SFC - Anexo Circular Externa 6 de 2021 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 6 de 2021 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XI – VALORACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Página 1 de 4
CAPITULO XI
VALORACIÓN DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA
1. VALORACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA El valor de los fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan o modifiquen se debe determinar en forma diaria, y expresarse en pesos y en unidades. Esta regla también es aplicable a los títulos o valores que son emitidos por estos fondos de inversión colectiva. 1.1. Valor del fondo de inversión colectiva y su expresión en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los inversionistas y representan cuotas partes del valor patrimonial del respectivo fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.
Los aportes, retiros, redenciones y anulaciones se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t, con excepción de aquellos fondos que cumplan con las condiciones establecidas en el subnumeral 1.1.4.3 del presente Capítulo. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de seis (6) decimales. Para los fines pertinentes, los fondos que emitan participaciones que deben expresarse en unidades enteras, reportarán la información expresando la unidad entera de las participaciones con seis decimales en cero. Por ejemplo, el reporte de dos (2) unidades de participación debe ser 2.000000. La cantidad de unidades que representan cada aporte, se le debe informar a los inversionistas el día hábil
inmediatamente siguiente al de la adhesión (afiliación o suscripción), una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones. 1.1.1. Precierre del fondo de inversión colectiva del día t. Teniendo en cuenta el valor del fondo de inversión colectiva al cierre de operaciones del día t-1 (VFCt-1) se calcula el valor de la remuneración que cobra el administrador (para efectos del presente capítulo, se entiende como administrador del fondo de inversión colectiva las sociedades autorizadas específicamente en el Artículo 3.1.1.1.1 del Decreto 2555 de
2010. Una vez efectuado el cálculo, se debe proceder a realizar el precierre del fondo de inversión colectiva para el día t (PCF), de la siguiente manera: t PCF = VFC + RD+ VENP t t-1 t t Donde: PCF = Precierre del fondo de inversión colectiva para el día t t VFC = Valor de cierre de operaciones del día t-1 del fondo de inversión colectiva. t-1
RD = Resultados del día t (ingresos menos gastos del día t) t VENP = Valor de la emisión de nuevas participaciones en el día t. Aplicable únicamente para aquellos t fondos que cumplan con las condiciones establecidas en el subnumeral 1.1.4.3 del presente Capítulo. 1.1.2. Valor del fondo de inversión colectiva al cierre del día t. Se determinará por el monto total de los recursos aportados más o menos los rendimientos, menos los pasivos del fondo de inversión colectiva. En otras palabras, el valor del fondo de inversión colectiva resulta de restar a las partidas activas de la misma, el
valor de las partidas pasivas según lo establezca el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión para entidades vigiladas por esta Superintendencia. VFC = VFC + Partidas activas del día t - Partidas pasivas del día t t t-1 1.1.3. Valor de la unidad para las operaciones del día t. Una vez determinado el precierre del fondo de inversión colectiva para el día t (PCFt) conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1.1 del presente instructivo, se debe calcular el valor de la unidad para las operaciones del día, de la siguiente manera: PCF t VUO= ------------------------- t NUC + NENP t-1 t Donde: VUO = Valor de la unidad para las operaciones del día t t PCF = Precierre del fondo de inversión colectiva para el día t t NUC = Número de unidades del fondo de inversión colectiva al cierre de operaciones del día t-1 t-1 NENP = Número de nuevas participaciones en el día t. Aplicable únicamente para aquellos fondos que t cumplan con las condiciones establecidas en el subnumeral 1.1.4.3 del presente Capítulo. 1.1.4. Procedimientos específicos CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2021 Marzo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XI – VALORACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Página 2 de 4 1.1.4.1. De retiros. Los pagos por concepto de retiros o redenciones y traslados de aportes deben efectuarse al valor de la unidad, de conformidad con las instrucciones establecidas para el efecto en el artículo 3.1.1.7.2 del
Decreto 2555 de 2010 y el subnumeral 2.4 del Capítulo III del título VI de la parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, según corresponda, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe realizarse a más tardar el día siguiente hábil al de su causación, sin perjuicio de la observancia de los plazos establecidos en el reglamento respectivo. Para el efecto, se entiende como pago efectivo, el día en que se colocan los recursos a disposición de los inversionistas. 1.1.4.2. Del primer día de operación. Para realizar la valoración del fondo de inversión colectiva en el día en que se inicie la operación de la misma, se realizará un primer cierre donde el valor de la unidad será de $10.000,oo, y luego se procederá a realizar el cálculo del valor de unidad según lo dispuesto en el presente numeral. 1.1.4.3. De aportes por valores diferentes al valor de la unidad. Los aportes en los fondos de inversión colectiva cerrados inscritos en el RNVE se podrán expresar a un valor diferente al valor de la unidad calculado para el día t, según el procedimiento establecido en el reglamento del fondo correspondiente, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: 1.1.4.3.1. El procedimiento técnico para determinar el valor al cual se van a emitir las nuevas participaciones y los responsables de su determinación. 1.1.4.3.2. Las políticas contables y de revelación para determinar el efecto de estas emisiones en el
fondo y en el valor de los derechos de los inversionistas. 1.1.4.3.3. Los órganos responsables de analizar y aprobar las nuevas emisiones. 1.1.4.3.4. El procedimiento para informar de los nuevos procesos de emisión a los inversionistas existentes, el cual debe incluir información del efecto de estos procesos de emisión en sus derechos. 1.1.4.3.5. El procedimiento para hacer la emisión y colocación de las nuevas participaciones. 1.2. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el fondo de inversión colectiva El cálculo de la rentabilidad efectiva anual (Rp) obtenida por el fondo de inversión colectiva para un período determinado, debe calcularse conforme a la siguiente fórmula: VUO (365/ n) y Rp (x,y) = -1
VUO x Donde: Rp (x,y) = Rentabilidad efectiva anual para el período comprendido entre los días x e y VUO = Valor de la unidad para las operaciones del último día del período de cálculo. y VUO = Valor de la unidad para las operaciones del primer día del período de cálculo. x n = Número de días durante el lapso x e y
2.
3. VALORACIÓN DE LAS INVERSIONES QUE CONFORMAN LOS PORTAFOLIOS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA La valoración de las inversiones de los portafolios que conforman los fondos de inversión colectiva, sean estos abiertos o cerrados, incluidos los fondos de capital privado, deberá realizarse teniendo en cuenta lo siguiente: 3.1 Las inversiones que tienen una metodología de valoración establecida en el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), o las normas que lo modifiquen, sustituyan o
adicionen, deberán valorarse con la periodicidad y las metodologías allí establecidas. Para las inversiones en títulos y/o valores participativos no inscritos en bolsas de valores de que trata el subnumeral 6.2.5 del Capítulo I-1 de la CBCF, la sociedad administradora deberá valorar estas inversiones mediante el procedimiento establecido en el subnumeral 3.2 del presente Capítulo. Cuando se trate de inversiones en títulos participativos diferentes a acciones, tales como fondos de inversión colectiva, fondos de cobertura, fondos mutuos entre otros se deberán valorar con la información suministrada por la respectiva sociedad administradora (valor de la unidad) de conformidad con el literal iii) del subnumeral 6.2.5 del Capítulo I-1 de la CBCF. 3.2 Para las inversiones que no tienen metodologías de valoración contempladas en el Capítulo I-1 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) y las inversiones en títulos y/o valores participativos no inscritos en bolsas de valores de que trata el subnumeral 6.2.5 del Capítulo I-1, la sociedad CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2021 Marzo de 2021 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XI – VALORACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Página 3 de 4 administradora del fondo de inversión colectiva debe contar con una metodología de valoración de inversiones suministrada por el proveedor de precios para valoración oficial. Cuando el proveedor de precios designado como oficial por la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva o fondo de capital privado no cuente con una metodología de valoración para determinar el valor
razonable de las inversiones de que trata el presente subnumeral, o cuando la metodología existente y/o su aplicación no se ajusten a las características del activo a valorar, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva debe solicitar a otro proveedor de precios para valoración, o a un tercero independiente, o al gestor profesional o gestor externo del respectivo fondo de inversión colectiva, según corresponda (en adelante Gestor), el desarrollo y la implementación de una metodología de valoración para ese tipo de activos. Sin perjuicio de lo anterior, para el respectivo activo, el fondo de inversión colectiva o fondo de capital privado debe incluir en el correspondiente reglamento las razones técnicas por las cuales se decidió la selección del tercero independiente o del Gestor, así como la metodología de valoración y la periodicidad de la misma, la cual no podrá ser mayor a la estipulada para la rendición de cuentas para los fondos de inversión colectiva cerrados, o cada vez que se realice la redención parcial y anticipada de participaciones para los demás fondos. El tercero independiente o el Gestor, según sea el caso, deben cumplir como mínimo con los requisitos que se establecen a continuación: CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2021 Marzo de 2021