquier operaci(cid:243)n que pueda dar lugar a conflictos de interØs entre la sociedad administradora, o sus accionistas, aportantes de capital o administradores y el fondo de cesant(cid:237)a; - Afiliarse al Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras con el fin de que el fondo de cesant(cid:237)a cuente con la garant(cid:237)a de aquØl, y cumplir con las obligaciones que se deriven de tal afiliaci(cid:243)n; y - Suministrar al afiliado las informaciones de que trata el numeral 7) del presente literal. 11) Valoraci(cid:243)n de los portafolios de corto y largo plazo del fondo Cada uno de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a se expresarÆ en unidades de igual monto y caracter(cid:237)sticas, con sujeci(cid:243)n a lo dispuesto en el numeral 2o del art(cid:237)culo 161 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero. El valor de la cuota se determinarÆ diariamente con sujeci(cid:243)n a
las normas que al efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia. 12) Rentabilidad m(cid:237)nima Las obligaciones que asume la sociedad administradora tienen el carÆcter de obligaciones de resultado, solo en cuanto se garantiza a los afiliados que la rentabilidad de cada uno de los portafolios del fondo en ningœn caso serÆ inferior a la tasa de rentabilidad m(cid:237)nima obligatoria calculada y divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto por las normas legales vigentes. Para tales efectos, la sociedad administradora responderÆ con su propio patrimonio, bien sea directamente o a travØs de la reserva de estabilizaci(cid:243)n de rendimientos que se constituirÆ como parte del mismo en los tØrminos y condiciones al efecto seæalados en el decreto 721 de 1994 y demÆs normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.
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Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)a CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 DICIEMBRE 2009 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE DE COLOMBIA 13) Procedimiento para determinar la rentabilidad de los portafolios del fondo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 12) al cierre de cada mes, se establecerÆ la rentabilidad alcanzada por los portafolios. Para tal efecto se seguirÆ el procedimiento seæalado en las disposiciones legales respectivas, al igual que las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Gastos de los portafolios del fondo.
SerÆn de cargo de cada portafolio, los gastos a que se refiere el subnumeral 2.2 siguiente del presente cap(cid:237)tulo y demÆs normas que en el futuro la reformen, y que se imputen al mismo por la sociedad administradora. 15) Procedimiento de ingreso al fondo. TratÆndose de trabajadores particulares, la afiliaci(cid:243)n se producirÆ desde el momento en que el empleador consigne el valor liquidado por concepto de auxilio de cesant(cid:237)a en la cuenta de capitalizaci(cid:243)n individual a nombre de cada trabajador en el fondo. En este evento, al comprobante de consignaci(cid:243)n se acompaæarÆ la respectiva liquidaci(cid:243)n detallada por cada trabajador, firmada tanto por el empleador como por cada uno de Østos, al igual que fotocopia de los correspondientes documentos de identificaci(cid:243)n de los afiliados, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del presente cap(cid:237)tulo. En todo caso, la afiliaci(cid:243)n se producirÆ desde la fecha de la consignaci(cid:243)n. Las personas naturales no subordinadas o las que sean empleadores y laboren en su propia empresa quedarÆn afiliadas al fondo desde el momento en que efectœan la primera consignaci(cid:243)n. La sociedad administradora podrÆ verificar la autenticidad de los documentos presentados. Para efectos del procedimiento de ingreso, se seguirÆn las instrucciones seæaladas en el subnumeral 2.3 del presente cap(cid:237)tulo en materia del contenido m(cid:237)nimo de los documentos que
deben utilizarse para tal efecto. La sociedad administradora llevarÆ un registro de afiliados, que contendrÆ las unidades que posee cada afiliado, las pignoraciones sobre la cesant(cid:237)a, la fecha de ingreso al fondo y los retiros y consignaciones hechas en cada una de las subcuentas. 16) Retiro de fondo El retiro del trabajador del fondo se producirÆ: - Por muerte del afiliado; - Por terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo por cualquier causa - Por voluntad propia, tratÆndose de afiliados independientes; - Por traslado a otra sociedad administradora; - Por sustituci(cid:243)n patronal, cuando se den las circunstancias previstas en el numeral 4o. del art(cid:237)culo 69 del C(cid:243)digo Sustantivo de Trabajo. 17) Procedimiento en caso de retiro: Terminado el contrato de trabajo por muerte del afiliado, la entrega de las sumas correspondientes se harÆ con sujeci(cid:243)n al procedimiento establecido en el art(cid:237)culo 258 del C(cid:243)digo Sustantivo de Trabajo y demÆs disposiciones legales sobre la materia. Cuando la terminaci(cid:243)n del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causales previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, bastarÆ la solicitud del afiliado para el retiro total de las sumas de dinero abonadas en su cuenta, presentada en los tØrminos y condiciones que seæale la ley. En este caso, la sociedad administradora entregarÆ al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la presentaci(cid:243)n de la
solicitud. En los tres œltimos eventos previstos en el numeral anterior, para el retiro de las sumas de dinero abonadas en las subcuentas del afiliado bastarÆ la solicitud de Øste, presentada en los tØrminos y condiciones que seæale la ley. TratÆndose de retiros anticipados de las sumas abonadas en las subcuentas del afiliado como consecuencia de la liquidaci(cid:243)n y pago parcial de las cesant(cid:237)as con destino a la adquisici(cid:243)n, construcci(cid:243)n, mejora o liberaci(cid:243)n de bienes ra(cid:237)ces destinados a la vivienda del afiliado, la sociedad administradora efectuarÆ el giro correspondiente y descontarÆ el anticipo del saldo que aquel posea, desde la fecha de la entrega efectiva, previa solicitud formulada por el afiliado y observancia de los requisitos y formalidades al efecto consagrados por la ley. En el evento en que la solicitud de retiro anticipado la formule el afiliado para financiar los pagos por concepto de matr(cid:237)culas en instituciones de educaci(cid:243)n superior debidamente reconocidas por el estado, bien sean suyas o de su c(cid:243)nyuge, compaæero o compaæera permanente, o de sus hijos, la sociedad administradora efectuarÆ el giro correspondiente directamente a la entidad educativa y descontarÆ el anticipo del saldo que aquØl posea en sus subcuentas, desde la fecha de la entrega efectiva, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades consagrados por la ley. TITULO IV PÆgina 10 Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)a
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE DE COLOMBIA 18) Retenci(cid:243)n de cesant(cid:237)as. En aquellos eventos en que el empleador estØ autorizado para retener la cesant(cid:237)a, o abonar a gravÆmenes o prØstamos su pago, la sociedad administradora efectuarÆ la retenci(cid:243)n correspondiente o el pago, segœn el caso, previa solicitud presentada por aquØl, acompaæada de prueba que demuestre el cumplimiento de los requisitos seæalados en la ley laboral sobre el particular. 19) Comisi(cid:243)n de manejo. Siempre que se supere la rentabilidad m(cid:237)nima a que se refiere el numeral 12) del presente literal, la sociedad administradora tendrÆ derecho a cobrar por la administraci(cid:243)n de los portafolios, la comisi(cid:243)n que al efecto determine la misma sociedad, con sujeci(cid:243)n a lo seæalado al efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. 20) Contratos con entidades financieras. La sociedad administradora podrÆ celebrar contratos para la utilizaci(cid:243)n de la red de oficinas de los bancos, corporaciones financieras, compaæ(cid:237)as de financiamiento comercial y organismos cooperativos de grado superior de carÆcter financiero, como apoyo para la ejecuci(cid:243)n de sus negocios, en los casos y con sujeci(cid:243)n a las condiciones seæaladas en el numeral 2o. del art(cid:237)culo 158 del Estatuto OrgÆnico del
Sistema Financiero y en las normas que en el futuro lo modifiquen, adicionen o reformen. 21) Duraci(cid:243)n del fondo. El fondo tendrÆ una duraci(cid:243)n igual a la de la sociedad administradora, sin perjuicio de que, previa autorizaci(cid:243)n de la Superintendencia Financiera de Colombia se produzca su disoluci(cid:243)n anticipada. 22) Disoluci(cid:243)n del fondo SerÆn causales de disoluci(cid:243)n del fondo las siguientes: - La expiraci(cid:243)n del plazo establecido para su duraci(cid:243)n; y - La orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada. 23) Modificaciones y adiciones. Cualquier adici(cid:243)n o modificaci(cid:243)n que se pretenda introducir al reglamento deberÆ ser previamente sometida a la aprobaci(cid:243)n de la Superintendencia Financiera de Colombia. b. RØgimen de aprobaci(cid:243)n individual: Los reglamentos que no reœnan los requisitos m(cid:237)nimos enunciados en al acÆpite anterior deberÆn obtener, de manera individual, la previa aprobaci(cid:243)n de la Superintendencia Financiera de Colombia. As(cid:237) mismo, cuando el reglamento contenga previsiones adicionales o que no se ajusten en su contenido, total o parcialmente, a las seæaladas en el acÆpite anterior, deberÆn someterse a aprobaci(cid:243)n de la Superintendencia Financiera de Colombia pero œnicamente con respecto a tales previsiones. Para estos efectos, las sociedades administradoras indicarÆn en la solicitud respectiva las previsiones
del reglamento materia de la aprobaci(cid:243)n correspondiente, acompaæando copia (cid:237)ntegra del reglamento y copia autØntica del acta de la junta directiva o del (cid:243)rgano social competente en la cual conste su adopci(cid:243)n. c. Informaci(cid:243)n a la Superintendencia Financiera de Colombia: Dentro de los quince (15) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la fecha en que el fondo de cesant(cid:237)a vaya a entrar en operaci(cid:243)n, la sociedad administradora informarÆ por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la adopci(cid:243)n del respectivo reglamento de administraci(cid:243)n, acompaæando copia del mismo y del acta de la junta directiva, o del (cid:243)rgano social competente, en la cual conste su correspondiente aprobaci(cid:243)n. 2.2 RØgimen de gastos admisibles para los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesant(cid:237)as Con cargo a cada uno de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a se sufragarÆn exclusivamente los siguientes gastos, de lo cual deberÆ quedar expresa constancia en el reglamento de administraci(cid:243)n del mismo: a. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del portafolio, cuando las circunstancias as(cid:237) lo exijan; b. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilizaci(cid:243)n de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), as(cid:237) como los gastos en que incurran en la
negociaci(cid:243)n de las inversiones a travØs de sistemas de negociaci(cid:243)n de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los correspondientes al acceso a tales sistemas. c El valor de la garant(cid:237)a que otorgue el Fondo de Garant(cid:237)as de Instituciones Financieras;
TITULO IV – CAP˝TULO TERCERO PÆgina 11
Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant(cid:237)a CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 DICIEMBRE 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE DE COLOMBIA
d. Los intereses y demÆs rendimientos financieros que deban cancelarse por raz(cid:243)n de operaciones "repo" u otras operaciones de crØdito que se encuentren autorizadas, as(cid:237) como la prima por amortizar que deba cancelarse en la adquisici(cid:243)n de t(cid:237)tulos que c
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