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SFC - Anexo Circular Externa 56 de 2009 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 56 de 2009 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANTIAS

1 RES. 5070 DE 1991 Hoja No.

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCI(cid:211)N Registra el valor de los contratos celebrados por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as, de operaciones con derivados, tales como Forward, Carrusel, Futuros, Swaps y Opciones, teniendo en cuenta las instrucciones previstas en el cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera.

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 VIGENCIA: ENERO DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANTIAS

2 RES. 5070 DE 1991 Hoja No.

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con

Instrumentos 72365 Contratos Forward-de Financieros Cobertura Derivados DESCRIPCI(cid:211)N Registra los contratos Forward celebrados por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as con prop(cid:243)sitos de cobertura de una posici(cid:243)n activa, de acuerdo con los parÆmetros indicados en el cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad espec(cid:237)fica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebraci(cid:243)n las condiciones bÆsicas del instrumento financiero derivado, entre ellas,

principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidaci(cid:243)n del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega f(cid:237)sica del subyacente o por liquidaci(cid:243)n de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta œltima ser modificada de comœn acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoraci(cid:243)n y contabilizaci(cid:243)n se deberÆ tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7236505 1. Por el valor determinado de la obligaci(cid:243)n a la 7236520). (7236525 a la 7236540).

2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n del 2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n de la derecho y la obligaci(cid:243)n de acuerdo a los parÆmetros obligaci(cid:243)n y el derecho de acuerdo a los establecidos, segœn el caso, con abono a las subcuentas parÆmetros establecidos, segœn el caso, con correspondientes de la cuenta 74139 cuando la cargo a las subcuentas correspondientes a la cobertura sea inefectiva. cuenta 74139 cuando la cobertura sea inefectiva

3. Por el valor actualizado de la obligaci(cid:243)n para trasladar al grupo 715, cuando este sea menor al valor 3. Por el valor actualizado del derecho para

actualizado del derecho. trasladar al grupo 715.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato. 4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 VIGENCIA: ENERO DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANTIAS

RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 3

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con 72366 Contratos de futurosde

Instrumentos Cobertura Financieros Derivados DESCRIPCI(cid:211)N Registra los contratos de Futuros celebrados por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as con prop(cid:243)sitos de cobertura de una posici(cid:243)n activa, de acuerdo con los parÆmetros indicados en el cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaæo o valor nominal, las caracter(cid:237)sticas del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). (cid:201)ste se negocia en una bolsa con cÆmara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebraci(cid:243)n del contrato. Para su valoraci(cid:243)n y contabilizaci(cid:243)n se deberÆ tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales

7.2. y 7.3. del cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7236605 1. Por el valor determinado de la obligaci(cid:243)n a la 7236620). (7236625 a la 7236640).

2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n del 2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n de la derecho y la obligaci(cid:243)n de acuerdo a los obligaci(cid:243)n y el derecho de acuerdo a los prÆmetros establecidos, segœn el caso, con parÆmetros establecidos, segœn el caso, con abono a las subcuentas correspondientes de la cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta 74139 cuando la cobertura sea cuenta 74139 cuando la cobertura sea inefectiva. inefectiva.

3. Por el valor actualizado de la obligaci(cid:243)n para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 715, cuando este sea menor al valor trasladar al grupo 715. actualizado del derecho.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 VIGENCIA: ENERO DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANTIAS

RES. 5070 DE 1991 Hoja No. 4

CLASE GRUPO CUENTA

72. PASIVO 723 Operaciones con 72367 Swapsde Cobertura

Instrumentos Financieros

Derivados DESCRIPCI(cid:211)N Registra los contratos swaps celebrados por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as con prop(cid:243)sitos de cobertura de una posici(cid:243)n activa, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un per(cid:237)odo de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de t(cid:237)tulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Cap(cid:237)tulo XV de la Circular (cid:218)nica de la Bolsa de Valores de Colombia y demÆs disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de t(cid:237)tulos valores o valores. Para su valoraci(cid:243)n y contabilizaci(cid:243)n se deberÆ tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera.

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 VIGENCIA: ENERO DE 2010

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