SFC - Anexo Circular Externa 6 de 2021 (1.1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 6 de 2021 (1.1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO I – 1 CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES PARA ESTADOS
FINANCIEROS INDIVIDUALES O SEPARADOS Página 10 6.2.2. Valores participativos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) Los valores participativos inscritos en el RNVE y listados en bolsas de valores, sistemas de negociación de valores, o susceptibles de ser registrados en sistemas de registro de valores en Colombia, distintos a los referidos en el numeral 6.2.1 del presente capítulo, se deberán valorar de acuerdo con el precio determinado por los proveedores de precios de valoración autorizados por la SFC, utilizando la siguiente fórmula:
VR=Q∗P
Donde: VR: Valor Razonable.
Q: Cantidad de valores participativos. P: Precio determinado por el proveedor de precios de valoración. El precio determinado por el proveedor de precios para las participaciones en fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de cobertura, fondos mutuos, entre otros, y los valores emitidos en desarrollo de procesos de titularización, podrán utilizar como insumo el valor de la unidad calculado por la sociedad administradora al día inmediatamente anterior al de la fecha de valoración, cuando, de conformidad con los criterios establecidos en sus metodologías de valoración, el proveedor considere que no hay información suficiente de negociaciones o registros de operaciones en el mercado para calcular el valor razonable de las mismas. 6.2.3 Valores participativos que cotizan únicamente en bolsas de valores del exterior Estas inversiones, distintas a las referidas en el numeral 6.2.1 del presente capítulo, se deberán
valorar por el siguiente procedimiento: a. De acuerdo con el precio determinado por los proveedores de precios de valoración autorizados por la SFC, utilizando la siguiente fórmula:
VR=Q∗P
Donde: VR: Valor Razonable.
Q: Cantidad de valores participativos. P: Precio determinado por el proveedor de precios de valoración. En caso de que el precio determinado por el proveedor de precios se encuentre en una denominación diferente a pesos colombianos, deberá convertirse a moneda legal, empleando para el efecto el procedimiento establecido en el literal b. de numeral 6.1.3 del presente Capítulo. b. Cuando el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente no suministre precios o insumos para la valoración de estas inversiones, las entidades deberán utilizar el precio de cierre disponible en la bolsa donde se cotice el día de la valoración o, en su defecto, el precio de cierre más reciente reportado por ésta, durante los últimos cinco (5) días bursátiles, incluido el día de la valoración. De no existir precio de cierre durante dicho período, se deberán valorar por el promedio simple de los precios de Circular Externa 006 de 2021 Marzo de 2021 cierre reportados durante los últimos treinta (30) días bursátiles, incluido el día de la valoración.