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SFC - Anexo Circular Externa 56 de 2009 (6)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 56 de 2009 (6)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANT˝AS

1 RES. 5070 DE 1991 Hoja No.

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71515 Contratos Forward

Contado y con De Especulaci(cid:243)n Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCI(cid:211)N Registra los contratos forward celebrados por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as con prop(cid:243)sitos de especulaci(cid:243)n, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad espec(cid:237)fica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebraci(cid:243)n las condiciones bÆsicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidaci(cid:243)n del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega f(cid:237)sica del subyacente o por liquidaci(cid:243)n de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta œltima ser modificada de comœn acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoraci(cid:243)n y contabilizaci(cid:243)n se deberÆ tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales

7.2. y 7.3. del cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7151505 1. Por el valor de la obligaci(cid:243)n a precios de mercado a la 7151520). (7151525 a la 7151540).

2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n del 2 . Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n de la derecho y la obligaci(cid:243)n de acuerdo a los parÆmetros obligaci(cid:243)n y el derecho de acuerdo a los parÆmetros establecidos, segœn el caso. establecidos, segœn el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaci(cid:243)n para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor trasladar al grupo 723. actualizado del derecho.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 Vigencia: ENERO DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANT˝AS

2 RES. 5070 DE 1991 Hoja No.

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71516 Contratos de futuros Contado y con De especulaci(cid:243)n

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCI(cid:211)N Registra los contratos de Futuros celebrados por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as con prop(cid:243)sitos de

especulaci(cid:243)n, de acuerdo con los parÆmetros indicados en el cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaæo o valor nominal, las caracter(cid:237)sticas del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). (cid:201)ste se negocia en una bolsa con cÆmara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebraci(cid:243)n del contrato. Para su valoraci(cid:243)n y contabilizaci(cid:243)n se deberÆ tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7151605 1. Por el valor determinado de la obligaci(cid:243)n (7151625 a la 7151620). a la 7151640).

2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n del 2 . Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n del derecho y la obligaci(cid:243)n de acuerdo a los parÆmetros derecho y la obligaci(cid:243)n de acuerdo a los establecidos, segœn el caso. parÆmetros establecidos, segœn el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaci(cid:243)n para 3. Por el valor actualizado del derecho para

trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor trasladar al grupo 723. actualizado del derecho.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 Vigencia: ENERO DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANT˝AS

3 RES. 5070 DE 1991 Hoja No.

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71517 Swaps de especulaci(cid:243)n Contado y con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCI(cid:211)N Registra los contratos swaps celebrados por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as con prop(cid:243)sitos de especulaci(cid:243)n, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un per(cid:237)odo de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de t(cid:237)tulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el

numeral 3.15.1. del Cap(cid:237)tulo XV de la Circular (cid:218)nica de la Bolsa de Valores de Colombia y demÆs disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de t(cid:237)tulos valores o valores. Para su valoraci(cid:243)n y contabilizaci(cid:243)n se deberÆ tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios de justos de 1. Por el valor de la obligaci(cid:243)n a precios justos de intercambio en las subcuentas (7151705 a la intercambio en las subcuentas (7151720 a la

7151715). 7151730).

2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n del 2 . Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n del derecho y la obligaci(cid:243)n de acuerdo a los derecho y la obligaci(cid:243)n de acuerdo a los parÆmetros establecidos, segœn el caso. parÆmetros establecidos, segœn el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaci(cid:243)n para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor grupo 723. actualizado del derecho. 4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 Vigencia: ENERO DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANT˝AS

4 RES. 5070 DE 1991 Hoja No.

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71565 Contratos Forward de Contado y con cobertura

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCI(cid:211)N Registra los contratos Forward celebrados por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as con prop(cid:243)sitos de cobertura, de acuerdo con los parÆmetros indicados en el cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. Un ‘forward’ es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad espec(cid:237)fica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebraci(cid:243)n las condiciones bÆsicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidaci(cid:243)n del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega f(cid:237)sica del subyacente o por liquidaci(cid:243)n de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta œltima ser modificada de comœn acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento. Para su valoraci(cid:243)n y contabilizaci(cid:243)n se deberÆ tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor determinado del derecho (7156505 a la 1. Por el valor determinado de la obligaci(cid:243)n (7156525 7156520). a la 7156540).

2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n o liquidaci(cid:243)n 2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n o liquidaci(cid:243)n del derecho y la obligaci(cid:243)n de acuerdo a los de la obligaci(cid:243)n y el derecho de acuerdo a los parÆmetros establecidos, segœn el caso. parÆmetros establecidos, segœn el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaci(cid:243)n para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al grupo 723. valor actualizado del derecho

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 Vigencia: ENERO DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANT˝AS

5 RES. 5070 DE 1991 Hoja No. CLASE GRUPO CUENTA 7 1. ACTIVO 715 Operaciones de 71566 Contratos de Futuros de Contado y con Cobertura Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCI(cid:211)N Registra los contratos de futuros realizados por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as con prop(cid:243)sitos de cobertura, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y

Financiera. Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaæo o valor nominal, las caracter(cid:237)sticas del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). (cid:201)ste se negocia en una bolsa con cÆmara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebraci(cid:243)n del contrato. Para su valoraci(cid:243)n y contabilizaci(cid:243)n se deberÆ tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios de mercado 1. Por el valor de la obligaci(cid:243)n a precios de mercado (7156605 a la 7156620). (7156625 a la 7156640).

2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n o liquidaci(cid:243)n 2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n o liquidaci(cid:243)n del derecho y la obligaci(cid:243)n de acuerdo a los de la obligaci(cid:243)n y el derecho de acuerdo a los parÆmetros establecidos, segœn el caso. parÆmetros establecidos, segœn el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaci(cid:243)n para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al grupo 723.

valor actualizado del derecho. 4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 Vigencia: ENERO DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia

PLAN UNICO DE CUENTAS

PARA FONDOS DE CESANT˝AS

6 RES. 5070 DE 1991 Hoja No.

CLASE GRUPO CUENTA

71. ACTIVO 715 Operaciones de 71567 Swaps de Cobertura Contado y con

Instrumentos Financieros Derivados DESCRIPCI(cid:211)N Registra los contratos swaps celebrados por los portafolios del fondo de cesant(cid:237)as con prop(cid:243)sitos de cobertura, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un per(cid:237)odo de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de t(cid:237)tulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Cap(cid:237)tulo XV de la Circular (cid:218)nica de la Bolsa de Valores de Colombia y demÆs disposiciones

de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de t(cid:237)tulos valores o valores. Para su valoraci(cid:243)n y contabilizaci(cid:243)n se deberÆ tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera.

DINAMICA

DEBITOS CREDITOS

1. Por el valor del derecho a precios de mercado 3. Por el valor de la obligaci(cid:243)n a precios de mercado (7156705 a la 7156715). (7156720 a la 7156730).

2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n o liquidaci(cid:243)n 2. Por el valor del ajuste en la valoraci(cid:243)n o liquidaci(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n y el derecho de acuerdo a los de la obligaci(cid:243)n y el derecho de acuerdo a los parÆmetros establecidos, segœn el caso. parÆmetros establecidos, segœn el caso.

3. Por el valor actualizado de la obligaci(cid:243)n para 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al grupo 723. valor actualizado del derecho. 4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

4. Por la cancelaci(cid:243)n del contrato.

CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009 Vigencia: ENERO DE 2010

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