SFC - Anexo Circular Externa 58 de 2008 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 58 de 2008 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY PÆgina 30 a 37
6. ENCAJE
(Resoluci(cid:243)n Externa No. 5 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica) 6.1 ENCAJE ORDINARIO: Los Establecimientos de CrØdito deberÆn mantener un encaje ordinario representado en dep(cid:243)sitos en el Banco de la Repœblica o efectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto los porcentajes previstos en la Resoluci(cid:243)n Externa No. 5 del 20 de junio de 2008 o posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen. El presente numeral tambiØn aplica a las exigibilidades sujetas a encaje ordinario registradas en la cuenta sucursales y agencias, las cuales encajarÆn a la tasa que corresponda, segœn la naturaleza de la exigibilidad. 6.2 LIQUIDACION DEL ENCAJE ORDINARIO: El procedimiento seæalado debe efectuarse d(cid:237)a a d(cid:237)a para cada uno de los dep(cid:243)sitos y exigibilidades segœn el formato diseæado, en concordancia con la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del Banco de la Repœblica y sin que sea dable la compensaci(cid:243)n entre una y otra exigibilidad Por consiguiente en la fila denominada "requerido promedio de encaje ordinario" deberÆ registrarse el promedio de catorce (14) d(cid:237)as correspondiente a la sumatoria de los resultados obtenidos al aplicar
los diferentes porcentajes a los montos de las exigibilidades reportados cada d(cid:237)a en cada columna. 6.3 ENCAJE LEGAL: Los Establecimientos de CrØdito deberÆn mantener un encaje legal, representado en dep(cid:243)sitos en el Banco de la Repœblica o efectivo en caja, sobre cada una de sus exigibilidades en moneda legal aplicando para el efecto, los procedimientos establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 de este Cap(cid:237)tulo La posici(cid:243)n de encaje estarÆ constituida por la diferencia entre la cantidad de recursos disponibles por los Establecimientos de CrØdito para el cumplimiento de su encaje legal y el monto requerido de este œltimo. 6.4 DIAS FESTIVOS Y NO LABORABLES: Cuando se trate de d(cid:237)as festivos o no laborales, los requeridos y los disponibles computarÆn con los mismos montos registrados el d(cid:237)a hÆbil inmediatamente anterior. 6.5 PROGRAMAS DE TRANSICI(cid:211)N: Los programas de transici(cid:243)n desarrollados en los tØrminos del art(cid:237)culo 1 de la Resoluci(cid:243)n Externa 13 de 1998, que se encuentren vigentes al 13 de agosto de 2008, podrÆn ajustarse a las nuevas condiciones establecidas en la Resoluci(cid:243)n Externa 5 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la Repœblica. 6.6 SANCIONES: De conformidad con los dispuesto en el art(cid:237)culo 5 de la Resoluci(cid:243)n Externa No. 5 de 2008 expedida por la Junta Directiva del Banco de la Repœblica, por los defectos promedio diario de
encaje en que incurriere un establecimiento de crØdito en cualquier per(cid:237)odo del aæo, la Superintendencia Financiera de Colombia aplicarÆ una sanci(cid:243)n pecuniaria en favor del Tesoro Nacional, equivalente al valor que resulte mayor entre: el 3.5% del valor de los defectos sobre el total de los d(cid:237)as calendario del respectivo mes y diez (10) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 6 de la citada Resoluci(cid:243)n Externa, las sanciones de que trata este numeral se aplicarÆn sin perjuicio de aquellas que pueda imponer la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a sus competencias, en particular las previstas en el art(cid:237)culo 209 del Estatuto OrgÆnico del Sistema Financiero. En el evento en que los establecimientos de crØdito al liquidar su encaje presenten defectos, deberÆn contabilizar una provisi(cid:243)n por el valor equivalente al monto del total de la sanci(cid:243)n, previa la liquidaci(cid:243)n privada, en los tØrminos seæalados en el c(cid:243)digo 2860 del P.U.C. Igual procedimiento deberÆ seguirse en relaci(cid:243)n con los intereses. CIRCULAR EXTERNA 058 DE 2008 Diciembre de 2008