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SFC - Anexo Circular Externa 6 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 6 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2015 ( Marzo 30 )

Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE HACEN PARTE DE LOS GRUPOS 1, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 2784 DE 2012 Y SUS

MODIFICATORIOS, ASÍ COMO DE LOS DESTINATARIOS DE LA RESOLUCIÓN 743

DE 2013 Y SUS MODIFICATORIAS, SUJETOS A LA VIGILANCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

Referencia: Instrucciones para los controles de ley consolidados de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC.

Apreciados señores: Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como del Decreto 1851 de 2013 y el Decreto 2267 de 2014, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.

A la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) le corresponde velar porque las entidades sujetas a su vigilancia cumplan con los controles de ley tales como patrimonio

técnico y capital mínimo requerido para operar, entre otros, que salvaguardan los riesgos que asumen y garantizan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los consumidores financieros. Por consiguiente en ejercicio de sus facultades, en especial, las establecidas en los literales a), b) y l) numeral 3 del artículo 326 y el numeral 5 del artículo 97 disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como las señaladas en el artículo 2.1.1.4.1 y en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparte la siguiente instrucción: Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1, definidos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios y los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN y sus modificatorias, que deban aplicar las NIIF a partir del 1 de enero de 2015, deben calcular la relación de solvencia consolidada trimestralmente (Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de cuentas no PUC para el cálculo de patrimonio adecuado y (Formato 301NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia– tipo de informe consolidado), de acuerdo con lo establecido en el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, debiendo realizar su reporte en forma simultánea con la información financiera trimestral del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Página 2 NCIERA DE COLOMBIA Para el efecto, los Establecimientos de Crédito y demás entidades obligadas a cumplir con la solvencia consolidada deberán reportar el consolidado financiero bajo el mismo marco normativo establecido para los Estados Financieros Separados, incluyendo la información financiera de sus filiales y/o subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 050000

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