SFC - Anexo Circular Externa 56 de 2009 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 56 de 2009 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
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CAPITULO XII
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
1. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA 1.1 FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y PORTAFOLIOS DE CORTO Y LARGO PLAZO DEL FONDO DE CESANTIA. 1.1.1. Valor del fondo o portafolio y su expresi(cid:243)n en unidades. El valor de los fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y representan cuotas partes del valor patrimonial del fondo o portafolio. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.
Los aportes y traslados recibidos, los traslados a otras administradoras o portafolios, los retiros de cesant(cid:237)a, las mesadas pensi(cid:243)nales, los retiros de aportes voluntarios, las devoluciones de saldos, el valor de los seguros previsionales, la comisi(cid:243)n por administraci(cid:243)n, otras comisiones, los valores para transferir al fondo de solidaridad pensional y al fondo de garant(cid:237)a de pensi(cid:243)n m(cid:237)nima de rØgimen de ahorro individual, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones se deben expresar en unidades y tal
conversi(cid:243)n se debe efectuar al valor de la unidad calculado al cierre del d(cid:237)a inmediatamente anterior. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisi(cid:243)n de m(cid:237)nimo seis (6) decimales. 1.1.2. Valor del fondo o portafolio al cierre del d(cid:237)a t – antes de rendimientos (VFC), Al valor del fondo o al valor del portafolio al inicio de operaciones del d(cid:237)a t (VFI) se le suman los aportes y traslados recibidos durante el d(cid:237)a y se le deducen los traslados de aportes a otras administradoras, los traslados entre portafolios, los retiros de cesant(cid:237)a, las mesadas pensionales, los retiros de aportes voluntarios, las devoluciones de saldos, los seguros previsionales, la comisi(cid:243)n de administraci(cid:243)n cotizaciones obligatorias, otras comisiones; los aportes al fondo de solidaridad pensional, subcuentas solidaridad, subsistencia pensionados y subsistencia afiliados; los aportes al fondo de garant(cid:237)a de pensi(cid:243)n m(cid:237)nima del rØgimen de ahorro individual, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones. Todos ellos expresados tambiØn en unidades al valor de la unidad calculado al cierre del d(cid:237)a inmediatamente anterior. El resultado es el valor del fondo o portafolio al cierre del d(cid:237)a t - antes de rendimientos (VFC), el cual se determina de conformidad con lo dispuesto en el formato 136 – Valoraci(cid:243)n del fondo de pensiones o portafolio de cesant(cid:237)a.
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CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA PÆgina 3 1.1.3. Valor del fondo al cierre del d(cid:237)a t - incluidos los rendimientos. Sobre el valor del fondo o de alguno de los portafolios de cesant(cid:237)a al cierre del d(cid:237)a t - antes de rendimientos (VFC), se calcula el valor de la comisi(cid:243)n que cobra la sociedad administradora. Una vez hecho el cÆlculo, se procede a obtener el valor del fondo o del portafolio al cierre del d(cid:237)a t - incluidos los rendimientos (VFCR) aplicando los ingresos y gastos inherentes al fondo, o portafolio, a saber: Ingresos (ING) - Los rendimientos financieros generados por los activos que conforman el fondo o el portafolio, tales como la utilidad en valoraci(cid:243)n de inversiones, rendimientos en operaciones repo, simultÆneas y transferencia temporal de valores, utilidad en valoraci(cid:243)n de operaciones de contado y utilidad en la valoraci(cid:243)n de derivados. TratÆndose de la utilidad o pØrdida en valoraci(cid:243)n de inversiones, cabe anotar que la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas de referencia y mÆrgenes, segœn lo dispuesto en el Cap(cid:237)tulo I de la presente Circular, publicados el d(cid:237)a t. - Utilidad en venta de activos - Rendimientos provenientes de anulaci(cid:243)n de aportes - Cualquier otro ingreso a favor del fondo o portafolio
Gastos (GTS) - TratÆndose de los fondos de pensiones obligatorias, los establecidos en la Circular BÆsica Jur(cid:237)dica, T(cid:237)tulo IV, Cap(cid:237)tulo Segundo, numeral 2.1. - En el caso de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesant(cid:237)a, los establecidos en el T(cid:237)tulo IV, Cap(cid:237)tulo Tercero, subnumeral 2.2., de la citada Circular BÆsica Jur(cid:237)dica. - Los pagos a comisionistas de bolsa o corredores de valores especializados en TES, que de acuerdo con el principio del costo se incluyan en el valor de compra de los t(cid:237)tulos, no se contabilizarÆn como gastos. En consecuencia, el valor del fondo al cierre del día “t”- incluidos los rendimientos es: VFCR = VFC + INGt - GTSt Donde: VFCR = Valor del fondo o del portafolio al cierre del d(cid:237)a t incluidos los rendimientos, es decir, valor al inicio de operaciones del d(cid:237)a t+1 VFC = Valor del fondo o del portafolio al cierre del d(cid:237)a t – antes de rendimientos INGt = Ingresos del fondo o del portafolio en el d(cid:237)a t GTSt = Gastos del fondo o del portafolio en el d(cid:237)a t 1.1.4. Valor de la unidad al final del d(cid:237)a t. Una vez determinado el valor del fondo o del portafolio al cierre del d(cid:237)a t - incluidos los rendimientos (VFCR) conforme al numeral anterior, se calcula el valor de la unidad al cierre
del d(cid:237)a, dividiendo el valor del fondo al cierre del d(cid:237)a t - incluidos los rendimientos, entre el nœmero de unidades al cierre de operaciones del mismo d(cid:237)a (NUC).
VFCR VUC = ------------ NUC CIRCULAR EXTERNA 056 de 2009 DICIEMBRE DE 2009
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Donde: VUC = Valor de la unidad al cierre del d(cid:237)a t.
VFCR = Valor del fondo o del portafolio al cierre del d(cid:237)a t - incluidos los rendimientos NUC = Nœmero de unidades del fondo o del portafolio al cierre del d(cid:237)a t. 1.1.5. CÆlculo de la rentabilidad obtenida por el fondo de pensiones o portafolios del fondo de cesant(cid:237)a 1.1.5.1. Rentabilidad diaria. El cÆlculo de la rentabilidad diaria efectiva anual (RD) obtenida por el fondo o portafolio debe hacerse conforme a la siguiente f(cid:243)rmula: 1.1.5.2. Rentabilidad acumulada del fondo o del portafolio. Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la Tasa Interna de Retorno, en tØrminos anuales, del flujo de caja diario del per(cid:237)odo de cÆlculo, que considera como ingresos el valor del fondo o del portafolio al inicio de operaciones del primer d(cid:237)a de dicho per(cid:237)odo
(VFI) y el valor neto de los aportes diarios efectuado durante el mismo y como egreso el valor del fondo o portafolio al cierre del œltimo d(cid:237)a del per(cid:237)odo de cÆlculo incluidos los rendimientos (VFCR). Se entiende como "valor neto de los aportes diarios" el valor que resulte de deducir a los aportes y traslados recibidos, los traslados de aportes a otras administradoras o portafolios, los retiros de cesant(cid:237)a, las mesadas pensi(cid:243)nales, los retiros de aportes voluntarios, las devoluciones de saldos, el valor de los seguros previsionales, la comisi(cid:243)n por administraci(cid:243)n cotizaciones obligatorias, otras comisiones, los valores transferidos al fondo de solidaridad pensional y al fondo de garant(cid:237)a de pensi(cid:243)n m(cid:237)nima del rØgimen de ahorro individual, los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones. (Valor del fondo o portafolio al cierre del d(cid:237)a antes de rendimientos, menos valor del fondo o del portafolio al inicio de operaciones). El per(cid:237)odo de cÆlculo para los fondos de pensiones obligatorias es el de los œltimos treinta y seis (36) meses. En el caso del portafolio de corto plazo del fondo de cesant(cid:237)a, el periodo de cÆlculo serÆ el de los œltimos tres (3) meses, mientras que para el portafolio de largo plazo serÆn los œltimos veinticuatro (24) meses.
1.1.6. Procedimiento para los cortes mensuales de los fondos de pensiones obligatorias y portafolios del fono de cesant(cid:237)a De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes, en el caso del fondo de pensiones y para los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a, la verificaci(cid:243)n del cumplimiento de la rentabilidad m(cid:237)nima se efectœa en forma mensual. 1.1.6.1. Rentabilidad acumulada. La sociedad administradora debe determinar al cierre de cada mes, la rentabilidad acumulada alcanzada por el fondo de pensiones y por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a durante el per(cid:237)odo de cÆlculo, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1.5.2 del presente cap(cid:237)tulo. 1.1.6.2 Rentabilidad acumulada m(cid:237)nima obligatoria. La rentabilidad acumulada m(cid:237)nima obligatoria para los fondos de pensiones y los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a es calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, y se divulga a mÆs tardar el quinto d(cid:237)a hÆbil siguiente a la fecha de cada corte. 1.1.6.3 CÆlculo de la suma a cubrir por la sociedad administradora en caso de no cumplir con la rentabilidad acumulada m(cid:237)nima obligatoria. Si no se alcanz(cid:243) la rentabilidad acumulada m(cid:237)nima obligatoria durante el per(cid:237)odo de cÆlculo, la sociedad administradora debe determinar el nuevo valor del fondo de pensiones o portafolio de corto o
largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a con el cual se cumple con la rentabilidad requerida. El valor de la suma por la cual debe responder la sociedad administradora con cargo a su propio patrimonio corresponde a la diferencia entre el nuevo valor del fondo o portafolio, segœn el caso, con el cual se cumple la rentabilidad acumulada m(cid:237)nima obligatoria y el valor del fondo o portafolio a la fecha de cierre, segœn la siguiente formula: Circular Externa 056 de 2009 Diciembre de 2009
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PÆgina 5 SA = NVF - VFC SA = Suma a abonar al fondo o portafolio cuando no se alcance la rentabilidad acumulada m(cid:237)nima obligatoria. NVF = Valor del fondo o portafolio al cierre del per(cid:237)odo de verificaci(cid:243)n con el cual se cumple la rentabilidad acumulada m(cid:237)nima obligatoria. VFC = Valor del fondo o portafolio al cierre del per(cid:237)odo de verificaci(cid:243)n con el cual se obtuvo la rentabilidad acumulada del fondo. 1.1.6.3.1 Fondo de pensiones. El valor a cubrir por la sociedad administradora serÆ el equivalente a la suma a abonar “SA”. Dicho valor debe ser girado en efectivo al fondo en un plazo mÆximo de cinco (5) d(cid:237)as comunes contados a partir del d(cid:237)a en que se divulgue la rentabilidad acumulada m(cid:237)nima obligatoria por parte de la
Superintendencia Financiera de Colombia. Esta suma debe ser registrada el œltimo d(cid:237)a del per(cid:237)odo de verificaci(cid:243)n en el c(cid:243)digo 71602 -Cuentas por Cobrar, para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima-, con abono al c(cid:243)digo 74132 -Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima-, hasta tanto sea girada al fondo. 1.1.6.3.2 Portafolio de corto y largo plazo del Fondo de cesant(cid:237)a. Si el valor “SA” es inferior al saldo de las cuentas por pagar por concepto de comisi(cid:243)n por administraci(cid:243)n del portafolio y comisi(cid:243)n retiros parciales, dicha suma se descuenta, el œltimo d(cid:237)a del mes de verificaci(cid:243)n, inicialmente de la cuenta por pagar por concepto de comisi(cid:243)n por administraci(cid:243)n y posteriormente de la comisi(cid:243)n por retiros parciales, con abono al c(cid:243)digo 74132Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima-, pudiendo efectuar la administradora el cobro de la suma restante de las comisiones por pagar. Si el valor “SA” es superior al saldo de la cuenta por pagar por concepto de comisión por administración del portafolio y comisi(cid:243)n retiros parciales, la sociedad administradora debe cubrir en efectivo dicha diferencia a favor del portafolio en un plazo mÆximo de cinco (5) d(cid:237)as comunes contados a partir del d(cid:237)a en que se divulgue la rentabilidad acumulada m(cid:237)nima obligatoria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta
suma se registra el œltimo d(cid:237)a del mes en el c(cid:243)digo 71602 -Cuentas por cobrar, para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima-, con abono al c(cid:243)digo 74132 -Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad m(cid:237)nima-, hasta tanto sea girada al portafolio. 1.1.7. Causaci(cid:243)n comisi(cid:243)n por concepto de administraci(cid:243)n fondo de pensiones obligatorias. Con el prop(cid:243)sito de contar con un procedimiento uniforme para todas las administradoras de pensiones en la causaci(cid:243)n del ingreso de la referencia, es conveniente aclarar: 1.1.7.1. De conformidad con lo dispuesto en la descripci(cid:243)n de la cuenta 1610 - Comisiones - del Plan (cid:218)nico de Cuentas del Sistema Financiero, en la subcuenta 161060Administraci(cid:243)n Fondos de Pensiones Obligatorias - “ las sociedades que administren fondos de pensiones deben registrar el valor de la comisi(cid:243)n por concepto de administraci(cid:243)n de dichos fondos, una vez los aportes que la originaron hayan sido abonados a la respectiva cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado”. 1.1.7.2. Teniendo en cuenta que el valor causado por concepto de comisi(cid:243)n por trasladar a la sociedad administradora, c(cid:243)digo 73805, en la contabilidad del fondo de pensiones obligatorias debe traducirse en unidades, en tanto que la causaci(cid:243)n de dicho ingreso en la contabilidad de la sociedad, c(cid:243)digo 161060, debe
efectuarse por el valor registrado en el formulario de autoliquidaci(cid:243)n de aportes, los saldos de dichas cuentas no coinciden, en raz(cid:243)n a que el primero se encuentra incrementado por el abono de los rendimientos diarios. No obstante, al momento de ser trasladado a la administradora debe hacerse por el valor recibido y no por las unidades valoradas.
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CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA PÆgina 6 1.1.8. Comisi(cid:243)n de manejo por administraci(cid:243)n de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a - base de aplicaci(cid:243)n de la comisi(cid:243)n. La Sociedad Administradora debe cobrar una comisi(cid:243)n de manejo uniforme y œnica para todos sus afiliados. Las modificaciones a dicha comisi(cid:243)n de manejo deben ser informadas a cada afiliado y a la Superintendencia Financiera de Colombia con no menos de quince (15) d(cid:237)as hÆbiles de antelaci(cid:243)n con respecto al d(cid:237)a en el cual dichos cambios comiencen a operar, mediante comunicaci(cid:243)n a la œltima direcci(cid:243)n registrada de cada afiliado o aviso destacado en un diario de amplia circulaci(cid:243)n nacional, en el cual se exprese el porcentaje vigente al momento de la publicaci(cid:243)n y el nuevo porcentaje aprobado por la entidad, as(cid:237) como la fecha a partir de la cual
comenzarÆ a aplicarse la nueva comisi(cid:243)n, todo ello sin perjuicio de la publicaci(cid:243)n de los cambios en carteleras dispuestas para el efecto en las oficinas de la administradora y de las de la red de oficinas de los establecimientos de crØdito contratada para la atenci(cid:243)n al cliente. Cuando la modificaci(cid:243)n aprobada implique una reducci(cid:243)n en la comisi(cid:243)n de manejo, la misma puede avisarse con tres (3) d(cid:237)as hÆbiles de antelaci(cid:243)n. Las entidades deben acreditar el cumplimiento de esta exigencia ante la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la remisi(cid:243)n de una copia del aviso respectivo, dentro de los dos (2) d(cid:237)as hÆbiles siguientes a su publicaci(cid:243)n, cuando la divulgaci(cid:243)n se realice a travØs de un diario de amplia circulaci(cid:243)n, o mediante certificaci(cid:243)n del representante legal y del revisor fiscal, en donde se precise la comisi(cid:243)n de manejo a cobrar y se asegura haber enviado las comunicaciones exigidas. 1.1.8.1. Sobre el valor de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesant(cid:237)as. La Sociedad Administradora puede cobrar el porcentaje equivalente anual que determine, con sujeci(cid:243)n a los l(cid:237)mites establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Tal comisi(cid:243)n es œnica para todos los afiliados y se liquida en forma diaria a una tasa que debe corresponder a 1/365 del porcentaje determinado y se
debe aplicar con un m(cid:237)nimo de nueve (9) decimales -expresado en tØrminos porcentuales. En el caso del portafolio de corto plazo, equivale al 0.0027397% del valor del portafolio, mientras que en el caso del portafolio de largo plazo equivale al 0.0082192% del valor del portafolio. Las f(cid:243)rmulas para el cÆlculo de dicha comisi(cid:243)n se consignan a continuaci(cid:243)n:
X% CMSP = ------- VPC
365
Donde: CMSP = Comisi(cid:243)n diaria sobre el valor del portafolio X% = Porcentaje de comisi(cid:243)n sobre el valor del portafolio determinado por la Sociedad Administradora VPC = Valor del portafolio al cierre del d(cid:237)a t antes de rendimientos Durante el respectivo mes la comisi(cid:243)n sobre el valor del portafolio debe registrarse mediante abonos diarios a una cuenta por pagar con cargo a gastos del respectivo portafolio. 1.1.8.2. Sobre el valor de cada retiro anticipado. La Sociedad Administradora puede cobrar una comisi(cid:243)n, siempre y cuando sea uniforme y œnica para todos los afiliados, con sujeci(cid:243)n al l(cid:237)mite establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual serÆ mÆximo del 0.8% sobre el valor de cada retiro anticipado. Dicha comisi(cid:243)n no puede recibirla la Sociedad Administradora mientras no se certifique el cumplimiento de la rentabilidad m(cid:237)nima al cierre del mes; entre tanto se debe contabilizar en cuentas de orden de
los estados financieros del portafolio respectivo, las cuales se deben cancelar en caso de no lograr la rentabilidad m(cid:237)nima. Por lo tanto, el valor liquidado como CMSRA debe permanecer en la cuenta de capitalizaci(cid:243)n individual del afiliado hasta fin de mes, teniendo en cuenta que: CMSRA = X% VR Donde: CMSRA = Comisi(cid:243)n sobre cada retiro anticipado X% = Porcentaje de comisi(cid:243)n sobre el retiro anticipado. VR = Valor del retiro anticipado En el evento en que un trabajador se retire definitivamente del portafolio habiendo efectuado retiros anticipados durante el mismo mes, las comisiones liquidadas por retiros parciales se deben descontar del valor a entregar al afiliado mediante un abono en cuentas por pagar que debe permanecer hasta fin del mes. SimultÆneamente se debe cancelar el valor registrado en cuentas de orden.
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CAPITULO XII - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA PÆgina 7-2 1.2.5. CÆlculo de la rentabilidad obtenida por el fondo Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la Tasa Interna de Retorno en tØrminos anuales, del flujo de caja diario del per(cid:237)odo de cÆlculo que considera como ingresos el valor del fondo al inicio de operaciones del primer d(cid:237)a de dicho per(cid:237)odo (VFCt-1) y el valor neto de los aportes diarios efectuados durante el mismo y como egreso el valor del fondo al
cierre del œltimo d(cid:237)a del per(cid:237)odo de cÆlculo (VFC). Se entiende como "valor neto de los aportes diarios" el valor que resulte de deducir a los aportes y traslados recibidos, los traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las otras comisiones (diferentes a la de administraci(cid:243)n), los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones. (Valor del fondo al cierre del d(cid:237)a t, menos valor del precierre del d(cid:237)a t). Durante los primeros meses de existencia de cada fondo, se debe entender por per(cid:237)odo de cÆlculo el lapso comprendido entre el d(cid:237)a de inicio de operaciones y la fecha de corte. 1.3. PROCEDIMIENTOS ESPEC˝FICOS 1.3.1. De anulaci(cid:243)n. Las sumas recibidas por operaciones de consignaci(cid:243)n de aportes se deben abonar en las respectivas cuentas de patrimonio y traducir a unidades de acuerdo con el valor de la unidad que rige para las operaciones ese d(cid:237)a. En el caso en el cual deba anularse la operaci(cid:243)n, se retirarÆn del patrimonio las mismas unidades que ingresaron, teniendo en cuenta que los rendimientos devengados por el mayor valor de la unidad no pertenecen al afiliado y, por tanto, se repartirÆn entre todos los afiliados el d(cid:237)a de la anulaci(cid:243)n como un mayor ingreso del fondo, tratÆndose de fondos de pensiones
obligatorias y de cesant(cid:237)as. En el caso de los fondos de pensiones voluntarias, los rendimientos devengados por las operaciones anuladas se registran como una cuenta por pagar, la cual se cancela el d(cid:237)a siguiente con abono a la cuenta de ingreso correspondiente. 1.3.2. De retiros 1.3.2.1. Fondos de pensiones obligatorias y portafolio del fondo de cesant(cid:237)a. Las sumas que se paguen por concepto de retiros, sean estos definitivos, anticipados, traslados a otros fondos o traspasos entre portafolios, solo se descuentan de las respectivas cuentas de patrimonio el d(cid:237)a en que efectivamente se realicen los pagos. Esto quiere decir que el nœmero de unidades del retiro se calcula con el valor de la unidad que rija para las operaciones del d(cid:237)a de pago y no con el valor de la unidad que rija el d(cid:237)a de la solicitud del respectivo retiro. Para estos efectos, se entiende como d(cid:237)a de pago aquel en el cual se pongan a disposici(cid:243)n del afiliado las sumas correspondientes al retiro respectivo. En el caso de retiros parciales de los fondos de cesant(cid:237)a, se afectarÆ en primera medida, los saldos disponibles en la subcuenta de corto plazo y el remanente se deducirÆ de aquellos que se encuentren en la subcuenta de largo plazo, tal como se dispuso en el Decreto 4600 de 2009 y demÆs normas que lo adicionen o modifiquen. En aquellos casos en que la sociedad administradora del fondo de cesant(cid:237)a realice los pagos de retiros del portafolio
de largo plazo a travØs del portafolio de corto plazo, los mismos se contabilizarÆn de la siguiente manera: El portafolio de largo plazo contabilizarÆ el valor de retiro con cargo a las cuentas de patrimonio y abono al disponible. Al momento de recibir los recursos, el portafolio de corto plazo los contabilizarÆ con cargo al disponible y abono a la cuenta 72535 – Cuentas por pagar retiros de aportes del portafolio de largo plazo. No obstante, la citada cuenta por pagar deberÆ cancelarse el mismo d(cid:237)a de recepci(cid:243)n de los recursos con abono al disponible, con el fin de poner a disposici(cid:243)n de los respectivos beneficiarios, los mencionados pagos 1.3.2.2. Fondos de pensiones voluntarias. Los pagos por concepto de retiros de aportes, o traslados a otros fondos, deben efectuarse al valor de la unidad que rige para las operaciones del d(cid:237)a en que se causen los mismos, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe efectuarse a mÆs tardar el d(cid:237)a siguiente al de su causaci(cid:243)n, sin perjuicio de la observancia de los plazos establecidos en el reglamento respectivo. Para el efecto, se entiende como pago efectivo el d(cid:237)a en que se colocan los recursos a disposici(cid:243)n del beneficiario.
2. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA 2.1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE ACTIVOS Y PASIVOS A LOS FONDOS DE PENSIONES
TERRITORIALES.
Con el prop(cid:243)sito de garantizar que el traslado de las reservas e informaci(cid:243)n relacionadas con pensiones (historias laborales) que manejan las cajas o fondos pensionales pœblicos del nivel territorial declaradas insolventes, se efectœe con sujeci(cid:243)n a la ley, se deben atender las siguientes instrucciones: 2.1.1. Cierre. Las entidades, Cajas o Fondos de Previsi(cid:243)n Social que en desarrollo del art(cid:237)culo 6 del Decreto 1296 de 1994 o en los tØrminos del Decreto 1068 de 1995, hayan sido declaradas insolventes por la respectiva autoridad del nivel departamental, municipal y distrital para continuar administrando el sistema general de pensiones, deben efectuar un corte de ejercicio y elaborar el balance general en la fecha seæalada en el acto administrativo en que sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Territoriales, cuyo plazo no puede exceder del 31 de diciembre de 1995. Dicho estado financiero, autorizado por la respectiva auditor(cid:237)a externa o entidad de control, debe incorporar los ajustes contables pertinentes que resulten de la depuraci(cid:243)n de los saldos que conforman cada una de sus cuentas. Debe advertirse que a partir de la fecha fijada para la sustituci(cid:243)n, tales entidades no pueden celebrar nuevos actos u operaciones relacionadas con las Æreas de pensiones, salvo aquellos expresamente seæalados por el decreto 1296 mencionado o en sus estatutos para la inmediata terminaci(cid:243)n del negocio de pensiones que administran.
2.1.2. Identificaci(cid:243)n. Al momento de la sustituci(cid:243)n, la respectiva caja, fondo o entidad de previsi(cid:243)n social deberÆ hacer entrega al Fondo de Pensiones Territorial, mediante acta suscrita con la participaci(cid:243)n de la entidad de control respectiva, de la relaci(cid:243)n de los afiliados que tienen el status CIRCULAR EXTERNA 056 de 2009 DICIEMBRE 2009