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SFC - Anexo Circular Externa 59 de 2009 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 59 de 2009 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.2.6. Acciones emitidas por entidades del exterior o certificados de dep(cid:243)sitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs). 1.2.7. Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como “fondos de fondos”. Para todos los efectos, se debe entender como fondos de capital privado constituidos en el exterior, aquellos fondos creados por fuera de Colombia que, de conformidad con la regulaci(cid:243)n aplicable en su domicilio se consideren o tengan la naturaleza de fondos de capital privado, independientemente de la denominaci(cid:243)n, de la forma organizacional, legal o corporativa que dichos fondos asuman segœn la ley en su jurisdicci(cid:243)n y de los instrumentos de inversi(cid:243)n subyacentes en que Østos inviertan. Cuando no haya regulaci(cid:243)n aplicable, en el prospecto o reglamento del fondo objeto de inversi(cid:243)n deberÆ informarse que se trata de esta clase de inversi(cid:243)n. Considerando la naturaleza de estos fondos, la Sociedad Administradora debe tener a disposici(cid:243)n de la Superintendencia Financiera de Colombia los criterios de inversi(cid:243)n y riesgo que se tuvieron en cuenta para hacer uso de esta opci(cid:243)n y las evaluaciones de la relaci(cid:243)n riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados. As(cid:237) mismo, al momento de realizar la inversi(cid:243)n y durante la vigencia de la misma, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesant(cid:237)a deberÆ verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Al menos una de las siguientes entidades deberÆ estar constituida en una jurisdicci(cid:243)n donde la deuda soberana o el gobierno emisor, cuenten con grado de inversi(cid:243)n segœn las escalas de calificaci(cid:243)n de una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacionalmente: i) el veh(cid:237)culo a travØs del cual se constituya el fondo de capital privado, ii) la entidad administradora del fondo de capital privado su matriz, o subordinadas de Østa, o iii) el gestor del fondo de capital privado (tambiØn conocido como fund manager) que sea una persona jur(cid:237)dica. El cumplimiento de este requisito podrÆ ser verificado por la Sociedad Administradora de manera independiente y por lo tanto no serÆ necesario que conste en el reglamento o prospecto del fondo respectivo. • El veh(cid:237)culo a travØs del cual se constituye el fondo de capital privado, la entidad administradora del fondo de capital privado, su matriz o subordinadas de Østa; o el gestor del fondo de capital privado, su matriz o subordinadas de Østa, deberÆ acreditar un m(cid:237)nimo de mil millones de d(cid:243)lares (US $1.000 millones) en inversiones o activos administrados que puedan catalogarse como de capital privado. El gestor del fondo, ya sea persona jur(cid:237)dica o persona natural, deberÆ acreditar por lo menos cinco (5) aæos de operaci(cid:243)n en la administraci(cid:243)n de dicho tipo de fondos o en la gesti(cid:243)n del (los) activo(s) subyacente(s) del fondo.

TratÆndose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una

persona jur(cid:237)dica, dicha experiencia podrÆ ser acreditada por su representante legal. En el caso de los fondos subyacentes en los denominados “fondos de fondos”, para dichos fondos subyacentes será igualmente exigible el requisito de experiencia del gestor o del fund manager. El cumplimiento de estos requisitos, podrÆ ser verificado por parte de la Sociedad Administradora de manera independiente y por lo tanto, no serÆ necesario que conste en el reglamento o prospecto del fondo respectivo. • En el prospecto o reglamento del fondo se debe especificar claramente los objetivos del mismo, sus pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n de riesgos, as(cid:237) como el funcionamiento de los (cid:243)rganos de control y de gobierno. 1.3. Otros Activos. 1.3.1. Dep(cid:243)sitos a la vista en establecimientos de crØdito nacionales o en bancos del exterior. 1.3.2. Dep(cid:243)sitos remunerados en el Banco de la Repœblica. 1.3.3. Operaciones de reporto o repo activas y operaciones simultÆneas activas. 1.3.3.1. Operaciones de reporto o repo activas y operaciones simultÆneas activas sobre inversiones admisibles. En ningœn momento se pueden realizar estas operaciones con las filiales o subsidiarias de la administradora, su matriz o las filiales o subsidiarias de Østa. Los valores que reciba el fondo de pensiones en desarrollo de estas operaciones computarÆn para efectos del cumplimiento de todos los l(cid:237)mites de que trata el presente Cap(cid:237)tulo, por un monto equivalente al cincuenta por

ciento (50%) de su valor. Salvo cuando Østos se hayan recibido por virtud de operaciones con la Naci(cid:243)n o el Banco de la Repœblica, en cuyo caso tales valores no computarÆn. Los seæalados valores no podrÆn ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino s(cid:243)lo para cumplir la respectiva operaci(cid:243)n. 1.3.3.2. Operaciones de reporto o repo activas y operaciones simultÆneas activas celebradas a travØs de sistemas de negociaci(cid:243)n de valores de la Bolsa Nacional Agropecuaria a un plazo mÆximo de ciento cincuenta (150) d(cid:237)as, sobre Certificados de Dep(cid:243)sito de Mercanc(cid:237)as Agropecuarias (CDMA). 1.3.4. Productos estructurados de capital protegido de emisores nacionales o del exterior, siempre y cuando el emisor del producto o el emisor del componente no derivado del mismo, en caso de que el producto sea separable, garantice en la fecha de vencimiento que se cumplan las condiciones contractuales del producto, es decir, la protecci(cid:243)n del cien por ciento (100%) del capital invertido en el mismo, en la moneda en que Øste se encuentre denominado.

T˝TULO IV – CAP˝TULO CUARTO PÆgina 23 – 3

RØgimen de inversi(cid:243)n de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias Circular Externa 059 de 2009 Diciembre de 2009

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